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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO

Núm. 158824
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, de 10 de julio de 2020, por la cual se conceden ayudas para reiniciar o continuar la actividad por cuenta propia y consolidar el proyecto de autoempleo, de las personas físicas autónomas afectadas directamente por la COVID-19 , se autoriza y dispone el gasto, se reconoce la obligación y se propone el pago

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Texto

Hechos

1. Por Orden del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 10 de julio de 2020, se han aprobado las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de ayudas para reiniciar o continuar la actividad por cuenta propia y consolidar el proyecto de autoempleo, de las personas físicas autónomas afectadas directamente por la COVID-19 (BOIB n.º 122, de 11 de julio).

2. Dentro del plazo establecido a la Orden mencionada en el párrafo 1, han tenido entrada a la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular de forma telemática la solicitud y la documentación prevista en la convocatoria por parte de los autónomos a que hace referencia el anexo.

3. La Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular, órgano instructor del procedimiento, ha examinado las solicitudes y ha comprobado que las personas que constan en el anexo cumplen los requisitos establecidos a la convocatoria, así como también que se encuentran al corriente de pagos en la Seguridad Social, con la Agencia Tributaria Autonómica, con la Agencia Tributaria Estatal y con la entidad local del domicilio fiscal, de acuerdo con la declaración responsable de cada una de las personas solicitantes.

4. El artículo 7.7 de la Orden mencionada en el párrafo 1, indica que la notificación a los interesados se hará mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

5. Hay crédito adecuado y suficiente para hacer efectiva esta subvención, en las partidas presupuestarías 12801.413G01.47000.00 FF 20021 y 12801.413G01.47000.00 FF 21021, de los presupuestos de la comunidad autónoma de las Islas Baleares para el año 2021.

Fundamentos de derecho

1. El Real Decreto 99/1996, de 26 de enero, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de cooperativas, calificación y registro de sociedades anónimas laborales y programas de apoyo a la ocupación (BOE n.º 52, de 29 de febrero) y el Decreto 32/1996, de 7 de marzo (BOIB n.º 35, de 19 de marzo), por medio del cual la CAIB las asumió.

2. El Real decreto legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Ocupación.

3. El Texto Refundido de la ley de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

4. El Decreto Ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19

5. Orden del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de día 10 de julio de 2020 por la cual se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de ayudas para reiniciar o continuar la actividad por cuenta propia y consolidar el proyecto de autoempleo, de las personas físicas autónomas afectadas directamente por la COVID-19 (BOIB n.º 122, de 11 de julio).

6. La competencia para resolver la concesión de estas subvenciones corresponde al consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de acuerdo con el artículo 7.2 de la Orden mencionada por la cual se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria, en relación con el artículo 2.4 del Decreto 12/2019, de 3 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB n.º 106, de 2 de agosto).

 

7. De acuerdo con el artículo 11 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares (BOIB n.º 44, de 3 de abril) y los artículos 10.1.b y 11.1 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Islas Baleares para el año 2020 (BOIB n.º 175, de día 31 de diciembre), el órgano competente para autorizar y disponer el gasto así como para reconocer las obligaciones económicas y proponer el pago es el titular de la sección presupuestaria respectiva.

Además los beneficiarios tienen que informar a la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular de cualquier alteración de las condiciones que se hayan tenido en cuenta para conceder la subvención.

Resolución

1. Conceder ayudas para mantener la actividad por cuenta propia y consolidar el proyecto de autoempleo, de los autónomos afectados directamente por la COVID-19 a las personas relacionadas al Anexo que se adjunta a esta resolución, por las cuantías individuales que este Anexo dispone.

2. Autorizar y disponer un gasto global de 69.500,00 a favor de las personas relacionadas al Anexo que se adjunta a esta resolución por las cuantías individuales que este Anexo dispone con cargo a las partidas 12801.413G01.47000.00 FF 20021 y 12801.413G01.47000.00 FF 21021 de los presupuestos de la comunidad autónoma de las Islas Baleares para el año 2021, según la distribución que se muestra en la tabla siguiente:

Partida

Importe (euros)

12801.413G01.47000.00 FF 20021

58.500,00 €

12801.413G01.47000.00 FF 21021

4.000,00 €

12801.413G01.47000.00 FF 20021 i 12801.413G01.47000.00 FF 21021

7.000,00 €

Total

69.500,00 €

3. Reconocer la obligación y proponer el pago global de 69.500,00 a favor de las personas relacionadas en el Anexo que se adjunta a esta resolución , por las cuantías individuales que este Anexo dispone, con cargo a las partidas 12801.413G01.47000.00 FF 20021 y 12801.413G01.47000.00 FF 21021 de los presupuestos de la comunidad autónoma de las Islas Baleares para el año 2021, según la distribución que se ha mostrado a la tabla anterior .

