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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 167802
Concesión y primero, segundo y tercer pago, correspondiente al mes de enero, febrero, y marzo de la convocatoria de ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la Covid-19 en los sectores económicos de la restauración y otros, cofinanciadas por el Gobierno de las Islas Baleares (decimoquinta relación)

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Texto

En fecha 5 de mayo de 2021, la consejera ejecutiva del Departamento de Promoción Económica y Empresarial, y Cooperación Municipal del Consejo Insular de Ibiza ha dictado la Resolución número 2021000035, del tenor literal siguiente:

«En fecha 14 de marzo de 2020 el Gobierno de España aprobó el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo (BOE núm. 67, de 03.14.2020), por el que se declaró la situación de alarma en todo el estado español, con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por la covid-19. El Real Decreto, que inicialmente tenía una vigencia de 15 días naturales, fue prorrogado mediante Reales Decretos 487/2020, de 10 de abril, y 492/2020, de 24 de abril. Una vez finalizada la vigencia de este estado de alarma, han sido las Comunidades Autónomas las que encargadas de ir estableciendo, de acuerdo con la situación de la pandemia en cada zona, una serie de medidas extraordinarias de efecto inmediato, encaminadas proteger la salud y la seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública. En fecha 25 de octubre de 2020 el Gobierno de España decretó una nueva declaración de estado de alarma que se tradujo en restricciones de la movilidad y de horarios para controlar la expansión de la pandemia, restricciones que han de gestionar las Comunidades Autónomas.

Ante este contexto, las administraciones públicas han priorizado las políticas de impulso de la actividad económica y han destinado recursos extraordinarios garantizar actuaciones dirigidas a fomentar la inversión pública, buscando así una reactivación inmediata pero también a medio y largo plazo que permita consolidar la actividad durante unos años.

En este sentido, teniendo en cuenta las nuevas restricciones de la actividad económica derivadas del Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 11 de enero de 2021, en fecha 15 de enero de 2021, en el marco del Pacto de reactivación económica y diversificación social firmado el mes de julio de 2020, se acordaron nuevas medidas económicas para ayudar a paliar los efectos de los cierres de los diferentes sectores económicos afectados por las medidas drásticas adoptadas para detener la expansión de la crisis sanitaria provocada por la covid-19 . Dentro de estas medidas se encuentra la creación de un fondo abierto a todos los sectores productivos afectados por las restricciones, dotado con 30 millones de euros, financiado a partes iguales entre el Gobierno de las Islas Baleares y los consejos insulares.

La Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la covid-19, concretamente en el arte. 32, modificado por la disposición final primera del Decreto ley 1/2021, de 25 de enero (BOIB núm. 11 de 26 de enero de 2021) y que prevé que "(...) los municipios y los consejos insulares, y también los entes instrumentales o dependientes respectivos, sin perjuicio del ejercicio, en cualquier momento, de las competencias mencionadas y del resto de competencias que les son propias de acuerdo con la normativa local, pueden otorgar ayudas o subvenciones a las personas o entidades afectadas y, en general, acordar todas las acciones de fomento que estimen pertinentes con el fin de coadyuvar a la recuperación económica en los territorios municipales e insulares respectivos. "

El Consejo Insular de Ibiza aprobó, en el Consejo Ejecutivo de fecha 1 de febrero de 2021, un convenio con la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para conceder ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la covid-19 en los sectores económicos de la restauración y otros que consta en el presente expediente con CSV núm. 13525176567727511730.

El Consejo Insular de Ibiza aprobó las bases de la convocatoria extraordinaria de ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la covid-19 en los sectores económicos de la restauración y otros, que fueron publicadas en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) núm. 16, de 6 de febrero de 2021, y el extracto de la convocatoria el día 9 de febrero de 2021, en el BOIB núm. 17. Estas bases fueron publicadas en la Base Nacional de Datos de Subvenciones (BNDS), con núm. referencia IGAE 548016.

La línea de subvenciones está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones 2020-2022 (BOIB núm. 20 de fecha 15-02-20), con modificación publicada en el BOIB núm. 13, de fecha 30 de enero de 2021.

