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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 159378
Notificación de Resolución de denegación a los interesados de la ayuda, Rd11 de fecha 3 de mayo de 2021, en el amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 3 de febrero de 2020, por lo cual se convocan ayudas destinadas al pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas, para el año 2020

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Texto

El apartado 8.3 de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 3 de febrero de 2020, por la cual se convocan ayudas destinadas al pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas para el año 2020, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y se hará de acuerdo a los términos que prevé el artículo 45.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo que dispone el artículo 43 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 3 de mayo de 2021, firmó la siguiente resolución:

“PROPUESTA DE RESOLUCIÓN/ RESOLUCIÓN DE DENEGACIÓN

Programa de Desarrollo Rural de les Islas Baleares 2014-2020

Medida 13.3 Pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas.

Convocatoria 2020

 

Antecedentes

1.Con fecha 4 de febrero de 2020 se publicó en el BOIB núm. 15, la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 3 de febrero de 2020, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2020 de las ayudas destinadas al pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas en las Islas Baleares.

2. De conformidad con el apartado sexto de la citada Resolución, y la Orden APA377/2020, de 28 de abril, por la que se modifican, para el año 2020, varios plazos establecidos en RD 1075/2014, 1076/2014, 1077/2014 y 1078/2014, todos ellos de 19 de diciembre dictados por la aplicación en España de la Política Agrícola Común, el plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria terminó el día 15/06/2020, y tuvieron entrada en el Registro del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares un total de 1315 solicitudes de ayuda.

3. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han llevado a cabo el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.

4. Con fecha 30 de marzo de 2021 se notifica, mediante publicación en la página web http://www.caib.es, un requerimiento de documentación concediendo un plazo de 10 días para aportar la documentación solicitada, informando que transcurrido este plazo, se dará por desistida la solicitud si no se ha recibido ninguna documentación. También se puede dar por denegada una solicitud si se ha recibido documentación y se incumple alguno de los requisitos establecidos en la convocatoria.

5. Dentro del plazo establecido, la interesada MARGARITA BOVER OLIVER, con CIF***9694** ha presentado alegaciones que se desestiman.

Fundamentos de derecho

1. Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 3 de febrero de 2020 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2020 de las ayudas destinadas al pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas en las Islas Baleares, publicada en el BOIB núm. 15 de 4 de febrero de 2020.

2. Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.

3. Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

4. Reglamento delegado (UE) núm. 2016/1393 de la Comisión, de 4 de mayo de 2016, que modifica el Reglamento Delegado (UE) 640/2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, con respecto al sistema integrado de gestión y control y en las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural ya la condicionalidad.

5. Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

6. Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, con respecto al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

7. Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura ya la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

8. Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de apoyo a la cosecha en verde, en el sector vitivinícola.

9. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

10. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

11. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

12. Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

13. Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

14. Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Islas Baleares.

15. Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la comunidad autónoma de las Islas Baleares BOIB núm. 082 de 2007; en virtud de la Orden de la Consejera de Agricultura y pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, establece en el artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero , a partir del 1 de enero de 2006.

16. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Propuesta de resolución de denegación

Por todo ello, se informa desfavorablemente y propongo al vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:

1.Denegar la solicitud presentada por la interesada MARGARITA BOVER OLIVER con CIF***9694**, por  no cumplir la condición de agricultor no pluriactivo establecida en el apartado Tercero 1b de la convocatoria.

2.Declarar concluido el procedimiento y proceder al archivo del expediente.

3. Notificar la resolución al interesado.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Palma, 30 de abril de 2021

El jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural

Isidro Cañellas Simonet

 

Conforme con la propuesta,  dicto resolución

Palma, 3 de mayo de 2021

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA

Fernando Fernández Such”

 

Palma, 6 de mayo de 2021

El director gerente del FOGAIBA

Mateu Morro Marcé​​​​​​​