Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE ANDRATX
Núm. 143580
Bases específicas de la oposición para cubrir 6 plazas vacantes de policía local por turno libre
La Regidora Delegada del área de personal en virtud del Decreto n.º 1375/2021, ha dispuesto lo siguiente:
«Vista la oferta pública de ocupación del ejercicio 2019, en la cual incluye seis plazas de policía local, funcionario de carrera.
Visto que las bases fueron objeto de negociación en mesa general conjunta de fecha 24 de marzo del actual.
Visto el informe emitido por el técnico de personal de fecha 31 de marzo del actual
En uso a las atribuciones que me confiere la vigente legislación,
RESUELVO:
PRIMERO.- Aprobar las Bases específicas que regirán el procedimiento selectivo, por turno libre, para la selección de seis plazas de Policía Local, funcionario de carrera, mediante el sistema de concurso oposición.
“BASES ESPECÍFICAS DE La OPOSICIÓN PARA CUBRIR 6 PLAZAS VACANTES DE POLICÍA LOCAL POR TURNO LIBRE
1. OBJETO, CARACTERÍSTICAS Y PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN.
El objeto de esta convocatoria es proveer como personal funcionario de carrera 6 plazas vacantes de la categoría de policía local por el procedimiento de oposición por TURNO LIBRE. Estas plazas están incluidas a la oferta pública de ocupación correspondiente al ejercicio 2019.
Las características de este lugar son:
funcionario/aria de carrera
Grupo: C1
Escala: Escala de Administración Especial. Subescala Servicios Especiales. Escala Básica. Policía Local.
denominación: Policía Local
Procedimiento de selección: oposición por turno libro seguida de una fase de prácticas
Para conseguir una composición equilibrada de la plantilla de la Policía Local de Andratx, de acuerdo con la disposición adicional 3ª de la Ley 4/2013 de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, se determina que el 40% de las plazas ofrecidas en esta convocatoria tienen que ser cubiertas por mujeres, en los términos establecidos en estas Bases. Las plazas que no sean ocupadas por mujeres, se añadirán en las plazas de hombres.
2. NORMATIVA APLICABLE.
Este proceso selectivo se regirá por las prescripciones contenidas en estas Bases específicas; en la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, modificada por la Ley 11/2017, de 20 de diciembre; en el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares; el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público; la Ley 3/2007, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y el resto de normativa que le sea de aplicación.
3. CATEGORÍA Y COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR.
3.1.Categoría del Tribunal: a los efectos previstos por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, relativo a indemnizaciones por razón de servicio, el tribunal queda clasificado en la categoría de segunda.
3.2. Principios generales y composición del Tribunal calificador.
a) El órgano de selección es colegiado y la composición se tiene que ajustar a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tiene que procurar, así mismo, el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres, excepto por razones fundamentadas y objetivamente motivadas.
b) La composición del tribunal tiene que ser predominantemente técnica; todos sus miembros tienen que tener titulación igual o superior a las exigidas para el acceso en las plazas convocadas.
c) La pertenencia a los órganos de selección será siempre en título individual; no se podrá ejercer esta representación por cuenta ajena.
d) La regidora del área de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Andratx tiene que nombrar los miembros del Tribunal y sus suplentes, y se tiene que publicar al tablón de anuncios y al portal de transparencia de este Ayuntamiento.
e) El tribunal calificador estará constituido por cinco miembros y el mismo número de suplentes:
-Presidente/tu: designado por el área de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Andratx, entre el personal funcionario de carrera de experiencia reconocida.
-Vocales: un vocal propuesto por la Dirección General competente en materia de coordinación de las policías locales, otro propuesto por la Escuela Balear de Administración Pública y otro designado por el Ayuntamiento de Andratx.
-Secretario/a: designado/a por el Ayuntamiento de Andratx, con voz y voto.
f) El Tribunal podrá acordar la incorporación a las tareas de personal asesor o especialistas en todas o alguna de las pruebas, que pueden actuar con voz pero sin voto.
g) podrán asistir, con voz pero sin voto, las persones representantes de las organizaciones sindicales para efectuar funciones de vigilancia y velatorio del desarrollo del proceso selectivo. Las personas representados sindicales que participen al procedimiento selectivo tienen que pertenecer a organizaciones sindicales que tengan la consideración de más representativas y cuenten con más del 10% de representantes en el Ayuntamiento de Andratx, con un máximo de un representante por cada sindicato y con el límite de cuatro miembros.
h) Abstención y recusación
Los miembros del Tribunal tienen que abstenerse de intervenir, y lo tienen que notificar a la autoridad convocante, cuando se dé alguna de las circunstancias previstas por el arte. 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, o si han realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso en las plazas de que se trata durante los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. Así mismo, los/las aspirantes pueden recusar los miembros del tribunal cuando se da alguna de las circunstancias mencionadas al párrafo anterior, de acuerdo con el que prevé el arte. 24 de la día Ley 40/2015.
i) Constitución y actuación
El Tribunal no se puede constituir ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, ni sin presidente/a ni secretario/a. Las decisiones adoptadas por el Tribunal se pueden recorrer en las condiciones que establece el arte. 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El Tribunal continuará constituido hasta que no se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que se puedan suscitar al proceso selectivo y, en todo caso, hasta que no se haga la valoración final de la fase de prácticas.
Los miembros del Tribunal estarán facultados para resolver las cuestiones que se puedan suscitar durante la realización de las pruebas, para adoptar los acuerdos necesarios que garanticen el odre debido, en todo el que no prevén estas Bases y para su interpretación adecuada.
El Tribunal adoptará sus acuerdos por mayoría de los miembros presentes a cada sesión. En caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la cual, si persiste, lo dirimirá el presidente con su voto. Para las votaciones se seguirá la orden establecido al decreto de nombramiento de los miembros del tribunal, y el presidente votará en último lugar.
El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar, siempre que sea posible, que todos los ejercicios de la oposición se corrijan sin conocer la identidad de los/de las aspirantes.
j) Actas del tribunal
El/la secretario/a del Tribunal levantará acta de todas sus sesiones, tanto de constitución como de realización, corrección y evaluación de los ejercicios, así como de la deliberación de los asuntos de su competencia, donde se harán constar también las calificaciones de los ejercicios, las incidencias y las votaciones que se produzcan. Las actas tendrán que ser aprobadas y subscritas por todas las personas que hayan participado, tanto los miembros del Tribunal como el personal asesor, y, numeradas y rubricadas, constituirán el expediente que reflejará el procedimiento selectivo llevado a término. Una vez finalizado este procedimiento el/la secretario/ta del Tribunal enviará el expediente al Departamento de Recursos Humanos, debidamente ordenado y foliado, junto con toda la documentación de las pruebas realizadas.
Podrá asistir un observador de cada uno de los sindicatos representativos del Ayuntamiento, las funciones serán observar el buen desarrollo del proceso selectivo.
