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AYUNTAMIENTO DE FELANITX
Núm. 158574
Extracto de les bases de la convocatoria de subvenciones 2021 para la realización de obras de conservación, restauración, consolidación y rehabilitación de inmuebles ubicados en el centro histórico de Felanitx
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/561753)
1. Finalidad
El Ayuntamiento de Felanitx quiere estimular y fomentar la realización de obras de conservación, restauración, consolidación y rehabilitación de edificios, preferentemente de viviendas, ubicados en el centro histórico de Felanitx, como medida para detener o, al menos, paliar la actual dinámica de abandono y progresivo estado de deterioro de las casas y edificios del centro de la ciudad, lo que conlleva un empeoramiento de las condiciones de seguridad, salubridad y decoro de los edificios, y también una progresiva degradación de la zona, que tiene repercusión en la actividad comercial, en la calidad de vida de los residentes en el centro, y en la imagen que ofrece la ciudad.
2. Objeto
El objeto de estas bases se fijar los criterios y el procedimiento para la concesión de subvenciones tendentes a la protección y reutilización del patrimonio edificado, así como la mejora de las condiciones de seguridad, salubridad, ornato público, accesibilidad y habitabilidad de inmuebles situados en el centro histórico de Felanitx, área BIC del Convento y edificios catalogados. Se entiende, a los efectos de estas bases, como centro histórico de Felanitx, el ámbito delimitado por la Plaza Santa Margarita, y las calles Mayor, del Mar (entre calle de los Prohissos y Plaza de s'Arraval), Obispo Puig, Cuatro Esquinas y Nuno Sanç.
Pueden acogerse a esta convocatoria las solicitudes de subvenciones para obras de conservación, restauración, consolidación y rehabilitación de inmuebles ubicados en el centro histórico de Felanitx que cumplan los siguientes requisitos:
- Solicitudes de subvención presentadas dentro del plazo establecido en el artículo 12 de estas bases, aunque no se haya solicitado la licencia urbanística o realizada la comunicación previa.
- Solicitudes de subvención para obras sin ejecutar, por las que se haya solicitado la licencia urbanística o presentada la comunicación previa en el registro general de este Ayuntamiento en el período comprendido entre el 12 de junio de 2019 y el día en que finalice el plazo para presentar solicitudes establecido en la base duodécima de la presente convocatoria.
- Solicitudes de subvención para obras ejecutadas y por las por las que se haya obtenido previamente a su inicio la correspondiente licencia urbanística o haber realizado la comunicación previa en el período comprendido entre el 10 de julio de 2018 y el día en que finalice el plazo para presentar solicitudes establecido en la base duodécima de la presente convocatoria.
Se consideran obras de conservación las destinadas al mantenimiento de todas las condiciones estructurales y elementos del bien inmueble en perfecto estado de salubridad y ornato exterior e interior, así como todos aquellos elementos e instalaciones que se consideren en mal estado (cubierta, bajantes, instalaciones sanitarias, etc.), obras que sirvan para mejorar la protección del edificio frente a elementos externos (impermeabilización de cubiertas, etc.), así como las estrictas obras de mantenimiento (reparaciones de alicatado, referido o pinturas, etc.).
Se consideran obras de restauración aquellas cuya finalidad es la de volver al bien o una parte de él sus características originales, científicamente conocidas, tanto de sus estructuras como de sus elementos, acabado y decoraciones, por lo que el proceso sea reconocible, sin que se admitan en el proceso nuevas aportaciones de nuevo diseño. Comporta la utilización, en la medida de lo posible, los sistemas constructivos y materiales originales.
Se consideran obras de consolidación las que tienen por objeto la recuperación de elementos de las estructuras resistentes, o su refuerzo o reparación con eventual sustitución parcial de éstas, para asegurar la estabilidad del bien y de sus partes resistentes.
Se consideran obras de rehabilitación las que tienen por objeto la mejora de las condiciones de habitabilidad, manteniendo en todo caso las características estructurales del bien (estructura portante) y los aspectos fundamentales de su tipología.
