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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANT LLUIS

Núm. 158312
Acuerdo regulador del precio público para la prestación del servicio de escuela infantil Ses Canaletes

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Sant Lluís, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de abril de 2021, adoptó, entre otros, los siguientes acuerdos:

“Primero. Derogar la Ordenanza fiscal reguladora del precio público para la prestación del servicio de escuela infantil Ses Canaletes.

Segundo. Aprobar el establecimiento del precio público para la prestación del servicio de escuela infantil Ses Canaletes y su acuerdo regulador en los términos que figuran en el expediente.

Tercero. Publicar el texto íntegro de este Acuerdo regulador en el BOIB, en el tablón de anuncios y en la página web municipal, de conformidad con lo previsto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.” 

A continuación, se transcribe el acuerdo regulador:

ACUERDO REGULADOR DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ESCUELA INFANTIL SES CANALETES

Artículo 1.

Fundamento y objeto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el RDL 2/2004 de 5 de marzo, y en relación con el artículo 41 del mismo texto, el Ayuntamiento de Sant Lluís establece el precio público para la prestación en instalaciones municipales del servicio de Escuela Infantil de 0 a 3 años en la escuela Ses Canaletes y que se regirá por el presente acuerdo regulador al amparo de lo dispuesto en los artículos que van del 41 al 48 del TRLRHL.

Artículo 2.

Naturaleza y hecho imponible

Constituye el hecho imponible del precio público la prestación de los servicios prestados por la Escuela Infantil Ses Canaletes, que incluyen: servicio de escolarización, atención y custodia de los y las menores de 0 a 3 años y servicio de comedor.

Artículo 3.

Obligados al pago

1. Son sujetos pasivos del precio público, en concepto de contribuyentes, las personas físicas que soliciten o se beneficien de la prestación de servicios o realización de las actividades que se detallan en el artículo 4 de este Acuerdo Regulador.

2. Se hallan obligados al pago del precio público para la prestación del servicio de escuela infantil de 0 a 3 años:

a) Los padres, madres o quien ostente la tutoría legal de los y las menores que se beneficien de los servicios que se presten.

b) O, si procede, quien pueda estar obligado al pago de los alimentos de estos menores conforme a lo previsto en Código Civil.

 

Artículo 4.

Cuantía

1. Servicio escolarización:

a) Matrícula: 70,00 € (anual)

b) Cuota mensual: (10 cuotas):

Bebés: 232,00 euros/mes

Resto de niños (P1 y P2): 190,00 euros/mes

c) Cuota de material: 15 euros/trimestre.

2. Servicio de comedor y servicio de guarda de mediodía:

a) Asistencia fija*:

Servicio comedor: 5€/día

Servicio guarda mediodía: 1,5€/día

b) Asistencia esporádica*:

Servicio comedor: 6€/día

Servicio guarda mediodía: 2€/día

*Se considerará asistencia fija, cuando el servicio se haya solicitado de forma anticipada, como mínimo, antes de finalizar el mes anterior. Se considera asistencia esporádica, aquella que se solicite dentro del mismo mes.

Artículo 5.

Reducciones a las cuotas

1. Las reducciones a las cuotas de los precios públicos de la escuela infantil, se establecen de acuerdo con lo que dispone el artículo 44.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que permite la reducción de las cuantías de los precios públicos cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen y, concretamente, por tal de garantizar la escolarización de todos los niños y niñas.

2. Requisitos para tener derecho a las reducciones:

a) Se podrá solicitar la reducción de las cuotas para aquellos menores que se matriculen en la escuela infantil Ses Canaletes, de acuerdo con el trámite establecido por el Ayuntamiento. Se realizará una solicitud por familia y curso y la reducción se aplicará sobre las tarifas del servicio de escolarización y sobre las cuotas del servicio de comedor y guarda de mediodía con asistencia fija, previstas en los apartados 1 y 2.a del artículo 4 de este Acuerdo Regulador.

b) El factor determinante será el total de renta familiar disponible asociado al numero de miembros de la unidad familiar. Para establecer la base de cálculo anual de la unidad familiar y saber en qué tramo de reducción se halla, se calcula la suma de los ingresos anuales que, por cualquier concepto, percibe esta unidad y se relaciona el total de ingresos con el número total de miembros de la unidad familiar.

Se computarán como ingresos la totalidad de los ingresos de la unidad familiar durante el año correspondiente al último ejercicio fiscal liquidado en el momento de la matrícula.

Al efecto del cálculo de los ingresos familiares, son miembros computables de la unidad familiar:

- El alumnado por el cuál se solicita la reducción.

- El padre y la madre o las personas tutoras legales del alumnado (ingresos considerados al 100%). En caso de divorcio o separación legal, si la guarda y custodia del menor es compartida, se tendrán en cuenta igualmente las dos rentas. Si la guarda y custodia del menor se atribuye a una sola persona tutora, no será miembro computable aquel ex-cónyuge que no conviva con el menor.

- Los hermanos y las hermanas menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar el 31 de diciembre del año anterior, menores en acogida, o bien, aquellos mayores de 25 años con discapacidad física, psíquica o sensorial (ingresos considerados al 50%).

La renta se calculará de la forma siguiente:

De todos los miembros que obtengan ingresos, se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, y se excluirán los saldos netos negativos de pérdidas y ganancias patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores, así como el saldo neto negativo de rendimientos de capital mobiliario que constituyan la renta del ahorro correspondiente a ejercicios anteriores.

Se deberá justificar mediante declaración del IRPF. Los miembros que no hayan presentado declaración de IRPF deberán presentar certificado de imputaciones de renta de la AEAT. Y, en los casos en que no se pueda presentar esta documentación, las personas solicitantes presentarán toda la información necesaria y requerida por el Ayuntamiento, sin perjuicio de las comprobaciones que este pueda realizar.

c) Se establecen las siguientes reducciones a las cuotas mensuales, en función del nivel de renta de la unidad familiar y el número de miembros de esta:

 

Reducción 90% de las cuotas

Reducción 75 % de las cuotas

Reducción 50 % de las cuotas

Reducción 25% de las cuotas

Miembros de la unidad familiar

Ingresos

Ingresos

Ingresos

Ingresos

2 MIEMBROS

IPREM X 0,975

IPREM X 1,3

IPREM X 1,625

IPREM X 1,95

3 MIEMBROS

IPREM X 1,125

IPREM X 1,5

IPREM X 1,875

IPREM X 2,25

4 MIEMBROS

IPREM X 1,2

IPREM X 1,6

IPREM X 2

IPREM X 2,40

5 MIEMBROS

IPREM X 1,275

IPREM X 1,7

IPREM X 2,125

IPREM X 2,55

6 MIEMBROS

IPREM X 1,35

IPREM X 1,8

IPREM X 2,25

IPREM X 2,70

7 MIEMBROS

IPREM X 1,425

IPREM X 1,9

IPREM X 2,375

IPREM X 2,85

8 MIEMBROS

IPREM X 1,5

IPREM X 2

IPREM X 2,5

IPREM X 3,00

*El baremo para hacer el cálculo de estas reducciones está basado en el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), publicado anualmente en la Ley de presupuestos generales del Estado.

d) Situaciones especiales: Si se cumplen algunos de los requisitos siguientes, para determinar el porcentaje de reducción que le corresponde, se hará un salto de tramo, considerando un miembro adicional a la unidad familiar:

- Miembro de la unidad familiar con discapacidad superior al 33%.

- Si tiene un menor en acogida

- Si coexisten dos o más hermanos/as matriculados durante el mismo curso escolar en la escuela infantil.

e) Supuestos de revisión de las reducciones. Los requisitos económicos de las reducciones establecidas, se deberán acreditar en el momento de formalizarse la matrícula y únicamente se podrán revisar con posterioridad cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:

- Cambio de la situación familiar por causa de deceso de algún progenitor o tutor/a legal de menores no emancipados o por causa de divorcio o separación legal, si la guarda y custodia del menor se atribuye a un solo tutor/a.

- Contingencias económicas sobrevenidas posteriores a la matrícula reflejadas en un informe de Servicios Sociales dónde ponga de manifiesto el cambio socioeconómico de la unidad familiar y se establezca el correspondiente grado de calificación de la situación, siempre que se reúnan los requisitos de umbral de renta establecidos en el apartado 2.c del artículo 5 del presente acuerdo en el momento de emitir éste nuevo informe. Los efectos de la revisión de la correspondiente reducción serán los de la fecha de presentación de la nueva solicitud de reducción, acompañada del informe de Servicios Sociales, así como de toda aquella documentación que sea necesaria para acreditar los umbrales de renta de los miembros computables.

f) La persona beneficiaria está obligada a comunicar al Ayuntamiento la concesión de otras ayudas que reciba por los mismos conceptos, los cuales no podrán superar el total de las cuotas previstas.

3. Se determina una reducción del 100% de la cuota ante la situación excepcional de un escolar que, con necesidades educativas especiales, mediante un informe elaborado por el Equipo de Atención a la primera infancia donde se recomiende su permanencia en la escuela infantil superada la edad de tres años.

Artículo 6.

Exenciones y bonificaciones

a) No se establecen exenciones para este servicio.

b) Bonificaciones. Se establecen las siguientes bonificaciones sobre las cuotas mensuales previstas en los apartados 1.b y 2.a del artículo 4, y, en su caso, sobre la cuota reducida, de acuerdo con el apartado 1.2 del artículo 5:

- Descuento de un 10% para aquellas unidades familiares que tengan dos o más hijos/as matriculados en el centro.

