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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 163101
Resolución del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto de urbanización de la UE 86-05, Sant Jordi, T.M. Palma, promovido por Junta de Compensación UE/86-05 Sant Jordi (65a/2020)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 19 de abril de 2021, y de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB n.º 26 de 27 de febrero de 2018),

RESUELVO FORMULAR:

El informe de impacto ambiental sobre el proyecto de urbanización de la UE 86-05, Sant Jordi, T.M. Palma, promovido por JUNTA DE COMPENSACIÓN UE/86-05 SANT JORDI, en los términos siguientes:

1.Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

El proyecto se tramita como una evaluación de impacto ambiental simplificada puesto que el artículo 14 de la ley 12/2016, de 17 de agosto de evaluación ambiental en las Islas Baleares, indica en su punto 2.a que

"Tienen que ser objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos siguientes:

-Los proyectos incluidos en el anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, o en el anexo 2 de esta ley."

El proyecto que se evalúa está incluido en el grupo 4 (Proyectos de infraestructuras) punto 1 del anexo II, que incluye proyectos de urbanización en general.

2.Descripción y ubicación del proyecto

El proyecto que se presenta consiste en la urbanización de una unidad de ejecución (UE-86-05) prevista en suelo urbano, en el núcleo de Sant Jordi. De acuerdo con el documento ambiental el objeto del proyecto es definir las obras necesarias para la implementación de los servicios urbanísticos que den servicio a las edificaciones previstas en la UE 86-05. Comprende la red viaria, agua potable, aguas residuales, telefonía, red de media y baja tensión, alumbrado público y adecuación de la zona verde (plaza). No comprende las edificaciones ni regula los usos ni su capacidad de población.

El promotor es la JUNTA DE COMPENSACIÓN UE/86-05 SANT JORDI, SL y el órgano sustantivo es el Ayuntamiento de Palma.

La UE 86-05 se sitúa en suelo urbano en el núcleo de Sant Jordi, prevé la conexión viaria en forma de T, conectando con dos puntos de la calle Sant Jordi (portales 109 y 113) y con la calle Vadell.

De acuerdo con la ficha de unidad de ejecución UE/86-05 del ayuntamiento de Palma, incluida en el informe de la técnica de medio ambiente de planeamiento urbanístico, se puede construir hasta 80 viviendas. Las obras de urbanización contempladas en el proyecto son demolición de edificaciones, movimiento de tierras, excavaciones y preparación del terreno, la pavimentación de las calzadas, aparcamientos, aceras con arbolado compuesto por el árbol del amor o árbol de Judea (Cercis siliquastrum), de peatones, la ejecución de las redes de distribución de agua potable de riego e hidrantes contraincendios, la construcción de las redes de alcantarillado, no hay recogida de aguas pluviales (el drenaje se realiza hacia el terreno del entorno), la red de distribución de energía eléctrica, centros de transformación y acometida de media tensión, la dotación de alumbrado público. Respecto a los espacios libres, se ha diseñado un espacio libre público con estructura de plaza de 446 m², con áreas ajardinadas, bancos y una zona de juegos infantiles.

El documento ambiental indica que no son competencia del estudio la evaluación de los efectos ambientales de las viviendas, "ni de los consumos o exumos", porque el planeamiento urbanístico no es objeto de reevaluación ambiental.

Por lo tanto, no se tienen en cuenta los impactos producidos por la ocupación permanente del suelo y reducción de la superficie de suelo productivo, el consumo de agua, no solo por el mantenimiento de las equipaciones y espacios ajardinados, sino por el consumo de los habitantes de las viviendas previstas y también por incrementar la producción de aguas residuales.

El documento ambiental no incluye medidas para reducir el efecto del proyecto sobre el cambio climático.

Presentan una adenda al documento ambiental en fecha 04 de febrero de 2021 aportando una tabla con la identificación de los efectos de la implantación y usos de las viviendas. Identifican los siguientes impactos:

-Calidad del aire, emisiones de polvo y ruido. Valorado como compatible.

-Cambio climático, emisiones de CO2 derivadas del consumo de población. Valorado como compatible.

-Agua, consumo de este recurso. Valorado como compatible.

-Usos del territorio, ocupación permanente del suelo y reducción de la superficie de suelo productivo. Valorado como compatible.

