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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

AGENCIA TRIBUTARIA DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 160658
Acuerdo del Consejo General de la Agencia Tributaria de las Illes Baleares de 7 de mayo de 2021, por el que se acepta la delegación de facultades del Ayuntamiento de Sóller en materia de recaudación en periodo voluntario y en periodo ejecutivo de tributos locales y otros ingresos de derecho público no tributarios y de las competencias en materia de gestión tributaria del impuesto sobre bienes inmuebles

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Texto

El Consejo General de la Agencia Tributaria de las Illes Baleares, a propuesta del Director de la Agencia Tributaria de las Illes Baleares, en la sesión extraordinaria de 7 de mayo de 2021, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

"Primero.- La Agencia Tributaria de las Illes Baleares, en nombre y por cuenta de la Comunidad Autónoma de las Illes Baleares, acepta la delegación de facultades en la Comunidad Autónoma de las Illes Baleares en materia de recaudación en período voluntario y en período ejecutivo de tributos y otros ingresos de derecho público no tributarios, acordada por el Pleno del Ayuntamiento de Sóller en la sesión ordinaria del día 9 de marzo de 2021, en los términos y condiciones que a continuación se señalan:

A. Contenido de la delegación:

1. Tributos en período voluntario y ejecutivo a que se refiere la delegación de competencias de recaudación en periodo voluntario y ejecutivo:

a) Tributos de cobro periódico por recibo siguientes:

• Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica y urbana

• Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica

• Impuesto sobre actividades económicas

• Tasa de recogida y eliminación de basuras y residuos sólidos urbanos

• Tasa de puestos fijos de venta en el mercado municipal

• Tasa de puestos de venta del mercado ocasional

• Tasas del padrón de arbitrios

• Tasa por ocupación de bienes de dominio público con mesas y sillas y otros elementos

b) Contribuciones especiales y cuotas de urbanización.

2. Tributos y otros ingresos de derecho público en periodo ejecutivo a que se refiere la delegación de competencias: el resto de tributos municipales, así como la totalidad de ingresos de derecho público con la expedición previa de la providencia de apremio por parte del Ayuntamiento de Sóller.

B. Alcance de la delegación:

a) En los tributos de cobro periódico por recibo, la Agencia Tributaria de las Illes Baleares (ATIB) debe fijar el plazo de ingreso en periodo voluntario de pago -con el acuerdo del Ayuntamiento de Sóller-, debe llevar a cabo la recaudación en periodo voluntario, debe gestionar las domiciliaciones de pago o, en su caso, el sistema de pago fraccionado que pueda establecer el Ayuntamiento y, una vez transcurrido el plazo de pago en periodo voluntario, debe acordar y expedir las relaciones certificadas de deudores provistas de apremio y la correspondiente notificación de la providencia de apremio al obligado al pago.

b) En el caso de contribuciones especiales y cuotas de urbanización, el Ayuntamiento emitirá las liquidaciones correspondientes y las remitirá a la ATIB para que realice la notificación y recaudación en período voluntario. En su caso, corresponde a la ATIB dictar las providencias de apremio y efectuar las notificaciones a los obligados al pago.

c) En el caso de recursos municipales gestionados por el Ayuntamiento mediante declaración, liquidación o por ingreso directo, corresponde al Ayuntamiento la gestión y recaudación en período voluntario, así como dictar la providencia de apremio, la cual la remitirá a la ATIB para que realice la notificación y recaudación ejecutiva.

d) En vía ejecutiva, la ATIB ha de llevar a cabo todas las actuaciones referentes al embargo de bienes, el depósito, la enajenación de bienes embargados y su adjudicación, así como todas las actuaciones encaminadas a procurar la efectividad los créditos. Asimismo, debe resolver las tercerías que se interpongan contra las actuaciones de embargo.

e) La ATIB debe tramitar y acordar los aplazamientos y fraccionamientos de pago de las deudas incluidas en las competencias delegadas a la Comunidad Autónoma.

f) La ATIB debe resolver los expedientes de devolución de ingresos indebidos que se puedan derivar de actos dictados por ésta en el ejercicio de las funciones delegadas y debe hacer efectiva la devolución que, en su caso, se acuerde.

La devolución de ingresos indebidos que se produzca conllevará la deducción de la cantidad correspondiente de los envíos de fondos que deban efectuarse en el Ayuntamiento.

g) La ATIB debe tramitar y resolver los procedimientos de derivación de responsabilidad y de sucesión así como asumir la defensa de los derechos de cobro relativos a los recursos cuya recaudación es objeto de delegación cuando los obligados en su pago se encuentren en proceso de concurso de acreedores.

h) Los actos dictados por los órganos de la ATIB en el ejercicio de las competencias delegadas a la Comunidad Autónoma se pueden recurrir, en reposición, ante el órgano competente en el plazo establecido en la Ley General Tributaria o se puede interponer, en el plazo correspondiente, una reclamación económico-administrativa ante la Junta Superior de Hacienda de las Illes Baleares.

Ambos recursos no pueden ser simultáneos.

Para resolver los recursos, se puede solicitar un informe al Ayuntamiento.

Segundo.- La Agencia Tributaria de las Illes Baleares, en nombre y por cuenta de la Comunidad Autónoma de las Illes Baleares, de conformidad con lo previsto en el artículo 77.8 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo acepta la delegación de competencias en materia de gestión tributaria del impuesto sobre bienes inmuebles.

Esta delegación comprende las funciones de concesión y denegación de exenciones y bonificaciones, de realización de las liquidaciones tributarias, de emisión de los recibos o documentos de cobro, de resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos y de resolución de los recursos que se interpongan contra estos actos.

Tercero.- Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Baleares."

Lo que se publica para general conocimiento y cumplimiento, según lo establecido en el artículo 7.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

 

Palma, 7 de mayo de 2021

El administrador tributario

Justo Alberto Roibal Hernández

(Por vacante de la Dirección de la ATIB.

Art. 5.3 de la Orden de la Consejera de

Hacienda y Administraciones Públicas

de 22 de diciembre de 2016.

BOIB núm. 163, de 29/12/ 2016)