Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 160636
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de mayo de 2021 por el que se aprueba el nuevo Plan de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, se establecen los niveles de alerta sanitaria que serán de aplicación a cada una de las islas y se establecen medidas excepcionales de prevención del contagio de la COVID-19 aplicables temporalmente en las islas
I
El nuevo proceso de transición hacia una nueva normalidad que derivará de la finalización, el próximo día 9 de mayo, del estado de alarma instaurado mediante el Real Decreto 926/2020, de 24 de octubre, y la prórroga operada por el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, combinado con la experiencia adquirida en más de un año de lucha contra la pandemia de SARS-CoV-2, nos lleva a asumir que la reanudación de normalidad que representa la finalización de la efectividad del estado de alarma no puede suponer, a su vez, el abandono radical de las medidas elementales de prevención y contención de la pandemia, todo con el objeto de evitar el riesgo de nuevas oleadas de la enfermedad que obliguen nuevamente a la toma de medidas más drásticas para su contención.
Cabe tener presente que la declaración de situación de emergencia sanitaria que realizó la Organización Mundial de la Salud sigue surtiendo efectos en estos momentos y así será, en cuanto a España, hasta que conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, el Gobierno estatal declare la finalización de esta situación de crisis sanitaria.
Ciertamente, la evolución de la lucha contra esta enfermedad que ha perturbado gravemente el normal desarrollo de las actividades sociales ha mejorado de forma manifiesta y, así, la disponibilidad de vacunas efectivas contra el contagio del SARS-CoV-2 y los primeros indicios de terapias efectivas contra la COVID 19 nos ofrece unas nuevas perspectivas de una más o menos cercana reanudación de la antigua cotidianidad.
Ahora bien, hoy por hoy es todavía demasiado limitado el porcentaje del colectivo de la población que está vacunado para que los efectos de la inmunización masiva sean plenamente perceptibles y también, en estos momentos, permanecen sin esclarecer incógnitas tales como cuál será el alcance temporal de esta inmunización inducida o cuál será la capacidad de contagio de los inmunizados a terceras personas no protegidas, incógnitas que hacen que no pueda prescindirse de las medidas más elementales de prudencia y protección frente al contagio.
Así pues, es preciso mantener una serie de medidas de prevención y contención del contagio de la COVID-19, que deberán ajustarse al marco normativo que configuró la nueva normalidad que se retomó en nuestras islas en su día mediante el Decreto 5/2020, de 18 de junio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se declara superada, en el territorio de las Illes Balears, la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad y que ahora vuelve con la finalización del estado de alarma.
II
A partir de día 9 de mayo de 2021 deberán aplicarse las necesarias medidas de prevención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 que, conforme a la legislación vigente, establezca el ejecutivo de la comunidad autónoma, en atención al hecho que el artículo 45 de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Illes Balears, establece que corresponden al Gobierno de las Illes Balears la superior dirección de la política de salud, el ejercicio de la potestad reglamentaria, la planificación básica en esta materia y el establecimiento de las correspondientes directrices.
El inventario normativo que permite fundamentar la adopción y aplicación de estas medidas de prevención de forma planificada y preventiva está encabezado por la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, cuyos artículos 7 y siguientes prevén que las administraciones competentes establecerán y velarán por el cumplimiento de las normas de prevención del contagio de la COVID-19 que en materia de distancias, seguridad, higiene, desinfección y aforos se establezcan en ámbitos como centros sanitarios y docentes, servicios sociales, centros y establecimientos comerciales, hoteles y establecimientos turísticos, restauración, equipamientos culturales, espectáculos y actividades de recreo, instalaciones y competiciones deportivas, transporte público terrestre y marítimo; en definitiva, una habilitación y conjunto de ámbitos de actividad al que se extiende, permitiendo formular un plan de medidas de contención sistemático.
Por otro lado, los artículos 27.2 y 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, recoge la posible adopción de medidas por parte de las autoridades sanitarias en situaciones de riesgo para la salud de las personas. Concretamente, el artículo 54 prevé que, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la autoridad competente de las comunidades autónomas podrá adoptar, mediante resolución motivada, entre otros medidas, la suspensión del ejercicio de actividades.
También cabe recordar que la adopción de medidas que puedan suponer la restricción de derechos fundamentales o libertades públicas se sustenta en la Ley Orgánica 3/1986 de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, en cuyo artículo 1 se contempla que, para proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas administraciones públicas podrán adoptar, dentro del ámbito de sus competencias, las medidas previstas en dicha Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.
