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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CAMPANET

Núm. 158838
Aprobación definitiva ordenanza reguladora colonias felinas

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Texto

Aprobada inicialmente por el Pleno de la Corporación, en sesión de 3 de febrero de 2021, la ordenanza municipal reguladora de las colonias felinas y sometida a información pública y audiencia a los interesados por plazo de 30 días hábiles, mediante la publicación del correspondiente anuncio en el BOIB y Tablón de Edictos municipal, a efectos de reclamaciones; conformemente la previsión del artículo 102 de la Ley 20/2006, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares; ha quedado definitivamente aprobada al no presentarse ninguna observación a la misma. Haciéndose público su articulado:

Ordenamiento

1. Las colonias felinas corresponden a agrupaciones de individuos felinos previamente sin propietario, sociabilizados y no sociabilizados, que se encuentran tanto en zonas públicas como privadas a los entornos y a las instalaciones cartográficamente ubicadas y que son controladas dentro de zona urbana, con el objeto de propiciar el bienestar en términos de necesidades básicas, alimentación, refugio, limpieza y sanidad, así como de controlarlas para evitar que accedan al medio natural y/o que acaben asilvestradas.

2. Cada colonia tiene un responsable, que puede ser una persona física o jurídica, que actúa como poseedor de los mustios y queda obligado por los contenidos de esta ordenanza y por los del resto de normativa aplicable. Cada colonia tiene que tener, además del responsable, como mínimo, un cuidador, dependiendo de las necesidades de la colonia, y un veterinario.

3. Se considera propietario de los mustios integrantes de una colonia el ayuntamiento del municipio donde esta se ubique.

4. Las colonias felinas contienen, según las necesidades, disponibilidades y ubicación de la colonia:

1. Areneros destinados a las deposiciones. Se tienen que ubicar en zonas de fácil acceso porque se puedan limpiar con la periodicidad adecuada y alejados de zonas de personas, para evitar molestias por olores y riesgos sanitarios.

2. Abrevaderos y comedores.

4.2.1. La frecuencia y dosificación de alimentación se tiene que establecer en relación con el número de animales presentes, hecho que tienen que valorar el responsable y cuidador y se tiene que evitar, en lo posible, que otros animales accedan a la comida.

4.2.2. Las condiciones de higiene de la colonia (desparasitación interna y externa de los individuos, entre otros) son responsabilidad de los cuidadores y tienen que ser estrictos en cuanto al mantenimiento de la higiene del entorno y de limpieza de comederos y bebedores.

Las colonias pueden contener también zonas para guarecerse, descansar, retener o capturar los ejemplares.

3. La comida preferiblemente tiene que ser de tipo seco para evitar la descomposición. Excepcionalmente se puede dar alimento húmedo para capturar individuos y para otros manejos que así lo requieran.

5. Los individuos felinos de una colonia autorizada y registrada se tienen que identificar con microchip, se tienen que esterilizar y tratar sanitariamente de acuerdo con la normativa vigente. Los mustios identificados mediante microchip no requieren pasaporte sanitario cuando dispongan de fichas clínicas para cada uno de los individuos de la colonia, elaboradas por un veterinario. Los esterilizados se tienen que marcar en la oreja con señales (oreja derecha a los machos e izquierda a las hembras, según protocolo veterinario).

1. Las colonias pueden estar formadas por un máximo de 10 individuos. Las colonias existentes en el momento de la creación del registro municipal, con más de 10 individuos pero que cumplan el resto de requisitos exigibles, se pueden autorizar en primera instancia con un informe municipal que detalle la situación y que establezca en la resolución de autorización la obligación de reducir el número de mustios a un máximo de 10 en un plazo de un año. Esta reducción puede lograrse, entre otros, por la adopción de los miembros adoptables de la colonia, por la translocación a otras colonias donde haya bajas o por traslado a centros de acogida. Esta información tiene que constar en el registro previsto en el punto 8.

