Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
Núm. 159071
Bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la rehabilitación de edificios y viviendas para obras de accesibilidad en el término municipal de Calvià 2021
La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 25 de marzo de 2021 aprobó las bases reguladoras y la convocatoria para conceder subvenciones para la REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS Y VIVIENDAS PARA OBRAS DE ACCESIBILIDAD en el término municipal de Calvià, y se procede a publicar en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares el acuerdo adoptado, las bases reguladoras y la convocatoria de las subvenciones, para su difusión y su conocimiento público.
ACUERDO
PRIMERO. APROBAR las Bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS Y VIVIENDAS PARA OBRAS DE ACCESIBILIDAD en el término municipal de Calvià 2021, de acuerdo con el texto que se adjunta y que forma parte integrando de la presente propuesta.
SEGUNDO. APROBAR la Convocatoria de subvenciones para la REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS Y VIVIENDAS PARA OBRAS DE REHABILITACIÓN en el término municipal de Calvià 2021, de acuerdo con el texto que se adjunta y que forma parte integrando de la presente propuesta.
TERCERO. DESTINAR un total de SESENTA MIL EUROS (60.000,00 €) de aplicación partida presupuestaria 105-15200-7800001 con cargo al año 2021.
QUART. INSERTAR el presente acuerdo, así como el texto de las Bases y el texto de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, así como en la Base de datos Nacional de Subvenciones a efectos de su difusión y público conocimiento.
QUINTO. DELEGAR en la teniente de alcalde de Cohesión Social, Igualdad, Comunicación y Policía Local la facultad para aprobar los modelos normalizados de las solicitudes, así como cualquier otra actuación que se precise.
Calvià, 28 de abril de 2021
La teniente de alcalde de cohesión e igualdad Natividad Francés Gárate
BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS Y VIVIENDAS, CONCRETAMENTE PARA OBRAS DE ACCESIBILIDAD EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CALVIÀ 2021.
1. Objeto de las bases
Estas bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones para las obras de REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS Y VIVIENDAS, concretamente para obras de accesibilidad, situadas en el término municipal de Calvià, destinadas a la eliminación de barreras arquitectónicas definidas a la ley 8/2017, de 3 de agosto, de accesibilidad universal de las Islas Baleares y dentro del marco de la Ordenanza municipal para el fomento de la rehabilitación de edificios, viviendas y locales comerciales en el término municipal de Calvià, aprobada por el pleno de la Corporación mediante acuerdo plenario de fecha 29 de septiembre de 2016 (BOIB número 131, de 15 de octubre de 2016).
2. Procedimiento de la concesión
El procedimiento de concesión de subvenciones tiene que ser el de concurrencia competitiva.
3. Órgano competente para la instrucción y la resolución del procedimiento. De la actividad administrativa de seguimiento, inspección y control
La Oficina de Vivienda del Ayuntamiento de Calvià tiene que realizar la tramitación de los expedientes y confeccionar las propuestas de subvención, que tendrán que ser aprobadas por la Junta de Gobierno Local.
Una vez recibidas las solicitudes, se tiene que examinar si reúnen los requisitos exigidos y si se adjuntar la documentación que corresponde.
En caso contrario, se tiene que requerir el interesado porque, en el plazo de manantial (10) días hábiles, enmiende y/o complete los documentos y/o los datos que tienen que presentarse, y se lo tiene que advertir que, si no lo hiciera, se entendería que ceja en su petición y se archivaría el expediente, con una resolución previa a tal efecto.
La Oficina de Vivienda tiene que llevar a cabo un seguimiento constante y permanente del cumplimiento de las obligaciones que incumben los beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta norma. Este seguimiento tiene que ser el que determine la aplicación de los pertinentes controles.
Los beneficiarios de las subvenciones tendrán que colaborar y facilitar los datos y los documentos que requiera la Oficina de Vivienda, en el ejercicio de la actividad administrativa de seguimiento, inspección y control de actuaciones protegidas de qué es titular, sin perjuicio de la competencia de comprobación y control financiero que puedan tener otros órganos, organismos públicos e instituciones.
