Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 168009
Resolución núm. 2021000016, de fecha 6 de mayo de 2021, de la consellera ejecutiva del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, de corrección de la Resolución nº 2020000043 de la consellera del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, de desistimiento de solicitudes de las ayudas a estudiantes de la isla de Eivissa, para el curso 2019-2020, y de corrección de la Resolución núm. 2020000057 de la consellera del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, de fecha 17 de diciembre de 2020, de concesión, denegación y exclusión de las ayudas a estudiantes de la isla de Eivissa, para el curso 2019-2020
De conformidad con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que dispone que “Las administraciones públicas pueden rectificar, asimismo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”, y de conformidad con el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Consell Insular d'Eivissa de fecha 26 de abril de 2021, se hace pública la corrección de la Resolución nº 2020000043 de la consellera del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, de desistimiento de solicitudes de las ayudas a estudiantes de la isla de Eivissa, para el curso 2019-2020, y la corrección de la Resolución nº 2020000057 de la consellera del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, de fecha 17 de diciembre de 2020, de concesión, denegación y exclusión de las ayudas a estudiantes de la isla de Eivissa, para el curso 2019-2020, dictadas de acuerdo con los artículos 21 y 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, 23 y 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y con las bases 11.3 y 12.5 de la convocatoria de ayudas, respetando la normativa vigente de protección de datos personales:
“Resolución de consellera ejecutiva del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio
En fecha 6 de marzo de 2020 el Consell Executiu del Consell Insular acordó, entre otros, aprobar la convocatoria de ayudas a estudiantes de la isla de Eivissa para el curso 2019-2020 y delegar en la consellera la competencia para resolver los diversos trámites de este expediente.
En fecha 10 de marzo de 2020 se publicaron en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB) número 30 las Bases reguladoras de las ayudas para estudiantes de la isla de Eivissa para el curso 2019-2020 y en el BOIB nº 45, de 28 de marzo de 2020, se publicó el Extracto de la aprobación, por parte del Consell Executiu del Consell Insular d'Eivissa de día 6 de marzo de 2020, de la convocatoria de ayudas para estudiantes de la isla de Eivissa para el curso 2019-2020.
De acuerdo con la base 11.3 de estas ayudas, en fecha 22 de octubre de 2020 se dictó, por delegación del Consell Executiu, la Resolución nº 2020000043 de la consellera del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, de desistimiento de solicitudes (corrección en el BOIB núm. 3, de 07-01-21), cuyo anuncio se publicó en el BOIB nº 186, de 29 de octubre de 2020, y en el tablón de anuncios y edictos electrónicos de la Sede Electrónica del Consell.
De conformidad con la base 12.5 de estas ayudas, en fecha 17 de diciembre de 2020 se dictó, por delegación del Consell Executiu, la Resolución núm. 2020000057 de la consellera del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, de concesión, denegación y exclusión de las solicitudes presentadas a esta convocatoria de ayudas (correcciones en el BOIB núm. 3, de 07-01-21, y en el BOIB núm. 33, de 09-03-21), cuyo anuncio se publicó en el BOIB nº 214, de 26 de diciembre de 2020, y en el tablón de anuncios y edictos electrónicos de la Sede Electrónica del Consell.
En fecha 26 de abril de 2021 la Comisión de Gobierno del Consell resolvió diversos recursos de alzada presentados a esta convocatoria de ayudas, y entre otros acuerdos adoptados está la corrección de la Resolución de desistimiento de las ayudas para sacar de esta la solicitud de C. Jiménez M. (DNI *****66**, exp. EDUC. 2020/7293E), porque el estudiante sí subsanó su solicitud dentro del plazo establecido a este efecto y el órgano instructor, por error, en su momento no tuvo en cuenta la subsanación, y la corrección de la Resolución definitiva de concesión, denegación y exclusión de estas ayudas para incluir en esta la solicitud de C. Jiménez M. como denegada/desestimada porque “No se puede acreditar que reúne el requisito establecido en la base 3.2.1.c” i.
Así mismo, se detectó un error en la numeración del documento acreditativo de la identidad de N. Massaro S. (NIE *****45***, exp. EDUC. 2020/8540G), ya que no consta la letra final, y un error en la letra del documento nacional de identidad de A. Castell G. (DNI *****42**, exp. EDUC. 2020/11421Y).
En fecha 4 de mayo de 2021 se emitió el informe técnico favorable a la corrección de los errores detectados en la Resolución nº 2020000043, de 22 de octubre de 2020, y en la Resolución nº 2020000057, de fecha 17 de diciembre de 2020 (...).
