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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA

Núm. 159247
Aprobación inicial expediente de modificación de crédito 07/2021 de crédito extraordinario financiado con el remanente líquido de tesorería para gastos generales

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En la intervención de este Ayuntamiento, de acuerdo con los artículos 177.2 y 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público la modificación de crédito 07/2021 de crédito extraordinario financiado con remanente líquido de tesorería para gastos generales, aprobada inicialmente por el Ayuntamiento en Pleno en la sesión del día 6 de mayo de 2021.

Las personas interesadas, que estén legitimadas según lo que dispone el artículo 170.1 del Real decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales y por los motivos taxativamente enumerados en el número 2 del mismo artículo, pueden presentar reclamaciones con sujeción a los trámites siguientes:

1. Plazo de exposición de reclamaciones: quince días hábiles a partir del día siguiente de la fecha de inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

2. Oficina de presentación: registro general.

3. Órgano ante el cual se reclama: Ayuntamiento en pleno.

Si no se presenta ninguna reclamación, el acuerdo de aprobación inicial será elevado a definitivo, sin necesidad de adoptar otro.

Conforme al artículo 177.6 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el artículo 38.4 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, el acuerdo de modificación de crédito 07/2021 de crédito extraordinario será inmediatamente ejecutivo, sin perjuicio de las reclamaciones que contra él mismo se promueva. Dichas reclamaciones deberán sustanciarse dentro de los ocho días siguientes a su presentación, entendiéndose denegadas de no notificarse su resolución al interesado dentro de dicho plazo

 

Alcudia, 6 de mayo de 2021

La alcaldesa Bàrbara Rebassa Bisbal