4. REQUISITOS DE LOS/ DE LAS ASPIRANTES.
4.1. Los/las aspirantes tendrán que cumplir, en la fecha que acabe el plazo para presentar solicitudes, las condiciones siguientes:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Tener dieciocho años cumplidos.
c) Tener el título de bachillerato, técnico, o equivalentes.
d) No sufrir ninguna dolencia o defecto físico o psicofísico que impida o mengüe el desarrollo correcto de las funciones, en relación con el cuadro de las exclusiones que determina el anexo 5 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares.
e) No haber sido separado del servicio de la administración local, autonómica o estatal, ni estar inhabilitado para ejercer la función pública.
f) No tener antecedentes penales por delitos dolosos.
g) Tener los carnets de conducir A2 y B en vigor.
h) Comprometerse mediante declaración exprés a llevar armas y, si procede, utilizarlas, mediante una declaración jurada.
y) Tener el nivel B2 de conocimientos de la lengua catalana, acreditado mediante certificado expedido por la Escuela Balear de Administración Pública, o expedito u homologado por el Gobierno de las Islas Baleares.
4.2. Antes de la toma de posesión, la persona interesada tendrá que manifestar que no ejerce ningún lugar o actividad en el sector público de los que delimita la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad. Si realiza alguna actividad privada, incluida la de carácter profesional, lo tendrá que declarar en el plazo de diez días naturales contados a partir del día de la toma de posesión, para que la corporación acuerde la declaración de compatibilidad o incompatibilidad.
4.3. Los/las aspirantes tendrán que cumplir los requisitos establecidos en estas Bases en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante todo el proceso selectivo. En este sentido, se pueden efectuar las comprobaciones oportunas durante todo el proceso. Si una vez que se haya tomado posesión de la vacante se dan una o varias causas de exclusión se podrá revocar el nombramiento.
5. DERECHOS DE EXAMEN.
La tasa por los derechos de examen tiene un importe de 15 euros, que se tendrán que abonar en el plazo de admisión de solicitudes (Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para optar a pruebas de selección de personal).La autoliquidación de la tasa se puede obtener con certificado digital en la sede electrónica http://andratx.sedeelectronica.es, o presencialmente en el Servicio de Atención al ciudadano.
Pagar los derechos de examen no supone en ningún caso el trámite de presentación de la solicitud a la Administración dentro del plazo establecido. No procede la devolución del importe íntegro satisfecho en concepto de tasa por derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables a las personas interesadas. No obstante, se volverá la tasa cuando la actividad técnica y/o administrativa que constituye el hecho imponible de la tasa no se realice por causas no imputables al sujeto pasivo.
6. ANUNCIOS.
Los anuncios sucesivos relativos al proceso de selección se publicarán solo en el portal de transparencia de la sede electrónica del Ayuntamiento.
7. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN.
7.1. Presentación de solicitudes
Las solicitudes para tomar parte al proceso selectivo se tienen que presentar en el Registro General del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales contado a partir del día siguiente que se publique el anuncio en extracto de esta convocatoria, en el Boletín Oficial del Estado, después de su publicación íntegra en el BOIB. Si el último día de presentación es un sábado, domingo o festivo, el plazo se entenderá ampliado hasta el primer día hábil siguiente. También se pueden presentar mediante las otras formas previstas por el arte. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
TELEMÁTICAMENTE: a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Andratx (https://andratx.sedelectronica.es/) por instancia general. Para poder llevar a cabo un registro telemático hay que disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico o Cl@ve pin.
PRESENCIALMENTE: En el Servicio de Atención Ciudadana (SAC) del Ayuntamiento de Andratx obligatoriamente con cita previa (08:30 a 13:30 de lunes a viernes) o a cualquier de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local.
Además, también podéis enviar la documentación por correo postal. En este caso, tenéis que presentar los documentos dentro de un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
7.2. Presentación de requisitos
Además de los datos de carácter personal y profesional que tienen que constar en la solicitud, las personas interesadas tienen que presentar la documentación que se señala a continuación:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad en vigor o del resguardo de la solicitud de renovación.
b) Fotocopia compulsada de la titulación exigida.
c) Declaración responsable que cumple los requisitos exigidos en las Bases, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para presentar las solicitudes.
d) Fotocopia compulsada del certificado del nivel de conocimientos de lengua catalana expedido por la Escuela Balear de Administración Púbica o el Gobierno de las Islas Baleares o bien de los títulos, diplomas y certificados equivalentes de acuerdo con la normativa vigente.
e) Resguardo justificativo de haber ingresado íntegramente los derechos de examen. La falta de justificación del pago íntegro de estos derechos en el plazo de presentación de solicitudes, determinará la exclusión definitiva del aspirante.
f) La documentación que tienen que aportar los/las aspirantes para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos a la convocatoria y la relativa a los méritos alegados tiene que ser mediante el original o la fotocopia compulsada.
g) Declaración, si se tercia, de tener el certificado de superación de las pruebas de aptitud física de la EBAP en los términos que establece el arte. 165.3 del Decreto 40/2019, a efectos de restar exentas de hacer las pruebas físicas del proceso selectivo.
7.3. El hecho de constar en la lista de personas admitidas no implica el reconocimiento que las personas interesadas cumplen los requisitos para participar en esta convocatoria. Las personas que superen el proceso selectivo tendrán que presentar la documentación acreditativa de los requisitos generales que indica el apartado 5 de esta convocatoria antes de su nombramiento.
7.4. Con la formalización y la presentación de la solicitud el aspirante da su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal necesarias para tomar parte a la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
7.5. Los/las aspirantes quedarán vinculados/as a los datos que hagan constar en su solicitud. El domicilio y el teléfono que figuren se considerarán válidos a efectos de notificaciones, y serán responsabilidad exclusiva suya tanto los errores descriptivos como no comunicar durante el proceso de selección cualquier cambio en los datos de la solicitud.
8. ADMISIÓN DE LOS/DE LAS ASPIRANTES.
En el plazo máximo de diez días contados desde que acabe el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante o la que tenga la delegación tendrá que dictar una resolución por la cual se apruebe la lista provisional de personas admitidas y excluidas al proceso selectivo. Esta relación se publicará en el portal de transparencia de la sede electrónica del Ayuntamiento, con expresión del nombre de los/de las aspirantes admitidos/sus y excluidos/se y, si procede, de la causa de la no admisión. La correspondiente resolución tendrá que indicar el lugar, la fecha y la hora de inicio del proceso selectivo.
A los efectos de esta convocatoria se entienden como causas de exclusión no enmendables imputables al aspirante:
- Pagar la tasa fuera del plazo de presentación de solicitudes.
- Presentar la solicitud fuera de plazo.
- No cumplir cualquier requisito de participación el último día del plazo de presentación de solicitud.
- Cualquier otra que resulte de la normativa aplicable o del que prevén estas Bases.
En todo caso, con el fin de evitar errores y, si se producen, posibilitar la enmienda dentro del plazo y en la forma oportuna, las personas interesadas tendrán que comprobar no con solo que no figuran en la relación de personas excluidas sino que, además, constan en la de personas admitidas.
Para enmendar los posibles defectos, adjuntar los documentos que sean preceptivos o presentar reclamaciones, se dispondrá de un plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente que se publique la resolución indicada en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento. Las solicitantes que dentro del plazo señalado no enmienden los defectos justificando su derecho a ser admitidas serán definitivamente excluidas del proceso selectivo.
Si no se presentan enmiendas, se considerará elevada a definitiva la lista provisional de personas admitidas y excluidas, y no habrá que volverla a publicar.