El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas dispone que “Las administraciones públicas pueden rectificar, así mismo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.
En fecha 4 de mayo de 2021 se emitió el informe propuesta del jefe de Sección del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, favorable a la corrección de los errores detectados en la Resolución de desistimiento y en la Resolución definitiva de concesión, denegación y exclusión de estas ayudas.
Visto el Decreto de Presidencia nº 2019000484, de fecha 16-7-2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular d'Eivissa (BOIB EXT. nº 98, de 17-7-2020; modificaciones en el BOIB nº 175, de 31-12-2019; en el BOIB nº 101, de 4-6-2020, y en el BOIB nº 153, de 5-09-2020), y de conformidad con el acuerdo del Consell Executiu de fecha 6 de marzo de 2020 en que se delegó en la consellera de este Departamento la competencia para resolver, como consellera del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio,
RESUELVO
1. Corregir la Resolución nº 2020000043, de fecha 22 de octubre de 2020, de la consellera del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, de desistimiento de solicitudes (corrección en el BOIB núm. 3, de 07-01-21), de la cual se tiene que sacar la solicitud de C. Jiménez M. (DNI *****66**, exp. EDUC. 2020/7293E) porque el estudiante sí subsanó su solicitud dentro del plazo establecido a tal efecto y el órgano instructor, por error, en su momento no tuvo en cuenta la subsanación.
2. Corregir la Resolución nº 2020000057, de fecha 17 de diciembre de 2020, de la consellera del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, de concesión, denegación y exclusión de las solicitudes presentadas a esta convocatoria de ayudas (correcciones en el BOIB nº 3, de 07-01-21, y en el BOIB nº 33, de 09-03-21), en la cual se tiene que incluir en el Anexo 4 (Solicitudes denegadas o desestimadas de la modalidad A) la solicitud de C. Jiménez M. (DNI *****66**, exp. EDUC. 2020/7293E) como denegada/desestimada porque “No se puede acreditar que reúne el requisito establecido en la base 3.2.1.c”, de acuerdo con el cuadro siguiente:
Núm. exp. personal |
RGE solicitud |
Fecha solicitud |
NIF |
Apellidos y nombre |
Motivo de denegación/desestimación |
7293E |
6674 |
28/05/2020 |
75913660K |
(...) |
No se puede acreditar que reúne el requisito establecido en la base 3.2.1.c |
3. Corregir la Resolución nº 2020000057, de fecha 17 de diciembre de 2020, de la consellera del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, de concesión, denegación y exclusión de las solicitudes presentadas a esta convocatoria de ayudas (correcciones en el BOIB nº 3, de 07-01-21, y en el BOIB nº 33, de 09-03-21), en el Anexo 3 (Personas beneficiarias de ayudas de la modalidad A), en el sentido siguiente:
Donde dice:
Núm. exp. personal |
RGE |
Fecha |
NIF |
Apellidos y nombre |
Importe prorrateado |
11421Y |
9389 |
22/06/2020 |
47431422S |
(...) |
700,63 € |
8540G |
7036 |
02/06/2020 |
X07134505 |
(...) |
700,63 € |
Tiene que decir:
Núm. exp. personal |
RGE |
Fecha |
NIF |
Apellidos y nombre |
Importe prorrateado |
11421Y |
9389 |
22/06/2020 |
47431422V |
(...) |
700,63 € |
8540G |
7036 |
02/06/2020 |
X07134505C |
(...) |
700,63 €” |
Esta resolución de la consellera ejecutiva del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, dictada por delegación del Consell Executiu, se tiene que entender dictada por el órgano delegante. Este acto no agota la vía administrativa y en contra se puede interponer, ante la Comissió de Govern, el recurso de alzada previsto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes desde el día siguiente de su notificación, todo ello en virtud de lo que disponen los artículos 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares y el artículo 147.1 del Reglamento orgánico del Consell Insular d'Eivissa (publicado en el BOIB núm. 136, de 18-09-10; corrección en el BOIB núm. 148, de 14-10-10; modificación en el BOIB núm. 48, de 16-04-16). El recurso tendrá que resolverse en el plazo de tres meses, transcurridos los cuales se entenderá desestimado y quedará abierta la vía contencioso-administrativa.
Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.
Eivissa, 11 de mayo de 2021
El jefe de Sección del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio
José V. Garibo Redolat