3. Condiciones
La obtención de la subvención quedará sometida al cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) el inmueble debe tener una antigüedad de más de 50 años
b) el edificio debe contar con los requisitos legales de uso y no debe estar en situación de fuera de ordenación
c) las obras objeto de subvención deberán disponer, antes del inicio de las obras, de las correspondientes licencias administrativas, y deberán cumplir las condiciones que eventualmente imponga la Administración competente en materia de patrimonio.
d) el plazo para solicitar la licencia urbanística o realizar la comunicación previa para las obras objeto de la subvención, no podrá ser superior a tres meses contados desde la notificación de su concesión.
e) una vez finalizadas las obras, el inmueble debe reunir las condiciones de habitabilidad exigibles según la normativa aplicable
f) los edificios que opten a estas ayudas deberán ajustarse a los criterios establecidos en el anexo 3 de estas bases
El cumplimiento de las condiciones de los apartados c) y e) deberá acreditarse antes del pago de la subvención.
Todas las actuaciones y obras deberán garantizar su coherencia técnica y constructiva con el estado de conservación del edificio así como su efectiva contribución a la mejora de las condiciones de uso, seguridad o estética exterior del edificio y el adecuación o supresión de partes o elementos impropios de las fachadas.
4. Beneficiarios
La solicitud de la subvención se realizará por la propiedad del inmueble, tanto si se trata de una o más personas físicas, de una sociedad mercantil, como de una comunidad de propietarios. En este último supuesto será necesario, por tanto, que la comunidad esté legalmente constituida. Las subvenciones se otorgarán a la propiedad en su conjunto, nunca a título individual.
Sin embargo, no pueden ser beneficiarios:
- Quien incurra en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la LGS.
5. Cuantía
El importe de la subvención será del 25% del presupuesto de ejecución material de las obras, hasta un importe máximo de 20.000 € por obra.
En caso de que el importe global de las subvenciones solicitadas exceda la dotación presupuestaria contemplada en la base séptima, la comisión calificadora elaborará una propuesta de resolución con el fin de acomodar la cuantía global a la consignación presupuestaria disponible, de acuerdo con los siguientes criterios:
1. Serán objeto de valoración, a fin de mantener la subvención inicialmente prevista:
a) la antigüedad de la edificación
b) la recuperación del uso original del inmueble
c) la recuperación de elementos de la arquitectura tradicional, y la utilización de materiales similares a los originales
d) la intervención en inmuebles que se encuentren en un manifiesto estado de degradación, evidente y notorio desde la vía pública
e) la intervención en inmuebles con fachada a más de una calle
f) la intervención en inmuebles que hayan sido incluidos en el vigente Catálogo de Protección del Patrimonio Histórico de Felanitx.
2. Serán objeto de valoración negativa, susceptible de minorar la cuantía de la subvención inicialmente prevista:
a) La realización de intervenciones con técnicas y materiales o elementos poco avenidos con la arquitectura tradicional predominante en el centro histórico
b) La falta de alguno o de todos los elementos especificados en el apartado 1.
Sin embargo, cuando el crédito presupuestario sea suficiente para satisfacer todas, no es necesario aplicar los criterios anteriores para establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos de la convocatoria.
6. Naturaleza de la subvención
Las subvenciones de esta convocatoria son de carácter voluntario y eventual y se pueden anular, revocar y reintegrar en todo momento por las causas previstas en la ley o en estas bases; no generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente. Son compatibles con otras ayudas o subvenciones que pueda recibir la persona o entidad beneficiaria para el mismo proyecto, siempre que el cómputo total de las ayudas no supere el presupuesto del proyecto.
El hecho de recibir una subvención implica la obligatoriedad de llevar a cabo la obra y, por consiguiente, la persona beneficiaria tiene que buscar otras fuentes de financiación o bien aportar fondos propios.
7. Dotación presupuestaria
Durante el ejercicio presupuestario de 2021 se destina la cantidad de 140.000,00 € con cargo a la partida presupuestaria 2021/0/1522.780000 para atender a las subvenciones de esta convocatoria.
8. Gastos subvencionables
1. El presupuesto a los efectos del cálculo de la subvención, está constituido por el presupuesto de ejecución material de las obras reflejado en el proyecto técnico y para el que se haya obtenido licencia urbanística.
2. Cuando no sea necesario proyecto técnico, por tratarse de actos sujetos a comunicación previa, se tomará como referencia el presupuesto o la memoria valorada firmados por un técnico competente.
3. No forman parte del presupuesto protegible los impuestos ni las tasas derivados de la obtención de la licencia municipal de obras.