La teniente de alcalde delegada de Cohesión Social, Igualdad, Comunicación y Policía Local en virtud de delegación de competencias según Decreto de 17 de junio de 2019, es competente para otorgar la Calificación Provisional.
Finalmente, la Junta de Gobierno Local, mediante la adopción del correspondiente acuerdo, es competente para otorgar la Calificación Definitiva y aprobar la subvención.
4. Beneficiarios
Tiene la consideración de beneficiaria, la persona física o la comunidad de propietarios que tenga que realizar la actividad de rehabilitación, adecuación y reparación de las edificaciones situadas en el término municipal de Calvià.
Por lo tanto, podrán acceder a la consideración de beneficiarias de estas ayudas las personas que asuman la responsabilidad de la actuación, es decir:
- Los propietarios únicos de viviendas.
- Los arrendatarios y usufructuarios debidamente autorizados por la propiedad.
- Las comunidades de propietarios de edificios de vivienda.
Cuando las personas beneficiarias sean personas físicas, tendrán que tener la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que esté aplicable. En el caso de los extranjeros no comunitarios, tendrán que tener residencia legal en España.
Los beneficiarios tienen que destinar el importe íntegro de la subvención a pagar las actuaciones correspondientes.
No podrán obtener la condición de beneficiarios de estas subvenciones quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, general de subvenciones, o quienes hayan estado sujetos a una revocación, hechos por el órgano competente, de la tramitación de alguna de las subvenciones previstas en planes estatales o autonómicos de vivienda.
La justificación de las personas o entidades de no estar sometidas a las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/aria o entidad colaboradora, podrá realizarse mediante una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público, y en todo caso por los medios previstos en el artículo 13.7 de la Ley general de subvenciones.
5. Actividad subvencionable
Son objeto de subvención y, por lo tanto, tienen la consideración de inversiones protegibles, las siguientes actuaciones uno abres de rehabilitación para la eliminación de barreras arquitectónicas en edificios y en viviendas:
- Las obras para la adecuación de edificios y viviendas a la Ley 8/2017, de 3 de agosto, de accesibilidad universal de las Islas Baleares.
Las actuaciones protegibles pueden extenderse a los anexos del edificio de viviendas o vivienda, incluyendo patios, claustros y otros elementos como por ejemplo cierres que respeten los tradicionales de la zona.
En los casos previstos en el apartado anterior, y cuando se requieran ajustamientos razonables en materia de accesibilidad, será requisito indispensable incluir el coste en la actuación.
quedan excluidas y, por lo tanto, no podrán tener la consideración de actuaciones protegibles, las siguientes:
1. Las edificaciones destinadas a la explotación turística.
2. Las obras que comporten un aumento de volumen del inmueble (excepto las que sean necesarias para resolver la accesibilidad y que cumplan la normativa urbanística).
6. Requisitos
Para obtener las ayudas previstas en estas bases reguladoras, será necesario cumplir, siempre que nos sean de aplicación, los requisitos que aparecen regulados en el artículo 9 de la Ordenanza municipal para el fomento de la rehabilitación de edificios, viviendas y locales comerciales en el término municipal de Calvià, aprobada por el pleno de la Corporación municipal en fecha de 29 de septiembre de 2016.
7. Plazo para realizar la actividad
El plazo máximo de realización de las obras es el que determine la licencia de obras correspondiente, con un máximo de 12 meses.
Excepcionalmente y con una solicitud previa se podrá conceder una ampliación de este plazo, siempre que no exceda de la mitad del tiempo inicialmente previsto.
El promotor que no haya acabado las obras en el plazo fijado en estas Bases, según la fecha de la calificación provisional, perderá los derechos, y se archivará el expediente mediante resolución del órgano competente.
8. Características de las ayudas económica
Las ayudas económicas previstas tienen el carácter de subvención a fondo perdido, se pueden dirigir a la actuación señalada en el apartado 5 de las presentes bases.
Estas ayudas se tienen que conceder en función de los informes técnicos y jurídicos emitidos por el servicio municipal del Ayuntamiento de Calvià.
