Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 158974
Concesión de subvención nominativa del Consell Insular de Formentera al Grup Esportiu Espalmador
La Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera, en sesión ordinaria de 23 de abril de 2021, celebrada en forma presencial, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
(...)
PRIMERO. - APROBAR el otorgamiento de subvención nominativa directa por importe de 36.000 euros, al Grup Esportiu Espalmador con CIF G57664542, para la contratación del personal técnico de la Escuela de Atletismo y, además, para promocionar, organizar y ejecutar eventos de larga duración para el año 2021, el cual se adjunta Anexo I.
segundo. - La gestión de la subvención se llevará a cabo de conformidad con la firma del acuerdo adjunto a la propuesta.
TERCERO. - AUTORIZAR Y DISPONER DE LOS GASTOS cargados al presupuesto 2021.1.341.48000 de los presupuestos para el año 2021.
cuarto. - RECONOCER la obligación del importe concedido del 50 %, ordenar el pago del 50 % de la subvención por valor de 36.000 € y registrar la operación como justificación pendiente hasta que el beneficiario proceda a justificarla de conformidad con las normas de la concesión.
QUINTO. -Potenciar a la presidenta del Consell Insular de Formentera, para que, una vez aprobada esta subvención de concesión nominativa directa, pueda firmar el acuerdo anexo, tal y como establece el artículo 9.2.q) de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de los consejos insulares.
SEXTO. - Guardar una copia de este acuerdo en el Registro de Acuerdos que se ubica en la Secretaría de la Corporación.
SÉPTIMO. - NOTIFICAR este acuerdo al Grup Esportiu Espalmador
OCTAVO. - PUBLICAR el acuerdo en el BOIB y en la página web del Consell Insular de Formentera
ANEXO Convenio de colaboración entre el Consell Insular de Formentera y el Grup Esportiu Espalmador para la contratación del servicio técnico de personal para la realización de las actividades de la Escuela Municipal de Atletismo (EMAF) de Formentera, además de promocionar, organizar y ejecutar eventos de larga trayectoria para 2021
Por una parte, doña Alejandra Ferrer Kirschbaum, mayor de edad, vecina de Formentera, domiciliada en la plaza de la Constitución núm. 1 en Formentera, con Documento Nacional de Identidad núm. ***5625**
D. Juan José Escandell Mayas, mayor de edad, con DNI ***5981**, y dirección a efectos de notificaciones en C/ Mallorca 29, 1er, 3a Sant Ferran, Formentera
Intervienen
La Sra. Alejandra Ferrer Kirschbaum, como presidenta del Consell Insular de Formentera, actuando en nombre y representación de esta Corporación, con el CIF P0702400C y con domicilio en la Plaza de la Constitución núm. 1, de Sant Francesc Xavier (Formentera), en virtud del Acto del Pleno del Consell Insular de Formentera de fecha 15 de junio de 2019, de acuerdo con el artículo 136 del Reglamento Orgánico del Consell Insular de Formentera (ROC) y en virtud del artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, del 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de régimen electoral general y del artículo 9 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consells insulars, asistido por el secretario accidental de la Corporación, el Sr. Joan Ferrer Yern, de conformidad con el artículo 161 del ROC.
El Sr. Juan José Escandell Mayans, presidente del Grup Esportiu Espalmador de Formentera, que actúa en representación del citado Club, que cuenta con CIF G57664542, según la Ley de la Asamblea General Ordinaria del Grup Esportiu Espalmador, de fecha 02 de octubre de 2019.
Ambas partes actúan en representación de sus respectivas entidades, reconocen mutuamente plena capacidad jurídica para actuar y,
Manifiestan
1. Que la Escuela Municipal de Atletismo (EMAF), ubicada en la instalación de pista de atletismo situada junto al Campo Municipal de Fútbol de Formentera, es propiedad del Consell Insular de Formentera.