Si se presentan reclamaciones serán aceptadas o rechazadas mediante la resolución que apruebe la lista definitiva dentro del plazo máximo de 10 días hábiles, que se publicará, así mismo, en los lugar indicado para la lista provisional. Esta última publicación servirá de notificación a efectos de impugnaciones y recursos. Los errores de hecho se podrán enmendar en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.
9. PROCESO SELECTIVO.
Este proceso selectivo consta de dos partes:
1) Fase de la oposición: el proceso de selección es por el sistema de oposición. La oposición consiste en superar todas las pruebas selectivas previstas en esta convocatoria para determinar la capacidad y la aptitud de los/de las aspirantes, que tienen carácter eliminatorio.
2) Fase de prácticas: la fase de oposición se completa con la superación de un periodo de prácticas, que está integrado tanto por la del curso de capacitación que realizará la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) como por una fase de prácticas de seis meses en el municipio, relacionadas con las funciones propias de la categoría de policía.
10. FASE DE LA OPOSICIÓN.
La fase de la oposición del proceso selectivo consistirá en superar las cuatro pruebas, que se realizarán con la orden establecido a las Bases. Todas las pruebas de la oposición son de carácter obligatorio y eliminatorio, y es necesario superar la prueba anterior para poder pasar a la siguiente.
La orden de actuación de los/de las aspirantes estará determinado alfabéticamente por los linajes.
10.1. Prueba de aptitud física
a) Tiene como finalidad comprobar, entre otros condiciones, la fuerza, la agilidad y la resistencia del aspirante.
De carácter obligatorio y eliminatorio, consiste en superar, con una nota de 5 o superior, las pruebas físicas que indica el anexo 3 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, de acuerdo con los baremos y los criterios que se establecen por edad y sexo. El resultado será de apto o no apto y quedarán eliminado/as los/las aspirantes que no obtengan una valoración de apto.
Para hacer esta prueba el aspirante tendrá que entregar al tribunal un certificado médico que haga constar que cumple las condiciones físicas necesarias para llevarla a cabo. No presentar este certificado supondrá la exclusión automática del aspirante tanto de la realización de la prueba como del proceso selectivo.
Las pruebas físicas se tienen que superar globalmente, de acuerdo con el baremo y los méritos que se señalen. El resultado global de esta prueba se tiene que otorgar si el aspirante ha superado un mínimo de tres de las pruebas parciales con una nota mínima de 5 o superior y ha obtenido, a la otra prueba parcial, una nota igual o superior a 3. La nota mediana de apto se tiene que otorgar si el resultado es igual o superior a 5; si es inferior a 5, tiene que ser de no apto.
b) Las aspirantes que estén embarazadas o en periodo de posparto en la fecha de realización de las pruebas físicas, lo cual impide o dificulta la realización de esta prueba, y si lo acreditan mediante un certificado médico, lo tendrán que ponerr en conocimiento del tribunal antes de la realización de la prueba o el ejercicio. En este caso llevarán a cabo el resto de las pruebas.
Si se superan estas, la calificación de la fase de oposición quedará condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física en la fecha que el tribunal determine, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento y en ningún caso antes del plazo de seis meses. El Tribunal podrá establecer de oficio, de forma motivada y con audiencia a la aspirante afectada, una fecha apropiada para realizar las pruebas físicas aplazadas.
En todo caso, se tiene que declarar que han superado el proceso selectivo las aspirantes con una puntuación final que no puedan superar las aspirantes que se hayan acogido a este derecho.
c) Las personas que acrediten el certificado en vigor de aptitud física de la EBAP establecido al arte. 165.3 del Decreto 40/2019 en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes quedarán exentas de hacer las pruebas físicas.
10.2. Prueba de conocimientos tipos test
La prueba de conocimientos tipos test consta de dos ejercicios que se pueden realizar en una sola sesión:
1.º ejercicio: Consiste en responder por escrito las preguntas de un cuestionario de 50 preguntas con 4 respuestas alternativas, de las cuales solo una es correcta, propuesto por el Tribunal calificador. Este cuestionario se designará por sorteo público entre 3 alternativas, que estarán relacionadas con los 30 temas que figuran al anexo I de la convocatoria. La valoración de esta prueba es de 0 a 20 puntos y hay que obtener un mínimo de 10 puntos para superarla. La duración máxima de la prueba es de 90 minutos.
Las preguntas no resueltas no se valorarán. Las preguntas con respuesta errónea o que presenten más de una respuesta se penalizarán con un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta.
Para calificar el ejercicio se aplicará la fórmula siguiente:
Q= {A-(E/4)} x 20
---------------------
P
Q: resultado de la prueba
A: número de respuestas acertadas
E: número de respuestas erróneas
P: número de preguntas del ejercicio
2.º ejercicio: Prueba tipo test de conocimiento geográficos, históricos, sociológicos y demográficos del término municipal y de las ordenanzas municipales de Andratx.
La prueba consiste en responder por escrito 50 preguntas de un cuestionario con 4 respuestas alternativas, de las cuales solo una es correcta, designado por sorteo público entre 3 alternativas, relacionadas con el contenido del temario propuesto al anexo II de esta convocatoria. La valoración de esta prueba es de 0 a 20 puntos y hay que obtener un mínimo de 10 para superarla. La duración máxima de la prueba es de 90 minutos.
Las preguntas no resueltas no se valorarán. Las preguntas con respuesta errónea o que presenten más de una respuesta se penalizarán con un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta.
Para calificar el ejercicio se tiene que aplicar la fórmula siguiente:
Q= {A-(E/4)} x 20
--------------------
P
Q: resultado de la prueba
A: número de respuestas acertadas
E: número de respuestas erróneas
P: número de preguntas del ejercicio
Si el Tribunal acuerda la anulación de alguna o algunas de las preguntas por haber detectado de oficio algún error manifiesto durante la realización del ejercicio o porque se detecte como consecuencia de las alegaciones que posteriormente se presenten, se ajustará el valor de cada pregunta para conservar la puntuación máxima posible.
La valoración de esta prueba tiene que ser el resultado de la suma de ambas fases; la puntuación de cada fase supondrá el 50% de la puntuación total de la prueba. No se tienen que sumar las dos fases si en una de las dos se obtiene una puntuación inferior a 10. Para aprobar este ejercicio es necesario obtener 20 puntos como mínimo.
10.3. Prueba de desarrollo
Consiste en el desarrollo por escrito de dos temas diferentes, correspondientes a los del temario que figura al anexo I de la convocatoria. Estos temas se elegirán por sorteo. La valoración de esta prueba es de 0 a 20 puntos y hay que obtener un mínimo de 10 para superarla. La duración máxima de la prueba será de una hora.
10.4. Prueba de aptitud psicológica y de personalidad
Esta prueba consiste en la exploración psicotécnica para acreditar niveles mínimos de aptitudes intelectuales y también en la exploración de la personalidad y las actitudes de los/de las aspirantes, con el fin de determinar el conjunto de competencias correspondientes a las funciones de la categoría de policía y descartar la existencia de síntomas o indicadores compatibles con alteraciones fisiopatológicas y/o de la personalidad.
