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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 166192
Extracto de la aprobación por parte del Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Eivissa de día 3 de mayo de 2021 de les bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas para el apoyo a actividades culturales relacionadas con la edición de publicaciones y con la promoción cultural, año 2021

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Texto

BDNS (562950)

De conformidad con lo que establecen los artículos 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, geneal de subvenciones, y 4.1 de la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula el proceso de registro y publicación de convocatorias de subvenciones y ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (BOE núm. 299, de 15 de diciembre de 2015), se publica el extracto de la convocatoria para la concesión de ayudas económicas para el apoyo a actividades culturales relacionadas con la edición de publicaciones y con la promoción cultural, año 2021.

Primero. Objecto y modalidades

1.1. Esta convocatoria tiene por objeto contribuir al fomento y a la difusión de la cultura de la isla de Eivissa en el ámbito de la literatura, el teatro, el arte, la danza, la historia, la economía, la etnografía, el cómic, el pensamiento, la creación audiovisual, el cine, la música, la ciencia, etc. y apoyar las actividades y las acciones que con este objetivo se hayan realizado en la isla de Eivissa o fuera, entre el 1 de abril de 2019 y el 30 de abril de 2021.

1.2. En esta convocatoria se establecen dos modalidades de ayudas:

MODALIDAD A) Ayudas a la edición de obras que impliquen el fomento y la promoción de la cultura de la isla de Eivissa

Serán objeto de subvención los gastos ocasionados por el diseño, la maquetación, la impresión, la encuadernación, la manipulación, la producción, la realización, el almacenaje, la distribución y los derechos de autor de la edición de obras que impliquen el fomento y la promoción de la cultura de la isla de Eivissa, así como los gastos derivadas de la actividad profesional de las personas físicas y jurídicas solicitantes. El IVA soportado por estos gastos no puede ser objeto de subvención, excepto cuando el solicitante acredite estar exento de tributar por el IVA.

Los gastos directamente relacionados con el objeto de la subvención anteriores al plazo previsto en el apartado 1 de esta base también son subvencionables, siempre que en el concepto del justificante se especifique dicha vinculación.

MODALIDAD B) Ayudas a la organización de actividades y acciones que fomenten y promocionen la cultura de la isla de Eivissa

Serán objeto de subvención los gastos ocasionados por la organización de actividades y acciones que fomenten y promocionen la cultura de la isla de Eivissa, así como los gastos derivados de la actividad profesional de las personas físicas y jurídicas solicitantes. El IVA soportado por estos gastos no puede ser objeto de subvención, excepto cuando el solicitante acredite estar exento de tributar por el IVA.

Los gastos directamente relacionados con el objeto de la subvención anteriores al plazo previsto en el apartado 1 de esta base también son subvencionables, siempre que el concepto del justificante se especifique dicha vinculación.

Segundo. Personas beneficiarias y modalidades

Podrán solicitar estas ayudas económicas:

MODALIDAD A) Ayudas a la edición de obras que impliquen el fomento y la promoción de la cultura de la isla de Eivissa: las personas físicas y jurídicas privadas, las comunidades de bienes, así como las administraciones locales de la isla de Eivissa, para ediciones ya realizadas entre el 1 de abril de 2019 y el 30 de abril de 2021, de obras, independientemente del soporte en que se editen, que se ajusten al objeto y la finalidad de estas bases y fomente y promocione la cultura de la isla de Eivissa i/o el sector cultural.

MODALIDAD B) Ayudas a la organización de actividades y acciones que fomenten y promocionen la cultura de la isla de Eivissa: las personas físicas y jurídicas privadas, las comunidades de bienes, así como las administraciones locales de la isla de Eivissa, para actividades de fomento y promoción de la cultura de esta isla ya realizadas entre el 1 de abril de 2019 y el 30 de abril de 2021, que se ajusten al objeto y a la finalidad de estas bases y fomenten y promocionen la cultura de la isla de Eivissa y/o el sector cultural.

Tercero. Créditos presupuestarios y cuantía de las ayudas

Esta convocatoria de subvención está dotada económicamente en el presupuesto del ejercicio 2021 con una cantidad máxima de 150.000 € según las siguientes modalidades:

MODALIDAD A) Ayudas a la edición de obras que impliquen el fomento y la promoción de la cultura de la isla de Eivissa: 70.000 €. De esta cantidad, 50.000 € de la aplicación presupuestaria 3340.47900, 10.000 € de la aplicación presupuestaria 3340.4890000 y 10.000 € de la aplicación presupuestaria 3340.46200.

El importe máximo de cada una de las ayudas que se concedan será de 7.500 €.

MODALIDAD B) Ayudas a la organización de actividades y acciones que fomenten y promocionan la cultura de la isla de Eivissa: 80.000 €. De esta cantidad, 40.000 de la aplicación presupuestaria 3340.47900, 20.000 de la aplicación presupuestaria 3340.4890000 i 20.000 de la aplicación presupuestaria 3340.46200.

El importe máximo de cada una de las ayudas que se concedan será de 10.000 €.

