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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 166409
Resolución de la presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se modifica la Resolución del presidente del FOGAIBA de 20 de febrero de 2018, por la que se convocan las ayudas 2019-2023 para inversiones en el sector vitivinícola

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Texto

En fecha 24 de febrero del 2018 se publicó en el BOIB núm. 25 la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 20 de febrero de 2018, por la que se convocan las ayudas 2019-2023 para inversiones en el sector vitivinícola, que fue modificada por la Resolución del presidente del FOGAIBA de 22 de enero de 2019, publicada en el BOIB núm. 11, de 24 de enero de 2019; por la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 8 de febrero de 2020, publicada en el BOIB núm. 19, de 13 de febrero de 2020, y por la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 25 de junio de 2020, publicada en el BOIB núm. 115, de 27 de junio de 2020. Además, por la Resolución del vicepresidente en materia agraria del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 7 de abril de 2020, publicada en el BOIB núm. 56, de 14 de abril de 2020, se amplió el plazo de ejecución y justificación de las actuaciones correspondientes al año 2020 hasta el 31 de mayo del 2020.

Esta resolución prevé un total de cinco convocatorias y se dicta al amparo del Real decreto 5/2018, posteriormente derogado por el Real decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.

En fecha 3 de marzo del 2021, se publicó en el DOUE el Reglamento delegado UE 374/2021 de la Comisión, de 27 de enero de 2021, por el que se modifica el Reglamento delegado (UE) 2020/884, que establece excepciones, para el año 2020, al Reglamento delegado (UE) 2017/891 de la Comisión, en lo que atañe al sector de las frutas y hortalizas, y al Reglamento delegado (UE) 2016/1149 de la Comisión, en lo que atañe al sector vitivinícola, debido a la pandemia de COVID-19, y por el que se modifica el Reglamento delegado (UE) 2016/1149. Este reglamento prorroga hasta el año 2021 la aplicación de las medidas excepcionales establecidas en dicho Reglamento (UE) 2020/884.

De acuerdo con ello, el 21 de abril del 2021 se publicó en el BOE núm. 95 el Real decreto 283/2021, de 20 de abril, por el que se modifica el Real decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español. En relación con la medida de inversiones en el sector vitivinícola y en consonancia con la normativa europea, este real decreto añade elementos de flexibilización a considerar en los controles previos a la ejecución del pago de la ayuda. Además, modifica, para el ejercicio financiero 2021, los plazos aplicables a las modificaciones mayores de las operaciones, así como a la justificación y a las solicitudes de pago, y mantiene para el mismo ejercicio las flexibilizaciones en cuanto a la modificación de las operaciones.

Para adaptar las convocatorias aprobadas a las novedades normativas mencionadas, corresponde modificar la resolución publicada. No obstante, de acuerdo con la disposición final única del Real decreto 283/2021, esta norma entra en vigor el día siguiente al de su publicación y, por lo tanto, solo afecta a las convocatorias correspondientes a los años 2020, 2021 y 2022.

Por otra parte, a fin de aclarar uno de los criterios de priorización establecidos en el Real decreto 1363/2018, se estima conveniente modificar la redacción del punto 2.1 del apartado octavo.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1.g del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente

 

RESOLUCIÓN

Primero

En relación con las convocatorias correspondientes a los años 2020 2021 y 2022, se modifica la Resolución del presidente del FOGAIBA de 20 de febrero de 2018, por la que se convocan las ayudas 2019-2023 para inversiones en el sector vitivinícola, publicada en el BOIB núm. 25, de 24 de febrero de 2018, en el siguiente sentido:

1. El punto 9 del apartado séptimo queda redactado de la siguiente manera:

“9. En los ejercicios 2020 y 2021 será admisible, en casos debidamente justificados relacionados con la crisis sanitaria provocada por la COVID-19 y referentes a las operaciones en curso, la presentación de modificaciones que no afecten ni a la elegibilidad de alguna parte de la operación ni a los objetivos de la misma y no supongan un incremento del presupuesto inicialmente aprobado. Los beneficiarios comunicarán esta modificación al FOGAIBA antes de la presentación de la solicitud de pago final de la operación y, en todo caso, antes de los controles sobre el terreno previos al pago final. En este caso, no será necesaria la autorización previa a su ejecución, aunque sí que deben evaluarse. Los beneficiarios deben notificar estas modificaciones en el plazo previsto en el punto 3 de este apartado.

Asimismo, para los ejercicios 2020 y 2021, los beneficiarios podrán presentar modificaciones que alteren los objetivos estratégicos o generales con los que se aprobó la operación, siempre que se completen las acciones individuales ya iniciadas. Estas modificaciones requerirán la autorización del FOGAIBA con carácter previo a su ejecución mediante resolución favorable expresa.

