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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 163889
Departamento de Personal. Acuerdo de la Junta de Gobierno de aprobación de la prórroga del Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Palma y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de las Illes Balears, para la dispensación de recetas farmacéuticas

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Texto

La Junta de Gobierno en sesión de 28 de abril de 2021 adoptó el siguiente acuerdo:

Hechos

1. El 22 de abril de 1993, el Pleno del Ayuntamiento de Palma, en virtud del RD 480/93, de 2 de abril, de integración de la extinta MUNPAL en el Régimen general de la Seguridad Social, y en base a la Disposición Transitoria 5ª apartado 3º el Ayuntamiento en Pleno del 22/04/1993, acordó mantener la prestación de la asistencia sanitaria con entidades privadas, con las mismas prestaciones que el Sistema Nacional de Salud, para el personal funcionario integrado.

2. El Ayuntamiento de Palma tiene concertada la asistencia sanitaria de los funcionarios integrados de la extinta Munpal con una entidad privada. Actualmente la entidad privada que gestiona esta prestación es Asisa, en virtud de contrato de adjudicación aprobado por la Junta de Gobierno en sesión de 30/05/2018 y que finaliza el próximo 30/06/2022. La medicación que prescriben los médicos de esta entidad, o la que resulte adjudicataria en el próximo concurso de adjudicación de la prestación de la asistencia sanitaria a los funcionarios integrados, se hace mediante las recetas oficiales y la medicación se adquiere por parte del personal funcionario en cualquiera de las farmacias existentes en las Illes Balears.

3. El 7 de abril de 1989, el Ayuntamiento de Palma y el Colegio Oficial de farmacéuticos de las Illes Balears firmaron un convenio para establecer la forma y las condiciones para la dispensación farmacéutica de las recetas médicas a los funcionarios de la extinta MUNPAL y otro personal previsto, que recibían asistencia sanitaria a través de entidades privadas.

4. La cláusula décima establecía que el concierto tenía una duración de un año a partir de su firma, y que se renovaría tácitamente si no había denuncia por ninguna de las partes. Este Convenio continuó vigente hasta el 31 de mayo de 2017.

5. El 21 de junio de 2017 la Junta de Gobierno aprobó el Convenio administrativo de colaboración entre el Ayuntamiento de Palma y el Colegio Oficial de farmaceuticos de las Illes Balears para la dispensación farmaceutica a los funcionarios integrados del Ayuntamiento de Palma. Este Convenio tiene una duración de cuatro años, entró en vigor el 1 de junio de 2017 hasta el 31 de mayo de 2021.

6. La cláusula decimotercera de este Convenio prevé, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, que se podrá acordar su prórroga en cualquier momento antes de la finalización de su plazo por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

7. En cuanto a los gastos aparejados al texto del convenio, si bien el Colegio Oficial de farmacéuticos de las Illes Balears no percibe ninguna contraprestación por llevar a cabo sus funciones, el presente convenio implica unos gastos que se estiman en la cantidad mensual de 18.500,00 euros, de acuerdo con el estudio de coste que figura en el expediente administrativo. Este importe se tendrá que imputar a la aplicación presupuestaria prevista en el presupuesto municipal de gastos (09.92000.16006, Adm.gral.-Asistencia Médico-farmaceutica del personal funcionario).

Fundamentos de derecho

1. La disposición adicional octava de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, prevé que todos los convenios vigentes subscritos por cualquier administración pública se tendrán que adaptar a ella en el plazo de tres años desde su entrada en vigor. La Ley 40/2015 entró en vigor el pasado 18 de octubre de 2016, per lo cual, y con la finalidad de dar cumplimiento a la disposición citada, se tramitó un nuevo convenio entre el Ayuntamiento de Palma y el Colegio Oficial de farmaceuticos de las Illes Balears.

2. Los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en cuanto a la definición, tipo, contenido , trámites  y resolución de los convenios, así como su remisión al Tribunal de cuentas en determinados supuestos.

 

3. Los artículos 55 y 57 de la Ley 7/1985, de 7 de abril, reguladora de las bases de régimen local, en cuanto a que las entidades locales podrán subscribir convenios que mejoren la eficiencia de la gestión pública, elimine duplicidades administrativas y cumpla con la legislación relativa a la estabilidad presupuestaria.

4. El artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público, en cuanto a que están excluidos del ámbito de aplicación de esta ley los convenios.

Por todo esto, dado el artículo 127 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y el acuerdo de delegación de competencias de la Junta de Gobierno de Palma en los titulares de las Áreas y Áreas delegadas tomado el 31 de julio de 2019, el jefe de departamento que subscribe propone al regidor del Área de Hacienda, Innovación y Función Pública que eleve a la Junta de Gobierno el siguiente:

Acuerdo

Primero. Aprobar la prórroga del texto del Convenio administrativo de colaboración entre el Ayuntamiento de Palma y el Colegio Oficial de farmaceuticos de las Illes Balears para la dispensación farmaceutica a los funcionarios integrados del Ayuntamiento de Palma en los términos que figuran en el expediente administrativo.

Segundo. Autorizar y disponer un gasto por un importe máximo de 888.000,00 euros, a razón de 222.000,00 euros anuales, a favor del Colegio Oficial de Farmacéuticos, CIF Q-0766003-H. Este importe se imputará de la siguiente manera:

Presupuesto 2021: 111.000,00 euros que se imputarán a cargo de la aplicación presupuestaria 09.92000.16006 (adm.gral.-Asistencia Medico-farmacéutica del personal funcionario) del Presupuesto de gastos de 2021, en concepto de facturación mensual de los medicamentos dispensados a los funcionarios del Ayuntamiento de Palma en el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2021 hasta el 30 de noviembre de 2021.

Presupuesto 2022: 222.000,00 euros que se imputarán a cargo de la aplicación presupuestaria 09.92000.16006 (adm.gral.-Asistencia Medico-farmacéutica del personal funcionario) del Presupuesto de gastos de 2022, en concepto de facturación mensual de los medicamentos dispensados a los funcionarios del Ayuntamiento de Palma en el periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2021 hasta el 30 de noviembre de 2022.

Presupuesto 2023: 222.000,00 euros que se imputarán a cargo de la aplicación presupuestaria 09.92000.16006 (adm.gral.-Asistencia Medico-farmacéutica del personal funcionario) del Presupuesto de gastos de 2023, en concepto de facturación mensual de los medicamentos dispensados a los funcionarios del Ayuntamiento de Palma en el periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2022 hasta el 30 de noviembre de 2023.

Presupuesto 2024: 222.000,00 euros que se imputarán a cargo de la aplicación presupuestaria 09.92000.16006 (adm.gral.-Asistencia Medico-farmacéutica del personal funcionario) del Presupuesto de gastos de 2024, en concepto de facturación mensual de los medicamentos dispensados a los funcionarios del Ayuntamiento de Palma en el periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2023 hasta el 30 de noviembre de 2024.

Presupuesto 2025 (01/12/2020- 31/05/2021): 111.000,00 euros que se imputarán a cargo de la aplicación presupuestaria 09.92000.16006 (adm.gral.-Asistencia Medico-farmacéutica del personal funcionario) del Presupuesto de gastos de 2025, en concepto de facturación mensual de los medicamentos dispensados a los funcionarios del Ayuntamiento de Palma en el periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2024 hasta el 31 de mayo de 2025.

Tercero. Facultar al regidor de Hacienda, Innovación y Función Pública para la firma de este convenio en representación del Ayuntamiento de Palma, de conformidad con el Acuerdo de 31 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Palma de delegación de competencias de la Junta de Gobierno en los titulares de las áreas y áreas delegadas (Boib 109, de 8 de agosto de 2019) y el Decreto 201913026, de 28 de junio de 2019, de organización de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Palma (Boib 94, de 11 de julio de 2019). 

Cuarto. La prórroga de este Convenio, que tiene una duración de cuatro años, comenzará el 1 de junio de 2021 hasta el 31 de mayo de 2025.

Quinto. Notificar el Acuerdo de aprobación de la prórroga del Convenio a los interesados de conformidad con lo que prevén los artículos 40 a 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Sexto. Publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears el texto del Convenio una vez aprobada su prórroga.

 

​​​​​​​“Convenio administrativo de colaboración entre el Ayuntamiento de Palma y el Colegio Oficial de farmacéuticos de las Illes Balears para la dispensación farmacéutica a los funcionarios integrados del Ayuntamiento de Palma

Partes

Adrian Garcia Campos, regidor de Hacienda, Innovación y Función Pública del Ayuntamiento de Palma en el ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 2.1.j del Decreto 201913026, de 29 de junio de 2019, de organización de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Palma (BOIB 94, 11 de julio de 2019) y el artículo 5.1.e. del Acuerdo de 31 de julio de 2019 sobre la delegación de competencias de la Junta de Gobierno en los titulares de las áreas y áreas delegadas (BOIB Nº 109, 8 de agosto de 2019). 

Antonio Real Ramis, presidente y en representación del Colegio Oficial de Farmacéuticos de las Illes Balears, con CIF Q-0766003-H, en virtud de nombramiento, con domicilio social en la calle De la volta de la Mercè 4, de Palma de Mallorca, actuando en su nombre y representación, tal y como dispone el artículo 24 de los Estatutos Colegiales, aprobados por orden del Consejero  de la Presidencia del Gobierno de las Illes Balears, de fecha 10 de marzo de 2009 y publicados en el B.O.I.B. de fecha 24 de marzo de 2009.

Les asiste Antoni Pallicer Martorell, funcionario del Ayuntamiento de Palma con cargo de jefe del departamento de Personal, actuando por delegación y de acuerdo con el decreto de alcaldía nº 3000, de 26 de febrero de 2014 (BOIB nº 30, de 4 de marzo de 2014).

Antecedentes

1. En fecha 7 de abril de 1989 se firmó el primer Convenio entre el Ayuntamiento de Palma y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de las Illes Balears, con el fin de establecer la forma y condiciones para la dispensación farmacéutica de las recetas médicas a los funcionarios de la extinta MUNPAL y otro personal previsto, que recibían asistencia sanitaria a través de entidades privadas.

2. La cláusula décima establecía que el concierto tenía una duración de un año a partir de su firma, y que se renovaría tácitamente si no había ninguna denuncia por ninguna de las partes.  Este Convenio permaneció vigente hasta el 31 de mayo de 2017.

3. El 21 de junio de 2017 la Junta de Gobierno aprobó el Convenio administrativo de colaboración entre el Ayuntamiento de Palma y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de las Illes Balears para la dispensación farmacéutica a funcionarios integrados del Ayuntamiento de Palma. Este Convenio tiene una duración de cuatro años, entró en vigor el 1 de junio de 2017 hasta el 31 de mayo de 2021.

4. La cláusula decimotercera de este Convenio prevé, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público, que su prórroga podrá acordarse en cualquier momento antes de que finalice su plazo de vigencia y por un período adicional de cuatro años.  

5. En virtud del RD 480/93, de 2 de abril, de integración de la antigua MUNPAL en el Régimen General de la Seguridad Social, y en base a la Disposición Transitoria 5ª apartado 3º el Ayuntamiento, en pleno de 22/04/1993,  acordó mantener la prestación de la asistencia sanitaria con entidades privadas con las mismas prestaciones que el Sistema Nacional de Salud para funcionarios integrados.

6. El Ayuntamiento de Palma tiene concertada la asistencia sanitaria de los funcionarios integrados de la extinta Munpal con una entidad privada. Actualmente la entidad privada que gestiona esta prestación es Asisa, en virtud de contrato de adjudicación aprobado por la Junta de Gobierno en sesión de 30/05/2018 y que finaliza el próximo 30/06/2022. La medicación prescrita por los médicos de esta entidad, o la que resulte adjudicataria en el próximo concurso de adjudicación de la prestación de la asistencia sanitaria a los funcionarios integrados, se hace mediante las recetas oficiales y la medicación se adquiere por parte del personal funcionario en cualquiera de las farmacias existentes en las Illes Balears.  

7. La diferencia entre el porcentaje que abona el funcionario y el coste real de la medicación la tiene que abonar la Corporación, y supone la emisión por parte del Colegio Oficial de Farmacéuticos de las Illes Balears de una factura mensual con el importe correspondiente a la suma de esta diferencia de todas las recetas dispensadas y que se justifican con una relación adjunta y las recetas de los medicamentos adquiridos.