El artículo 2 habilita a las autoridades sanitarias competentes para adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en las que se desarrolla una actividad. Y para el caso concreto de enfermedades transmisibles, el artículo 3 dispone que, con el fin de controlarlas, la autoridad sanitaria, además de llevar a cabo las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con ellos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.
Finalmente, en cuanto a la normativa estatal, el artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, prevé la posibilidad que las autoridades sanitarias puedan adoptar las medidas preventivas que consideren oportunas cuando exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud.
III
En el ámbito autonómico, el artículo 45 de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Illes Balears, establece que corresponde al Gobierno de las Illes Balears la superior dirección de la política de salud, el ejercicio de la potestad reglamentaria, la planificación básica en dicha materia y el establecimiento de las correspondientes directrices. Debe considerarse, por lo tanto, el superior órgano colegiado en materia sanitaria de la Administración de las Illes Balears.
Por su parte, el artículo 51 de dicha ley autonómica, que regula las actuaciones de control sanitario, establece el deber de la Administración sanitaria, en el ejercicio de sus competencias, de adoptar las adecuadas medidas de intervención provisionales ante situaciones de riesgo para la salud colectiva, como por ejemplo:
a. Establecer limitaciones preventivas de carácter administrativo respecto a aquellas actividades públicas o privadas que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la salud.
b. Establecer requisitos mínimos y prohibiciones para el uso y tráfico de bienes y productos cuando impliquen un riesgo o daño para la salud.
c. Adoptar las medidas adecuadas de intervención provisionales ante situaciones de riesgo para la salud colectiva, sin perjuicio de las procedentes indemnizaciones.
En la misma línea, el artículo 49.2 de la Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de salud pública de las Illes Balears, dispone que, cuando exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud de la población como consecuencia de una situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas, podrá ordenarse la adopción de medidas preventivas generales y de intervención, entre las que se incluyen las de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control individual sobre la persona o grupo de personas, mediante resolución motivada, por el tiempo necesario para la desaparición del riesgo.
La adopción de medidas que impliquen privación o restricción de libertad u otro derecho fundamental está sujeta a lo dispuesto en la Ley 29 /1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, sobre medidas especiales en materia de salud pública.
Finalmente la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, determina la competencia de los juzgados y salas de lo contencioso administrativo para la autorización o ratificación judicial de las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen privación o restricción de la libertad u otro derecho fundamental, en función de que se trate de medidas dirigidas a sujetos concretos o colectividades genéricas de personas.
IV
Para asegurar una coordinación y coherencia interdepartamental adecuadas de las medidas excepcionales que se tienen que tomar, se ha considerado necesario agrupar las medidas propuestas por las consejerías en un plan único con vocación de permanencia mientras siga produciendo efectos la declaración de emergencia sanitaria en todo el territorio del Estado, sin perjuicio que este Plan se pueda ir adaptando a la nueva realidad que supongan factores evolutivos, previsibles pero no concretables actualmente, como puede ser el ritmo del avance de la campaña de vacunación o la eficacia de esta campaña como factor de control de la transmisión comunitaria del SARS CoV-2 o de reducción de la gravedad de los efectos del contagio que empíricamente resulte acreditada.
Así mismo se considera que es necesario poder modalizar puntualmente y temporalmente las normas generales con intervenciones concretas hacia territorios y sectores de actividad concretos, que permitan dar respuesta rápida y efectiva a las variaciones de los contagios, mediante la aplicación de medidas que, gracias a la experiencia que un año de lucha contra la COVID 19 nos ha dado, nos permiten afirmar que constituyen instrumentos útiles para el control y retracción rápida de los contagios de la enfermedad.
Igualmente, se considera necesario que estas medidas sean objeto de una evaluación continua, por lo que se mantiene el funcionamiento del Comité de Alerta y de Seguimiento de la COVID-19 en las Illes Balears, formado por personas expertas en ámbitos relacionados con la gestión de la epidemia, con funciones consultivas y de asesoramiento a la presidenta y al Gobierno de las Illes Balears, que servirá para aportar una visión multidisciplinaria tanto desde el punto de vista científico, como desde el sanitario, el económico y el social, así como también se dispone la continuidad de la Comisión de Seguimiento del Pla, creada mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de marzo de 2020 por el que se aprueba el Plan de Medidas Excepcionales para Limitar la Propagación y el Contagio de la COVID-19, donde están representadas, además de la Administración autonómica, las administraciones insulares y municipales, y está invitada a participar en la misma la Administración General del Estado.
