Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 160456
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de mayo de 2021 por el que se aprueban medidas excepcionales para prevenir y contener la pandemia ocasionada por la COVID-19 durante el mes de mayo de 2021
I
El próximo día 9 de mayo finaliza el estado de alarma instaurado mediante el Real Decreto 926/2020, de 24 de octubre, y su prórroga operada por el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre.
La experiencia adquirida en más de un año de lucha contra la pandemia de SARS-CoV-2 nos conduce a asumir que la reanudación de normalidad que representa la finalización de la efectividad del estado de alarma no puede suponer, a la vez, el abandono radical de las medidas elementales de prevención y contención de la pandemia, todo con el objeto de evitar el riesgo de nuevas olas de la enfermedad que obliguen nuevamente a la toma de medidas más drásticas para su contención.
Procede tener presente que la declaración de situación de emergencia sanitaria que efectuó la Organización Mundial de la Salud sigue vigente y surgiendo efectos a estas alturas, y así será, en cuanto a España, hasta que, de acuerdo con lo que dispone la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVD-19, el Gobierno de la Nación declare expresamente la finalización de esta situación de crisis sanitaria.
Ciertamente, la evolución de la lucha contra esta enfermedad que ha perturbado gravemente el normal desarrollo de las actividades sociales, ha mejorado a estas alturas manifiestamente, y así, la disponibilidad de vacunas efectivas contra el contagio del SARS-CoV-2, y los primeros indicios de terapias efectivas contra la COVID-19, nos ofrece unas nuevas perspectivas de una más o menos cercana reanudación de la antigua cotidianidad.
Ahora bien, actualmente es todavía demasiado limitado el porcentaje del colectivo de la población que se encuentra vacunado para que los efectos de la inmunización masiva sean plenamente perceptibles, y también, a estas alturas, permanecen sin esclarecer determinadas incógnitas como pueden ser cuál será el alcance temporal de esta inmunización inducida o cuál será la capacidad de contagio de los inmunizados a terceras personas no protegidas, incógnitas que hacen que no se pueda prescindir de las medidas más elementales de prudencia y protección frente al contagio.
Así pues, además de resultar necesario mantener una serie de medidas de prevención y contención del contagio de la COVID-19, al amparo de la mencionada Ley 2/2021, de 29 de marzo, resulta también imprescindible mantener algunas de las medidas restrictivas adoptadas al amparo del real decreto que acordó el estado de alarma, al menos durante el periodo de tiempo en que se lleva a cabo la vacunación de la población de más de cincuenta años, que se ha acreditado que es la más vulnerable a la COVID-19.
II
La adopción de medidas que puedan suponer la restricción de derechos fundamentales o libertades públicas se soporta en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, en cuyo artículo primero se prevé que, para proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas administraciones públicas pueden, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la dicha ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.
El artículo segundo habilita a las autoridades sanitarias competentes para adoptar medidas de control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolla una actividad. Y para el caso concreto de enfermedades transmisibles, el artículo tercero dispone que, con el fin de controlarlas, la autoridad sanitaria, además de llevar a cabo las acciones preventivas generales, puede adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con estos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.
Así mismo, el artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, también prevé la posibilidad de que las autoridades sanitarias puedan adoptar las medidas preventivas que consideren pertinentes cuando exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud.
Finalmente, y en cuanto a la normativa estatal, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, recoge, en los artículos 27.2 y 54, la posible adopción de medidas por parte de las autoridades sanitarias en situaciones de riesgo para la salud de las personas.
III
En el ámbito autonómico, el artículo 45 de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Illes Balears, establece que corresponden al Gobierno de las Illes Balears la superior dirección de la política de salud, el ejercicio de la potestad reglamentaria, la planificación básica en esta materia y el establecimiento de las directrices correspondientes. Se tiene que considerar, por lo tanto, el superior órgano colegiado en materia sanitaria de la Administración de las Illes Balears.
Por su parte, el artículo 51 de la dicha ley autonómica, que regula las actuaciones de control sanitario, establece el deber de la Administración sanitaria, en el ejercicio de sus competencias, de adoptar las medidas adecuadas de intervención provisionales ante situaciones de riesgo para la salud colectiva, como por ejemplo:
● Establecer limitaciones preventivas de carácter administrativo respecto a aquellas actividades públicas o privadas que, directamente o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la salud.