El objetivo principal que se pretende alcanzar con esta convocatoria es conceder ayudas a las personas físicas y jurídicas con establecimientos abiertos en la isla de Ibiza y que se han visto afectados por las restricciones aprobadas por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 11 de enero de 2021 por el que se declaraba la fase 4, a fin de mitigar los efectos económicos de las restricciones y garantizar la continuidad de la actividad de los sectores afectados.

El crédito previsto para esta convocatoria es de cuatro millones setecientos setenta mil euros (4.770.000 €), importe cofinanciado por el Gobierno de las Islas Baleares, de conformidad con el Convenio formalizado con la Comunidad Autónoma el día 1 de febrero de 2021 .

De esta cuantía, las bases establecen una distribución para cada uno de los municipios calculado de acuerdo con los mismos criterios y las cifras de autónomos utilizadas por el Gobierno de las Islas Baleares para hacer el reparto de su aportación por islas, y que es la siguiente:

 

REPRESENTACIÓN

CRÉDITO

ISLA DE EIVISSA

100%

4.770.000,00 €

EIVISSA

30,78%

1.468.206,00 €

SANTA EULÀRIA DES RIU

28,74%

1.370.898,00 €

SANT JOSEP DE SA TALAIA

19,93%

950.661,00 €

SANT ANTONI DE PORTMANY

15,40%

734.580,00 €

SANT JOAN DE LABRITJA

5,15%

245.655,00 €

Dentro del plazo establecido en la convocatoria y en su extracto, han tenido entrada en el Consejo Insular de Eivissa de forma telemática la solicitud y documentación prevista en la convocatoria por parte de las personas relacionadas en el punto primero del acuerdo.

El Departamento de Promoción Económica y Empresarial, y Cooperación Municipal, órgano instructor del procedimiento, ha examinado las solicitudes y ha comprobado que las personas físicas o jurídicas que constan en el anexo cumplen los requisitos establecidos en la convocatoria, así como también que se encuentran al corriente de pagos a la Seguridad Social, am la Agencia Tributaria Estatal y con la Agencia Tributaria Autonómica y con el Consejo Insular de Ibiza.

Consta en el expediente, el informe de seguimiento (15) de la subvención de fecha 28 de abril de 2021, de conformidad con lo establecido en el art. 88.3 de la LGS.

Teniendo en cuenta lo establecido en el punto 4 de la convocatoria en el que se indica que la cuantía de la ayuda es de 1.500 € mensuales por centro de trabajo o establecimiento, hasta un máximo de tres meses y con un máximo de dos establecimientos por persona beneficiaria (máximo 3.000 € / mes), siempre que se mantengan vigentes restricciones por motivos sanitarios que les afecten aunque estas restricciones sean distintas de las aprobadas por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 11 de enero de 2021, así como lo establecido en el punto 8, en el que se establece que el abono de la ayuda se realizará mensualmente (correspondiente a enero, febrero y marzo de 2021) y en cualquier caso se hará a mes vencido.

Durante el mes de febrero se han mantenido restricciones a la isla de Ibiza establecidas por el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 29 de enero de 2021, por el que se establecen los niveles de alerta sanitaria por islas que deben regir en la comunidad autónoma de las Islas Baleares, se modifican medidas del Plan de medidas excepcionales de prevención, Contención y Coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la covid 19 y se disponen de medidas excepcionales de prevención del contagio aplicables temporalmente en las islas de Mallorca, Ibiza y Formentera (boib núm. 13 de 01/30/2021, y el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 12 de febrero, por el que se establecen los niveles de alerta sanitaria por islas que deben regir a la comunidad autónoma de las Islas Baleares, se modifican medidas del Plan de medidas excepcionales de prevención, Contención y Coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la covid-19 y se prorroga la aplicación de medidas excepcionales de prevención del contagio de la Covi d-19 aplicables temporalmente en las islas de Mallorca, Ibiza y Formentera (boib núm. 19 de 02/13/2021).

También se han mantenido las restricciones a la isla de Ibiza durante el mes de marzo, establecidas por el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 26 de febrero de 2021, por el que se establecen los niveles de alerta sanitaria por islas que deben regir a la comunidad autónoma de las Islas Baleares, se establecen medidas excepcionales de prevención del contagio aplicables temporalmente en las islas de Mallorca, Menorca y Formentera, y se prorrogan medidas aplicables en la isla de Ibiza (boib núm. 28 de 02/27/2021, y el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 12 de marzo de 2021, por el que se establecen los niveles de alerta sanitaria por islas que deben regir a la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y se establecen medidas excepcionales de prevención del contagio de la covid-19 aplicables temporalmente en las islas (boib núm. 35 de 03/13/2021).