Es por lo que este Acuerdo se conforma mediante la adición en su cuerpo de dos anexos: un primero que contiene el nuevo Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19 el cual establece un mínimo común de medidas de prevención del contagio, aplicable en todo momento a todas las islas y un segundo mediante el cual se establecen medidas excepcionales de prevención del contagio de la COVID-19 aplicables temporalmente en las islas en función de su nivel de alerta sanitària.
V
Finalmente, del informe que ha emitido el día 6 de mayo de 2021el Comité Autonómico de Gestión de Enfermedades Infecciosas se desprende que, como consecuencia del seguimiento y análisis del riesgo sanitario que se ha realizado desde el día 20 de abril, la situación epidemiológica de las Illes Balears en su conjunto se encuentra en una situación estable con los indicadores de referencia (IA7, IA14 —estos propios indicadores referidos específicamente a personas mayores de 65 años—, las tasas de positividad y la trazabilidad de los casos), que se siguen moviendo entre las cifras propias del umbral superior de la situación de nueva normalidad y loa umbrales inferiores de la situación de riesgo medio.
Dicho informe recoge que el día 4 de mayo las Illes Balears registraron una incidencia acumulada a 14 días de 63,6 casos por 100.000 habitantes, si bien con una reducción de esta incidencia hacia la población de mayor riesgo, los mayores de 65 años (IA14 31,4). Por su parte la tasa de positividad a 7 días se sitúa en el 1,58% y la de reproducción automática se encuentra nuevamente por debajo de la unidad (0,99), sin que, a día 4 de mayo las incidencias acumuladas a 7 días (IA7) hagan esperar un crecimiento repentino de las incidencias a 14 días.
En Mallorca la incidencia (IA14) ha pasado de 58,93 casos el día 20 de abril a 65,2 el día 4 de mayo y con las mismas referencias temporales Menorca a evolucionado de 27,84 a 69,0; Eivissa de 45,97 a 55,3 y en Formentera ha pasado de 41,28 a 0 casos, después de una concatenación de días sin ningún nuevo caso positivo. Por otro lado, los indicadores relativos a la presión asistencial sobre el sistema sanitario se encuentran ligeramente más elevados que los niveles de la quincena pasada, pero a estas alturas todavía bajos.
En consecuencia, el Comité Autonómico de Gestión de Enfermedades Infecciosas constata el hecho que la presencia prevalente sigue siendo la de la cepa británica (>80 de casos) especialmente contagiosa y generadora de infecciones graves, como también la aparición a escena por primera vez de dos casos de cepa de Costa de Marfil, junto con la presencia otras cepas ya detectadas como la neoyorquina( 3) , la nigeriana (6) y la brasileña (7).
Por lo tanto, de este informe se desprende que lo más oportuno es mantener el nivel 2 de alerta sanitaria para la isla de Mallorca, y situar en nivel 1 de alerta al resto de islas.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Salud y Consumo, en la sesión del día 7 de mayo de 2021, adoptó entre otros, el Acuerdo siguiente
Primero. Establecer para las Illes Balears los siguientes niveles de alerta sanitaria:
- Nivel de alerta 0: casos esporádicos y con buena trazabilidad, normalmente importados, y sin que se identifique la existencia de transmisión comunitaria.
- Nivel de alerta 1: riesgo muy bajo o bajo, con brotes complejos o transmisión comunitaria limitada.
- Nivel de alerta 2: riesgo medio, transmisión comunitaria sostenida generalizada con creciente presión sobre el sistema sanitario.
- Nivel de alerta 3: riesgo alto, transmisión comunitaria sostenida y de difícil control con presión alta sobre el sistema sanitario.
- Nivel de alerta 4: riesgo muy alto o extremo, transmisión comunitaria no controlada y sostenida que puede exceder o excede las capacidades de respuesta del sistema sanitario.
A cada nivel de alerta sanitaria serán de aplicación las medidas establecidas en el nuevo Plan de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19 en las Illes Balears, que se aprueba como anexo al presente Acuerdo.
Las declaraciones de nivel de alerta aplicable pueden incluir, además, la adopción de medidas preventivas excepcionales en cualquier nivel.