En el caso que la concesión de las ayudas de cualquier modalidad no agote la cantidad que se le ha destinado, el sobrante del importe podrá incorporarse a la otra modalidad.

Asimismo, en el caso que la concesión de las ayudas no agote la cantidad que se ha destinado a su aplicación presupuestaria, el sobrante de esta aplicación podrá incorporarse al resto de aplicaciones presupuestarias.

El Departamento de Cultura, Educació i Patrimoni podrá ampliar la consignación presupuestaria siempre que exista crédito disponible y según se establece en el artículo 58 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Cuarto. Forma de presentación de las solicitudes

4.1. Las solicitudes de subvención se han de formalizar mediante la presentación de una instancia para cada obra editada y para cada actividad subvencionable y según el modelo normalizado que figura como anexo 1 de esta convocatoria, que también se podrá obtener en las dependencias del Departamento de Cultura, Educació i Patrimoni y en la página web del Consell Insular d'Eivissa.

Las solicitudes y toda la documentación mencionada en esta base se tendrán que presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria, de acuerdo con las siguientes indicaciones:

a) Los sujetos previstos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las tendrán que presentar por medios electrónicos en la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa a la dirección seu.conselldeivissa.es.

b) Las personas físicas, de acuerdo con lo que establece el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, pueden presentar presencialmente en el registro de entrada del Consell Insular d'Eivissa (avenida de España 49, telf. 971 195900), o en cualquier otro registro y lugar de los que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 mencionada, aunque pueden escoger también comunicarse con la Administración pública por medios electrónicos.

4.2. Las solicitudes tendrán que ir acompañadas de los siguientes documentos:

4.2.1. Respecto a las administraciones locales:

- Certificado, firmado por el secretario o por la secretaría de la entidad local solicitando, conforme el órgano competente ha aprobado la presentación de la solicitud y se acredite que la persona que firma la solicitud ejerce la representación de la entidad.

- Declaración responsable que reúne los requisitos para obtener la condición de beneficiario de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación al artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, que conoce y se compromete a cumplir las obligaciones contenidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, en relación al artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, y que se encuentra al corriente con sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica, con la Seguridad Social y con el Consell Insular d'Eivissa; también de haber solicitado o no ayuda económica a otras entidades públicas o privadas para llevar a cabo las mismas actuaciones de la presente subvención, según el modelo que figura al anexo 2 de esta convocatoria.

- Memoria de la edición o de la actividad para la cual se pide la subvención y que recoja los datos que se consideren necesarios para poder valorar convenientemente los criterios establecidos en el apartado 10 de estas bases, adjuntando la siguiente documentación:

 

- En el caso de la modalidad A de la subvención, un ejemplar de la obra editada.

- Respecto a la modalidad B, testimonios documentales de la realización de la actividad (programas de mano, recortes de prensa, fotografías, enlaces o capturas de pantalla de medios de información digitales o de otros sitios web…).

 

- Solicitud de alta o modificación como acreedor del Consell Insular a efectos económicos (impreso de transferencia bancaria) debidamente rellenado y firmado por la persona solicitante (que ha de figurar necesariamente como titular de la cuenta bancaria en la que, en su caso, se ha de realizar el ingreso) y sellada por la entidad bancaria. Este documento se puede obtener en el Consell Insular d'Eivissa, en su Sede Electrónica (https://seu.conselldeivissa.es/) y en la página web www.conselldeivissa.es, apartado Impresos. Se tendrá que presentar de manera obligada únicamente si no consta en el Consell o bien se ha producido alguna modificación en el que ya consta.

- Cuenta justificativa, que contendrá:

 

- liquidación detallada de ingresos y gastos de la actividad desarrollada, en la que se informará, si las hay, de otras ayudas recibidas por la misma actividad, firmada por el secretario o secretaria de la entidad local, según el modelo que figura al anexo 4 de estas bases.

- certificado, firmado por el secretario o por la secretaria de la entidad local beneficiaria, que acredite los gastos realizados por la actividad subvencionada y que estas se encuentran efectivamente pagadas y se han aplicado a su finalidad.

4.2.2. Respecto a las personas físicas y jurídicas privadas y a las comunidades de bienes:

- Si el solicitante es persona física: copia del DNI o, si procede, copias del pasaporte y NIE, o copia de la tarjeta de residencia en vigor.

- Si el solicitante es persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica:

 

- Copia del NIF de la entidad.

- Estatutos o escritura de constitución debidamente inscritos en el Registro correspondiente, si procede.

- Escritura de poder o documentación acreditativa del poder de representación inscrita, si procede, en el Registro correspondiente.

- DNI, NIE o documento equivalente del representante.

 

- Cuando se trata de entidades formadas por agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad, se tienen que hacer constar de manera explícita los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación o comunidad de bienes, así como el importe de la subvención que ha de aplicar cada uno, ya que tiene la consideración de beneficiarios. Sin embargo, se tiene que nombrar un representante o apoderado único con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que como beneficiaria corresponden a la agrupación o comunidad de bienes. Se tiene que adjuntar una copia de la constitución de la comunidad o agrupación, con la indicación de la participación de cada uno de los participantes. Si no se indica expresamente, se considera que esta es a partes iguales.

- Declaración responsable que reúne los requisitos para obtener la condición de beneficiario de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación con el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, que conoce y se compromete a cumplir las obligaciones contenidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, en relación al artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, y que se encuentra al corriente con sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica, con la Seguridad Social y con el Consell Insular d'Eivissa; también si se hubiese solicitado o no ayuda económica a otras entidades públicas o privadas para llevar a término las mismas actuaciones de la presente subvención, según el modelo que figura en el anexo 2 de esta convocatoria.

- Acreditación, si procede, que la entidad está exenta de declarar el IVA. En el caso que no se presente esta acreditación, el IVA de las facturas que se presenten como justificación no se podrá subvencionar. En el caso que las solicitantes sean entidades sin ánimo de lucro, para acreditar esta circunstancia sirve presentar una copia de los estatutos de la entidad.

- Memoria de la edición o de la actividad para la que se pide la subvención y que recogerá los datos que se consideren necesarias para poder valorar convenientemente los criterios establecidos en el apartado 10 de estas bases, adjuntando la siguiente documentación:

 

- En el caso de la modalidad A de la subvención, un ejemplar de la obra editada.

- Respecto a la modalidad B, testimonios documentales de la realización de la actividad (programas de mano, recortes de prensa, fotografías, enlaces o capturas de pantalla de medios de información digitales o de otras páginas web...).

 

- Solicitud de alta o modificación como acreedor del Consell Insular a efectos económicos (impreso de transferencia bancaria) debidamente rellenada y firmada por la persona solicitante (que debe figurar necesariamente como titular de la cuenta bancaria en la que, en su caso, se ha de realizar el ingreso) y sellada por la entidad bancaria. Este documento se puede obtener en el Consell Insular d'Eivissa, en su Sede Electrónica (https://seu.conselldeivissa.es/) y en la página web www.conselldeivissa.es, apartado Impresos. Se tendrá que presentar de manera obligatoria únicamente si no consta en el Consell o bien si se ha producido alguna modificación en el que ya consta.

- Cuenta justificativa, que contendrá:

 

- liquidación detallada de ingresos y gastos de la actividad subvencionada (en la que se informará, si procede, de otras ayudas recibidas para la mista actividad), según el modelo que figura en el anexo 4 de esta convocatoria.

- relación clasificada de todos los gastos derivados de la realización de la actividad subvencionada entre el 1 de abril de 2019 y el 30 de abril de 2021, en la que debe figurar el proveedor, el número de documento, el concepto, su importe, la fecha de emisión y la fecha de pago del gasto, según el modelo que figura en el anexo 5 de esta convocatoria.

- documentación justificativa de los gastos realizados: facturas oficiales y otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y con la correspondiente acreditación del pago.

4.3. No será necesario presentar la documentación que ya conste en el Consell d'Eivissa siempre que no haya habido ningún cambio; siempre que se indique según el modelo del anexo 3 la fecha en la que se presentó y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento por el que se presentaron, según los artículos 28 y 53.1.d de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4.4. Respecto a las personas físicas y jurídicas privadas y a las comunidades de bienes, la acreditación del pago de los gastos aportados por los beneficiarios se tiene que llevar a cabo a través de la documentación que se indica seguidamente, dependiente de los medios de pago que se hayan utilizado:

a) Pago mediante transferencia bancaria o ingreso en cuenta bancaria: Documento bancario acreditativo del pago en el cual figuren el concepto de la transferencia o el ingreso, la fecha del documento, el importe, los datos del ordenante y del destinatario, que han de coincidir con la beneficiaria y con el emisor de la factura, respectivamente.

b) Pago en metálico (hasta un máximo de 2.500 euros por factura): Documento justificativo del gasto (por ejemplo, factura) con la expresión “recibido en metálico” o similar, firmada por el proveedor con la fecha y el sello.

c) Pago mediante cheque nominativo: Documento justificativo del gasto (por ejemplo, factura) con la expresión “recibido en cheque nominativo” o similar, firmada por el proveedor con la fecha y con indicación del nombre y DNI/NIE de la persona que firma, acompañada del extracto de la cuenta corriente del beneficiario de la ayuda en el que figure el cargo de este cheque.

d) Pago durante tarjeta de crédito o débito: Extracto de la cuenta en el que figure el cargo del pago con tarjeta.

e) Pago mediante domiciliación bancaria: Extracto bancario en el que figure el cargo de la domiciliación.

4.5. El pago de todos los gastos subvencionables deberá realizarse antes de finalizar el correspondiente plazo de presentación de solicitudes.

4.6. El Consell podrá utilizar cualquier medio de control como inspecciones, visitas, solicitudes de aportación de nuevos documentos y/o aclaraciones, etc. para la aplicación correcta de la ayuda concedida.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes, publicidad de la convocatoria y enmiendas

Se establece un plazo de presentación de solicitudes de Quince (15) días hábiles que se inicia El día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB).

  

Eivissa, 10 de mayo de 2021

El jefe de Sección del Departament de Cultura, Educació i Patrimoni,

José V. Garibo Redolat