9. Publicación de la convocatoria y de su resolución
La convocatoria y las bases que la rigen y la resolución de la convocatoria se publicarán en el BOIB, en la BDNS y en la página web del Ayuntamiento.
10. Procedimiento.
La tramitación y gestión de esta convocatoria se sujeta a los enumerados en el artículo 8.3 de la LGS: publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia.
La Junta de Gobierno Local es el órgano encargado de aprobar las bases y la convocatoria y de resolverla.
El órgano instructor, cuando haya recibido el informe de la comisión técnica evaluadora sobre las solicitudes de subvenciones y, haya comprobado que los solicitantes cumplen los requisitos, dictará la propuesta de resolución definitiva, la cual deberá incluir la relación de personas o entidades beneficiarias, con la descripción del edificio objeto de las obras, su presupuesto, la puntuación total obtenida, el importe de la subvención, y los criterios que determinan la cuantía propuesta, además del resto de solicitudes con propuesta justificada de desestimación, en su caso.
Posteriormente, la Junta de Gobierno Local resolverá la convocatoria, con la indicación de los extremos contenidos en la propuesta de resolución definitiva.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de este procedimiento es de dos meses, contados a partir del día que acaba el plazo de presentación de las solicitudes, transcurridos los cuales sin que se haya dictado la resolución, se entenderán desestimadas todas las solicitudes.
11. Solicitud y documentación adjunta
Las solicitudes y las declaraciones que se exigen deben formalizarse, preferentemente, mediante los modelos que incorporan estas bases pero, en cualquier caso, deben contener los datos necesarios para identificar correctamente la persona solicitante. Se debe adjuntar la siguiente documentación:
1) Modelo de solicitud de subvención con indicación de los datos de la finca y del solicitante, incluido el número de cuenta corriente a los efectos de posteriores liquidaciones (anexo 1).
2) Fotocopia del NIF de la persona solicitante o de su representante legal.
3) En su caso, documentación acreditativa de la vigencia del cargo de representante legal en virtud de la cual actúa el firmante de la solicitud.
4) Acuerdo de la comunidad de propietarios de solicitar la ayuda y de realizar los trabajos de acuerdo con las normas y ordenanzas municipales y las condiciones de la convocatoria, en su caso.
5) Documentación fotográfica exhaustiva del edificio (generales de fachadas y de detalle de los elementos, así como de todos los espacios donde se pretende intervenir) en el estado previo a la intervención.
6) Planos del estado actual con descripción de las características de la edificación existente, con indicación de las problemáticas del estado inicial y los materiales que lo conforman, y planos con las soluciones proyectadas y los acabados y colores de la propuesta , firmado por técnico competente.
7) Memoria descriptiva o proyecto técnico en el que se concreten los trabajos que se pretenden realizar, con descripción de los materiales propuestos en las intervenciones, señalando su idoneidad respecto al entorno urbano y al propio edificio, firmado por técnico competente.
8) Presupuesto equilibrado y firmado por técnico competente, que incluya las partidas que lo integran (se entiende que el presupuesto presentado no lleva IVA si no se recoge nada al respecto).
9) Declaración responsable de no haber solicitado ninguna otra ayuda o subvención para llevar a cabo las obras objeto de la solicitud o, en su caso, la relación de los soportes, de las subvenciones y de las ayudas solicitadas o concedidas, y de no incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la LGS. (Anexo 1).
Las personas físicas o jurídicas que hubieran presentado una solicitud de subvención 2020 que no hubiera sido resuelta, y que quieran adherirse a esta convocatoria, es suficiente que presenten el anexo 1, salvo que el presupuesto de la obra se haya visto modificado, en este caso se tendrá que volver aportar.
La presentación de la solicitud implica la plena aceptación y el conocimiento de las bases y la convocatoria correspondiente.
12. Plazo y lugares de presentación de las solicitudes
Las solicitudes de subvenciones de esta convocatoria se pueden presentar en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Si el último día hábil fuese sábado, el plazo se aplaza hasta el hábil siguiente.
Hay que presentarlas en el registro general del Ayuntamiento o también se pueden presentar en los lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992 de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común ( LRJPAC).
Si la solicitud se envía por correo, se presentará en Correos con el sobre abierto para que la sellen, a fin de acreditar que se ha enviado dentro del plazo fijado en la convocatoria.
Felanitx, 5 de mayo de 2021
El alcalde Jaume Monserrat Vaquer