-Infraestructuras y equipaciones. Valorado como compatible.

-Paisaje, disminución de la calidad paisajística por la introducción de nuevos elementos. Valorado como compatible.

El proyecto no afecta ninguno de los espacios de relevancia ambiental definidos en la Ley 5/2005, de 26 de mayo LECO (ENP y RN2000) ni la LEN (Ley 1/91, de 30 de enero). No se localiza ningún espacio Red Natura 2000 en el emplazamiento del proyecto o su entorno. Tampoco está afectado por Áreas de Prevención de Riesgos (APRs) de erosión o deslizamientos. En lo referente a Inundaciones, limita en el Noroeste con un APR de inundación y parte del área de ejecución se encuentra dentro de llanura geomorfológica de inundación. No se ve afectado por Áreas de Riesgo Potencial Significativo por Inundación.

El proyecto de urbanización está afectado por un Área de Prevención de Riesgos de Incendios, de riesgo bajo según el IV Plan Forestal de las Islas Baleares (2015-2024). En cuanto a la protección de las aguas subterráneas, el proyecto se ubica en la Masa de Agua Subterránea (MAS) 1814M2 «Sant Jordi» con deterioro estructural, mal estado cuantitativo y químico y presencia de cloruros y nitratos. Presenta vulnerabilidad alta a la contaminación de acuíferos.

No se encuentra en la zona de ejecución del proyecto ningún Hábitat de Importancia Comunitaria (HIC) según consulta al visor de la IDEIB.

El paisaje que lo rodea está conformado por paisaje urbano en contacto con un entorno agrícola. No afecta ningún elemento clasificado como Bien de Interés Cultural (BIC) o Bien Catalogado. A pocos metros de la zona de ejecución encontramos molinos de viento de extracción de agua catalogados, que no resultan afectados por las obras. También se encuentra dentro de los límites de afección de las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Palma de Mallorca.

3.Evaluación de los efectos previsibles

La ejecución del proyecto de urbanización producirá los mayores impactos durante la fase de ejecución por la emisión de polvo y ruidos por el movimiento de tierras y la circulación de vehículos y maquinaria pesada, que causarán molestias en la población de las viviendas próximas y efectos negativos a la calidad del aire. También habrá ocupación del suelo y riesgo de contaminación del suelo por posibles derrames. Los trabajos de acondicionamiento y desbroce eliminarán la vegetación agrícola existente en las parcelas afectadas. Además, se producirá una disminución del hábitat de las especies de fauna existentes en la zona. El paisaje se verá alterado por la presencia de la maquinaria, vehículos y zonas de acopio provisionales de la obra. Se producirán impactos positivos sobre la población por la creación de lugares de trabajo.

Las actuaciones de eliminación de la capa vegetal, desbroce y movimientos de tierra, demolición de la vivienda y almacén existente y excavaciones de las zanjas producirán un volumen importante de residuos de construcción y demolición (RCD).

Los impactos durante la fase de explotación serán positivos para la población por la mejora de las equipaciones y el funcionamiento de los viales, y negativos por la ocupación permanente del suelo y reducción de la superficie de suelo productivo; aumento de suelo pavimentado; aumento de escorrentía superficial; emisiones de gases contaminantes y de efecto invernadero por el tráfico de vehículos y la contaminación lumínica del alumbrado público, consumo de agua, generación de aguas residuales, consumo energético, riesgo de contaminación de acuífero, efectos sobre la flora y la fauna, paisaje y el riesgo de inundación.

Los efectos sobre la fauna y la vegetación serán de baja incidencia, puesto que la presencia de animales terrestres y avifauna en la zona es limitada, considerando el uso agrícola abandonado imperante. Se ha consultado el Bioatlas para determinar la presencia de especies catalogadas en la zona del proyecto, y por las dimensiones y situación del proyecto las afecciones serán mínimas.

Se producirá una afectación en el paisaje que no se considera significativa, considerando el entorno en carácter urbano en el que se enmarca el proyecto y de su entorno. Los mayores impactos visuales se producirán durante la fase de construcción por la presencia de maquinaria de obra. No se afectarán los molinos de viento de extracción de agua catalogados, que no resultan afectados por las obras.