2. La vacunación tiene que ser anual, siempre que sea posible, para la trivalente (panleucopenia felina, calcivirosis felina y herpesvirosis felina).

3. La esterilización se tiene que hacer a todos los gatos de la colonia y, preferentemente, antes de los 6 meses de edad.

4. Se tiene que hacer un control antiparasitario interno y externo.

5. El seguimiento sanitario de la colonia lo tiene que hacer un veterinario clínico. Este veterinario tiene que establecer un protocolo de manejo de la colonia, que tiene que incluir campañas de esterilización, control parasitológico y desinfección, campañas de vacunación, seguimiento de zoonosis, etc. En caso de establecer una ficha clínica para cada ejemplar de la colonia, puede sustituir el pasaporte sanitario. Esta ficha tiene que incluir los datos sanitarios, de tratamiento, diagnosis y todas las otras que puedan tener relevancia.

El responsable de la colonia tiene que llevar un registro de incidencias, altas, bajas y desapariciones.

Los datos a que hace referencia este punto que sean susceptibles de figurar en el registro establecido en el punto 8 de esta ordenanza, se tienen que comunicar y actualizar a los efectos oportunos.

6. Se tienen que sacrificar los animales enfermos o irrecuperables fisiológicamente cuando el veterinario así lo determine en el informe facultativo correspondiente. Y los animales agresivos pueden ser retirados de la colonia si el informe facultativo correspondiendo así lo recomienda, por riesgo de la buena convivencia a la colonia y riesgo de seguridad para los ciudadanos y ciudadanas.

7. Se tiene que garantizar la asistencia veterinaria necesaria a los ejemplares que presenten síntomas o lesiones, con aislamiento de la colonia si los servicios veterinarios lo consideran necesario.

8. En caso de detectarse el virus de la rabia a individuos de la colonia, se tiene que aplicar el Plan Nacional de Contingencia Contra la Rabia Animal, así como otros planes o protocolos de aplicación obligada en caso otras enfermedades.

6. El resto de gatos que se encuentren al entorno urbano y no formen parte de una colonia felina registrada ni se encuentren debidamente identificados y/o controlados en el domicilio por el propietario, tienen la consideración de asilvestrados.

7. Cada colonia felina tiene que disponer de autorización municipal, que es vigente hasta la extinción natural de la colonia si es el caso, sin perjuicio del que se prevé en el artículo 10 de este documento. La colonia tiene que ser inscrita en el registro correspondiente, que tiene que tener carácter público, creado a tal efecto por el ayuntamiento del municipio en que se encuentre ubicada. Antes de resolver sobre la creación de la colonia, se tiene que publicar en el BOIB y en el tablón de anuncios del ayuntamiento el proyecto con, como mínimo, los datos de los apartados a) a d) del punto 8, con un plazo de audiencia de 15 días.

8. En el registro de colonias felinas, que tiene que tener carácter público sin perjuicio del que se establece en este sentido en la normativa vigente en materia de protección de datos, hay de figurar, como mínimo, la información siguiente:

1. Nombre, número de la colonia, fecha de creación y número de ejemplares integrantes.

2. Nombre y DNI del responsable de la colonia (persona física o jurídica) y de los cuidadores, si procede, y del veterinario responsable, así como los datos de contacto.

3. Cartografía de las instalaciones fijas y detalle de las que no son fijas: comedores, casetas…

4. Inventario de los ejemplares felinos integrantes de la colonia, con detalle de la identificación, fichas de reconocimiento o marcas, altas y bajas, esterilización, tratamientos sanitarios...

5. Incidencias y seguimiento ciudadano: se tienen que hacer constar los comentarios, sugerencias o quejas de los vecindarios, así como el detalle de medidas tomadas, si procede.

El responsable de la colonia está obligado a comunicar los cambios en los datos registrados que se puedan producir, a efectos de actualizar el registro.

9. La localización de cada colonia se tiene que identificar siempre que lo encuentre oportuno el ayuntamiento, consultado el responsable de la colonia, con un letrero a la vía pública, en el cual tiene que figurar, como mínimo, el número de registro.

