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CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 160890
Extracto del acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 19 de abril de 2021, relativo a la aprobación de las bases y la convocatoria relativo a la concesión de ayudas al alquiler de viviendas que se incluyen en el programa piloto Alquiler Ético del Consejo Insular de Menorca para el año 2021 (Exp. 5105-2021-000002)
BDNS 560208
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria el texto completo de la cual se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/560208):
Primero.
Beneficiarios
Se establecen 2 líneas de ayudas diferenciadas:
Línea 1: Ayudas dirigidas a propietarios que adhieren un inmueble que ya tienen alquilado.
Línea 2: Ayudas dirigidas a propietarios de inmuebles vacíos que adhieren sus inmuebles porque se alquilen dentro del programa de Alquiler Ético.
Pueden ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de patrimonio separado sin personalidad jurídica, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que sean titulares de una o más viviendas vacías en condiciones de ser alquiladas.
b) Que sean titulares de una o más viviendas destinadas al alquiler de estancias cortas y que quieran destinar a alquiler de larga duración.
Se entiende como titular de una vivienda los que ostenten un derecho real sobre el mismo que los faculta a alquilarlo como arrendador (en régimen de propiedad, alquiler, usufructo o cualquier otro derecho que les faculte para ceder el uso).
c) Que estén adheridos al Programa piloto Lloguer Ètic y hayan formalizado un contrato de alquiler ético en el momento de presentar la solicitud.
Segundo.
Objeto
El objeto de las bases es establecer y regular las ayudas económicas del Consejo Insular de Menorca destinadas a subvencionar el alquiler de viviendas en condiciones éticas, adheridas al Programa piloto Alquiler Ético.
Tercero.
Bases reguladoras
Esta convocatoria se regirá por las bases aprobadas por el Consejo Ejecutivo de día 19.04.2021.
Cuarto.
Cuantía
El importe global máximo de la convocatoria es de 37.125 € (treinta y siete mil ciento veinticinco euros).
Quinto.
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) hasta el 2 de noviembre de 2021, o hasta que haya crédito en la partida correspondiente.
Sexto.
Otros datos.
El importe máximo que se podrá conceder por solicitud será de 525'24 € en el caso de las ayudas de la línea 1 de esta convocatoria y de 2.575 € en el supuesto de que las ayudas sean de la línea 2.
Maó, 29 de abril de 2021
Por delegación de la Presidenta,
El secretario del Consejo Ejecutivo,
Octavi Pons Castejón
(Decreto 427/2019, de 11 de julio)
(BOIB nº. 97, de 16.7.2019)