● Establecer requisitos mínimos y prohibiciones para el uso y el tránsito de bienes y productos cuando impliquen un riesgo o daño para la salud.
● Adoptar las medidas adecuadas de intervención provisionales ante situaciones de riesgo para la salud colectiva, sin perjuicio de las indemnizaciones procedentes.
En la misma línea, el artículo 49.2 de la Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de salud pública de las Illes Balears, dispone que, cuando exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud de la población, como consecuencia de una situación sanitaria concreta de una persona o de un grupo de personas, se puede ordenar la adopción de medidas preventivas generales y de intervención, entre las cuales se incluyen las de control individual sobre la persona o el grupo de personas, mediante una resolución motivada, por el tiempo necesario para la desaparición del riesgo.
La adopción de medidas que impliquen privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental está sujeta a lo que disponen la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud pública.
Finalmente, la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, determina la competencia de los juzgados y salas de lo contencioso-administrativo para la autorización o ratificación judicial de las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental, en función de que se trate de medidas dirigidas a sujetos concretos o a colectividades genéricas de personas.
IV
Según el Servicio de Epidemiología de la Dirección General de Salud Pública y Participación, en el conjunto de las Illes Balears, hay indicadores que se encuentran en niveles de «riesgo mediano», especialmente los referentes a la incidencia sobre la población general a 14 días por 100.000 habitantes.
Además, se continúan detectando brotes, mayoritariamente de ámbito social y familiar. En las primeras semanas de este mes de abril se han detectado un total de 58 brotes epidémicos, la mayoría correspondientes a una combinación de ámbitos familiar y social aunque hay algunos laborales y del ámbito deportivo.
Menorca ha tenido un incremento de incidencia reciente secundario a tres brotes numerosos. El número reproductivo instantáneo en la isla es de 2,89 después de tres brotes recientes.
En los últimos 14 días se han detectado 662 casos, la mayoría en la isla de Mallorca, 541 (81,75 %); en Ibiza han sido 71 (10,7 %); 49 en Menorca (7,4 %), y 1 en Formentera (0,2 %).
Por otro lado, según datos del Servicio de Salud, durante el mes de abril ha habido un claro incremento de la incidencia en las islas de Menorca e Ibiza, mientras que en Mallorca se registra una estabilización y en Formentera baja de manera clara. En el conjunto de las Illes Balears, la incidencia a 14 días por 100.000 habitantes ha crecido un 5 %. En Menorca ha aumentado un 109 %; en Ibiza, un 57%; en Mallorca ha disminuido un 10 %, y en Formentera, un 84 %.
Este escenario continúa recordando a los inicios de la segunda y la tercera ola. Por ejemplo, el día 1 de agosto en Mallorca, al inicio de la segunda ola, registró una incidencia a 14 días de 43. El día 29 de agosto se logró, en cambio, la elevada incidencia de 539. El día 11 de diciembre en Ibiza, al inicio de la tercera ola, teníamos una incidencia de 89. A finales de enero, la incidencia superaba los 2.000.
Por eso, es imprescindible llevar a cabo una desescalada lenta y de máxima prudencia, todavía más al confirmarse una elevada incidencia en otras CC. AA. y en el continente europeo. Esto último es un hecho que nos obliga a extremar las precauciones, más todavía ante la imposibilidad por parte de la Comunidad Autónoma de limitar los desplazamientos desde otros países.
A todo esto se tiene que añadir que el territorio balear cuenta con una proporción inferior de personas que han sufrido la COVID-19 y, por lo tanto, con menos personas inmunizadas por haber enfermado con anterioridad (el 6,3 % según el último estudio de seroprevalencia de la COVID-19 realizado por el Ministerio de Sanidad), lo cual se debe a que, tradicionalmente, las Illes Balears han registrado una incidencia inferior de la COVID-19 a la del resto de territorios del entorno español y europeo.
Desde el inicio de la pandemia de COVID-19, la Unidad de Genómica del Servicio de Microbiología del Hospital Universitario Son Espases, centro hospitalario de referencia de la comunidad autónoma, ha realizado la secuenciación de más de un millar de muestras de pacientes de las Illes Balears contagiados con SARS-CoV-2.
El laboratorio de los hospitales es uno de los pocos de España que dispone de tecnología Thermo Fisher para realizar los análisis por PCR. Dicha tecnología detecta variantes y cepas del SARS-CoV-2 diferentes a las habituales.