Cuando los beneficiarios, por causas de fuerza mayor, no puedan ejecutar todas las acciones que formen parte de la operación inicialmente aprobada o modificada, podrán solicitar el pago de las acciones completamente finalizadas, siempre que hayan comunicado al FOGAIBA esta modificación de su operación. En cualquier caso, con carácter previo al pago, se deben efectuar los controles administrativos y sobre el terreno que verifiquen la ejecución de estas acciones”.

2. En el punto 2 del apartado octavo se modifica el criterio 2.1, que queda redactado de la siguiente manera:

“2.1. Priorización de las operaciones con inversiones orientadas al incremento de la eficiencia energética, siempre que esto supere el 30% del importe de la inversión en el momento de la solicitud. En todas las solicitudes de inversiones, ya sean de nueva construcción o de mejora de instalaciones ya existentes, el solicitante deberá aportar un certificado emitido por un experto independiente que contemple los conceptos de gasto de la solicitud de ayuda relacionados con la eficiencia energética para demostrar que se supera el 30% del importe de la inversión en el momento de la solicitud. Además, en el caso de mejora de instalaciones ya existentes, este certificado deberá acreditar un ahorro energético mínimo del 15% en los conceptos afectados por la inversión. A efectos de la valoración de este criterio, se entenderán incluidos exclusivamente los conceptos que se detallan en el subapartado II del anexo XXI del Real decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, 12 puntos”.

3. El punto 6 del apartado undécimo queda redactado de la siguiente manera:

“6. Si se comprueba, mediante controles, que se han ejecutado todas las acciones que forman parte de la operación global cubierta por la solicitud de ayuda inicialmente aprobada o modificada, se abonará la ayuda solicitada. Asimismo, podrá pagarse la ayuda correspondiente a las acciones individuales ejecutadas si los controles demuestran que las acciones restantes no han podido realizarse por causas de fuerza mayor o de circunstancias excepcionales en la acepción del artículo 2.2 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, o si los controles demuestran que, aunque las acciones restantes no se hayan llevado a cabo, se ha conseguido el objetivo general de la operación, es decir, que se cumplen los objetivos estratégicos de la operación y que las acciones ejecutadas forman parte de los objetivos generales indicados en la solicitud de ayuda.

Si se comprueba en los controles que la operación global que figura en una solicitud de ayuda, inicialmente aprobada o modificada, no se ha ejecutado totalmente, pero sí se ha conseguido el objetivo general de la operación, se pagará la ayuda para las acciones individuales que se hayan ejecutado de conformidad con el párrafo anterior y se aplicará una penalización del 100% del importe asignado inicialmente en aquellas acciones que figuran en la solicitud de ayuda, inicialmente aprobada o modificada, y que no se han ejecutado totalmente.

Si no se ha conseguido el objetivo de la operación global, no se concederá ninguna ayuda y, si procede, se ejecutará la garantía de buena ejecución, de acuerdo con el artículo 73 bis del Real decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, sin perjuicio de poder iniciar un procedimiento sancionador, si corresponde.

En caso de que ya se hayan abonado ayudas para acciones o actuaciones individuales que formen parte de la operación global prevista en la solicitud de ayuda, se exigirá el reintegro de las cantidades abonadas más los intereses correspondientes”.

4. El punto 2.a del apartado undécimo queda redactado de la siguiente manera:

“a) Memoria de ejecución valorada con la relación de gastos, facturas y justificantes de pago. Esta memoria deberá incluir la relación detallada de las diferencias existentes entre los trabajos previstos y los realizados y, si procede, la justificación de las causas excepcionales o de fuerza mayor, acompañada de la documentación que las acredite”.

Segundo

Para el ejercicio 2021 y en relación con las solicitudes presentadas a partir del día 1 de febrero del 2018, se amplía el plazo para justificar y solicitar el pago de la operación global de inversión o de la actuación correspondiente conforme al calendario de ejecución aprobado, previsto en el punto 1 del apartado undécimo de la Resolución del presidente del FOGAIBA de 20 de febrero de 2018, por la que se convocan las ayudas 2019-2023 para inversiones en el sector vitivinícola, publicada en el BOIB núm. 25, de 24 de febrero de 2018, hasta el 30 de mayo del 2021.

Tercero

Esta resolución se debe comunicar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicar en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

 

Palma, 10 de mayo de 2021

La presidenta del FOGAIBA

María Asunción Jacoba Pía de la Concha García-Mauriño