Esta prueba constará de dos partes:
a) La primera consistirá en responder uno o varios tests de aptitud intelectual. La valoración de esta prueba es de 0 a 10 puntos y hay que obtener un mínimo de 5 para superarla. El resultado será de apto o no apto y quedarán eliminadas las aspirantes que no obtengan una valoración de apto.
b) La segunda consistirá en responder la prueba o las pruebas para evaluar el conjunto de competencias correspondientes a las funciones de la categoría de policía y que pueden consistir en uno o varias tests y, si se tercia, en una entrevista personal para completar el estudio. El resultado será de apto o no apto y quedarán eliminadas las aspirantes que no obtengan una valoración de apto.
El Tribunal nombrará uno o varios profesionales de la psicología que actuarán como asesores suyos y serán los encargados de realizar las pruebas y utilizar los instrumentos técnicos para la evaluación, los cuales tendrán que contar con los requisitos de fiabilidad y validez propios de la psicometría. Así mismo, los cuestionarios de personalidad dispondrán de escalas de deseabilidad social y/o sinceridad que el evaluador tendrá que considerar.
11. CALIFICACIONES DE LOS EJERCICIOS Y LISTA PROVISIONAL DE PERSONAS APROBADAS.
La calificación final de la oposición tiene que ser la media aritmética de las puntuaciones otorgadas a las pruebas evaluables mediante puntuación.
Si dos/dos o más aspirantes obtienen la misma calificación total se deshará el empate siguiendo, sucesivamente, los criterios siguientes:
1. La puntuación total de la segunda prueba (prueba de conocimientos tipos maceta).
2. La puntuación total de la tercera prueba (prueba de desarrollo)
3. Si persiste el empate, se tendrán en cuenta sucesivamente las puntuaciones parciales del primer tests y del segundo test de la segunda prueba.
Las vacantes convocadas se adjudicarán siguiendo una única lista final del/de las aspirantes atendiendo la orden de puntuación obtenida y los criterios de desempate anteriormente mencionados.
Una vez concluida la valoración de la fase de oposición del proceso selectivo, el Tribunal publicará en el portal de transparencia del Ayuntamiento de Andratx una lista provisional de las puntuaciones obtenidas por los/por las aspirantes por la orden de puntuación lograda, con indicación de las calificaciones obtenidas en cada apartado, así como del número del documento nacional de identidad.
Los/las aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles contado desde la publicación para hacer las reclamaciones oportunas o solicitar la revisión de su puntuación provisional ante el tribunal. A esta revisión podrán asistir acompañados/as por un asesor. El Tribunal tendrá un plazo de siete días para resolver las reclamaciones y, a continuación, hará pública al tablón de anuncios y portal de transparencia de la Sede Electrónica, la lista definitiva de aprobados, por orden de puntuación.
12. LISTA DEFINITIVA DE PERSONAS APROBADAS EN LA FASE DE OPOSICIÓN.
Una vez finalizada la fase de oposición, el tribunal elevará a la regidora del área de Recursos Humanos la propuesta del/de las personas aspirantes, que tiene que ser igual al de plazas convocadas, porque se apruebe. La aprobación de la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo y que tienen que ser nombrados como personal funcionario en prácticas se publicará en el BOIB.
El nombramiento tendrá efectos desde la fecha de comienzo del curso de capacitación o, en los supuestos en que la normativa de aplicación exima de la realización de este curso, desde la fecha de comienzo de las prácticas en el municipio.
En ningún caso se puede nombrar personal funcionario en prácticas un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
Esta situación se tiene que mantener hasta que sean nombrados personal funcionario de carrera, si procede, o calificados como no aptas.
Los/las aspirantes dispondrán de un plazo de veinte días hábiles, contado desde la fecha de publicación de la resolución de aprobación de la relación de aspirantes que han superado la fase de oposición del proceso selectivo y que tienen que ser nombrados funcionarios en prácticas, para presentar los documentos que acrediten que cumplen los requisitos exigidos por la convocatoria.
Incumplir este plazo supondrá decaer en su derecho de ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán sin efecto todas las actuaciones anteriores relativas a su nombramiento.
También causará estos efectos el hecho que de la documentación presentada se deduzca que los/las aspirados no cumplen los requisitos exigidos por la convocatoria.
13. PERIODO DE PRÁCTICAS.
El proceso selectivo se completa con la superación de un periodo de prácticas. Este periodo está integrado por la superación tanto del curso de capacitación como de la fase de prácticas en el municipio.
Los/las aspirantes que no superen el periodo de prácticas de acuerdo con el procedimiento de calificación previsto decaerán en su derecho a su nombramiento como personal funcionario de carrera, mediante una resolución motivada del alcalde a propuesta del órgano responsable de la evaluación del periodo de prácticas.
Si alguno/una aspirante es calificado/a como no apto en la fase de prácticas, abandona las prácticas antes de su calificación o es expulsado/a, en la misma resolución se puede requerir los/las aspirantes que hayan aprobado todas las pruebas, por orden de puntuación obtenida a las pruebas de la oposición, para ser nombrados/as personal funcionario en prácticas. En ningún caso estos/as aspirantes se podrán incorporar en un curso ya iniciado y se tendrá que aplazar la incorporación a comienzos del curso de capacitación inmediatamente posterior.
Contra la resolución mencionada, que agota la vía administrativa, se puede recorrer en los términos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Durante el periodo de prácticas se percibirán las retribuciones según el que establece el arte. 34.bis de la Ley 4/2013.
13.1. Curso de capacitación
Los/las aspirantes nombrados/as funcionarios/as en prácticas tendrán que realizar y superar el curso de capacitación, impartido u homologado por la Escuela Balear de Administración Pública, a que hace referencia el arte, 34 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, excepto en los supuestos en que la normativa de aplicación exima de la realización de este curso.
Las personas que acrediten haber superado el curso de capacitación de la categoría de policía o superior antes de la entrada en vigor de la Ley 11/2017 y lo tengan debidamente actualizado quedan exentas de realizar esta fase de las prácticas.
Incumplir las normas de régimen interno establecidas a la resolución correspondiente de la persona titular de la Consellería de Hacienda y Administraciones Públicas a la cual hace referencia el arte. 178.2 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de los policías locales de las Islas Baleares y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del fondo de seguridad pública de las Islas Baleares, puede dar lugar a la no-superación del curso de capacitación en las condiciones establecidas.
Las faltas de asistencia no justificadas durante la realización del curso de capacitación implicará la disminución proporcional de los derechos económicos, sin perjuicio de la incidencia sobre la evaluación de este.
Los/las aspirantes que no superen el curso de capacitación no podrán realizar el periodo de prácticas en el municipio y perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios/as de carrera, lo cual se declarará mediante resolución motivada del órgano municipal correspondiente.
13.2. Fase de prácticas en el municipio
La fase de practicas en el municipio tendrá una duración de seis meses. Este periodo de prácticas se realizará una vez superado el curso de capacitación, salvo que la incompatibilidad de fechas aconseje repartirlo en dos etapas.
En todo caso, será necesario haber completado al menos una quinta parte del curso de capacitación para poder ejecutar la primera etapa de prácticas.
Las personas exentas de la realización del curso de capacitación empezarán directamente la fase de prácticas en el municipio.