Entre los impactos negativos más importantes se encuentran:

-El consumo de agua, no solo por el mantenimiento de las equipaciones y espacios ajardinados, sino por el consumo de los habitantes de las 80 viviendas previstas.

-El aumento en la producción de aguas residuales a consecuencia del nuevo crecimiento de viviendas asociado al desarrollo urbanístico empeorará la capacidad de saneamiento de la EDAR Palma I.

-Consumo energético.

-Contaminación de acuífero, no prevén instalar un decantador/separador de grabas y grasas/hidrocarburos que recoja las aguas pluviales potencialmente hidrocarburadas producidas en los pavimentos antes de su vertido.

-En lo referente al riesgo de inundación, parte de la parcela de actuación se encuentra en zona inundable o potencialmente inundable, de acuerdo con el informe del Servicio de Gestión del Dominio Público Hidráulico no disponen de un estudio hidrológico-hidráulico que permita comprobar que los usos pretendidos para esta área sean compatibles con la normativa hidráulica, además, será necesaria una autorización administrativa previa de la DG de Recursos Hídricos.

4.Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se ha consultado a la Dirección General de Territorio y Paisaje (RS SAA n.º 175), Dirección General de Recursos Hídricos (RS SAA n.º 176), a la Dirección General de Salud Pública (RS CMAT n.º 4579), AENA (RS CMAT núm.4580), a la Dirección General de Cambio Climático (RS CMAT núm.4581), a la Dirección Insular de Territorio y Paisaje (RS L30S4582/2020), a la Dirección Insular de Urbanismo (RS L30S4583/2020) y a la Dirección Insular de Patrimonio (RS L30S4584/2020).

-En fecha 07 de julio de 2020 se ha recibido el informe del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo que indica:

DL 9/2020, de medidas urgentes de protección del territorio de las Islas Baleares. En relación en el artículo 2, Determinaciones sobre suelo urbano con urbanización no consolidada, se considera que no es de aplicación, puesto que al menos no se cumple el apartado 1.d, al estar rodeado con más de dos tercios de su perímetro por solo que tienen la condición de urbanos. No obstante corresponde en el Ayuntamiento al ámbito de sus competencias efectuar tal apreciación.

Habría que valorar la siguiente observación ambiental: Uno de los dos nuevos viales que se prevé en la UA, será el futuro límite del casco urbano. Se nota a faltar una valoración paisajística de la integración del frente del núcleo de población en relación con el medio físico que lo rodea, dentro de los límites que permite un PU, que en palabras del documento ambiental es viario con iluminación y arbolado.

-En fecha 07 de agosto de 2020 se ha recibido el informe de AENA indica: «Según los datos proporcionados acerca del "Proyecto de Urbanización UE 86-05 Sant Jordi", éstos quedarían situados dentro de los límites de afección de las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de Palma de Mallorca.

Conforme al Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de Servidumbres Aeronáuticas, modificado por el Real Decreto 297/2013, de 26 de abril, en desarrollo del artículo 51 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, se deberá contar, previamente a la ejecución de los proyectos, con el acuerdo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), debiéndose cursar las propuestas de proyectos a desarrollar directamente a dicho Organismo dependiente del Ministerio de Fomento, Avenida del General Perón n.º 40, Edificio MAPFRE 4ª planta, 28020 Madrid.

El incumplimiento o la incorrecta aplicación de lo anterior, que afecte o suponga un riesgo para la seguridad y operatividad de la aviación y aeronavegabilidad correspondientes al Aeropuerto de Palma de Mallorca y/o al Aeropuerto de Son Bonet devengará la correspondiente responsabilidad contenida en la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, pudiéndose incoar, en su caso, el oportuno expediento sancionador. Asimismo, dicho incumplimiento o incorrecta aplicación del punto expresado en el condicionado conllevará la revocación y la pérdida de validez y legitimidad del presento documento.

Por último, reseñar que, teniendo en cuenta todo lo expuesto, no se encuentran observaciones a los proyectos referidos en lo que a las competencias de esta Dirección de Planificación y Medio Ambiente se refiere.»

-En fecha 31 de agosto de 2020 tiene entrada el informe por parte del Servicio de Salud Ambiental, nos informa de lo siguiente:

Se informa que no se han observado factores que puedan afectar a la salud pública.