Además, la tradicional baja incidencia de la COVID-19 en las Illes Balears ha permitido al Hospital Universitario Son Espases concentrarse en la secuenciación de hasta el 25 % de los nuevos casos (mientras que en otros lugares de España se secuencia el 5 % de los casos y en la Unión Europea la media de secuenciación es del 1 % de los nuevos casos). Por este motivo, las Illes Balears cuentan con un procedimiento de secuenciación más sofisticado y seguro que otros territorios.
Las Illes Balears han sido así uno de los primeros territorios españoles donde se ha detectado de manera precoz la presencia de variantes del SARS-CoV-2.
En la última tanda de secuenciación, correspondiente a las dos últimas semanas de marzo y la primera de abril, se han analizado 80 casos sospechosos de pertenecer a variantes diferentes a la predominante originalmente en el territorio balear. El resultado es que el 83,1 % de los nuevos casos corresponden a la variante británica en el conjunto de la comunidad autónoma.
Por islas, en Menorca la variante inglesa representaría el 100 % de los casos; en Ibiza y Formentera, el 87,1 %, y en Mallorca, el 79,4 %, lugar donde tiene especial presencia en la zona del levante con un 84,6 %.
Un total de 14 de los 80 casos secuenciados presentan la mutación E484K, que determina una cierta disminución de la eficacia de las vacunas disponibles. Los restantes son casos de variantes que no se consideran de relevancia.
En concreto, de los 14 casos mencionados anteriormente, se ha detectado por primera vez en las Illes Balears un caso de la variante brasileña (P1) —concretamente en la isla de Mallorca—, y 3 casos de la variante sudafricana en la isla de Ibiza. Además, se han detectado 8 casos de la variante B.1525 en Mallorca y 1 caso de la variante B.1526 en Menorca.
Es cierto que los datos actuales no son de riesgo extremo, pero hemos podido comprobar incrementos muy considerables durante el mes de abril que han hecho, por ejemplo, que la isla de Menorca (que tuvo medidas menos restrictivas que las otras islas, porque su situación había mejorado) ahora mismo se encuentre en una situación peor que Mallorca y con datos mucho más preocupantes. Lo mismo se puede decir de la isla de Ibiza.
Así mismo, las noticias que llegan desde la India son muy preocupantes. Tanto, que el Ministerio de Sanidad ha ordenado cuarentena de 10 días a todos los viajeros que procedan de allí con la posibilidad de levantarla con una prueba diagnóstica negativa al cabo de 7 días. En estos momentos, además, se desconoce si estamos ante una mutación del virus más amenazante que las que ha habido hasta el momento.
La experiencia acumulada de estos últimos meses ha hecho evidente el riesgo que supone el incremento de la movilidad nacional e internacional y de los encuentros sociales y familiares. La suma de la movilidad de viajeros nacionales y extranjeros hacia las Illes Balears, especialmente cuando implica puntos de origen con una incidencia elevada de la enfermedad, junto con el aumento de los encuentros sociales, tanto por parte de los residentes como de los visitantes, puede tener un papel importante en la importación de casos y la propagación de la COVID-19.
También tiene un papel fundamental, en cuanto al riesgo de contagio, el lugar donde se producen los encuentros sociales, y se ha evidenciado también el riesgo que suponen los encuentros en espacios interiores. Como es consabido, el peligro de acumulación de aerosoles en lugares con una alta densidad de personas y una ventilación deficiente incrementa el riesgo de contraer la enfermedad y de generar situaciones de superdiseminación del virus.
Por eso, ante el riesgo que supone la llegada de viajeros nacionales e internacionales en las Illes Balears, se hace necesario definir medidas dirigidas a disminuir la presencia de personas en espacios cerrados, en aquellos donde hay riesgo que no se mantenga la distancia de seguridad o en aquellos donde no se pueda observar de forma constante el uso de mascarilla. Ejemplos de espacios que presentan estas características serían los interiores de los bares y de los restaurantes y los domicilios particulares.
Con todo esto, ante la posibilidad de que haya un incremento de la incidencia durante las próximas semanas, se considera que se tienen que mantener mecanismos para reducir la presencia de personas en la vía pública durante el horario nocturno, mantener los vigentes controles sanitarios a los viajeros que entren en la comunidad autónoma, así como establecer un número máximo de personas que se pueden reunir en un encuentro social y/o familiar.