El proceso selectivo finalizará con la superación de la fase de prácticas en el municipio. La valoración de las prácticas en el municipio tendrá que seguir el procedimiento que establecen los art. 180 a 182 del Decreto 40/2019.
Al final del periodo de prácticas la persona responsable de su supervisión, con el visto bueno de la jefatura de policía, hará un informe individual para cada aspirante, que reflejará si se ha superado o no este periodo.
El informe de valoración final se enviará al presidente o presidenta del tribunal calificador del proceso selectivo, junto con el certificado del curso de capacitación.
14. FINALIZACIÓN DEL PROCESO SELECTIVO.
El Tribunal elevará a la regidora del área de Recursos Humanos la lista definitiva de los/de las aspirantes declarados/as aptos y no aptos en el periodo de prácticas, la cual resolverá y ordenará la publicación en el plazo de 15 días hábiles en el BOIB, y también en el portal de transparencia de la sede electrónica del Ayuntamiento.
Contra la resolución mencionada, que pone fin a la vía administrativa, se podrá recorrer en el términos establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
15. CONSTITUCIÓN DE BOLSA.
Para poder cubrir vacantes y una vez resueltas las reclamaciones y corregidos los errores detectados, el tribunal hará pública la relación de todos los aspirantes que pueden formar parte de la bolsa, por orden de puntuación obtenida y que por el número de plazas convocadas, no hayan obtenido plaza; esta se elevará al Alcalde porque dicte resolución que corresponda.
La bolsa tendrá una vigencia hasta que se convoque una de nueva y como máximo de tres años, contados a partir del día de su publicación. Siempre será preferente la última bolsa activa sobre el anterior. Una vez agotada la bolsa activa porque todas las personas que forman parte están en situación de no disponible o porque han sido excluidas, se tiene que reactivar la bolsa anterior hasta el límite de su vigencia.
La resolución de constitución de la bolsa se publicará en el portal de transparencia de la sede electrónica del Ayuntamiento e indicará las personas que la integran, la orden de prelación y la puntuación obtenida
Las personas que forman parte de una bolsa están en situación de disponibles o no disponibles.
Están en situación de no disponibles aquellas personas que no han aceptado un lugar ofrecido porque concurre alguna de las causas previstas en esta base.
Mientras la persona aspirando esté en situación de no disponible en la bolsa, no se le tiene que ofrecer ningún puesto de trabajo correspondiente a la misma categoría, especialidad y nivel, excepto el que prevé más adelante.
Están en situación de disponibles el resto de personas aspirantes de la bolsa y, por lo tanto, se los tiene que comunicar la oferta de un puesto de trabajo de acuerdo con su posición en la bolsa.
En caso de haber una necesidad de contratación, se tiene que ofrecer el lugar a la primera persona de la bolsa correspondiente que esté en situación de disponible, de acuerdo con la orden de prelación, siempre que cumpla los requisitos del lugar para ocuparlo. Si no cumple los requisitos se llamará a la siguiente persona disponible. Si hay más de un lugar para cubrir, de las mismas características, se pueden hacer llamamientos colectivos simultáneos a tantas persones aspirantes en situación de disponible en la bolsa como sea necesario para atender las peticiones de cobertura de lugares pendientes. En este caso los lugares ofrecidos se tienen que adjudicar por orden riguroso de prelación de las personas aspirantes de la bolsa que hayan manifestado su conformidad.
Se tiene que comunicar a la persona aspirante que corresponda el lugar y el plazo en el cual hace falta que se presente. Se intentará un máximo de tres veces el mismo día, dejando constancia de los llamamientos hechos y los correos electrónicos, teniendo que extender la correspondiente diligencia y que tendrá que ser incorporada al expediente. Si la persona interesada no manifiesta su conformidad con la contratación o el nombramiento en el plazo de un día hábil, o en el segundo día hábil siguiente si el llamamiento se hace en viernes, y su disposición a incorporarse en el plazo indicado por el departamento de Recursos Humanos, se entiende que renuncia. Este plazo tiene que ser como mínimo de 3 días hábiles y como máximo de 15 días hábiles, el cual se puede prorrogar excepcionalmente para atender al derecho de preaviso del artículo 49.1 del Estatuto de los trabajadores.
A las personas aspirantes que renuncien de forma exprés o tácita -de acuerdo con el punto anterior de este artículo- se las tiene que pasar al último lugar de la bolsa de trabajo correspondiente, salvo que aleguen, dentro del plazo establecido al apartado anterior, la concurrencia de alguna de las circunstancias siguientes, que se tienen que justificar documentalmente dentro de los tres días hábiles siguientes:
a. Estar en periodo de embarazo, de maternidad o de paternidad, de adopción o de acogida permanente o preadoptivo, incluyendo el periodo en qué sea procedente la concesión de excedencia para cura de hijos e hijas por cualquier de los supuestos anteriores.
b. Sufrir dolencia o incapacidad temporal.
c. Estar, en el momento de llamamiento, ejerciendo funciones sindicales.
d. Estar trabajando a la administración pública.
En este caso conservarán su orden de la bolsa y pasarán a la situación de no disponibles.
Las personas interesadas están obligadas a comunicar por escrito al departamento de Recursos Humanos la finalización de las situaciones previstas en el párrafos anteriores, en un plazo no superior a diez días hábiles desde que se produzca, con la justificación correspondiente. La carencia de comunicación en el plazo establecido supone pasar al último lugar de la bolsa de trabajo para la cual fue gritada.
La posterior renuncia de una persona contratada laboral al puesto de trabajo que ocupa supone pasar al último lugar de la bolsa de trabajo para la cual fue gritada, excepto que estas circunstancias se produzcan como consecuencia del llamamiento para ocupar otro puesto de trabajo en otra administración pública o en los casos de fuerza mayor.
El personal laboral contratado procedente de bolsas creadas mediante los procedimientos ordinario o extraordinario, cuánto cese en el puesto de trabajo, salvo que sea como consecuencia de renuncia voluntaria, se tiene que incorporar automáticamente a las bolsas de las cuales forme parte en el lugar que le corresponda de acuerdo con la puntuación obtenida en el momento en que se formaron.
Las bolsas son públicas. Se publicarán en el portal de transparencia de la sede electrónica del Ayuntamiento con esta información: nombre de la bolsa, fecha de constitución, duración, número de orden y DNI de las personas que la integran.
El Comité de Empresa puede pedir en cada momento información sobre la situación de cada bolsa.
ANEXO I
Temario de la fase de oposición
Tema 1. La Constitución española de 1978. La Constitución como norma suprema. Características y estructura de la Constitución española. Principios constitucionales básicos. La reforma constitucional.
Tema 2. Los derechos fundamentales y las libertades públicas. Clasificación. La protección y la suspensión de los derechos y las libertades. El Defensor del Pueblo.
Tema 3. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. Las relaciones entre las Cortes Generales y el Gobierno. El poder judicial. El Tribunal Constitucional.
Tema 4. La organización territorial del Estado español. El Estado autonómico en la Constitución española de 1978. Los principios generales de la organización territorial del Estado. La Administración local. Las comunidades autónomas. Los municipios. Las provincias.
Tema 5. El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares. Estructura y disposiciones generales. Las competencias de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Instituciones: el Parlamento, el Gobierno, el presidente de las Islas Baleares y los consejos insulares. El poder judicial en las Islas Baleares. La reforma del Estatuto.
Tema 6. Las entidades locales: concepto y características. Clases de entidades locales y la legislación reguladora. El municipio: concepto y naturaleza jurídica. Elementos del municipio. La organización municipal. Competencias municipales. La potestad reglamentaria municipal. Concepto y clases. Límites y procedimiento de elaboración y aprobación.
Tema 7. El Real decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad viaria. Objeto. Ámbito de aplicación. Estructura. Distribución de competencias. Competencias de los municipios en materia de seguridad viaria. Conceptos básicos.
Tema 8. El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y el despliegue del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad viaria, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990. Normas generales de comportamiento en la circulación.
Tema 9. El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y el despliegue del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad viaria, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990. La circulación de vehículos.
Tema 10. El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y el despliegue del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad viaria, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990. Otras normas de circulación.
Tema 11. El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y el despliegue del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad viaria, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990. La señalización.
Tema 12. El Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento general de conductores. Las autorizaciones administrativas para conducir.
Tema 13. El Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de vehículos. Normas generales.
Tema 14. El Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de vehículos. Ciclomotores, ciclos, vehículos de tracción animal y tranvías.
Tema 15. El Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de vehículos. Autorizaciones de circulación de los vehículos.
Tema 16. El Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de vehículos. Anexo II: definiciones y categorías de los vehículos.
Tema 17. El Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de vehículos. Anejo X: dispositivos de alumbrado y de señalización óptica.
Tema 18. El accidente de tráfico. Definición, tipo, causas y clases de accidentes. La actividad policial ante los accidentes de tráfico. El orden cronológico de las actuaciones.
Tema 19. La Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, modificada por la Ley 11/2017, de 20 de diciembre. Principios generales. Cuerpos de policía local. Estructura y régimen de funcionamiento.
Tema 20. La Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares. Principios generales del régimen estatutario. Régimen disciplinario.
Tema 21. El Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares. Uso del equipo básico de autodefensa y protección. Uniformidad y equipación. Normas de apariencia externa, presentación y uniformidad.
Tema 22. La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Características y funciones de las policías locales.
Tema 23. La policía local como policía judicial. La detención. Concepto. Derechos y garantías del detenido. El procedimiento del habeas corpus.
Tema 24. El Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el cual se aprueba la Ley de enjuiciamiento criminal. La denuncia. La policía judicial.
Tema 25. Principios generales del derecho penal. Concepto de delito. Grados de ejecución. Personas penalmente responsables. Grados de participación. Causas modificativas de la responsabilidad penal.
Tema 26. La Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Delitos cometidos con motivo del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución.
Tema 27. La Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Delitos contra la seguridad viaria.
Tema 28. La Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico.
Tema 29. La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. Preámbulo. Disposiciones generales. Principios de protección de datos. Derechos de las personas.
Tema 30. La Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres de la CAIB. Exposición de motivos. Disposiciones generales. Competencias, funciones, organización institucional y financiación. Violencia machista.
ANEXO II
Temas de la prueba de conocimientos del municipio de Andratx y sus Ordenanzas municipales
Tema 1. Conocimiento del término municipal de Andratx. Geografía del término municipal.
Tema 2. Conocimiento del término municipal de Andratx. Historia de Andratx.
Tema 3. Conocimiento del término municipal de Andratx. Núcleos de población y guía de calles del municipio.
Tema 4. Conocimiento del término municipal de Andratx. Lugares de interés.
Tema 5. Ordenanza municipal de circulación.
Tema 6. Ordenanza municipal de medidas para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana en el espacio público de Andratx.
Tema 7. Ordenanza municipal de limpieza y eliminación de residuos solidos urbanos.
Tema 8. Ordenanza municipal reguladora de la protección de animales que viven al entorno humano y de tenencia de animales considerados potencialmente peligrosos.
Tema 9. Ordenanza de ocupación de la vía pública con mesas, sillas y otros corderos amuebles.
Tema 10. Ordenanza reguladora de los horarios de los establecimientos y espectáculos públicos y actividades recreativas.
ANEXO III
Pruebas de aptitud física
Estas pruebas se realizarán en un mismo día en la orden siguiente:
1. Circuito de agilidad y flexibilidad.
2. Fuerza flexora de las extremidades superiores.
3. Resistencia 1.000
4. Aptitud en el medio acuático.
1. Test de agilidad
Objetivo de la prueba: medirr la agilidad en movimiento de la persona aspirante (agilizado = velocidad + coordinación). Este dato se obtiene midiendo la capacidad para llevar a cabo en el mínimo tiempo posible una serie de habilidades y desplazamientos.
a) Posición inicial: la persona aspirante se tiene que situar derecha, detrás de la línea de salida, sin pisarla.
b) Circuito: se tiene que llevar a cabo en una zona totalmente lisa y llanura de 8m x 4m, dotada de los elementos siguientes:
- 2 apoyos de 3 cm de anchura,
- 6 picas de 1,60 m de altura con banderines o 2 vallas de atletismo, reguladas a 0,72m de altura desde el nivel del suelo y situadas a 6 m una de la otra y en linea recta.
c) Ejecución: el juez dirá, dejando un intervalo de 2 segundos: «preparado/a…, listo/a…» y tocará el silbato, momento en que la persona aspirante tiene que hacer el recorrido fijado a la máxima velocidad que pueda. Tiene que seguir las indicaciones hacia el punto opuesto al de la salida; tiene que esquivar las picas; se tiene que introducir (rodear) en la segunda valla por debajo, y tiene que sobrepasar las dos vallas de salto por encima.
d) Normas:
- No se permite ningún tipo de balanceo previo.
- Se tienen dos oportunidades para hacer la prueba. Tienen que transcurrir como mínimo 30 segundos entre una repetición y la siguiente y se tiene que contabilizar el mejor tiempo obtenido de los dos intentos llevados a cabo. Un intento nulo restará una oportunidad; dos intentos nulos descalifican la persona aspirante.
- No esta permitido hacer la prueba descalzas, ni utilizar zapatillas de tacos, tacos ni plataformas de salida, etc.
e) Recorridos nulos:
- Si la persona aspirando no supera un obstáculo, se tiene que considerar un intento nulo.
- El intento también se considerará nulo cuando la persona aspirando modifique el recorrido señalado o tumbe o desplace alguna barra o valla.
Test de agilizado hombres
Puntuación |
Menores de 30 años |
De 30 años y un día hasta 40 años |
De 40 años y un día hasta 50 años |
Más de 5 años y un día |
---|---|---|---|---|
10 |
<= 9,2”' |
>=11,5” |
<=12,6” |
<=14,9” |
9 |
9,3” - 9,8” |
11,6” - 11,7” |
12,7” - 12,9” |
15,0” - 15,4” |
8 |
9,9” - 10,3” |
11,8” - 11,9” |
13,0” 13,2” |
15,5” - 15,8” |
7 |
10,4” - 10,7” |
12,0” - 12,1” |
13,3” - 13,5” |
15,9” - 16,1” |
6 |
10,8” - 11,1” |
12,2” - 12,4” |
13,6” - 13,8” |
16,2” - 16,4” |
5 |
11,2” - 11,5” |
12,5” - 12,7” |
13,9” - 14,0” |
16,5” - 17,0” |
4 |
11,6” - 11,9” |
12,8” - 13,5” |
14,1” - 14,5” |
17,1 – 17,5” |
3 |
12,0” - 12,5” |
13,6” - 14,0” |
14,6” - 15,1” |
17,6” - 17,9” |
Eliminado |
>=12,6” |
>=14,1” |
>=15,2” |
>=18,0” |
Test de agilizado mujeres
Puntuación |
Menores de 30 años |
De 30 años y un día hasta 40 años |
De 40 años y un día hasta 50 años |
Más de 5 años y un día |
---|---|---|---|---|
10 |
<=10,5” |
<=12,7” |
<=14,9” |
<=17,9” |
9 |
10,6” - 11,1” |
12,8” - 13,0” |
15,0” - 15,4” |
18,0” - 18,4” |
8 |
11,2” - 11,6” |
13,1” - 13,3” |
15,5” - 15,8” |
18,5” - 18,8” |
7 |
11,7” - 11,9” |
13,4” - 13,6” |
15,9” - 16,1” |
18,9” - 19,1” |
6 |
12,0” - 12,2” |
13,7” - 13,9” |
16,2” - 16,4” |
19,2” - 19,5” |
5 |
12,3” -12,8” |
14,0” - 14,5” |
16,5” - 17,0” |
19,6” - 20,00” |
4 |
12,9” - 13,5” |
14,6” - 14,9” |
17,1” - 17,5” |
20,1” - 20,5” |
3 |
13,6” - 14,0” |
15,0” - 15,6” |
17,6” - 17,9” |
20,6”- 20,9” |
Eliminada |
>=14,1” |
>=15,7” |
>=18,0” |
>=21,0” |
2. Fuerza flexora de las extremidades superiores
Objetivo de la prueba
Valorar la fuerza relativa de las extremidades superiores y la capacidad de elevar el peso corporal, mediante la flexión de las extremidades superiores, dependiente de dos variables: la fuerza flexora de los brazos y el peso corporal de la persona aspirando.
a) Posición inicial y ejecución (hombres): el aspirante tiene que estar cogido a la barra horizontal con las dos manos, separadas al máximo por la anchura de los hombros, y mirando adelante. Los brazos tienen que estar completamente estirados y el aspirante tiene que estar en suspensión total sin tocar el suelo con los pies. Al sentir la señal, el aspirante tiene que hacer el máximo de flexiones de brazos, sin límite de tiempo, salvo que el juez lo indique que tiene que abandonar la prueba. Se contabiliza una flexión de brazos, siempre que el aspirante haya hecho el recorrido completo; es decir, desde la suspensión total con los brazos estirados hasta la flexión total de brazos de forma que la barbilla del aspirante supere en altura a la barra de sujeción sin tocarla.
Se considera acabada la prueba cuando el aspirante cometa alguna infracción según el parecer del juez; cuando suelte la barra, o cuando la barbilla quede paralela o por debajo la barra horizontal.
b) Posición inicial y ejecución (mujeres): el aspirante se tiene que situar en posición de suspensión, con los brazos flexionados, cogida a la barra horizontal sin tocar el suelo. Las palmas de las manos tienen que mirar hacia el cuerpo; las piernas tienen que estar totalmente estiradas y juntas, la barbilla por arriba de la barra horizontal sin tocarla. El aspirante se tiene que mantener en suspensión cuanto más tiempo mejor en la posición inicial descrita en el párrafo anterior.
Se considera acabada la prueba cuando el aspirante cometa alguna infracción según el parecer del juez; cuando suelte la barra, además, cuando la barbilla esté paralela o por debajo de la barra horizontal.
c) Normas
- No se permite ningún tipo de balanceo del cuerpo.
- No se permite la flexión de las extremidades inferiores.
- No se permite la ayuda con movimientos de pies o piernas.
- No se permite cruzar los pies ni las piernas.
- Solo se permite un intento por aspirante.
- Están prohibidos los guantes y complementos similares. Tampoco se permiten productos de fijación en la barra y en las manos.
d) Evaluación (hombres): el juez dará la orden de inicio, el aspirante tiene que llevar a cabo el ejercicio completo descrito. Se contabiliza el número exacto de repeticiones correctas.
e) Evaluación (mujeres): el juez dará la orden de inicio, la aspirante empezará a ser cronometrada en el tiempo máximo que se mantenga con los brazos flexionados y con las piernas completamente estiradas, sin tocar la barra fija horizontal con la barbilla.
Fuerza flexora de las extremidades superiores hombres (repeticiones)
Puntuación |
Menores de 30 años |
De 30 años y un día hasta 40 años |
De 40 años y un día hasta 50 años |
Más de 5 años y un día |
---|---|---|---|---|
10 |
>=17 |
>=14 |
>=11 |
>=8 |
9 |
15 -16 |
13 |
9 - 10 |
7 |
8 |
13 - 14 |
11 - 12 |
7 - 8 |
6 |
7 |
11 - 12 |
9 - 10 |
6 |
5 |
6 |
9 - 10 |
7 - 8 |
5 |
4 |
5 |
7 - 8 |
5 - 6 |
4 |
3 |
4 |
5 - 6 |
4 |
3 |
2 |
3 |
4 |
3 |
2 |
1 |
Eliminado |
<=3 |
<=2 |
<=1 |
0 |
Fuerza flexora de las extremidades superiores mujeres (tiempos x segundos)
Puntuación |
Menores de 30 años |
De 30 años y un día hasta 40 años |
De 40 años y un día hasta 50 años |
Más de 5 años y un día |
---|---|---|---|---|
10 |
>=1'21” |
>=1'06” |
>=51” |
>=36” |
9 |
1'11” - 1'20” |
1'01” - 1”05” |
46” - 50” |
31” - 35” |
8 |
1'06” - 1'10” |
56” - 1'00” |
41” - 45” |
26” - 30” |
7 |
1'01” - 1'05” |
51” - 55” |
36” - 40” |
21” - 25” |
6 |
56” - 60” |
46” - 50” |
31” - 35” |
16” - 20” |
5 |
51” - 55” |
45” |
30” |
15” |
4 |
45” - 50” |
40” - 44” |
25” - 29” |
11” - 14” |
3 |
40” - 44” |
32” - 29” |
20” - 24” |
6” - 10” |
Eliminado |
<=39” |
<=31” |
<=19” |
<=5” |
3. Resistencia 1000 metros.
Objetivo de la prueba: medir la capacidad de resistencia aeróbica, calidad física indicadora del estado de salud de la persona aspirando sin una fatiga excesiva.
a) Posición inicial: el aspirante se tiene que situar derecho, detrás la línea de salida, sin apoyos en tierra.
b) Material: no esta permitido hacer la prueba descalzas, ni utilizar zapatillas de tacos, tacos ni plataformas de salida, etc.
c) Ejecución de la prueba: la prueba de resistencia aeróbica es de 1000 metros para hombres y para mujeres.
d) Normas
- Están prohibidos los tacos de salida, gambals y plataformas de salida.
- No se permite emplear zapatillas de deporte con tacos.
- No se permite correr descalzo/a.
- La prueba se hará en grupos de 30 personas como máximo.
- Las persones participantes disponen de un solo intento para superar la prueba.
- Si el juez considera que la persona aspirando incurre en alguna irregularidad durante la carrera,queda eliminada.
- Se permite una salida nula por persona aspirando. La persona aspirando que haga una segunda salida nula queda eliminada.
Resistencia hombres
Puntuación |
Menores de 30 años |
De 30 años y un día hasta 40 años |
De 40 años y un día hasta 50 años |
Más de 5 años y un día |
---|---|---|---|---|
10 |
<=3'10” |
<=4'00” |
<=4'50” |
<=6'10” |
9 |
3'20” - 3'11” |
4'10” - 4'01” |
5'00” - 4'51” |
6'20” - 6'11” |
8 |
3'30” - 3'21” |
4'20” - 4'11” |
5'10” - 4'01” |
6'30” - 6'21” |
7 |
3'40” - 3'31” |
4'30” - 421” |
5'20” - 5'11” |
6'40” - 6'31” |
6 |
3'50” - 3'41” |
4'50” - 4'31” |
5'35” - 5'21” |
6'50” - 6'41” |
5 |
4'10” - 3'51” |
5'00” - 4'51” |
5'50” - 5'36” |
7'10” - 6'51” |
4 |
4'20” - 4'11” |
5'10” - 5'01” |
5'54” - 5'51” |
7'16” - 7'11” |
3 |
4'25” - 4'21” |
5'15” - 5'11” |
6'00” - 5'55” |
7'25” - 7'17” |
Eliminado |
>=4'26” |
>=5'16” |
>=6'01” |
>=7'26” |
Resistencia mujeres
Puntuación |
Menores de 30 años |
De 30 años y un día hasta 40 años |
De 40 años y un día hasta 50 años |
Más de 5 años y un día |
---|---|---|---|---|
10 |
<=3'5” |
<=4'15” |
<=5'00” |
<=6'25” |
9 |
3'35” - 3'26” |
4'25” - 4'16” |
5'05” - 5'01” |
6'35” - 6'26” |
8 |
3'45” - 3'36” |
4'35” - 4'26” |
5'10” - 5'06” |
6'45” - 6'36” |
7 |
3'55” - 3'46” |
4'45” - 4'36” |
5'35” - 5'11” |
6'55” - 6'46” |
6 |
4'10” - 3'56” |
5'00” - 4'46” |
5'50” - 5'36” |
7'10” - 6'56” |
5 |
4'25” - 4'11” |
5'15” - 5'01” |
6'05” - 5'51” |
7'25” - 7'11” |
4 |
4'30” - 4'26” |
5'20” - 5'16” |
6'10” - 6'06” |
7'39” - 7'26” |
3 |
4'40” - 4'31” |
5'30” - 5'21” |
6'20” - 6'11” |
7'40” |
Eliminado |
>=4'41” |
>=5'31” |
>=6'21” |
>=7'41” |
4. Prueba de natación
Objetivo de la prueba: desarrollo global de la persona aspirante dentro del medio acuático. Se mide la capacidad aeróbica con el desplazamiento o traslación corporal en el medio acuático, la fuerza explosiva (salida), la fuerza rápida (en los giros), la velocidad de reacción (salida), la velocidad cíclica (que es la capacidad de realizar movimientos cíclicos, iguales y repetitivos) a la máxima velocidad contra poca resistencia, velocidad gestual en la salida y los giros.
a) Posición inicial:la persona aspirante se tiene que situar en el trampolín o plataforma individual de salto en posición de salida, y se tiene que lanzar al agua de jefe. Después del lanzamiento, no se permite desplazarse por debajo el agua más allá de la zona delimitada.
b) Ejecución de la prueba: el juez dirá, dejando un intervalo de dos segundos: «preparados,... listos…» y tocará el silbato. En este instante, la persona aspirando se tiene que lanzar al agua de jefe e iniciar la carrera de natación cronometrada.
Los 50 metros del recorrido son con libre elección de estilo, aunque el cuerpo de la persona aspirantet se tiene que mantener en posición ventral dentro del agua.
La prueba acaba cuando la persona aspirando toque la pared de la piscina con la mano en el momento de llegar y de manera visible para el juez.
Hay la posibilidad de una salida nula para cada participante; si se produce una segunda salida nula, la persona aspirante será descalificada y su puntuación será la de no apta.
Todas las persones aspirantes tienen que llevar obligatoriamente gorra de baño. Se permite usar gafas de natación. Se prohíbe cualquier otro complemento.
No esta permitido en ningún momento de la ejecución de la prueba cogerse a las cuerdas o anillas de separación de las calles ni tampoco cambiar de calle.
En la posición de salida, los pies tienen que estar paralelos y abiertos a la anchura de las caderas.
c) Evaluación: el tiempo invertido en la prueba se cronometrará en segundos. Teniendo en cuenta las características de esta prueba, solo una vez acabada el juez decidirá si la persona aspirante ha completado el recorrido de acuerdo con las reglas que se han expuesto anteriormente.
Natación hombres
Puntuación |
Menores de 30 años |
De 30 años y un día hasta 40 años |
De 40 años y un día hasta 50 años |
Más de 5 años y un día |
---|---|---|---|---|
10 |
<=35” |
<=40” |
<=45” |
<=50” |
9 |
37” - 36” |
42” - 41” |
47” - 46” |
52” - 51” |
8 |
39” - 38” |
44” - 43” |
49” - 48” |
54” - 53” |
7 |
41” - 40” |
46” - 45” |
51” - 50” |
56” - 55” |
6 |
43” - 42” |
48” - 47” |
53” - 52” |
58” - 57” |
5 |
45” - 44” |
50” - 49” |
54” |
59” |
4 |
46” |
51” |
55” |
1'00” |
3 |
47” |
55” - 52” |
57” - 56” |
1'02” - 1'01” |
Eliminado |
>=48” |
>=56” |
>=58” |
>=1'03” |
Natación mujeres
Puntuación |
Menores de 30 años |
De 30 años y un día hasta 40 años |
De 40 años y un día hasta 50 años |
Más de 5 años y un día |
---|---|---|---|---|
10 |
<=40” |
<=45” |
<=50” |
<=55” |
9 |
42” - 41” |
47” - 46” |
52” - 51” |
57” - 56” |
8 |
44” - 43” |
49” - 48” |
54” - 53” |
59” - 58” |
7 |
46” - 45” |
51” - 50” |
56” - 55” |
1,01” 1,00” |
6 |
48” - 47” |
53” - 52” |
58” - 57” |
1,03” - 1,02” |
5 |
49” |
54” |
59” |
1,04” |
4 |
50” |
55” |
1'00” |
1'05” |
3 |
52” - 51” |
1,00” - 56” |
1,02” - 1,01” |
1'07” - 1'06” |
Eliminado |
>=53” |
>=1,01” |
>=1,03” |
>1'08” |
SEGUNDA.- Publicar el texto íntegro de las bases reguladoras de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), en el Tablón de anuncios y portal de transparencia de la sede electrónica del Ayuntamiento de Andratx.»
Andratx, 28 de abril de 2021
La regidora Personal, SAC, Educación Margarita Esteva Jofre