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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE SANTA EULÀRIA DES RIU

Núm. 166202
Extracto de la junta de gobierno local celebrada el 07 de mayo de 2021, por el que se aprueba la convocatoria del ayuntamiento de Santa Eulària des Riu para la concesión de ayudas para la adquisición de la primera vivienda del año 2021

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS (Identif.): 562761

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/562761)

Primero. Beneficiarios/as

Se pueden acoger a esta convocatoria las personas que cumplan los requisitos siguientes:    

1.1.- Para la compra de vivienda construida o de nueva construcción

1.1.a) Tener 18 años o más.

1.1.b) Que la vivienda esté ubicada en territorio municipal de Santa Eulària des Riu.

1.1.c) No se podrán conceder las ayudas de primera vivienda cuando el/la/los titular/es que tenga la residencia habitual y permanente en la vivienda sean propietario/a o usufructuario/a de alguna vivienda en España. A estos efectos se considerará que es propietario/a o usufructuario/a de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre más de un 50,00% de la vivienda y ésta se ha obtenido por herencia. Se exceptúan de este requisito aquellas personas físicas que sean propietarias o usufructuarias de una vivienda y acrediten que no disponen del uso y disfrute de esta por alguna de las siguientes causas:

•Separación o divorcio.

•Cualquier otra causa ajena a su voluntad, debidamente acreditada.

•Cuando la vivienda no sea accesible por razón de discapacidad de la persona titular o de algún miembro de la unidad de convivencia.       

1.1.d) Ser persona física, residente legal en el municipio y con una antigüedad mínima en el padrón municipal de dos años.

1.1.e) Que la superficie máxima de la vivienda sea de 120m2, en el supuesto de que el/la solicitante acredite ser familia numerosa, este requisito será, que la vivienda no supere la superficie máxima de 150m2.  

1.1.f) La vivienda deberá haberse adquirido en el plazo entre el 01 de enero de 2019 y la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB.

1.1.g) Que los ingresos íntegros de los miembros de la unidad de convivencia, no excedan de 30.078'86€ (4 IPREM anual 2019) en el caso de una sola persona solicitante, y de 60.156'72€ (8 IPREM anual 2019) en el caso de dos o más personas solicitantes

1.1.h) No encontrarse sometido/a en ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario/a de subvenciones establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. De conformidad con lo que se establece en el artículo 26 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se acreditará no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la LGS, mediante la presentación de declaración responsable ante el órgano que concede la subvención, según el modelo de declaración responsable del anexo II, aprobado para esta convocatoria.  

1.1.i) No tener deudas con el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu a fecha de publicación de la resolución provisional de la ayuda. No obstante, este requisito se podrá subsanar durante el periodo de alegaciones a la Resolución Provisional de la ayuda, mediante el pago de la deuda.  

1.1j) Solo se admitirá una solicitud por persona física, y no se subvencionará la misma vivienda, aunque la presenten dos o más personas solicitantes diferentes, siendo beneficiaria la persona que presente la solicitud en primer lugar en el registro general de entrada.

La ayuda irá destinada a reducir el importe del préstamo hipotecario de la vivienda.

1.2.- Para la autopromoción de vivienda

1.2.a) Tener 18 años o más.

1.2.b) No haber sido beneficiario/a de esta misma subvención los años anteriores. 

1.2.c) Que la vivienda esté ubicada en territorio municipal de Santa Eulària des Riu.

1.2.d) Que sea la vivienda habitual y que constituya su domicilio permanente

1.2.e) No se podrán conceder las ayudas de primera vivienda cuando las personas titulares que tengan la residencia habitual y permanente en la vivienda sean propietarios/as o usufructuarios/as de alguna vivienda en España. A estos efectos se considerará que es propietario/a o usufructuario/a de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre más de un 50,00% de la vivienda y ésta se ha obtenido por herencia. Se exceptúan de este requisito aquellas personas:

•Separación o divorcio.

•Cualquier otra causa ajena a su voluntad, debidamente acreditada.

•Cuando la vivienda no sea accesible por razón de discapacidad del/la titular de la misma o de algún miembro de la unidad de convivencia.

1.2.f) Ser persona física, residente legal en el municipio y con un mínimo de residencia de dos años. 

1.2.g) Que la superficie máxima de la vivienda sea de 150m2 útiles construidos. 

1.2.h) Que la titularidad del suelo sea del/la solicitante o solicitantes de la ayuda. 

1.2.i) Que se haya obtenido el final de obra en el plazo comprendido entre el 01 de enero del 2019 y la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB.

1.2.j) Que los ingresos íntegros de cada miembro de la unidad de convivencia, no excedan de 30.078'36€ (4 IPREM anual 2019) en el caso de una sola persona solicitante, y de 60.156'72€ (8 IPREM anual 2019) en el caso de dos o más personas solicitantes. 