En cuanto a las condiciones en que se pueden llevar a cabo las celebraciones o la permanencia de personas en lugares de culto (como también en cuanto al número máximo de personas que se pueden reunir en un encuentro social y/o familiar), no podemos obviar que en estos momentos la comunidad musulmana está celebrando el Ramadán, que tiene una duración de veinte y nueve días, con una comida antes de la madrugada (el suhur) y la fiesta nocturna que rompe el ayuno (iftar). El Ramadán finaliza con la fiesta de la ruptura del ayuno (Īd al-Fiṭr), que se producirá la semana siguiente a la finalización del estado de alarma y, por lo tanto, durante la vigencia de este acuerdo.
Al igual que se previeron restricciones a las reuniones y fiestas, como también a los lugares de culto, para las festividades propias de la comunidad católica y cristiana, resulta necesario establecerlas también, de manera parecida, para la comunidad musulmana, dado que la situación de riesgo sanitario se mantiene a estas alturas.
V
Por todo lo que se ha expuesto, en los apartados anteriores, mediante este acuerdo, y al amparo de las leyes mencionadas en los apartados II y III, se pretende la adopción de cuatro medidas excepcionales para prevenir y contener la pandemia ocasionada por la COVID-19, durante el periodo comprendido entre el día 9 y el día 23 de mayo de 2021, que implican establecer:
a) Las condiciones en que se permite la circulación de las personas en horario nocturno, dado que este acondicionamiento se ha evidenciado como la medida más eficiente en la lucha contra la pandemia.
b) Las condiciones para la entrada en las Illes Balears de personas procedentes del resto de comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, que consistirán en la posibilidad de llevar a cabo controles sanitarios en los puertos y aeropuertos de las Illes Balears.
c) Las condiciones en que se pueden llevar a cabo las reuniones y encuentros familiares y sociales.
d) Las condiciones en que se pueden llevar a cabo las celebraciones o la permanencia de personas en lugares de culto, haciendo especial atención a la celebración del Ramadán.
Con estas medidas, la pretensión del Gobierno de las Illes Balears es, en primer lugar, salvar vidas (hemos conseguido ser uno de los territorios europeos con menos mortalidad), mantener una incidencia del virus baja, proteger a las personas más vulnerables, haciendo atención al hecho de que se prevé que durante la quincena de vigencia de estas medidas se conseguirá que casi todos los mayores de 60 años estén vacunados, cuando menos, con una primera dosis, y se haya iniciado y acelerado la vacunación de las personas de la franja de 50 a 59 años.
En este sentido, tenemos que tener presente que la variante británica (mayoritaria en estos momentos, tal y como se ha expuesto antes) se ha acreditado no sólo como mucho más contagiosa, sino también como más letal, y ataca ahora mismo a personas más jóvenes, de forma que en nuestras unidades de cuidados intensivos están entrando personas que están en esta franja de edad e incluso más jóvenes.
Así mismo, con estas medidas se pretende también mantener una de las mejores incidencias de Europa y estar bien posicionados para recibir turismo, alargar la temporada y reactivar la economía de las Illes Balears.
Por todo esto, el Consejo de Gobierno, en su condición de máximo responsable de la política sanitaria en las Illes Balears, adopta el siguiente acuerdo:
Primero
Objeto
Este acuerdo tiene por objeto establecer medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la COVID-19 en todas las Illes Balears, al amparo de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública; de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears; de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, durante el periodo comprendido entre el día 9 y el día 23 de mayo de este año.
Segundo
Condiciones para la circulación de las personas en horario nocturno
En el ámbito territorial de las Illes Balears y durante el periodo de vigencia de este acuerdo, únicamente se podrán llevar a cabo los desplazamientos y la circulación por las vías públicas entre las 23.00 y las 6.00 horas, para la realización de las actividades siguientes:
a) Desplazamiento por asistencia sanitaria de urgencia y para ir a la farmacia por razones de urgencia, siempre que sea a la más cercana al domicilio o al centro sanitario al cual se ha acudido, así como por asistencia veterinaria urgente.
