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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES

Núm. 166918
Resolución de denegación de subvenciones 7/2020 al amparo de la Resolución de la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 25 de octubre de 2019 por la cual se convocan ayudas a los deportistas y a los clubes deportivos de las Islas Baleares para facilitar el transporte del material deportivo entre las islas de la comunidad autónoma, a la península, las Islas Canarias, Ceuta y Melilla para asistir a las competiciones oficiales de los diferentes calendarios federativos (BOIB núm. 151, del 7/11/2019)

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Texto

Hechos

1. Las personas y las entidades que figuran en el anexo 1 de esta Resolución han presentado a la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes una solicitud de subvención para facilitarles el transporte del material deportivo entre las islas de la comunidad autónoma, a la Península, las Islas Canarias, Ceuta y Melilla para asistir a las competiciones oficiales de los diferentes calendarios federativos.

2. El Servicio de Administración Deportiva de la Dirección General de Deportes ha examinado las solicitudes y no está conforme  la concesión de la subvención, por los motivos que se especifican en el anexo 1 de esta Resolución.

Fundamentos de derecho

1. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).

2. La Orden del Consejero de Turismo y Deportes de 18 de diciembre de 2012 por la cual se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 2, de 3 de enero de 2013). 

3. El apartado 6.6 de la Resolución de la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 25 de octubre de 2019 (BOIB núm. 151, del 7/11/2019), dispone que la resolución expresa de la Consejera de Transparencia, Cultura y Deportes finaliza el procedimiento de concesión de subvención. La resolución colectiva se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares en el plazo de seis meses desde la finalización del período de presentación de solicitudes.

4. La propuesta de resolución de denegación de ayudas de la Dirección General de Deportes  de 16 de abril de 2021.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Denegar la concesión de una subvención, para facilitar el desplazamiento de material deportivo entre las islas de la comunidad autónoma, a la península, las Islas Canarias, Ceuta y Melilla para poder asistir a las competiciones oficiales de los diferentes calendarios federativos, a las personas y entidades que figuran en el anexo.

ANEXO 1 EXPEDIENTES DENEGADOS

Núm. Expediente

Solicitante

Deporte

Competición

Fecha competición

Importe solicitado

Motivo

ME/2019-2023/29

Club Colombófilo Ciutadella

Colombofília

Illes Balears 2020

06-01-20

320,49 €

La solicitud esta fuera de plazo

ME/2019-2023/30

Club Colombófilo Ciutadella

Colombofília

Illes Balears 2020

13-01-20

286,15 €

La solicitud esta fuera de plazo

ME/2019-2023/31

Club Colombófilo Ciutadella

Colombofília

Illes Balears 2020

27-01-20

286,15 €

La solicitud esta fuera de plazo

ME/2019-2023/35

Club Colombòfil Missatger Eivissa

Colombofília

Espanya 2020

08-02-20

838,98 €

No  contesta el requerimiento. No justifica el pago.

ME/2019-2023/38

Club Colombòfil Missatger Eivissa

Colombofília

Espanya 2020

15-02-20

817,37 €

No  contesta el requerimiento. No justifica el pago.

2. Ordenar la publicación de esta Resolución en el BOIB

Interposición de recursos 

Contra esta Resolución – que agota la vía administrativa – se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de  Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses desde el día siguiente de haberse publicado esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (10 de mayo de 2021)

El secretario general Xavier Lluís Bacigalupe Blanco (Resolución de la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes de delegación de competencias y firma (BOIB 91, de 6 de julio de 2019)