9. Presupuesto protegible. Tipo de ayuda y límite de la subvención
Se entiende por presupuesto protegible el coste real de las obras objeto de las ayudas, determinado por el precio total de la ejecución de estas, incluidos el IVA correspondiente y los honorarios de los técnicos más el IVA generado por estos honorarios.
La Oficina de Vivienda tiene que determinar el presupuesto protegible en función de aquellos que aporten los interesados, recogidos entre empresas homologadas.
Este presupuesto tiene que servir de base para aplicar el porcentaje correspondiente para el cálculo final de la subvención.
– AYUDA A LAS OBRAS PARA CUMPLIR LA LEY 8/2017, DE 3 DE AGOST, DE ACCESIBILIDAD UNIVERSAL DE LAS ISLAS BALEARES
El importe de la subvención tiene que ser como máximo un 25% del presupuesto protegible de las obras que se destinen a este fin, con un máximo de 6.000 € por promotor, más el importe abonado en concepto de impuesto de construcción y tasa por licencia de obras o comunicación previa, de las obras que se tengan que realizar.
Se tiene que subvencionar la totalidad de las tasas y los impuestos abonados por el promotor y, en caso de que fuera aplicable el prorrateo de la subvención, la parte proporcional correspondiente.
Las subvenciones previstas en estas bases tienen las limitaciones que la normativa aplicable prevea y las que estén establecidas en el proceso de rehabilitación.
10. Financiación de las actuaciones
1. Las ayudas reguladas en estas bases se tienen que abonar con cargo a la partida presupuestaria 105-15200-7800001 por un total de SESENTA MIL euros (60.000,00 €) desglosado tal como se indica a continuación:
PARTIDA PRESUPUESTARIA CANTIDAD AÑO
105-15200-7800001 60.000,00 € 2021
2. De esta cantidad se tienen que destinar CUARENTA MIL EUROS (40.000,00 €) a actuaciones de rehabilitación de edificios y VEINTE MIL EUROS (20.000,00 €) a actuaciones de rehabilitación en viviendas. Si hay remanente presupuestario en alguna de las actuaciones anteriormente mencionadas, tiene que pasar a subvencionar la otra actuación.
3. La concesión de las ayudas reguladas en estas bases queda condicionada a la disponibilidad presupuestaria y está limitada al crédito presupuestario mencionado. Sin embargo, las cuantías máximas se pueden incrementar, si hay disponibilidad presupuestaria suficiente, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local.
11. Determinación del importe de la subvención por edificios y viviendas
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes de subvención y según el que dispone la base 3.ª anterior, párrafo 3, se tiene que proceder a analizarlas y a la estimación de la inversión protegible para cada una de las solicitudes.
La concesión de la subvención se tiene que tramitar en régimen de concurrencia competitiva, mediante comparación de las solicitudes presentadas, y se tiene que establecer la prelación mediante la aplicación de los criterios de valoración indicados a la base 12.
Se tiene que proceder a asignar la subvención entre aquellas solicitudes que, en aplicación de los criterios de valoración indicados, hayan obtenido la mayor puntuación.
En el supuesto de que varias solicitudes obtengan la misma puntuación, a efectos de establecer la orden de prelación entre estas, se tendrá que tener en cuenta el orden cronológico de entrada de la solicitud.
La subvención para cada solicitud se tiene que calcular de acuerdo con los límites establecidos en la base 9.ª y hasta el importe del crédito presupuestario habilitado para esta actuación determinado a la base 10.2.
12. Criterios de valoración para la subvención de edificios y viviendas
Los criterios que se tienen que tener en cuenta para valorar las solicitudes presentadas, así como el baremo aplicable, son los que aparecen reflejados a continuación:
a. Según el tipo actuación protegible:
Puntos
-Eliminación de barreras en zonas comunitarias de los edificios ………….40
-Eliminación de barreras a viviendas…………………………………………………...20
El presupuesto de actuación tendrá que presentarse debidamente desagregado para cada uno de los epígrafes indicados.
b. Según ingresos:
Puntos
- Por cada tramo completo de reducción del 5% sobre el importe de 46.082,10 €, equivaliendo a seis veces la IPREM hasta un máximo de 30 puntos………………....3,00
13. Obtención de calificación provisional
La calificación provisional reconoce los beneficios que corresponden a cada actuación y se obtiene una vez completada toda la documentación exigida a la convocatoria de la subvención, con una inspección física previa de la vivienda o edificio, y un dictamen favorable del servicio técnico de vivienda. No se podrán iniciar las obras hasta que el técnico municipal haya hecho la visita previa de comprobación del estado inicial.