4. Comunicar a los beneficiarios que las ayudas que establece esta Resolución están sometidas en el régimen de Marc nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a autónomos consistentes en ayudas directas destinadas a apoyar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 de la Comisión Europea.

5. Comunicar a las personas beneficiarias que tendrán que cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 9.1 de la Orden del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 10 de julio de 2020, por la cual se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de ayudas para reiniciar o continuar la actividad por cuenta propia y consolidar el proyecto de autoempleo, de las personas físicas autónomas afectadas directamente por la COVID-19.

6. Comunicar a los beneficiarios que tienen que informar a la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular de cualquier alteración de las condiciones que se hayan tenido en cuenta para conceder la subvención.

7. Así mismo, comunicar a los beneficiarios que los incumplimientos darán lugar al reintegro de las subvenciones percibidas en el términos previstos en el artículo 9.2 de la Orden del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 10 de julio de 2020 mencionada en el párrafo anterior y de acuerdo con lo establecido en los artículos 44 y 45 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares y el resto de normativa aplicable.

8. Notificar a las personas beneficiarias esta Resolución, mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución –que agota la vía administrativa– se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el que disponen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración autonómica de las Islas Baleares y el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

​​​​​​​También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses desde el día siguiente de haber recibido la notificación o publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

  

Palma, 6 de mayo de 2021

El director general de Promoció Econòmica, Emprenedoria i Economia Social i Circular

Manuel Porras Romero

 

ANEXO

Con cargo a la partida 12801.413G01.47000.00 FF 20021, se autoriza y dispone el gasto de los siguientes expedientes:

 

Núm. expediente

Núm. de registro

NIF del beneficiario

Importe de la ayuda

[AUT 11043/2020]

L99E189649/2020

X7714437F

2500,00

[AUT 11042/2020]

L99E189637/2020

X8871865Y

2500,00

[AUT 10982/2020]

L99E189437/2020

54631943C

2000,00

[AUT 10977/2020]

L99E189401/2020

Y5790276V

2000,00

[AUT 10931/2020]

L99E189124/2020

X9970032S

2000,00

[AUT 10867/2020]

L99E188933/2020

43072219G

3000,00

[AUT 8396/2020]

L99E111922/2020

X0962128S

2000,00

[AUT 8267/2020]

L99E112173/2020

43483807F

2500,00

[AUT 8058/2020]

L99E111664/2020

43106057D

2000,00

[AUT 7923/2020]

L99E111392/2020

41510950K

2000,00

[AUT 7405/2020]

L99E110583/2020

41493336W

2000,00

[AUT 7357/2020]

L99E110393/2020

43027722N

2000,00

[AUT 6604/2020]

L99E109221/2020

41500288P

2000,00

[AUT 6313/2020]

L99E108677/2020

Y0560068D

2000,00

[AUT 6018/2020]

L99E108228/2020

41502487E

3000,00

[AUT 5943/2020]

L99E108084/2020

43559016Y

2000,00

[AUT 5790/2020]

L99E107808/2020

X2397858Q

2000,00

[AUT 5591/2020]

L99E107492/2020

41499685A

2000,00

[AUT 5567/2020]

L99E107449/2020

41499703K

2000,00

[AUT 5302/2020]

L99E106913/2020

76148598Z

2000,00

[AUT 5079/2020]

L99E106570/2020

42962720P

2000,00

[AUT 4116/2020]

L99E106019/2020

41510024S

2000,00

[AUT 3126/2020]

L99E104521/2020

43148982Q

2000,00

[AUT 2165/2020]

L99E103471/2020

43031478L

2500,00

[AUT 2027/2020]

L99E103174/2020

43058369T

2000,00

[AUT 1430/2020]

L99E101501/2020

14926321B

2500,00

[AUT 332/2020]

L99E99038/2020

43062739T

2000,00

Con cargo a la partida 12801.413G01.47000.00 FF 21021, se autoriza y dispone el gasto de los siguientes expedientes:

Núm. expediente

Núm. de registro

NIF del beneficiario

Importe de la ayuda

[AUT 9630/2020]

41732484L

L99E114534/2020

2.000,00

[AUT 1886/2020]

41452802V

L99E102680/2020

2.000,00

 

​​​​​​​Con cargo a las partidas 12801.413G01.47000.00 FF 20021 y 12801.413G01.47000.00 FF 21021, se autoriza y dispone el gasto de los siguientes expedientes:

Núm. expediente

NIF del beneficiario

Núm. de registro

Partida CAIB

Partida Consells y municipios

Importe de la ayuda

[AUT 7488/2020]

X2301519R

L99E110738/2020

2667,00

333,00

3000

[AUT 3674/2020]

X1846902W

L99E105718/2020

1427,00

573,00

2000

[AUT 3610/2020]

X2492676M

L99E105258/2020

1476,00

524,00

2000