8. Para poder abonar las facturas que este gasto supone, es necesaria la firma de este Convenio con el Colegio Oficial de Farmacéuticos que es el único organismo que puede realizar este servicio necesario e ineludible y complementario de la prestación sanitaria que el Ayuntamiento tiene la obligación de prestar a los funcionarios integrados, ajustándolo a la legislación vigente.

Ambas partes reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este Convenio, de acuerdo con las siguientes:

Cláusulas

1. Este convenio de colaboración tiene por objetivo la regularización de la prestación farmacéutica a los funcionarios del Ayuntamiento de Palma, que reciben asistencia sanitaria a través de entidades privadas, integradas con la extinta Munpal, por lo cual se hace necesario:

  1. Establecer las condiciones, forma y trámites que tiene que realizar el Colegio Oficial de Farmacéuticos de las Illes Balears, para garantizar la dispensación de los medicamentos prescritos por los médicos colegiados en las recetas médicas oficiales suministradas por la Corporación a los funcionarios que lo requieran.
  2. Establecer los trámites que tiene que realizar el Colegio Oficial de Farmacéuticos de las Illes Balears para solicitar al Ayuntamiento de Palma, el abono de facturas resultantes de la dispensación de la citada medicación
  3. Establecer las condiciones, forma y trámites que tiene que realizar el Ayuntamiento de Palma, para garantizar la dispensación de recetas oficiales a los funcionarios objeto de este convenio.
  4. Establecer las condiciones, forma y trámites que tiene que realizar el Ayuntamiento de Palma, para garantizar el abono de las facturas que resulten de la dispensación de la medicación a través de las recetas médicas oficiales a los funcionarios objeto de este convenio, presentadas por el Colegio Oficial de Farmacéuticos de las Illes Balears.
  5. Establecer las condiciones, forma y trámites que los citados funcionarios tienen que realizar para hacer efectiva la obtención de la medicación prescrita por los médicos en las recetas oficiales suministradas por la Corporación.

2. El Ayuntamiento de Palma dispondrá de recetas médicas oficiales, lo que facilitará a los funcionarios integrados de la extinta Munpal que se encuentren en activo, para que la medicación pueda ser prescrita por los médicos colegiados, para poder adquirirla en cualquiera de las farmacias legalmente establecidas en las Illes Balears. Se adjunta modelo de la receta médica oficial, como anexo I del presente convenio.

3. El Colegio Oficial de Farmacéuticos garantizará la dispensación de los medicamentos prescritos por los médicos colegiados en las recetas oficiales, en todas las oficinas de farmacia legalmente establecidas en las Illes Balears, sin   que pueda establecerse ninguna limitación respecto a la libertad por parte del funcionario para elegir libremente la oficina de farmacia donde desea que sea dispensada la medicación.

Asimismo, el Ayuntamiento tampoco podrá establecer ninguna limitación que suponga la exclusión o exclusividad de obtener los medicamentos en una o varias farmacias.

4. La dispensación de la medicación se hará en las farmacias, cuando la persona interesada presente la receta oficial de acuerdo con el modelo adjunto o similar, ajustado a la normativa, con el medicamento prescrito por médicos colegiados. Ésta abonará la cantidad que resultante de la aplicación del porcentaje que corresponda en aplicación de lo establecido en el capítulo III, artículo 5º del Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, de receta médica y órdenes de dispensación. La aportación general para los funcionarios de este Ayuntamiento es del 50%, excepto para aquellos medicamentos con aportación reducida, y productos dietoterápicos exentos de aportación.

5. Las recetas deben estar correctamente cumplimentadas, con la identificación del nombre del paciente, número de cartilla de asistencia sanitaria, nombre y número de colegiado del médico que la ha emitido, fecha de prescripción y los datos que se prevean obligatorios para la identificación del medicamento prescrito. El medicamento tiene que ser reconocido por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. Incluirá las fórmulas magistrales y otros productos farmacéuticos incluidos en el Sistema Nacional de Salud.