La red de agua potable planteada se tendrá que ejecutar siguiendo la normativa vigente en lo referente al agua de consumo humano y sus instalaciones.

-En fecha 14 de abril de 2021 tiene entrada el informe del Servicio de Estudios y Planificación e indica que será necesaria la presentación de la siguiente documentación complementaria:

1) Indicar si en el ámbito del Plan Parcial esta UE fue informada en cuanto a suficiencia hídrica.

2) Según el art. 66 del PHIB 2019, puesto que la realización del Proyecto implicará la construcción de nuevas viviendas, un incremento de la demanda de recursos hídricos y su capacidad de saneamiento, y como el hecho de ser zona urbana no asegura la disponibilidad de agua ni la capacidad de saneamiento, se tendrá que presentar:

-Un informe o certificado de la empresa suministradora de agua que asegure los recursos hídricos disponibles y las propuestas para atender la nueva demanda.

-Un certificado de la entidad responsable de la depuración que asegure que los volúmenes generados de aguas residuales podrán ser tratados por la EDAR existente y no interferirán en los valores límites impuestos en la autorización de vertido, que también se tiene que incluir.

La cuantificación de este aumento previsto se calculará con los habitantes por vivienda que prevé el Reglamento de la LOUS (2,5 habitantes por vivienda) y con la dotación real de suministro del municipio (243,221 litros de media por persona y día).

3) En la zona de vialidad y aparcamientos, para la evacuación de las aguas producidas en sus pavimentos impermeabilizados, por parecido con el art. 60.4 del PHIB 2019, como son pluviales potencialmente hidrocarburadas, y antes de su vertido, se tendrá que instalar siempre un decantador/separador de grabas y grasas/hidrocarburos soterrado, que no se ha previsto en el Documento Ambiental.

4) En cuando al riego de las zonas verdes urbanas y a los tipos de árboles utilizados, según el art. 63.1 y 63.2 del PHIB-2019, se priorizará la utilización de aguas pluviales y aguas regeneradas se utiliza agua potable de la red). y se utilizarán preferentemente especies vegetales autóctonas y de bajo requerimiento hídrico (se prevé la plantación de árboles no autóctonos).

-En fecha 14 de abril de 2021 tiene entrada el informe del Servicio de Gestión del Dominio Público Hidráulico y realiza las siguientes conclusiones:

a) Se informa que una parte de las obras se desarrolla en zona potencialmente inundable. El art. 105 del Plan Hidrológico de las Islas Baleares indica que las actuaciones en zonas inundables, se tienen que regir por las disposiciones del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

b) El Reglamento del Dominio Público Hidráulico establece una serie de limitaciones en los usos del suelo en zona inundable, que son más agravantes en caso de estar en la llamada zona de flujo preferente, una zona de alto riesgo para personas y bienes en caso de avenida.

La Dirección General de Recursos Hídricos no dispone de un estudio hidrológico-hidráulico de esta zona, hecho por el que, tal como establece el art. 104 del Plan Hidrológico de las Islas Baleares, el promotor tiene que elaborarlo (el contenido y las metodologías están descritas en el PHIB).

Puede ser que las limitaciones que impone la normativa hidráulica, considerando los estudios hidráulicos, sean incompatibles con los usos pretendidos.

c) Este informe no es una autorización. Las actuaciones/actividades que se desarrollen en la parcela, localizadas en zona inundable o potencialmente inundable, requerirán autorización administrativa previa de la DG de Recursos Hídricos, sin perjuicio de las que sean exigibles por otras administraciones públicas, y, si procede, de los propietarios de terrenos particulares.

5.Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de evaluaciones ambientales y se contempla que el proyecto puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente:

1. Características del proyecto: el objeto del proyecto es definir las obras necesarias para la implementación de los servicios urbanísticos que den servicio a las edificaciones previstas en la UE 86-05. Comprende la red viaria, agua potable, aguas residuales, telefonía, red de media y baja tensión, alumbrado público y adecuación de la zona verde (plaza). El número de habitantes previstos para la unidad de ejecución 86-05 al PGOU de Palma es de 240 y el número máximo de viviendas 80.

