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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 163875
Departamento de personal. Acuerdo de la Junta de Gobierno relativo a la excedencia voluntaria especial y a la licencia especial por asuntos propios previstas en el Decreto ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal

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Texto

La Junta de Gobierno en sesión de 28 de abril de 2021 adoptó el siguiente acuerdo:

HECHOS

1. El artículo 15 del Decreto ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la Comunidad autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas, regula la excedencia voluntaria especial.

2. El artículo 16 del Decreto ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la Comunidad autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas, regula la licencia especial por asuntos propios.

3. La Ley 3/2020, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2021, ha acogido las anteriores medidas y amplía su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021.

4. Estas previsiones no se pueden aplicar directamente, sino que para que el personal del ayuntamiento de Palma pueda disfrutar de la excedencia voluntaria especial y de la licencia especial por asuntos propios, es necesario que el ayuntamiento de Palma adopte acuerdos de general aplicación que afecten a todos los empleados públicos a los que se dirige.

5. En este sentido, prevé la Sentencia núm. 236, de 26 de abril de 2016, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears relativa a la carrera profesional, se cita textualmente el fundamento jurídico: 

“....el ámbito al que va dirigido el Decreto ley 5/2012 es el ámbito de la Administración Pública Autonómica, no el ámbito de la Administración Local, la cual, conforme al principio de autonomía local tendrá que acordar sus propias resoluciones y adoptar las decisiones pertinentes, con vista a  la reducción del déficit en el ámbito de los sectores públicos impuesta por el citado Decreto ley y por el resto del ordenamiento jurídico”.

6. En este sentido, el informe de 29 de abril de 2016 de los Servicios Jurídicos Municipales relativo a las consecuencias de la aplicación de dicha sentencia en el ámbito del Ayuntamiento de Palma, prevé, se cita textualmente:

las medidas previstas en el Decreto ley 5/2012, de 1 de junio, no pueden ser aplicadas directamente por el Ayuntamiento mediante actos administrativos o simples resoluciones de los regidores competentes, invocando el propio Decreto ley. ....El órgano competente tendrá que adoptar los Acuerdos necesarios con vista a la aplicación general, si es procedente en este momento, de las medidas previstas en el decreto ley que continúen vigentes”.

7. Dada la sentencia mencionada, el informe de los Servicios Jurídicos y teniendo en cuenta que se trata de medidas que favorecen al empleado público, la regidoría de Función Pública considera que es necesario posibilitar al personal funcionario de carrera y al personal laboral fijo del Ayuntamiento de Palma el disfrute de la excedencia voluntaria especial y de la licencia especial por asuntos propios previstas en los artículos 15 y 16 del Decreto ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la Comunidad autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas y en la Ley 3/2020, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2021.

8. La Mesa General de Negociación Conjunta en sesión celebrada el 16/04/2021 aprobó el disfrute de la excedencia voluntaria especial y de la licencia especial por asuntos propios del personal funcionario de carrera y del personal laboral fijo del Ayuntamiento de Palma previstas en los artículos 15 y 16 del Decreto ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la Comunidad autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas y en los artículos 27 a 29 de la Ley 3/2020, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2021.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. El artículo 3 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público que establece que el personal funcionario de las entidades locales se rige por la legislación estatal y por la legislación de las comunidades autónomas.

2. Los artículos 189 a 201 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, en cuanto al régimen jurídico del personal al servicio de las entidades locales. 

3. El artículo 37 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público que prevé que son objecto de negociación las materias referidas al calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional y geográfica, así como los criterios generales sobre la planificación estratégica de los recursos humanos, en los aspectos que afecten a las condiciones de trabajo de los empleados públicos.

4. El artículo 14 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, que establece que los empleados públicos tienen los derechos de carácter individual en correspondencia con la naturaleza jurídica de su relación de servicio, entre otras, a las vacaciones, descansos, permisos y licencias.

5. El artículo 47 y siguientes del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, en relación con los artículos 117 y 118 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en cuanto a los permisos y licencias del personal funcionario.

6. El artículo 89 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público en relación con el artículo 100 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en cuanto a la excedencia voluntaria de los funcionarios de carrera.

7. El artículo 52 del vigente Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario, eventual y de los órganos directivos del Ayuntamiento de Palma, que prevé que el personal funcionario de carrera que presta sus servicios en el Ayuntamiento de Palma tiene derecho a disfrutar de las licencias que a continuación se especifican, con autorización previa y cuando las necesidades del servicio lo permitan... el período vacacional no puede ser acumulado a estas licencias. A continuación, se regula la licencia por interés particular.

8. La disposición adicional octava del Decreto ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la comunidad autónoma de las Illes Balears,  en cuanto a que los órganos competentes de los consejos insulares y de las administraciones locales de las Illes Balears tienen que adoptar los acuerdos necesarios para garantizar, en el ámbito de las competencias respectivas, la aplicación efectiva de medidas equivalentes a las que establece este Decreto Ley.

Por todo ello, de acuerdo con el artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y el acuerdo de delegación de competencias de la Junta de Gobierno de Palma en los titulares de las Áreas y Áreas delegadas tomado el 31 de julio de 2019, el jefe de departamento que subscribe propone al regidor del Área de Hacienda, Innovación y Función Pública que eleve a la Junta de Gobierno el siguiente:

ACUERDO

Primero. De conformidad con los artículos 27, 28 y 29 de La Ley 3/2020, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2021, el personal funcionario de carrera y el personal laboral fijo del Ayuntamiento de Palma podrá solicitar, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos a continuación:

 1. Excedencia voluntaria especial:

“Hasta el 31 de diciembre de 2021, el personal funcionario de carrera y el personal laboral fijo pueden solicitar una excedencia voluntaria especial, con una duración mínima de seis meses y máxima de tres años, durante la cual tienen derecho a la reserva del puesto de trabajo y al cómputo del tiempo de excedencia a efectos de trienios y grado personal”.

2. Licencia especial por asuntos propios:

“Hasta el 31 de diciembre de 2021, el personal funcionario de carrera y el personal laboral fijo pueden solicitar una licencia especial por asuntos propios con una duración máxima de seis meses anuales, sin derecho a percibir retribuciones, durante la cual tienen derecho a la reserva del puesto de trabajo y al cómputo de tiempo a afectos de trienios y grado personal, con la obligación de cotizar que corresponda de acuerdo con la normativa vigente.

La concesión de esta licencia, que es discrecional, está supeditada en todo caso a las necesidades del servicio y no presupone autorización para contractar o nombrar personal temporal sustituto”.

Segundo. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears, indicando los recursos administrativos y/o judiciales procedentes.

Contra este acto administrativo, que agota la via administrativa, se puede presentar recurso de reposición delante del mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente de recibir esta notificación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administradivo hasta que no se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo se tendrá que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedita la via contenciosa administrativa.

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes citado y lo que dispone la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, delante del Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/98, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de recibir esta notificación, todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.

   

Palma, 6 de mayo de 2021

El jefe de departamento de Personal

p.d. Decreto de Alcaldía núm. 3.000/2014

(BOIB núm. 30, de 04/03/2014)

Antoni Pallicer Martorell