1.2.k) No encontrarse sometido/a en ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario/a de subvenciones establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. De conformidad con lo que establece el artículo 26 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se acreditará no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la LGS, mediante la presentación de declaración responsable ante el órgano que concede la subvención, según el modelo de declaración responsable del anexo 2, aprobado por esta convocatoria. 

1.2.l)    No tener deudas con el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu a fecha de publicación de la resolución provisional de la Ayuda. No obstante, este requisito se podrá subsanar durante el periodo de alegaciones a la resolución provisional de la ayuda mediante el pago de la deuda.  

1.2.m) Solo se admitirá una solicitud por persona física, y no se subvencionará la misma vivienda, aunque la presenten dos o más personas solicitantes diferentes, siendo beneficiaria/o la persona que presente la solicitud en primer lugar en el registro general de entrada.

1.3.- Incompatibilidades

Las ayudas objeto de esta convocatoria son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, efectuados por cualquier otra administración pública, ente público, instituciones privadas u otros recursos. El importe de subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo que prevé el artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.   

1.4.- Simplificación de la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social

Cumpliendo con lo establecido en el artículo 24 del real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con ser estas ayudas de cuantía a otorgar a cada beneficiario/a no superior al importe de 3.000 euros, la acreditación de estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se acreditará mediante la presentación por la persona de la declaración responsable. El modelo de declaración responsable aprobado para esta convocatoria es el anexo II.     

Segundo. Objeto de las ayudas

2.1.- El objeto de estas bases es ofrecer ayudas para la adquisición de la primera vivienda según la clasificación siguiente: 

2.1. a) Compra de vivienda construida o de nueva construcción.

2.1. b) Autopromoción de vivienda.

Tercero. Bases reguladoras

Las bases reguladoras de la concesión de estas ayudas están contenidas en las Bases de ejecución del presupuesto y los presupuestos municipales del año 2021, aprobados inicialmente en Pleno en sesión extraordinaria celebrada con fecha de 26 de noviembre de 2020 y publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 214, en fecha 26/12/2020.

Cuarto. Dotación presupuestaria.

4.1.- Para las ayudas objeto de esta convocatoria es destinará la cantidad de 60.000€, con cargo a la partida 1521-78001 del ejercicio presupuestario del año 2021.     

La comisión evaluadora podrá destinar el presupuesto que no se agote en una de las modalidades hacia la otra, a fin de beneficiar al resto de personas solicitantes.

4.2.- El importe máximo de las subvenciones concedidas será de 3.000€ por solicitud.

4.3.- En casos excepcionales, y siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, se podrán incrementar la partida presupuestaria de esta convocatoria. El importe consignado inicialmente se puede ampliar, mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, si procede, que dispone el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta modificación, salvo que se establezca otra cosa, no implica que el plazo para presentar las solicitudes se amplíe, ni afecta la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.

4.4.- En el supuesto de que otra administración pública, persona física, jurídica o agrupación de las mismas, realice mediante cualquier procedimiento una aportación al Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu con el objetivo de colaborar en estas ayudas, se suplementará la partida presupuestaria de la ayuda sin necesidad de volver a realizar una nueva convocatoria de ayudas.

Quinto. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes

5.1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles a partir del siguiente de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) del extracto de la convocatoria. 

5.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General Municipal del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, C/ Mariano Riquer Wallis 4, en las oficinas municipales de Jesús y Puig den Valls o en el registro telemático del propio Ayuntamiento (www.santaeulalia.net)

Sexto. Documentación necesaria para solicitar la ayuda.

Las solicitudes se formularán mediante un modelo de instancia debidamente cumplimentado que será facilitado por el Ayuntamiento (Modelo Anexo I) y deberán presentar la siguiente documentación junto a la solicitud según la situación del solicitante:

1.Para la compra de vivienda construida o de nueva construcción:

1.1. Fotocopia del DNI del/la solicitante o solicitantes, adquirientes de la vivienda.   

1.2 Fotocopia de la escritura de propiedad.   

1.3 Fotocopia de la declaración de la renta del ejercicio 2019 de la persona solicitante y todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de 18 años o autorización expresa para que el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu pueda solicitar ese dato en nombre del/la solicitante y cada miembro de la unidad de convivencia mayor de 18 años, mediante la presentación del modelo Anexo 3 aprobado en la presente convocatoria. 

1.4  En el supuesto que el/la solicitante-comprador/a, se encuentre en los supuestos de: Titular/es de la vivienda con Discapacidad, Familia numerosa o monoparentales con cargas familiares,  Personas que hayan sufrido una ejecución hipotecaria previa de su vivienda habitual, o unidades de convivencia que hayan dado su vivienda habitual en pago de la deuda o en las que haya alguna víctima acreditada de violencia de género o exista algún miembro de la unidad de convivencia que esté afectado por un expediente de regulación temporal (ERTE) durante el año 2020 o 2021 o sea una persona autónoma que ha estado en situación de cese de actividad durante el año 2020 o 2021, debe acreditar la situación mediante la presentación de los documento/s justificativo/s correspondiente/s:

• Certificado de reconocimiento de situación de discapacidad del IBAS.