2. Que estas instalaciones deportivas son bienes de dominio público tal y como establece el artículo 125 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears y el artículo 6 de la Ley 6/2001, de 11 de abril, de patrimonio de las Illes Balears.
3. Que, a efectos de dar uso a las instalaciones deportivas del Consell Insular de Formentera para este año 2021, con el fin de ejercer los intereses del Consell Insular de Formentera, este se encuentra habilitado para promover el deporte y dar servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones del municipio de Formentera, dada la competencia establecida en el artículo 70.9 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, que modifica el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. Además, de forma específica, la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte en las Illes Balears, establece en su artículo 11, entre otros, la competencia del Consell Insular de Formentera para colaborar, en su ámbito territorial, con las entidades en el desarrollo del deporte.
En virtud de lo anterior, ambas partes acuerdan formalizar este acuerdo, de acuerdo con las siguientes:
Cláusulas
1) El objeto de este convenio es doble:
Dada la situación de la pandemia, estas fechas pueden variar.
Es voluntad del Consell Insular de Formentera colaborar con el Grup Esportiu Espalmador para llevar a cabo las pruebas deportivas siguientes para el año 2021:
2) Obligaciones por parte del Consell Insular de Formentera de contratar el servicio de personal técnico para llevar a cabo las actividades de la Escuela Municipal de Atletismo (EMAF)
3) Obligaciones por parte del Grup Esportiu Espalmador de Formentera en la contratación del servicio de personal técnico para llevar a cabo las actividades de la Escuela Municipal de Atletismo (EMAF)
4) Obligaciones del Grup Esportiu Espalmador en la promoción la organización y ejecución de eventos deportivos.
5) Obligaciones de las partes en materia de promoción y gestión de los eventos deportivos.
Por parte del Grup Esportiu Espalmador:
El Grup Esportiu Espalmador se responsabiliza de los eventos deportivos y todo lo referente de la promoción, planificación, organización y ejecución de los eventos antes nombrados.
En los eventos deportivos objeto de este convenio, tanto los dorsales de todos los deportistas que participan como todas las pancartas, carteles de salida y llegada y página web de cada evento, deberán aparecer siempre el logotipo del Consell Insular de Formentera.
El Grup Esportiu Espalmador añadirá en todos sus reglamentos deportivos de las pruebas incluidas en este convenio, una cláusula donde esté bien claro que es obligación de los participantes velar por la correcta limpieza y clasificación de los residuos que se produzcan durante las pruebas, pendiente de que el Consell Insular de Formentera de sancionarlos por no cumplir con la normativa vigente de recogida selectiva.
Por parte del Consell Insular de Formentera:
El Consell Insular de Formentera se compromete a supervisar y velar por el correcto desarrollo de las actividades descritas en este convenio de colaboración y a comprobar que se llevan a cabo con total normalidad.
6) Forma de pago
El Consell Insular de Formentera realizará una aportación máxima de 36.000 euros (exenta del IVA de conformidad con el artículo 20.1.13 de la Ley 37/1992 del Impuesto al Valor Añadido) para la contratación de los servicios de personal técnico para llevar a cabo las actividades de la Escuela Municipal de Atletismo del Consell Insular de Formentera mencionada en el manifiesto primero de este convenio, además de la promoción, la planificación, la organización y ejecución de los diferentes eventos deportivos con cargo a la partida presupuestaria 2021.1.341.48000 de los presupuestos generales del Consell Insular de Formentera para el año 2021.
La forma de pago por parte del Consell Insular de Formentera será la siguiente:
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 25 de diciembre, texto refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears, el Grup Esportiu Espalmador está sujeto, entre otras, a las siguientes obligaciones:
7) Justificación de la subvención
El Grup Esportiu Espalmador de Formentera presentará en el registro general de entrada del CIF, ubicado en la OAC, dirigido al Área de Deportes de este Consell, antes del 31 de enero de 2022 la memoria justificativa simplificada del 100% del gasto realizado por la contratación del personal para llevar a cabo las actividades de la Escuela Municipal de Atletismo. El técnico del área de Deportes del Consell de Formentera tendrá que emitir un informe que confirme que efectivamente se ha realizado este gasto y que todo está correcto para cerrar el expediente.