- Descuento de un 20% para aquellas unidades familiares consideradas monoparentales, siempre y cuando se justifique dicha circunstancia mediante libro de familia o carnet o certificación correspondiente.

- Descuento de un 20% para aquellas unidades familiares consideradas numerosas de acuerdo con la legislación vigente (Ley 40/2003 de 16 de noviembre de protección de las familias numerosas).

- Descuento del 20% para aquellas unidades familiares que tengan un hijo/a matriculado con necesidades educativas especiales.

Las bonificaciones serán a instancia de parte, y no serán en ningún caso acumulables.

Cualquier cambio de las circunstancias de las condiciones económicas o familiares que justifican la bonificación tras la concesión de la misma, deberán ser comunicadas al Ayuntamiento para la revisión de la cuota, que será aplicable en el mes inmediato siguiente.

Artículo 7.

Normas de gestión. Liquidación e ingreso

1. El precio público se reportará en el momento de la formalización del alta del servicio, tanto de la escuela infantil como del comedor, en cada caso. Las personas interesadas en la prestación del servicio deberán presentar en el Ayuntamiento la solicitud de inscripción o matrícula, y extender la correspondiente orden de domiciliación bancaria para el pago.

2. Pago

El importe de la matrícula se exigirá en régimen de autoliquidación y se pagará anualmente en el momento de formalizarse la matrícula.

En caso de realizar una solicitud de reducción de cuota de las previstas en el artículo 5 de este acuerdo, el pago de la matrícula se satisfará en el plazo de 15 días naturales posteriores a la notificación de la resolución de esta solicitud.

Excepto en casos excepcionales o por motivos de salud del alumno que impidan su incorporación en la escuela infantil, no se devolverá el importe abonado en concepto de matrícula.

El pago de la matrícula incluye el compromiso de asistencia al centro y el pago de las cuotas mensuales, siempre y cuando no cause baja voluntaria del servicio.

El pago de las cuotas mensuales, así como del servicio de comedor y servicio de guarda de mediodía para los alumnos con asistencia fija, se efectuará por domiciliación bancaria por mensualidades anticipadas, que se girarán dentro de los 15 primeros días de cada mes. Excepcionalmente el ayuntamiento podrá autorizar otras formas de pago.

El importe de la cuota de julio del servicio de escolarización se divide entre las 10 mensualidades que van de septiembre a junio, por lo que dentro del mes de julio únicamente se cargará la cuota correspondiente al comedor y servicio de guarda de mediodía, a los usuarios que hayan solicitado dicho servicio.

Si un alumno se matricula en un momento posterior al inicio de curso, se le liquidará la parte correspondiente a la cuota del mes de julio, por los meses que van des de septiembre hasta el mes anterior al inicio de la utilización del servicio, la cuál deberá abonarse antes de finalizar el curso escolar.

Para los usuarios con asistencia esporádica del comedor y del servicio de guarda de mediodía, el pago se realizará en el momento de la solicitud en la misma escuela o mediante ingreso en la cuenta del Ayuntamiento.

En caso de impago o devolución de los recibos domiciliados en los plazos establecidos a este efecto, se podrá exigir el pago por la vía de apremio.

3. Bajas y prorrateo de la cuota

Las cuotas mensuales no serán prorrateables.

Las bajas se deben comunicar al Ayuntamiento antes del día 25 de cada mes y tendrán efectos a partir del primer día del mes siguiente. Tampoco se devolverá la parte correspondiente de la cuota del mes de julio.

4. Devoluciones:

a) Para los alumnos que de forma justificada, como pueda ser enfermedad grave o por causa de fuerza mayor, no hayan podido hacer uso del servicio, podrá solicitarse la devolución, en los casos siguientes:

- Servicio de escolarización: cuando no asistan al curso durante 4 semanas seguidas, excepto en las fiestas de Navidad, Pascua o el mes de julio, podrán solicitar la devolución de la mitad de la cuota correspondiente. De este descuento tan solo se pueden beneficiar una vez por curso.

- Servicio de comedor: cuando no hayan podido asistir durante un período de 15 días, se podrá solicitar la devolución de parte de la cuota de comedor correspondiente.

b) Cuando por causa no imputable al obligado al pago del precio público no se preste el servicio previsto en este acuerdo, procederá la devolución del importe correspondiente.

Disposición Adicional.

En todo lo no previsto en el presente Acuerdo regulador, se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el RDL 2/2004 de 5 de marzo.

Disposición final.

El presente Acuerdo regulador entrará en vigor el día que se publique en el BOIB y será de aplicación a partir del curso escolar 2021/2022, permaneciendo vigente hasta que se acuerde su modificación o derogación. “

 

Sant Lluís, 7 de mayo de 2021 

La alcaldesa

M. Carolina Marquès Portella