Hay crédito adecuado y suficiente tal y como consta en la retención de crédito núm. 2/2021000000433, de 3 de febrero de 2021, por importe de 4.770.000,00 euros a cargo de la partida 4220 47900, de este importe el Gobierno Balear ha aportado 2.385.000 €.

El Decreto de Presidencia núm. 2020000768, de modificación del Decreto de Presidencia núm. 2019000471, de fecha 10-7-2019, de estructura del gobierno del Consejo Insular de Ibiza y creación de departamentos, y del Decreto de Presidencia núm. 2019000484, de fecha 16-7-2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consejo Insular de Ibiza (BOIB núm. 153, de 5 de septiembre de 2020), atribuye al Departamento de Promoción Económica y Empresarial, y Cooperación municipal, "la actividad competencial propia del Consejo Insular de Ibiza en relación con la materia de artesanía; promoción de la moda; comercio y desarrollo empresarial; industria y vigilancia de marcas. "

El Decreto de Presidencia núm. 2019000484, de fecha 16-7-2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consejo Insular de Ibiza (BOIB núm. 98 EXT., De 17-7-2020; modificaciones en el BOIB núm. 175, de 31- 12-2019, BOIB núm. 101, de 4-6-2020 y el BOIB núm. 153, de 5 de septiembre de 2020), en su punto tercero, apartado e), atribuye al Consejo Ejecutivo la competencia para aprobar y resolver las convocatorias de ayudas o subvenciones de importe superior a quince mil euros (15.000,00 €), por lo que corresponde a este órgano la aprobación de este convocatoria por importe de cuatro millones setecientos setenta mil euros (4.770.000,00 €).

No obstante lo anterior, en fecha 3 de febrero de 2021, de conformidad con la base 8 de la convocatoria, el Consejo Ejecutivo delegó en la consejera ejecutiva del Departamento de Promoción Económica y Empresarial, y Cooperación Municipal la concesión y abono de las ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la covid-19 en los sectores económicos de la restauración y otros.

Visto el informe propuesta de la Jefa de Sección de Industria de fecha 30 de abril de 2021, favorable en relación a la concesión, primero, segundo y tercer pago correspondiente al mes de enero, febrero, y marzo de la convocatoria de ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la covid-19 en los sectores económicos de la restauración y otros, cofinanciadas por el Gobierno de las Islas Baleares.

Dado que en fecha 30 de abril de 2021, la Intervención del Consejo Insular de Ibiza, emite informe de fiscalización previa plena en sentido favorable.

Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 72 del Reglamento orgánico del Consejo Insular de Ibiza (BOIB núm. 136, de 18-9-2010, corrección en BOIB núm. 148, de 14-10-2010, modificación en BOIB núm. 48, de 16-4-2016), en base a las competencias que legal y reglamentariamente tengo atribuidas

RESUELVO

PRIMERO.- Tener por desistida la solicitud de las personas físicas y jurídicas que a continuación se relacionan, por no haber subsanado correctamente la causa indicada respecto de los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria de ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la covid-19 en los sectores económicos de la restauración y otros, cofinanciadas por el Gobierno de las Islas Baleares:

Núm. Expediente

SOLICITANTE

NIF Solicitante

Motivo exclusión, no acreditado

2021/2938D

XXXXXX

B16652711

2.1 b) Bases convocatoria

2021/3270L

XXXXXX

41444500H

2.1b) Bases convocatoria

2021/3315H

XXXXXX

E07606858

2.1a) Bases convocatoria

2021/3323A

XXXXXX

B57936841

2.1b) Bases convocatoria

2021/3610Z

XXXXXX

X6414587W

2.4e) Bases convocatoria

2021/3154H

XXXXXX

B57635534

2.4f) Bases convocatoria

2021/3923M

XXXXXX

47407891S

2.4f) Bases convocatoria segundo establecimiento

2021/4435B

XXXXXX

B57420168

2.4d) Bases convocatoria segundo establecimiento

SEGON.- Tener por desistidas las solicitudes de las personas físicas y jurídicas que a continuación se relacionan, por no haver contestado el requerimiento realizado por el Consell Insular d'Eivissa, de acuerdo con la base octava de la convocatoria de ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la covid-19 en los sectores económicos de la restauración y otros, cofinanciadas por el Gobierno de las Islas Baleares:

NÚM. EXP

NÚM. REGISTRO ENTRADA

FECHA RGE

SOLICITANTE

NIF SOLICITANTE

2021/3504T

E/2021004381

13/02/2021

XXXXXX

B57900227

2021/2656A

E/2021003324

10/02/2021

XXXXXX

B07877046

2021/2851Z

E/2021003438

10/02/2021

XXXXXX

41442447N

2021/2876Q

E72021003478

10/02/2021

XXXXXX

J57555278

2021/2935Y

E/2021003535

10/02/2021

XXXXXX

B57089658

2021/2973K

E/2021003581

10/02/2021

XXXXXX

Y5427170N

2021/3003M

E/2021003618

10/02/2021

XXXXXX

41443946Q

2021/3088K

E/2021004365

12/02/2021

XXXXXX

Y4711231V

2021/3153V

E/2021003780

11/02/2021

XXXXXX

41445626V

2021/3183R

E/2021003813

11/02/2021

XXXXXX

B57774457

2021/3195J

2021-E-RE-944

10/02/2021

XXXXXX

49414713H

2021/3205T

E/2021003837

11/02/2021

XXXXXX

X3173155Y

2021/3228T

E/2021003870

11/02/2021

XXXXXX

E57649154

2021/3253W

E/2021003894

11/02/2021

XXXXXX

Y4710192J

2021/3281F

E/2021003940

11/02/2021

XXXXXX

G57905069

2021/3290Q

E/2021003958

11/02/2021

XXXXXX

E01923754

2021/3291V

E/2021003959

11/02/2021

XXXXXX

Y4089242V

2021/3316L

E/2021004958

17/02/2021

XXXXXX

47251622P

2021/3375D

E/2021004017

11/02/2021

XXXXXX

B57335036

2021/3393G

E/2021004035

11/02/2021

XXXXXX

41459954Q

2021/3416G

E/2021004087

12/02/2021

XXXXXX

B57984593

2021/3436R

E/2021004145

12/02/2021

XXXXXX

X8457513E

2021/3472Z

E/2021004192

12/02/2021

XXXXXX

B57829947

2021/3489P

E/2021004213

12/02/2021

XXXXXX

Y7943551D

2021/2776P

E/2021003370

10/02/2021

XXXXXX

E07811706

2021/3054X

E/2021003661

10/02/3661

XXXXXX

X5511813R

2021/3102N

E/2021003719

10/02/2021

XXXXXX

X0749391M

2021/3071G

E/2021003680

10/02/2021

XXXXXX

B57960890

2021/3081Z

E/2021003691

10/02/2021

XXXXXX

X1757719J

TERCERO.- Conceder las ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la covid-19 en los sectores económicos de la restauración y otros, cofinanciadas por el Gobierno de las Islas Baleares, a las personas físicas y jurídicas que a continuación se relacionan con las cuantías individuales indicadas, que corresponden al mes de enero, febrero y marzo de 2021:

MUNICIPIO DE EIVISSA

Núm.

Núm. Expediente

BENEFICIARIO/A

NIF Beneficiario/a

Importe Económico

235

2021/2405M

XXXXXX

E57478281

4.500 €

236

2021/4183N

XXXXXX

X8165641C

4.500 €

237

2021/4413N

XXXXXX

E01664689

4.500 €

238

2021/4532Q

XXXXXX

E07254063

4.500 €

 

MUNICIPIO DE SANT JOSEP

Núm.

Núm. Expediente

BENEFICIARIO/A

NIF Beneficiario/a

Importe Económico

100

2021/3154H

XXXXXX

B57635534

4.500 €

101

2021/3398D

XXXXXX

E07292410

4.500 €

102

2021/3989W

XXXXXX

11763771F

4.500 €

103

2021/3991G

XXXXXX

E57465411

4.500 €

104

2021/4053C

XXXXXX

E57211021

4.500 €

105

2021/4396H

XXXXXX

X3729951H

4.500 €

 

MUNICIPIO DE SANTA EULARIA

Núm.