b) Desplazamiento de personas trabajadoras y sus representantes para ir o volver del centro de trabajo en los casos en que el trabajo no se pueda realizar en modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, así como aquellos desplazamientos inherentes al desarrollo de las funciones propias del puesto de trabajo o de su actividad profesional o empresarial. Se incluyen los desplazamientos de personas profesionales o voluntarias debidamente acreditadas para realizar servicios esenciales, sanitarios y sociales.
c) Cuidado de personas mayores, menores de edad, personas dependientes, con discapacidad o especialmente vulnerables por motivos inaplazables. Se incluyen los desplazamientos por necesidades de personas con trastornos de la conducta, discapacidad o enfermedad que requieran actividad al exterior para su bienestar emocional o de salud, cuando esté debidamente justificado por profesionales sanitarios o sociales con el certificado correspondiente.
d) Actuaciones urgentes ante órganos judiciales o dependencias policiales.
e) Regreso al lugar de residencia habitual después de haber realizado las actividades permitidas relacionadas anteriormente.
f) Causa de fuerza mayor u otra situación de necesidad justificada. En este sentido, se considera situación de necesidad justificada el desplazamiento desde o hacia el puerto o el aeropuerto, en caso de que la circulación derive directamente de la llegada o salida del barco o del avión.
Tercero
Condiciones para la entrada en las Illes Balears de personas procedentes del resto de comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla
1. Las personas procedentes de otras comunidades autónomas o ciudades autónomas que pretendan entrar en el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears, por vía aérea o marítima, se tienen que someter a un control sobre el motivo del desplazamiento y, si procede, a un control sanitario, en los términos que se establecen en este acuerdo.
Estos controles son aplicables a las pasajeras y pasajeros cuyo destino final sean las Illes Balears y no a aquellas personas que se encuentren en tránsito en un puerto o aeropuerto de las Balears con destino final a otro país u otro lugar del territorio español.
2. Los controles tienen que consistir en la comprobación de la adecuada justificación cuando las personas se desplazan a las Illes Balears por alguno de los motivos siguientes:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
d) Regreso al lugar de residencia habitual o familiar.
e) Asistencia y cuidado de gente mayor, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Por una causa de fuerza mayor o una situación de necesidad.
k) Cualquier otra actividad de naturaleza análoga, acreditada debidamente.
3. Las personas a las que hace referencia el apartado anterior tienen que rellenar con antelación a la fecha del viaje el cuestionario que se encuentra a disposición de las viajeras y viajeros en la siguiente página web del Servicio de Salud: viajarabaleares.ibsalut.es. Además, tienen que justificar adecuadamente el desplazamiento mediante documentación complementaria.
El cuestionario tiene a todos los efectos la consideración de declaración responsable y se tiene que justificar el motivo del desplazamiento. Se apela a la responsabilidad individual de los viajeros en la comunicación de datos y estado de salud.
Este cuestionario se tiene que presentar (en papel o mediante el QR que genere) al personal de los puntos de control establecidos al efecto por parte de las autoridades sanitarias en los puertos y los aeropuertos de las Illes Balears.
El personal de control de los puertos y de los aeropuertos puede llevar a cabo en cualquier momento medidas de control para verificar los datos. La inexistencia o la falsedad de estas en el cuestionario puede dar lugar a la sanción correspondiente.
En caso de que el pasajero o pasajera no haya rellenado el cuestionario, lo tiene que rellenar al llegar al territorio insular, para lo cual puede contar con la ayuda del personal de los puntos de control. La negativa a rellenar el cuestionario puede ser objeto de la sanción correspondiente.
4. Las personas que se desplacen a las Illes Balears por alguno de los motivos enumerados en el punto 2 de este apartado, pueden, voluntariamente, presentar una PDIA por SARS-CoV-2 con resultado negativo (PCR o TMA), realizada en las setenta y dos horas previas a la llegada a las Illes Balears, junto con la documentación justificativa del desplazamiento, en los puntos de entrada en cada una de las islas.
El documento acreditativo tiene que ser el original, estar redactado en catalán o castellano y puede ser presentado en formato papel o electrónico. El documento tiene que contener, al menos, los datos siguientes: nombre del viajero, número de pasaporte o del documento o carta nacional de identidad, fecha de realización de la prueba, identificación y datos de contacto del centro que realiza el análisis, técnica empleada y resultado negativo de la prueba.
