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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 159515
Resolución de la directora general de Personal Docente de 7 de mayo de 2021, por la cual se modifica la Resolución de la directora general de Personal Docente de día 12 de abril de 2021, por la cual se aprueba la convocatoria pública para cubrir, en comisión de servicios, las plazas de docentes para los campos de aprendizaje de las Illes Balears

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Texto

Antecedentes

1.En el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 50, de 15 de abril de 2021, se publicó la Resolución de la directora general de Personal Docente de día 12 de abril de 2021, por la cual se aprueba la convocatoria pública para cubrir, en comisión de servicios, las plazas de docentes para los campos de aprendizaje de las Illes Balears (en adelante, convocatoria).

2.Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se ha detectado un error en la mencionada Resolución.

En la base segunda del Anexo 1 de la convocatoria, que establece los requisitos que deben cumplir los candidatos en este proceso, se ha omitido que, además de los ya expuestos, también han de cumplir con los perfiles de las plazas convocadas y establecidas en el Anexo 2 de la convocatoria.

Dado que es necesario aclarar que los candidatos deben cumplir con el perfil de las plazas convocadas en el Anexo 2 de la convocatoria, es necesario introducir este requisito en la base segunda del Anexo 1 de la convocatoria.

Fundamentos de derecho

1.El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que las administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

2.De acuerdo con el apartado 1 letra c) de la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 19 de marzo de 2021, de delegación de determinadas competencias en materia de gestión del personal docente en la directora general de Personal Docente, publicada en el BOIB núm. 41, de 25 de marzo, corresponde a la directora general de Personal Docente convocar y resolver los procedimientos, para ocupar en comisión de servicio, plazas de trabajo docente.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1.Aprobar la modificación de la base segunda del Anexo 1 de la Resolución de la directora general de Personal Docente de día 12 de abril de 2021, por la cual se aprueba la convocatoria pública para cubrir, en comisión de servicios, las plazas de docentes para los campos de aprendizaje de las Illes Balears, en el sentido siguiente:

Allí donde dice:

Segunda

Requisitos de los candidatos

1. Ser funcionario de carrera en servicio activo del cuerpo de maestros o del cuerpo de profesores de secundaria con destino definitivo en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación y Formación Profesional.

2. Tener una antigüedad mínima de cinco años como funcionario de carrera en activo del cuerpo al que hace referencia el punto anterior.

3. Tener una experiencia docente de cinco años como mínimo, impartiendo docencia directa en el aula de las enseñanzas reguladas por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

4. Tener los conocimientos de lengua catalana mediante la posesión del certificado de capacitación correspondiente a cada etapa educativa o alguna titulación homologable.

5. Estar destinado en cualquier centro de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el momento de la convocatoria.

6. No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por tráfico de seres humanos.

[...]

Debe decir:

Segunda

Requisitos de los candidatos

1. Ser funcionario de carrera en servicio activo del cuerpo de maestros o del cuerpo de profesores de secundaria con destino definitivo en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación y Formación Profesional.

2. Cumplir con los perfiles de las plazas convocadas en el Anexo 2 de esta Resolución.

3. Tener una antigüedad mínima de cinco años como funcionario de carrera en activo del cuerpo al que hace referencia el punto anterior.

4. Tener una experiencia docente de cinco años como mínimo, impartiendo docencia directa en el aula de las enseñanzas reguladas por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

5. Tener los conocimientos de lengua catalana mediante la posesión del certificado de capacitación correspondiente a cada etapa educativa o alguna titulación homologable.

6. Estar destinado en cualquier centro de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el momento de la convocatoria.

7. No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por tráfico de seres humanos.

[...]

2.Publicar esta Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la directora general de Personal Docente en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con los artículos 25.5 y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

 

Palma, 7 de mayo de 2021

La directora general de Personal Docente

Rafaela Sánchez Benítez