• Documento acreditativo expedido por un organismo público de familia numerosa o monoparental, o libro de familia con copia de la solicitud del documento acreditativo.

• Copia de la sentencia judicial firme o escritura pública que acredite la ejecución hipotecaria o la dación en pago de la vivienda habitual anterior.

• Copia de la sentencia firme o acto judicial firme de medidas cautelares que declare la condición de víctima de violencia de género.

• Documento acreditativo expedido por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) o la Tesoreria General de la Seguridad Social (TGSS) o certificado de empresa en el que se acredite la situación de ERTE en alguno/a de los miembros de la unidad de convivencia durante el año 2020 o 2021.

• Documento expedido por un Organismo Público en el que se acredite que la persona autónoma que forma parte de la unidad de convivencia ha estado en situación de cese de actividad durante el año 2020 o 2021.

1.5 Anexo 2. Modelo declaración jurada.

1.6 Certificado del préstamo hipotecario de la vivienda expedido por la entidad bancaria.

1.7 Certificado de titularidad bancaria del/la solicitante expedido por la entidad bancaria.

1.8 Nota simple, expedida por el Registro de la Propiedad, a nombre del/la titular/es de la vivienda.

1.9 Certificado acreditativo de no tener ninguna otra vivienda en el territorio nacional, expedido por el Registro de la Propiedad, o en el caso de encontrarse en el supuesto del artículo 4.2.e) documento acreditativo de hecho.

2. Para la autopromoción de vivienda:

2.1. Fotocopia del DNI del/la solicitante o solicitantes, adquirientes de la vivienda.

2.2. Fotocopia de la escritura de propiedad del suelo.

2.3. Fotocopia de la declaración de la renta del ejercicio 2019 de la persona solicitante y cada miembro de la unidad de convivencia mayores de 18 años o autorización expresa para que el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu pueda solicitar ese dato en nombre de la persona solicitante y cada miembro de la unidad de convivencia mayor de 18 años, mediante la presentación del modelo Anexo 3 aprobado en la presente convocatoria. 

2.4.En el supuesto que la persona solicitante-compradora, se encuentre en los supuestos de: Titular/es de la vivienda con Discapacidad, Familia numerosa o monoparentales con cargas familiares, Personas que hayan sufrido una ejecución hipotecaria previa de su vivienda habitual, o unidades de convivencia que hayan dado su vivienda habitual en pago de la deuda o en las que haya alguna víctima acreditada de violencia de género o exista algún miembro de la unidad de convivencia que esté afectado por un expediente de regulación temporal (ERTE) durante el año 2020 o 2021, o sea una persona autónoma que ha estado en situación de cese de actividad durante el año 2020 o 2021, debe acreditar la situación mediante la presentación de los documento/s justificativo/s correspondiente/s:

  • Certificado de reconocimiento de situación de discapacidad del IBAS

  • Documento acreditativo expedido por un organismo público de familia numerosa o monoparental, o libro de familia con copia de la solicitud del documento acreditativo.

  • Copia de la sentencia judicial firme o escritura pública que acredite la ejecución hipotecaria o la dación en pago de la vivienda habitual anterior.

  • Copia de la sentencia firme o acto judicial firme de medidas cautelares que declare la condición de víctima de violencia de género.

  • Documento acreditativo expedido por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) o la Tesoreria General de la Seguridad Social (TGSS) o certificado de empresa en el que se acredite la situación de ERTE en alguno/a de los miembros de la unidad de convivencia durante el año 2020 o 2021.

  • Documento expedido por un Organismo Público en el que se acredite que la persona autónoma que forma parte de la unidad de convivencia ha estado en situación de cese de actividad durante el año 2020 o 2021.

2.5. Anexo 2. Modelo declaración jurada.

2.6. Certificado de titularidad bancaria de la persona solicitante expedido por la entidad bancaria. 

2.7. Certificado del préstamo hipotecario de la vivienda expedido por la entidad bancaria.

2.8. Nota simple, expedida por el Registro de la Propiedad, a nombre de la/s persona/s titular/es de la vivienda.

2.9. Certificado acreditativo de no tener ninguna otra vivienda en el territorio nacional, expedido por el Registro de la Propiedad de las personas titulares de la vivienda o en el caso de encontrarse en el supuesto del artículo 4.2.e) documento acreditativo de hecho.

2.10. Certificado de final de obra para la concesión definitiva de la ayuda. 

3. El Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu podrá requerir en cualquier momento de la tramitación de la solicitud los documentos que considere necesarios a fin de garantizar la correcta adjudicación de la ayuda según los criterios de evaluación establecidos.

  

Santa Eulària des Riu, 10 de mayo de 2021

La alcaldesa María del Carmen Ferrer Torres