Las personas que no acrediten la realización de una PDIA por SARS-CoV-2 con resultado negativo, realizada en las setenta dos horas previas a la llegada a las Illes Balears, se tienen que someter, si procede, a las previsiones establecidas al efecto por las autoridades sanitarias.
El coste de las pruebas, tanto en origen como en las Illes Balears, tiene que ser asumido por el Servicio de Salud de las Illes Balears en el caso de los viajeros que tengan su residencia en las islas y la realicen en los centros concertados por el Servicio de Salud de las Illes Balears. La lista de ciudades y centros donde el Servicio de Salud de las Illes Balears haya concertado la realización de la PCR se hará pública en la siguiente página web del Servicio de Salud de las Illes Balears: viajarabalears.ibsalut.es.
En los casos restantes, los pasajeros asumirán el coste de la realización de la prueba que se hagan en origen.
5. Las personas procedentes de otras comunidades autónomas o ciudades autónomas que pretendan entrar en el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears por motivos no incluidos en el punto 2 de este apartado se tienen que someter a un control sanitario, en los términos siguientes:
a) Acreditación, en los puntos de entrada en cada una de las islas, del resultado negativo de una PDIA, realizada en las setenta y dos horas previas a la llegada. El documento acreditativo tiene que ser el original, estar redactado en catalán o castellano y puede ser presentado en formato papel o electrónico. El documento tiene que contener, al menos, los datos siguientes: nombre del viajero, número de pasaporte o del documento o carta nacional de identidad, fecha de realización de la prueba, identificación y datos de contacto del centro que realiza el análisis, técnica empleada y resultado negativo de la prueba.
Únicamente se consideran PDIA válidas la PCR (RT-PCR de COVID-19) o la TMA, mientras no sea aceptado el uso armonizado en la Unión Europea de otras pruebas diagnósticas como por ejemplo tests rápidos de anticuerpos, pruebas rápidas de detección de antígenos o serologías de alto rendimiento (ELISA, CLIA, ECLIA).
b) Los pasajeros que no acrediten adecuadamente la realización de una PDIA por SARS-CoV-2 con resultado negativo realizada en las setenta y dos horas previas a la llegada, y sin perjuicio de la sanción que les pueda corresponder, se tienen que someter a un test rápido de antígenos (PRAg), en los centros habilitados, previa cita a través del personal del punto de control, excepto que acrediten haber pedido y obtenido cita previa al teléfono de INFOCOVID de las Illes Balears (900 100 971) para someterse a una PCR en el plazo máximo de las 48 horas posteriores. En ambos casos se tienen que mantener en cuarentena hasta que dispongan del resultado negativo. En caso de que el resultado sea positivo, se tienen que someter a las instrucciones de la autoridad sanitaria.
c) En caso de que el viajero o viajera no presente un certificado de realización de la prueba PDIA en origen y que además se niegue a hacerse la prueba al llegar a las Illes Balears, sin perjuicio de la sanción que corresponda, se tiene que comprometer a mantener una cuarentena de diez días en el lugar de residencia o en un domicilio que permita las condiciones básicas para realizar la cuarentena. Esta opción se puede haber puesto de manifiesto en el cuestionario que habrá rellenado antes de viajar a las Illes Balears o en el que tendrá que rellenar a la llegada, dado que el cuestionario tiene, a todos los efectos, la consideración de declaración responsable y se apela a la responsabilidad individual de los viajeros en la comunicación de datos y estado de salud.
d) El coste de las pruebas tiene que ser asumido por los pasajeros y pasajeras.
6. Se exceptúa de las obligaciones que establecen los apartados anteriores a las personas siguientes:
a) Las que acrediten haber estado fuera de las Illes Balears por un plazo inferior a las 72 horas y que declaren, bajo su responsabilidad, que en este periodo no han tenido síntomas compatibles con la COVID-19.
b) Los transportistas de mercancías y las tripulaciones de los aviones y barcos comerciales o mercantes, siempre que se desplacen por motivos laborales y que declaren, bajo su responsabilidad, que en este periodo no han tenido síntomas compatibles con la COVID-19 y que no han estado en contacto estrecho con un positivo.
c) Las personas menores de 6 años.
d) Las personas menores de 12 años que, por motivos de sentencia judicial entre progenitores, se tengan que desplazar a las Illes Balears periódicamente.