La obtención de la calificación provisional no exime el promotor de obtener los permisos y las licencias urbanísticas pertinentes conforme a la legislación vigente. Atendiendo a su incidencia presupuestaria, en ningún caso podrá entenderse otorgada la calificación provisional por silencio administrativo
14. Justificación de la inversión realizada
Finalizada la obra, el beneficiario de la subvención tiene que presentar los documentos justificativos de las actuaciones realmente ejecutadas (facturas, certificaciones de obra, informes y certificados emitidos por la dirección de obras, justificantes bancarios del pago de facturas y/o certificaciones de obra, etc.), todos debidamente conformados por el promotor de las obras, el contratista y la dirección técnica de estas, si hubiera.
15. Obtención de la calificación definitiva
Una vez finalizadas las obras de rehabilitación, el promotor tiene que solicitar del órgano competente la calificación definitiva de las obras de rehabilitación. A tal efecto, los Servicios Técnicos de Vivienda tendrán que revisar la documentación presentada y, mediante inspección física, tendrán que verificar la adecuación de las obras ejecutadas, en cuanto a capítulos de obra e importes ejecutados, a la calificación provisional previamente obtenida, así como el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 9 de la Ordenanza municipal por el fomento de la rehabilitación de edificios, pisos y locales comerciales en el término municipal de Calvià.
Con toda esta información, los Servicios Técnicos de Vivienda tendrán que emitir un informe técnico de calificación definitiva, con la especificación de la inversión protegible ejecutada y el importe de la subvención que se tiene que otorgar.
A partir del que indique el informe técnico de calificación definitiva, y después de que la persona interesada incorpore al expediente administrativo la documentación requerida al finalizar las obras realizadas, y acredite que se encuentra al corriente de pagos de los tributos municipales, así como la no existencia de cualquier otra carga municipal como por ejemplo multas o sanciones, y finalmente que se encuentra al corriente de pago de las obligaciones tributarias con la Hacienda Pública y la Seguridad Social.
Se tiene que elevar una propuesta a la Junta de Gobierno Local para otorgar la calificación definitiva a las obras de rehabilitación, aprobar el importe de la subvención y ordenar el pago.
16. Compatibilidad de subvenciones
La subvención concedida es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
El importe de esta subvención en ningún caso puede, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, superar el coste de la actividad que desarrolla el beneficiario. En todo caso, el solicitante tendrá que declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para la misma actividad, tanto al iniciarse el expediente como cualquier momento en qué esto se produzca.
17. Pago de la subvención
Una vez reconocido el derecho a la subvención y comprobado que el beneficiario cumple todos los requisitos exigidos para recibirla, la Junta de Gobierno Local tiene que proceder a aprobarla y a aprobar su pago.
En ningún caso se pueden realizar anticipos y/o pagos por anticipado de la subvención autorizada.
18. Obligaciones del beneficiari
Los beneficiarios de las subvenciones están sujetas a las obligaciones siguientes:
Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
a. Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
b. Comunicar inmediatamente, incluso durante la tramitación de la solicitud, al órgano competente de la tramitación que le haya reconocido la subvención, cualquier modificación de las condiciones que motivaron tal reconocimiento, que pudieran determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la subvención. La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para iniciar un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.
c. Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y los requisitos subjetivos tenidos en cuenta para conceder la subvención.
d. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o goce de la subvención.
e. Someterse a las actuaciones de comprobación e inspección que el Departamento de Vivienda considere pertinentes durante la ejecución de la actuación.
f. Comunicar al órgano concedente, todo de una que se sepa, la obtención otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financian las actividades subvencionadas, procedentes de entidades públicas o privadas.
g. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, porque puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h. Proceder al reintegro de los fondos percibidos más el interés de demora reportado desde el momento del abono de la subvención hasta el momento en que se acuerde la procedencia del reintegro en los supuestos previstos a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su normativa de desarrollo.