10. Sin perjuicio de la función inspectora que corresponde en el ayuntamiento a raíz de la competencia en la materia, las colonias felinas tienen que ser objeto de revisión municipal cada año y se tienen que actualizar los datos del registro oportunos. Tienen que constar en el informe municipal los aspectos necesarios para valorar que se cumple la normativa aplicable, los objetivos de la colonia y la resolución favorable de las incidencias con la ciudadanía previstas en el punto 8.e de esta ordenanza. En caso de que el informe municipal de la inspección determine motivadamente la necesidad de revocar la autorización de la colonia y/o del responsable, se tiene que proceder según lo establecido en el punto siguiente de esta ordenanza.

11. Las colonias felinas:

1. Tienen que estar ubicadas dentro del casco urbano y además de 200 m del límite del núcleo hacia el interior de este.

2. No pueden ubicarse a menos de 200 m de centros hospitalarios, hogares de ancianos y geriátricos, escoletas, escuelas, colegios, parques infantiles, zonas de baño y, en general, donde puedan generar riesgos sanitarios, impactos y molestias no admisibles. En el caso de centros de atención especial y residencias y otras, se puede establecer a través de un convenio con el ayuntamiento la ubicación de colonias próximas por razones terapéuticas. En este último caso, se pueden establecer condiciones sanitarias y de seguridad para las personas, adicionales a las que se prevén a todos los efectos en esta ordenanza.

3. A raíz de quejas e incidentes documentados, el ayuntamiento puede establecer medidas de carácter específico, dirigidas a enmendar la situación detectada, más restrictivas que las previstas para las colonias felinas a todos los efectos. La no adaptación de la colonia a estas medidas o la no observancia, puede dar lugar a la revocación de la autorización de la colonia.

4. En caso de revocación de la autorización de una colonia, la medida se tiene que comunicar con un mes de antelación y los individuos integrantes de la colonia se tienen que distribuir, siempre que haya lugar, a otras colonias dentro del mismo municipio o bien pueden ser adoptados por miembros de asociaciones o particulares, reubicados o trasladados a centros de recogida y acogida, u otras de objeto similar. Estas actuaciones se tienen que materializar en el plazo que establezca el ayuntamiento con el responsable.

5. En el supuesto de que el responsable y/o cuidador de la colonia no actúe de acuerdo con la declaración responsable (anejo Y) firmada con el ayuntamiento o con los contenidos de esta ordenanza, y así se haga constar motivadamente en el informe municipal a que hace referencia el punto 10, quedarán inhabilidades para ser responsables y/o cuidadores de colonias de mustios.

6. Cuando el responsable de la colonia renuncie a hacerse cargo, hecho que tiene que comunicar con una antelación mínima de dos meses, o si surgen causas de fuerza mayor y no hay sustituto del municipio, se puede autorizar un responsable y/o cuidadores temporalmente para ejercer la gestión de la colonia. En todos caso, si de la situación anterior se deriva la revocación de la colonia por falta de responsable y/o cuidadores, los mustios integrantes de la colonia se tienen que distribuir, siempre que haya lugar, a otras colonias en el mismo municipio o bien pueden ser adoptados por miembros de asociaciones o particulares, reubicados o trasladados a centros de recogida y acogida, u otras de objeto similar, en el plazo pactado entre el ayuntamiento y el responsable y/o cuidadores temporales.

12. Quedan prohibidas:

1. Las colonias no autorizadas.

2. Cualquier acción conducente a la alimentación ocasional o continuada de mustios, a la facilitación de la presencia, concentración, libro deambulación y/o asilvestramiento tanto al medio urbano como al medio natural.

13. Siempre que sea posible, se tiene que actuar sobre individuos ferales en el entorno humano aplicando un plan de control de natalidad (CER o similares) para evitar una procreación incontrolada de los individuos y con el objeto de disminuir la población feral. Se entiende como entorno humano las zonas habitadas (urbanizaciones, polígonos, etc.).