Las personas a que hacen referencia las letras a) y d) tienen que rellenar igualmente, antes de viajar a las Illes Balears o al llegar, en el punto de control del puerto o del aeropuerto, el cuestionario que hay a disposición de los viajeros a la página web del Servicio de Salud de las Illes Balears viajarabaleares.ibsalut.es y que tiene a todos los efectos la consideración de declaración responsable, y se apela a la responsabilidad individual de los viajeros en la comunicación de datos y estado de salud.
7. La Consejería de Salud y Consumo tiene que organizar, directamente o por medio de los entes instrumentales adscritos a esta, los controles documentales y sanitarios de los pasajeros y pasajeras que, procedentes de los territorios a que hace referencia este acuerdo, accedan a la comunidad autónoma de las Illes Balears, vía aérea o marítima.
Así mismo, la Consejería de Salud y Consumo tiene que determinar el procedimiento, los requisitos, los protocolos y otros aspectos para la realización de las PDIA, tanto en origen, en las ciudades donde se prevea mayor número de personas que puedan realizar un desplazamiento con destino a las Illes Balears, como en destino, al llegar a estas.
De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, la consejera de Salud y Consumo, en su condición de autoridad sanitaria, puede disponer la solicitud de apoyo, auxilio y colaboración de otros órganos administrativos, funcionarios públicos u otras instituciones, y puede incluso requerir, en caso de estricta y urgente necesidad y para el mejor cumplimiento de la legislación vigente, el auxilio de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado u otros agentes de la autoridad que tengan encomendadas funciones de seguridad.
La organización de los controles y la determinación de los procedimientos, los requisitos, los protocolos y los otros aspectos para la realización de las PDIA que establezca la Consejería de Salud y Consumo se tienen que hacer públicos en la siguiente página web del Servicio de Salud de las Illes Balears: viajarabaleares.ibsalut.es
Cuarto
Condiciones en que se pueden llevar a cabo las reuniones y encuentros familiares y sociales
1. Durante el periodo de vigencia de este acuerdo, únicamente se pueden llevar a cabo reuniones y encuentros familiares y sociales de un máximo de seis personas en el interior o en el exterior, tanto en espacios públicos como privados. En el interior únicamente se pueden llevar a cabo reuniones, como máximo, de dos núcleos de convivencia.
2. No están incluidas en la limitación prevista en este apartado las actividades laborales, las institucionales, las de transporte y las de los centros docentes que imparten enseñanzas a que hace referencia el artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación, incluyendo la enseñanza universitaria, ni aquellas para las cuales se establecen medidas específicas en el nuevo Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, como por ejemplo las actividades deportivas o culturales.
3. Mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno se establecen medidas específicas para las actividades de restauración.
Quinto
Condiciones en que se pueden llevar a cabo las celebraciones o la permanencia de personas en lugares de culto
En cuanto a la permanencia de personas en lugares de culto, en cada una de las Illes Balears, no se puede superar el 50 % de la cabida.
En todo caso, se tiene que asegurar la distancia de al menos un metro y medio entre personas de diferentes núcleos de convivencia.
Sexto
Régimen sancionador
Los incumplimientos individualizados de lo que dispone este decreto pueden ser constitutivos de una infracción administrativa de acuerdo con el Decreto ley 11/2020, de 10 de julio, por el que se establece un régimen sancionador específico para hacer frente a los incumplimientos de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.
Séptimo
Notificaciones
Este acuerdo se tiene que notificar a la Delegación del Gobierno en las Illes Balears, a los operadores portuarios y aeroportuarios de las Illes Balears, como también a la dirección operativa del Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (PLATERBAL) para la transición hacia una nueva normalidad derivada de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19, con objeto de establecer los controles y las medidas pertinentes para garantizar su efectividad.
Octavo
Autorización de las medidas
Instar a la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a presentar este acuerdo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, para la autorización o ratificación de las medidas que se contienen, al efecto establecido en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Noveno
Interposición de recursos
Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes contador desde su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, alternativamente, un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses contadores desde la publicación, en conformidad con los artículos 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Décimo
Publicación y efectos
Publicar las medidas que contiene este acuerdo, una vez autorizadas por el Tribunal Superior de Justicia, en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Este acuerdo produce efectos a partir de las 00.00 h del día 9 de mayo y hasta las 00.00 h del día 23 de mayo de 2021.
Palma, 6 de mayo de 2021
La secretaria del Consejo de Gobierno Mercedes Garrido Rodríguez