Núm. Expediente

BENEFICIARIO/A

NIF Beneficiario/a

Importe Económico

161

2021/2407F

XXXXXX

B57363293

4.500 €

162

2021/3923M

XXXXXX

47407891S

4.500 €

163

2021/4278S

XXXXXX

80131664D

4.500 €

164

2021/4225P

XXXXXX

J02741619

4.500 €

165

2021/4227X

XXXXXX

B57893984

9.000 €

166

2021/4775Y

XXXXXX

41457978H

4.500 €

167

2021/4882K

XXXXXX

47256612F

4.500 €

168

2021/4435B

XXXXXX

B57420168

4.500 €

169

2021/4714Z

XXXXXX

B57898850

4.500 €

170

2021/4739Q

XXXXXX

B57950370

4.500 €

171

2021/4740V

XXXXXX

E57973299

4.500 €

 

MUNICIPIO DE SANT ANTONI

Núm.

Núm. Expediente

BENEFICIARIO/A

NIF Beneficiario/a

Importe Económico

98

2021/4646S

XXXXXX

41445888A

4.500 €

CUARTO.- Autorizar y disponer un gasto global de 103.500 euros a favor de las personas físicas y jurídicas relacionadas en el acuerdo tercero, con cargo a la aplicación presupuestaria núm. 4220.47900 del presupuesto del Consejo Insular de Ibiza del año 2021.

QUINTO.- Reconocer la obligación y proponer el pago global de 103.500 euros, correspondiente al mes de enero, febrero y marzo, a favor de las personas físicas y jurídicas relacionadas al acuerdo tercero, con cargo a la a la aplicación presupuestaria núm. 4220.47900 del presupuesto del Consejo Insular de Ibiza del año 2021.

SEXTO.- Notificar a los interesados esta resolución mediante la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), incluyendo lo siguiente:

- Que, de conformidad con lo indicado en el punto 10 de la presente convocatoria de ayudas, para recibir el pago, la persona física o jurídica que haya resultado beneficiaria deberá aportar, también mediante la sede electrónica del Consejo Insular de Ibiza, el siguiente documento:

El impreso de solicitud de alta como acreedor del Consejo Insular para realizar transferencia bancaria, expedido necesariamente a nombre del / de la solicitante de la ayuda (persona física, jurídica o miembro de la CB -persona física - que cobrará la ayuda) y sellado por la entidad bancaria. Podrá encontrar este documento en la Sede electrónica del Consejo Insular de Ibiza, en el Ámbito Tesorería, seleccionando el trámite: Solicitud de alta o modificación como acreedor del Consejo Insular a efectos económicos, o en el siguiente enlace https: / /seu.conselldeivissa.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=CATALOGO.

- Que deben cumplir las obligaciones establecidas en el punto 9 de las bases de la convocatoria de ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la covid-19 en los sectores económicos de la restauración y otros.

- Que deben presentar al Departamento de Promoción Económica y Empresarial, y Cooperación Municipal del Consejo Insular de Ibiza el documento Anexo III que se encuentra adjunto a las bases de la convocatoria, en el caso de la obtención de otras subvenciones para el mismo fin en el plazo de tres días hábiles desde la obtención de la subvención concurrente.

- Que los incumplimientos y falsedad de las condiciones requeridas para obtener las ayudas son causas de reintegro previstas en el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, mediante el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones .

- Que contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer, ante la Presidencia del Consejo Insular de Ibiza, el recurso de alzada previsto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre de consejos insulares y el artículo 147.1 del Reglamento orgánico del Consejo Insular de Ibiza (publicado en el BOIB núm. 136 de 18/09/10, corrección en el BOIB núm. 148 de 14/10/10, modificación BOIB núm. 48 de 04/16/16). El recurso deberá resolverse en el plazo de tres meses, transcurridos los cuales se entenderá desestimado, quedando abierta la vía contencioso administrativa.

Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente. "

Eivissa, 6 de mayo de 2021

La Jefa de Sección de Industria del Departamento de Promoción Económica y Empresarial, y Cooperación Municipal Olga Torres Ribas