6. Las farmacias requerirán el visado de inspección para la dispensación de los medicamentos, productos farmacéuticos, fórmulas magistrales, vacunas y otros productos sanitarios financiados por el Sistema Nacional de Salud, que lo precisen. Este visado se llevará a cabo previamente a la dispensación del medicamento, por el médico indicado por el Ayuntamiento de acuerdo con el acuerdo con la entidad médica que preste la asistencia sanitaria a los funcionarios integrados. Se adjunta modelo de sello del visado, como anexo II del presente convenio

7. La validez de las recetas será de 10 días naturales contados a partir de la fecha de prescripción facultativa. Para las recetas de medicamentos que requieren visado de inspección, se contará a partir de la fecha del visado. Para las vacunas individualizadas antialérgicos o bacterianas, será de 90 días, de la fecha del visado.

8. El Colegio Oficial de Farmacéuticos de las Illes Balears, presentará por medios telemáticos, una factura mensual, correspondiente a la cantidad resultante de la diferencia entre el coste real de los medicamentos y el porcentaje abonado por los funcionarios por la dispensación de los medicamentos prescritos en las recetas médicas. Adjunto a la facturación facilitará una relación del número de recetas dispensadas por las farmacias, así como los justificantes que correspondan, que serán las propias recetas con los cupones precintos, el importe del medicamento, el porcentaje abonado por el funcionario y lo que corresponde abonar a la Corporación.  Todo esto para que se puedan realizar los controles pertinentes. El Ayuntamiento se compromete a tramitar, dentro de los plazos legalmente establecidos, el abono de las facturas que se presenten, cuando compruebe la conformidad. Los gastos estimados se acompañan en el anexo III, en el que consta el número de anualidades, la aplicación presupuestaria de imputación, así como la distribución del gasto total en los cuatro años de vigencia de este convenio.

9. Si se produce algún error de cálculo o diferencia en la facturación por recetas mal incluidas o cualquier otra causa, tendrá que ser notificado por el Ayuntamiento al Colegio o viceversa, antes de 60 días desde la entrega de las recetas. El importe de esta diferencia será cargado o abonado al Colegio en la siguiente factura.

10. El Colegio Oficial de Farmacéuticos no recibirá ninguna contraprestación económica por desarrollar el objeto de este convenio.

11. Para el seguimiento de lo previsto en este Convenio, se constituye una Comisión de Seguimiento integrada por un miembro designado por cada una de las partes, que será presidida por el jefe del departamento de personal del Ayuntamiento de Palma y por un representante designado por el Colegio Oficial de Farmacéuticos de las Illes Balears. La Comisión tendrá las siguientes funciones:

- Realizar el seguimiento y la evaluación de las actividades realizadas al amparo del presente convenio.

- Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento respecto del convenio.

La Comisión establecerá sus normas internas de funcionamiento en el marco dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y se reunirá cada tres meses.

La Comisión se considerará el mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio a efectos del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

12. Para aquellas cuestiones no previstas en este Convenio, que puedan surgir en la tramitación y gestión de las recetas médicas, se aplicará lo que prevea la normativa que lo regula, determinada por el Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre recetas médicas y órdenes de dispensación, y sus modificaciones posteriores, así como la legislación complementaria que sea de aplicación.

13. La duración de la prórroga de este Convenio es de cuatro años a partir del 1 de junio de 2021 hasta el 31 de mayo de 2025. 

Además, el presente convenio podrá extinguirse:

- Por el acuerdo unánime de todos los signatarios.

- Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los signatarios. En este caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 51.c. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

- Por decisión judicial que declare la nulidad del convenio.

- Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la legislación vigente.  Las cuestiones litigiosas que surjan en la interpretación, aplicación y cumplimiento del presente Convenio y que no pudieran ser resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento, quedarán sujetas a la competencia de los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de Palma.

14. Este convenio se podrá modificar por acuerdo unánime de las partes.

15. Las cuestiones litigiosas que surjan en la interpretación, aplicación y cumplimiento del presente Convenio y que no pudieran ser resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento, estarán sujetas a la competencia de los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de Palma”.

Contra este acto administrativo, que agota la via administrativa, se puede presentar recurso de reposición delante del mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente de recibir esta notificación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administradivo hasta que no se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo se tendrá que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedita la via contenciosa administrativa.

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes citado y lo que dispone la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, delante del Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/98, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de recibir esta notificación, todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.

Palma, 6 de mayo de 2021

El jefe de Departamento de Personal p.d. Decreto de Alcaldía núm. 3.000/2014 (BOIB núm. 30, de 04/03/2014) ​​​​​​​Antoni Pallicer Martorell