Acreditación de estar al corriente de pago con todas las obligaciones tributarias y delante de la Seguridad Social, o autorización a favor del CIF, para que pueda solicitar los certificados necesarios al Ministerio de Economía y Hacienda y al Departamento de Economía y Hacienda de la Comunidad Balear.
Presupuesto de ingresos y gastos realizados, en el que se deberá incluir la cuenta justificativa de gastos que de conformidad con lo establecido en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que contendrá la siguiente documentación:
Una relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor y del documento que acredite los gastos, su fecha de emisión, su importe y su fecha de pago.
Una relación detallada de otros ingresos o subsidios que hayan financiado actuaciones del programa, indicando su importe y su procedencia.
Una memoria justificativa de la realización de las actividades realizadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021. Esta memoria constará de información textual del evento, y si es necesario, fotografías, carteles publicitarios, recortes de prensa y cualquier otra información que el Grup Esportiu Espalmador considere oportuna.
8) Reintegro de la subvención
Se establece la obligación por parte del Grup Esportiu Espalmador de Formentera de reintegrar los fondos en caso de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos por la concesión, y en todo caso, en los casos regulados en el artículo 44 del decreto ley 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la ley de subvenciones de la Illes Balears.
Además, el CIF se reserva el derecho de disminuir proporcionalmente su aportación, en caso de incumplimiento parcial del Convenio, o bien, en el caso de que los gastos justificados no alcancen al total de los gastos presupuestados.
9) Concordancia con otras subvenciones.
El Grup Esportiu Espalmador deberá de informar al Consell Insular de Formentera, a través del órgano competente en la materia, de la subvención o subvenciones que reciba para la misma finalidad. En esta comunicación, se hará constar los dineros obtenidos, así como todas las condiciones aplicables.
En ningún caso el importe total de las subvenciones podrá superar el coste de la actividad, ya que, si es así, la subvención concedida por esta Corporación se reducirá de manera proporcional.
10) Vigencia
Este convenio está en vigor desde el día de su firma hasta el 31 de enero de 2022.
Este convenio podrá resolverse, con una audiencia previa de las partes, entre otras, por las causas siguientes:
11) Procedimiento de otorgamiento de la subvención y naturaleza de este convenio
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y constituye el instrumento a través del cual se canaliza una subvención por el procedimiento de concesión directa previsto en el artículo 7.1 c) del Decreto Legislativo 2/2005, Del 28 de diciembre, el texto refundido de la ley de subvenciones de las Illes Balears, y en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para que acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario que dificulten su convocatoria pública, de acuerdo con los informes que consten en el Área de Deportes del Consell de Formentera.
12) Normativa de aplicación
En el no previsto en el presente convenio, será necesario ajustarse a lo dispuesto en las bases de ejecución del presupuesto general del Consell Insular de Formentera para 2021, al Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears, a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el presupuesto vigente del Consell Insular de Formentera para 2021, de acuerdo con lo que establece el artículo8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los artículos 10 y siguientes de su Reglamento, así como, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 y concordantes del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aplicable a la Illes Balears.
Esta subvención nominativa pertenece al Plan Estratégico de Subvenciones 2020-2021, aprobado por el BOIB 4, de 9 de enero de 2021.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman este acuerdo de colaboración por duplicado.
Formentera, ____ d__________ de 2021
La presidenta del Consell Insular de Formentera |
|
El presidente del Grupo Deportivo Espalmador |
Sra. Alejandra Ferrer Kirschbaum |
|
Juan Jose Escandell Mayans |
El Secretario accidental
Joan Ferrer Yern"
Lo cual se hace público por conocimiento general
Formentera, 5 de mayo de 2021
La presidenta del Consell Insular de Formentera Alejandra Ferrer Kirschbaum