2. Ubicación del proyecto: La UE 86-05 se sitúa en suelo urbano en el núcleo de Sant Jordi, prevé la conexión viaria en forma de T, conectando con dos puntos de la calle Sant Jordi (portales 109 y 113) y con la calle Vadell.

El ámbito no está integrado dentro de Red Natura 2000 ni forma parte de ningún espacio natural protegido. No se encuentran hábitats de interés comunitario ni especies amenazadas. El proyecto se encuentra fuera de los perímetros de restricciones de los pozos de abastecimiento urbano. Tampoco está afectado por Áreas de Prevención de Riesgos (APRs) de erosión o deslizamientos, por Hábitats de Importancia Comunitaria (HIC), ni por ningún elemento clasificado como Bien de Interés Cultural (BIC) o Bien Catalogado.

El proyecto de urbanización está afectado por una Área de Prevención de Riesgos de Incendios, de riesgo bajo.

Se ubica en la Masa de Agua Subterránea (MAS) 1814M2 «Sant Jordi» con vulnerabilidad alta a la contaminación de acuíferos. El paisaje que lo rodea está conformado por paisaje urbano en contacto con un entorno agrícola y dentro de los límites de afección de las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Palma de Mallorca.

En lo referente a Inundaciones, limita en el Noroeste con un APR de inundación y parte del área de ejecución se encuentra dentro de llanura geomorfológica de inundación.

3. Características del potencial impacto: La ejecución del proyecto de urbanización producirá los siguientes impactos temporales durante la fase de ejecución:

-Emisión de polvo y ruidos causados por el movimiento de tierras, demolición de la vivienda y almacén existentes y por la circulación de vehículos y maquinaria pesada, que causarán molestias en la población de las viviendas próximas y perjudicarán la calidad del aire.

-Ocupación del suelo y riesgo de contaminación de acuíferos.

-Eliminación de la vegetación existente: las actuaciones de eliminación de la capa vegetal, desbroce y movimientos de tierra.

-Disminución del hábitat de las especies de fauna no protegida existentes en la zona, así como riesgo de atropello de anfibios y reptiles.

-Se generará un volumen importante de residuos de construcción y demolición (RCD).

-Afección al paisaje. El paisaje se verá alterado por la presencia de la maquinaria, vehículos y zonas de acopio provisionales de la obra. La afección en el paisaje no se considera significativa, considerando el entorno de carácter urbano en el que se enmarca el proyecto y de su entorno. Se producirán impactos positivos sobre la población por la creación de lugares de trabajo.

Los impactos durante la fase de explotación serán positivos para la población por la mejora de las equipaciones y el funcionamiento de los viales, y negativos por la ocupación permanente del suelo y reducción de la superficie de suelo productivo, emisiones de gases contaminantes y de efecto invernadero por el tráfico de vehículos, contaminación lumínica, paisaje, consumo de agua y energía, generación de aguas residuales, riesgo de contaminación de acuífero y el riesgo de inundación del área del proyecto situada dentro de la llanura geomorfológica de inundación.

El documento ambiental únicamente propone medidas preventivas o correctoras durante la fase de ejecución, no aportan medidas correctoras y preventivas específicas que aseguren reducir las principales afecciones del proyecto que son mayoritariamente en la fase de funcionamiento, además, no se indica cómo se realizará el seguimiento ambiental de estas medidas. No se tiene en cuenta la perspectiva climática, medidas para reducir consumo de agua, medidas para evitar la contaminación del acuífero y no se aporta un estudio hidrológico-hidráulico que asegure la viabilidad del proyecto por el riesgo de inundación. Por estos motivos no se puede asegurar que los efectos sobre el medio ambiente sean mínimos, sin afectación significativa.

Conclusiones del informe de impacto ambiental

Primero: Sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de urbanización de la UE 86-05, Sant Jordi, T.M. Palma, promovido por JUNTA DE COMPENSACIÓN UE/86-05 SANT JORDI, de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 09 de diciembre, de evaluación ambiental.

El estudio de Impacto Ambiental contendrá como mínimo lo que establecen, el artículo 35 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en los términos desarrollados en el Anexo VI, y el artículo 21 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares, aprobado por Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, así como las consideraciones siguientes:

- Hay que analizar los requerimientos del informe del Servicio de Gestión del Dominio Público Hidráulico, prestando especial atención a las actuaciones en zonas inundables; el promotor tendrá que aportar un estudio hidrológico-hidráulico de esta zona, tal como indica el art. 104 del Plan Hidrológico de las Islas Baleares.

