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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE ANDRATX

Núm. 164736
Aprobación inicial del expediente de modificación de créditos n.º 07/2021 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito y crédito extraordinario

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Texto

Por el Pleno de la Corporación Municipal, reunido en sesión ordinaria día 29 de abril de 2021, se adoptó, entre de otro, el acuerdo siguiente:

«En relación con el expediente relativo a la modificación de créditos n.º 07/2021 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito y créditos extraordinarios financiados con cargo al remanente líquido de Tesorería, emito la siguiente propuesta en base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Ante la existencia de gastos que no pueden demorarse hasta el ejercicio siguiente por los cuales el crédito consignado en el vigente Presupuesto de la Corporación es insuficiente y no ampliable o no se ha consignado, y dado que se dispone de remanente líquido de Tesorería según los estados financieros y contables resultantes de la liquidación del ejercicio anterior, por la Alcaldía se propuso la concesión de un suplemento de crédito y créditos extraordinarios financiados con cargo al remanente líquido de Tesorería.

SEGUNDO. Con fecha 20 de abril, se emitió Memoria del Alcalde en la cual se especificaban la modalidad de modificación del crédito, la financiación de la operación y su justificación.

TERCERO. Con fecha 20 de abril, se emitió informe de Secretaría sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir.

CUARTO. Con fecha 20 de abril, se emitió informe de Intervención por el cual se informó favorablemente la propuesta de Alcaldía y, con fecha 20 de abril, se elaboró Informe de Intervención sobre el cálculo la Estabilidad Presupuestaria.

LEGISLACIÓN APLICABLE

La Legislación aplicable al asunto es la siguiente:

  • Los artículos 169, 170, 172 y 177 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
  • Los artículos 34 a 38 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el cual se desarrolla el Capítulo Y, del Título VI, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.
  • Los artículos 3, 4, 11, 12, 13, 21 y 23 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
  • El artículo 16.2 del Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre.
  • El Reglamento (UE) N.º 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC-10).
  • El artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
  • La Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la cual se aprueba la estructura de presupuestos de las entidades locales.
  • La Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la cual se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
  • El artículo 28.j) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
  • El artículo 4.1.b).2.º del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el cual se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Visto cuánto antecede, se considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la Legislación aplicable, procediendo su aprobación inicial por el Pleno, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo y en el artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Por eso, el que subscribe eleva la siguiente propuesta de resolución:

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

PRIMERO. Aprobar inicialmente el expediente de modificación de créditos n.º 07/2021 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito y crédito extraordinario, financiado con cargo al remanente de Tesorería resultante de la liquidación del ejercicio anterior, como sigue a continuación:

Suplementos y créditos extraordinarios en Aplicaciones de Gastos

Aplicación

Descripción

Suplemento de crédito o crédito extraordinario

Progr.

Económica

 

 

330

48100

Premios

5.000,00

 

 

TOTAL

5.000,00

Esta modificación se financia con cargo al Remanente de Tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos:

Suplementos en Conceptos de Ingresos

Aplicación: económica

Descripción

Euros

 

87001

RTGG

5.000,00

   

 

TOTAL INGRESOS

5.000,00

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, desarrollado por el Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que son los siguientes:

a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.

b) La insuficiencia del saldo de crédito no comprometido en la partida correspondiente.

SEGUNDO. Proceder a la modificación del Plan Estratégico de subvenciones para incluir la subvención relativa en las Ayudas extraordinarias al tejido productivo del municipio para minimizar el impacto económico de la crisis sanitaria COVID-19 y el incremento de la partida a que hace referencia esta modificación de forma que al ANEXO I allá donde dice:

330. 48100.

PREMIOS

20.000,00

Ha de dir:

330. .48100.

PREMIOS

25.000,00

Así mismo se tiene que añadir al articulo 8 allí donde dice:

Comercio

- Asociaciones comercio y Premios

Ha de dir:

Comercio

- Asociaciones comercio y Premios

- Ayudas extraordinarias al tejido productivo del municipio para minimizar el impacto económico de la crisis sanitaria COVID-19

Y en el anexo I se tiene que añadir la siguiente línea:

430. 48902.

Ayudas extraordinarias al tejido productivo del municipio para minimizar el impacto económico de la crisis sanitaria COVID-19

720.000,00

TERCERO. Exponer este expediente en el público mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de la Provincia, por el plazo de quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubieran presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas.

Si el Dictamen que la Comisión eleve al Pleno coincide con la anterior propuesta, el que subscribe informa, en cumplimiento del artículo 54 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, que dicho Dictamen se adecuará a la Legislación aplicable.

Sin embargo, la Corporación acordará el que estime pertinente.

 

Andratx, 7 de mayo de 2021

El alcalde Joan Manera Jaume