14. Coordinación de los órganos técnicos municipales.

La FELIB tiene que prestar asesoramiento a los órganos técnicos municipales con el objeto de la aplicación eficiente y del seguimiento de esta propuesta de regulación de colonias felinas.

15. Régimen sancionador.

Sin perjuicio de las responsabilidades penales y administrativas en materia de bienestar animal y otros ámbitos legislativos que sean aplicables, el incumplimiento de los extremos previstos en esta ordenanza puede ser sancionados de acuerdo con el régimen siguiente.

1. Sanciones leves (de 60 € a 750 €).

15.1.1. Molestar los ejemplares integrantes de la colonia, usar la comida o instalaciones, incluidos los areneros, sin hurtarlos ni echarlos a perder, o apropiarse, para animales domésticos o por parte de personas.

15.1.2. Hacer tareas propias del mantenimiento de la colonia por parte de quien no sea responsable, cuidador, ni veterinario.

15.1.3. Alimentar ocasionalmente los mustios, facilitar la presencia, concentración, libro deambulación y/o asilvestramiento en el medio urbano, sin la autorización pertinente.

2. Sanciones graves (de 751 € a 1.500 €).

15.2.1. Causar perjuicios a los ejemplares de una colonia felina o a los bienes materiales que la integran.

15.2.2. Abandonar gatos a las proximidades de la colonia.

15.2.3. Establecer colonias felinas no autorizadas.

3. Sanciones muy graves (de 1.501 € a 3.000 €).

15.3.1. Causar perjuicios a los ejemplares integrantes de una colonia felina o a los bienes materiales que la integran, hurtar o destruirlos.

15.3.2. Alimentar los gatos, facilitar la presencia, concentración, libro deambulación y/o asilvestramiento, o propiciar la existencia de colonias felinas dentro de cotos, refugios de fauna, espacios naturales protegidos y/o Red Natura 2000, sin la autorización del titular del coto o refugio de caza y/o del órgano ambiental competente, sin perjuicio otras autorizaciones aplicables.

16. Acceso preferente a subvenciones y bonificaciones.

1. En el supuesto de que se establezca en el ámbito autonómico, la identificación obligatoria de los individuos felinos, la administración competente puede establecer las medidas necesarias porque la identificación (chip) y el registro en el RIACIB (alta en el sistema) de los ejemplares en conformidad con esta ordenanza sean bonificadas en un 100%.

2. Se pueden implementar líneas de subvención dirigidas a cubrir las necesidades de las colonias felinas, sensibilización, bienestar animal, etc., y expresamente colocación del chip y registros en el RIACIB (alta en el sistema) mientras los ordenamientos autonómicos no establezcan la bonificación prevista en el punto anterior. Las convocatorias de subvenciones del Consejo de Mallorca que se destinen a colonias felinas, pueden incluir los gastos anteriores entre las actividades subvencionables, así como también la esterilización, los honorarios de los veterinarios y otras derivadas de la aplicación de esta ordenanza en función de cada convocatoria.

3. Hay que tener en cuenta que las colonias felinas están exentas de pagar las tasas y precios públicos que las ordenanzas municipales establecen por tenencia de animales de compañía.

Disposición adicional

En el caso de colonias previamente existentes, se pueden proponer distancias alternativas a las previstas en los puntos 11.a y 11.b, si se dispone, en el supuesto de que sea preceptivo, de un informe de la autoridad sanitaria, cinegética y/o ambiental, sin perjuicio otros que estén aplicables.

Disposición transitoria

Se establece un plazo de un año natural a partir de la entrada en vigor de esta ordenanza (una vez aprobada por el ayuntamiento) para legalizar, con la autorización oportuna y el alta en el registro previsto, las colonias existentes que cumplan los requisitos en el ámbito municipal correspondiente

 

Campanet, 6 de mayo de 2021

El secretario Carlos A. Llorente Sánchez