-Se tendrán que prever medidas preventivas y correctoras para todas las fases del proyecto.

-Se tendrá que prever un plan de vigilancia ambiental que defina unos indicadores claros y específicos para hacer el seguimiento objetivo y documentado de la efectividad de las medidas correctoras y preventivas en cada una de las fases del proyecto. Además, de incluir las actuaciones que se llevarán a cabo en el supuesto de que las medidas no obtengan el resultado deseado.

- El Estudio de Impacto Ambiental:

1- Tendría que indicar cómo se gestionarán los residuos de construcción y demolición generados y el procedimiento que se tiene que seguir en el supuesto de que durante las obras se generen residuos con amianto.

2- A la hora de diseñar la zona verde tendrá que analizar si se da cumplimiento:

a) Las prescripciones del reglamento técnico de parques y jardines del ayuntamiento de Palma.

b) Lo establecido en el artículo 63.2 del PHIB, utilizando preferentemente especies vegetales autóctonas y de bajo requerimiento hídrico y se priorizará la utilización de aguas pluviales y aguas regeneradas, excepto por razones de salud pública acreditadas debidamente, según establece el artículo 63.1 del PHIB.

3- Hay que indicar cómo se realiza el tratamiento de las aguas pluviales recogidas en los pavimentos impermeabilizados. Si se prevé un decantador/separador de grabas y grasas/hidrocarburos, se tendrá que indicar donde se localizará, dimensiones, etc.

4- Analizar qué sistemas de drenaje sostenible se adoptarán para cumplir con el artículo 60.6 del Plan Hidrológico de las Islas Baleares (PHIB) 2015-2021, se tendrá que analizar cómo minimizar el impacto de las aguas pluviales en las redes de saneamiento y drenaje y, a su vez, y que permitan el almacenamiento para un uso posterior o la reincorporación al medio.

5- Hay que incluir la perspectiva climática e incluir medidas para reducir el cambio climático, de acuerdo con la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética.

6- Qué medidas implementarán por tal reducir la huella de carbono de las fases de construcción y explotación del proyecto de urbanización.

7- Se tendrá que indicar si se da cumplimiento a los artículos 65 (reserva de aparcamiento) y 66 (Puntos de recarga para vehículos eléctricos en aparcamientos) de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética.

De acuerdo con el artículo 39 de la Ley 21/2013 dentro el procedimiento sustantivo, junto con la documentación exigida por la legislación sectorial, el promotor presentará una solicitud de inicio de la evaluación de Impacto Ambiental ordinaria, junto con la documentación siguiente:

A. Documento técnico del proyecto.

B. Estudio de Impacto Ambiental.

De acuerdo con el artículo 36 de la Ley 21/2013 el órgano sustantivo someterá el proyecto y el estudio de Impacto Ambiental a información pública por un plazo no inferior a treinta días, mediante la publicación en el BOIB y en su sede electrónica. Además, tal como se prevé en el artículo 37 de la Ley 21/2013, simultáneamente al trámite de información pública, el órgano sustantivo consultará las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Se considera que las administraciones públicas afectadas y las personas interesadas a consultar son las siguientes:

-Dirección General de Territorio y Paisaje.

-Dirección General de Recursos Hídricos.

-Dirección General de Salud Pública.

-AENA.

-Dirección General de Cambio Climático.

-Dirección Insular de Territorio y Paisaje.

-Dirección Insular de Urbanismo.

-Dirección Insular de Patrimonio.

Segundo.- El presente informe de Impacto Ambiental , que actúa como documento de alcance, se publicará en la sede electrónica de la CMAIB y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Además, se dará cuenta al Pleno de la CMAIB y al subcomité de EIA.

Tercero.- El informe de Impacto Ambiental no será objeto de ningún recurso, sin perjuicio del que, si es el caso, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto, si es el caso de autorización del proyecto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.5 de la Ley 21/2013.

Cuarto.- Esta propuesta de resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización.

  

Palma, 19 de abril de 2021

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias