Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
Núm. 160796
Publicación definitiva crédito extraordinario ext.3/2021
De conformidad con el art. 20.2 del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo y en relación con el art. 22.1.m) de la Ley 7/1985, de 2 d e abril, el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 25 de marzo de 2021, convalidó la resolución de alcaldía de 10 de marzo de 2021 mediante la cual se aprobó el expediente de modificación de créditos nº 3 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario para financiar gastos de inversión por una operación de crédito, transcribiéndose a continuación el detalle de la modificación:
“PRIMERO. Aprobar inicialmente el expediente de modificación de crédito núm. 3/2021, en la modalidad de crédito extraordinario para financiar gastos de inversión para una operación de crédito de acuerdo al siguiente detalle:
Presupuesto de gastos
ORG |
FUNC |
ECONÒM. |
DESCPRICIÓN |
CRÉDITO INICIAL |
CRÉDITO EXTRAORDINARIO |
CRÉDITO FINAL |
105 |
15200 |
6820277 |
STA PONÇA HPP 99 |
0,00 |
10.800.000,00 |
10.800.000,00 |
|
|
|
TOTAL |
|
10.800.000,00 |
|
Esta modificación se financia con cargo a una operación de crédito en los siguientes términos:
Presupuesto de ingresos
APLICACIÓN |
DESCRIPCIÓN |
IMPORTE |
91312 |
PRÉSTEC L/P HABITATGE |
10.800.000,00 |
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TOTAL |
10.800.000,00 |
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) i b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el cual se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esta finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en el que esté establecida la vinculación jurídica.
SEGUNDO. El Pleno delega su competencia a la Alcaldía para la concertación de la operación de crédito una vez esté aprobado definitivamente el expediente de crédito extraordinario de acuerdo con el procedimiento correspondiente.
TERCERO. Exponer este expediente al público mediante anuncio publicado en el BOIB, por quince días, durante los cuales los interesados podrán examinalo y presentar alegaciones ante el Pleno. El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado término no se hubiesen presentado reclamaciones, en caso contrario, el Pleno dispondrá de un mes para resolverlas..”
Contra la aprobación definitiva del acuerdo se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo, en la forma y términos que establecen las normas de dicha jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 171-1 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo y 23-1 del Real decreto 500/90, de 20 de abril.
Calviá, 5 de mayo de 2021
El alcalde Alfonso Rodríguez Badal