19. Incumplimientos
El incumplimiento de alguno de los requisitos necesarios para obtener la calificación definitiva de rehabilitación por parte del promotor, determinará la paralización y el archivo del expediente, además de la imposibilidad de solicitar otra calificación para realizar obras de rehabilitación en la misma vivienda, durante un periodo de cinco años.
Cuando se proceda a archivar el expediente por no haber aportado el promotor la documentación exigida o no haber enmendado las deficiencias en los plazos establecidos, este no podrá solicitar otra calificación para realizar obras de rehabilitación a la misma edificación durante un periodo de cinco años desde la notificación de la resolución del archivo.
En caso de verificar que el beneficiario ha incumplido las condiciones establecidas en las bases reguladoras, a la convocatoria de la subvención o a la misma ordenanza reguladora, el órgano competente tiene que acordar la revocación total de la subvención, con reintegro de las cantidades percibidas más los intereses legales desde que se percibieron.
20. Infracciones y sanciones
Son aplicables, en cuanto a las infracciones y sanciones, los artículos básicos 59, 67, 68 y 69 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
21. Prescripción
Es aplicable, en cuanto al régimen de prescripción, el que establece el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DE REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS Y VIVIENDAS PARA OBRAS DE ACCESIBILIDAD EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CALVIÀ 2021.
1. Marco normativo
– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
– Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, del TR de la ley de subvenciones.
– Reglamentos y otra normativa de desarrollo de la ley y el decreto legislativo.
– Ordenanza municipal para el fomento de la rehabilitación de edificios, viviendas y locales comerciales en el municipio de Calvià (BOIB n.º 131, de 15 de octubre de 2016).
Las ayudas previstas en esta convocatoria se tienen que regir por lo que disponen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de rehabilitación de edificios y viviendas para obras de accesibilidad en el término municipal de Calvià 2021, aprobadas por la Junta de Gobierno Local en sesión de 18 de enero de 2021.
2. Crédito presupuestario
La asignación presupuestaria para esta convocatoria es de sesenta mil euros (60.000,00 €), de la partida presupuestaria 205-15200-7800001, Subvención Rehabilitació Casas y Viviendas, del presupuesto del Ayuntamiento de Calvià 2021.
3. Objeto, condiciones y finalidad de la subvención
El objeto de la convocatoria es la concesión de subvenciones para las obras de REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS Y VIVIENDAS situadas en el término municipal de Calvià destinadas a la eliminación de barreras arquitectónicas tal y como están definidas en la ley 8/2017, de 3 de agosto, de accesibilidad universal de las Islas Baleares y dentro del marco del Ordenança municipal para el fomento de la rehabilitació de edificios, viviendas y locales comerciales en el término municipal de Calvià, aprobada por el pleno de la Corporació mediante acuerdo plenario de fecha 29 de septiembre de 2016 (BOIB núm. 131, de 15 de octubre de 2016).
Se entenderán por actuaciones de rehabilitación de edificios y viviendas las adecuaciones estructurales, funcionales y de habitabilidad de viviendas o de edificios de viviendas el destino principal de los cuales sea lo de vivienda.
4. Requisitos para solicitar la subvención
Para obtener las ayudas previstas en estas bases reguladoras, será necesario cumplir los requisitos que aparecen regulados en el artículo 9 de la Ordenanza municipal para el fomento de la rehabilitación de edificios, viviendas y locales comerciales en el término municipal de Calvià, que sean exigibles para la línea de actuación que se subvenciona, esto es para las obras de accesibilidad.
5. Criterios de valoración de las solicitudes
Las solicitudes para la subvención de viviendas y edificios se valorarán siguiendo los criterios establecidos en la base número 12 de las Bases reguladoras para la concesión de subvenciones para rehabilitar edificios y viviendas en el término municipal de Calvià 2021.
6. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes
Las solicitudes pueden presentarse a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el BOIB, y hasta uno (1) mes, a contar desde el día siguiente de la publicación, de manera telemática a través del:
a) Registro Electrónico Común de la Administración General del Estado, en caso de disponer de certificado digital o DNI electrónico.
b) Mediante formulario creado particularmente para esta convocatoria (documento ANEJO).
c) En casos muy excepcionales, podrá solicitar por teléfono cita previa en el Departamento de Vivienda.
- Para los casos a) y b) está a disposición del ciudadano el SERVICIO DE ACOMPAÑAMIENTO PARA TRÁMITES ONLINE-OAC 360°- que ofrece asistencia telefónica y telemática para facilitar el acceso a los trámites municipales que se pueden realizar de manera telemática.
Tal como establece el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, al tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva los actos administrativos que se generen en la tramitación del mismo serán objeto de publicación, y la misma se llevará a cabo en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Calvià, en la página web municipal y en la Base de datos Nacional de Subvenciones".
El plazo de presentación de las solicitudes es de un (1) mes a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
En todo caso, el Ayuntamiento tiene que difundir la convocatoria, así como los otros acuerdos y resoluciones a los cuales se hace referencia, por los medios que considere adecuados.
7. Plazo de resolución y notificación
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no puede exceder de seis (6) meses contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de subvención.
Las resoluciones adoptadas por el órgano concedente se tienen que publicar según el que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y las disposiciones concordantes.
La resolución pone fin a la vía administrativa y se puede recurrir mediante recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su publicación, o bien directamente mediante la interposición del pertinente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación.
En caso de presentarse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución exprés del primer recurso o su desestimación presunta.
8. Documentos e información a aportar:
1. En el momento de presentar la solicitud.
a) Si se trata de comunidades de propietarios:
Se tienen que aportar los siguientes documentos:
En caso de NO autorizar la consulta de datos al Ayuntamiento tendrá que aportar también:
b) Si se trata de personas físicas
Se tienen que aportar los siguientes documentos:
En caso de NO autorizar la consulta de datos en el Ayuntamiento tendrá que aportar también:
2. Una vez finalizadas las obras todas las solicitudes tendrán que aportar los documentos justificativos de las actuaciones realmente ejecutadas:
En caso de NO autorizar la consulta de datos al Ayuntamiento tendrá que aportar, también:
La presentación de la solicitud de subvención implica aceptar las bases y obligaciones establecidas en esta norma, como también la autorización para obtener datos en poder de cualquier administración pública que sean necesarias para tramitar la solicitud.
9. Enmienda de solicitudes
De acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud presentada de la ayuda, no reune los requisitos previstos o la documentación aportada fuera incompleta, se tendrá que requerir al solicitante para enmendar las deficiencias detectadas o para aportar la documentación necesaria en el plazo de diez días hábiles, y advertirlo que, si no cumple este requerimiento en los términos previstos, se entenderá que desiste en su solicitud, con una resolución previa, que tendrá que ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la mencionada ley.
Este requerimiento de enmienda y actas de trámite del procedimiento, así como cualquier otra información en lo referente al mismo, únicamente seran objeto de publicación en la página web y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Calvià.
10. Resolución
La resolución de concesión, de acuerdo con lo que disponen los artículos 42, 43 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se tiene que notificar a las personas interesadas mediante la publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Calvià y en la página web del Ayuntamiento de Calvià.
La resolución pone fin a la vía administrativa y se puede recurrir mediante recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su publicación, o bien directamente mediante la interposición del pertinente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación.
En caso de presentarse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución exprés del primer recurso o su desestimación presunta.
11. Medio de publicación.
El artículo 45.1.b establece que los actos administrativos serán objeto de publicación cuando se trate de actas integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo, y que en este caso, la convocatoria del procedimiento tendrá que indicar el medio en el que se efectuarán las sucesivas publicaciones.
Siguiendo el dictado de este precepto se indica que el medio donde se efectuarán las sucesivas publicaciones relativas a la presente convocatoria, incluida la referente al requerimiento de enmienda, actas de trámite, resolución y cualquier otra información en lo referente a la misma, será la página web del Ayuntamiento de Calvià y al tablón de anuncios del Ayuntamiento de Calvià