La aplicación de las medidas a las que se hace referencia podrá modularse y establecerse para todas las Illes Balears, o limitarse a una o más islas, en uno o más municipios, cascos urbanos, barrios o a uno o más sectores sanitarios o zonas básicas de salud, cuando lo exija la concreta situación epidemiológica, y siempre y cuando no se pongan en riesgo los intereses generales de intervención contra la pandemia y la preservación de la capacidad asistencial del sistema de salud.
Segundo. Disponer que la declaración del nivel de alerta sanitaria corresponderá al Gobierno de las Illes Balears, a propuesta de la consejera de Salud y Consumo.
En su propuesta, la consejera de Salud y Consumo determinará el riesgo sanitario que justifique la declaración de cada nivel de alerta, según la evolución de la pandemia y los indicadores fijados en las Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de la COVID-19 aprobadas el día 21 de octubre de 2020 por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y sus posteriores modificaciones.
Estos niveles de alerta sanitaria serán revisados de forma ordinaria cada quince días.
La declaración de los niveles de alerta sanitaria implicará una evaluación continua del riesgo sanitario y de la situación epidemiológica del territorio afectado por parte del Comité Autonómico de Gestión de Enfermedades Infecciosas.
Tercero. Disponer que desde las 00.00 horas del día 9 de mayo de 2021 serán de aplicación en las Illes Balears, hasta su revisión, los siguientes niveles de alerta sanitaria:
- En la isla de Mallorca, nivel de alerta sanitaria 2.
- En la isla de Menorca, nivel de alerta sanitaria 1.
- En la isla de Eivissa, nivel de alerta sanitaria 1.
- En la isla de Formentera, nivel de alerta sanitaria 1.
Cuarto. Aprobar el nuevo Plan de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, que constituye el anexo 1 de este Acuerdo. Este Pla sustituye el plan de medidas aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de noviembre de 2020 y sus posteriores modificaciones.
Quinto. Habilitar a la consejera de Salud y Consumo para que pueda modificar, adaptar o actualizar las medidas contenidas en el anexo 1 por resolución motivada, previa consulta, en su caso, al Comité Autonómico de Gestión de Enfermedades Infecciosas de las Illes Balears.
Sexto. Disponer que las medidas que contiene el Plan desarrollado en el anexo 1 estarán vigentes desde las 00.00 horas del día 9 de mayo de 2021 hasta que por parte del Gobierno de España se declare la finalización de la situación de crisis sanitaria de acuerdo con el actual artículo 2.3 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo. No obstante, si las circunstancias lo exigen, estas medidas podrán ser total o parcialmente eliminadas o modificadas por Acuerdo del Consejo de Gobierno o resolución de la consejera de Salud y Consumo.
Séptimo. Aprobar las medidas excepcionales de prevención del contagio de la COVID-19 aplicables temporalmente en las islas, que constituyen el anexo 2 de este Acuerdo.
Octavo. Disponer que las medidas excepcionales contenidas al anexo 2 de este acuerdo serán eficaces y de aplicación desde las 00.00 horas del día 9 de mayo de 2021, hasta las 24.00 horas del día 23 de mayo de 2021.
Noveno. Notificar este Acuerdo a la Delegación del Gobierno en las Illes Balears así como a la dirección operativa del Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (PLATERBAL) para la transición hacia una nueva normalidad derivada de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19.
Corresponderá a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y a los ayuntamientos, en el ámbito de sus competencias, las funciones de vigilancia, inspección y control del correcto cumplimiento de las obligaciones previstas en este Acuerdo y en su anexo, a efectos de garantizar su efectividad. A tal fin, las citadas administraciones podrán solicitar la colaboración de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. El incumplimiento de las medidas podrá ser sancionado de conformidad con la normativa aplicable en materia de salud pública.
Décimo. Disponer la continuidad del Comité de Alerta de Seguimiento de la COVID-19 en las Illes Balears (CASCOIB), creado como órgano de asesoramiento y consulta mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de junio de 2020, al amparo de las previsiones contenidas en el artículo 19.2 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de la Comisión de Seguimiento del Plan de Medidas Excepcionales para Limitar la Propagación y el Contagio de la COVID-19, creada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de marzo de 2020.
Undécimo. Instar a la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a presentar este Acuerdo ante el órgano judicial competente al efecto establecido en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Duodécimo. Publicar el presente Acuerdo y su anexo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Décimotercero. Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano dictante, en el plazo de un mes a contar desde su publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o, alternativamente, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses a contar desde su publicación, conforme a los artículos 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 7 de mayo de 2021
La secretaria del Consejo de Gobierno Mercedes Garrido Rodríguez