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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA

Núm. 165872
Inicio de procedimiento y apertura de plazo para optar a la selección de juez/za de paz suplente

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BANDO DE LA ALCALDÍA

Joan Monjo Estelrich, Batle de este Ayuntamiento, hago saber:

Visto que la juez de paz suplente, la Sra. Catalina Rosselló Garaña, fue nombrada jueza de paz titular en fecha 10/28/2020, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, y el Reglamento núm. 3/1995, de 7 de junio, los jueces de paz, es necesario proceder a la elección de un nuevo juez / a de paz suplente para un período de 4 años.

Que corresponde al Pleno del Ayuntamiento elegir las personas para ser nombradas Juez de Paz, titular y sustituto de este Municipio, de conformidad a lo que disponen los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y artículo 4 y 5.1 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz.

Que se abre un plazo de 20 días hábiles para que las personas que estén interesadas, y reúnan las condiciones legales lo soliciten por escrito dirigido a esta Alcaldía.

Las solicitudes se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento o bien mediante el registro electrónico de acuerdo con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El modelo de instancia se encuentra a disposición de los interesados en las dependencias municipales de la Corporación donde podrán ser presentadas dentro del plazo establecido.

Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento https://www.ajsantamargalida.net.

Que en caso de no presentarse solicitudes, el Pleno de la Corporación elegirá libremente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 101.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y el artículo 4 y 6 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, comunicando el Acuerdo al Juzgado de Primera Instancia del partido.

Lo que se publica para general conocimiento.

 

Santa Margalida, en fecha de la firma electrónica (10 de mayo de 2021)

El alcalde Joan Monjo Estelrich

 

ANEXO I SOLICITUD PARA OPTAR AL PROCESO SELECTIVO PARA EL NOMBRAMIENTO DE JUEZ / JUEZA DE PAZ SUPLENTE DE SANTA MARGALIDA

Nombre y apellidos:_____________________________________________________________

DNI:_____________________________________________________________

Domicilio:________________________________________________________________

Localidad:________________________________________________ CP.:__________________

Teléfono:________________Fax.:_______________ E-mail:_____________________________

EXPONGO/DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD

1º.- Que ha tenido conocimiento del anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia sobre la apertura del plazo de presentación de instancias para la elección de juez/za de paz suplente del Juzgado de Paz de Santa Margalida.

2º.- Que reúno los requisitos de capacidad establecidos en el Reglamento número 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, artículo 1.2 del Título I y artículo 13 del Título II.

3º.- Que cumplo todos los requisitos que prevé la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en concreto los siguientes:

a) Ser español

b) Ser mayor de edad

c) No estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad que establece el artículo 303 de la referida Ley Orgánica, y que literalmente dice: "Están incapacitados para ingresar en la Carrera Judicial los disminuidos física o psíquicamente para la función judicial; los condenados por delitos dolosos mientras no hayan obtenido la rehabilitación; los procesados o inculpados por delito doloso en tanto no sean absueltos o se dicte auto de sobreseimiento y los que no estén en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.

4º.- Que no incurro en ninguna de las incompatibilidades y prohibiciones reguladas en los artículos 389 a 397 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en lo que sea aplicable:

a) Con cualquier cargo de elección popular o designación política del Estado, Comunidades Autónomas, Provincias y demás entidades locales y organismos dependientes de cualquiera de ellos.

b) Con los empleos o cargos dotados o retribuidos por la Administración del Estado, las Cortes Generales, la Casa Real, Comunidades Autónomas, Provincias, Municipios y cualesquiera entidades, organismos o empresas dependientes de unos y otras.

c) Con el ejercicio de la abogacía y de la procuraduría y con todo tipo de asesoramiento jurídico, sea o no retribuido.

No podrán los jueces pertenecer a partidos políticos o sindicatos o tener empleo al servicio de los mismos. Tampoco podrán tomar en las elecciones legislativas o locales más parte de la de emitir su voto personal. No obstante, ejercerán las funciones y cumplimentarán los deberes inherentes a sus cargos.

SOLICITO

Optar al proceso selectivo para el nombramiento de Juez /a de Paz de Santa Margalida suplente

 

Santa Margalida, a ___ de ______________ de 2021

 

 

Fdo.: