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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

FUNDACIÓN MALLORCA TURISMO

Núm. 158370
Resolución de concesión extraordinaria de ayudas para paliar los efectos de la Covid-19 al sector de la distribución mayorista de mercancías y a las salas de baile y discotecas de Mallorca (sexto grupo)

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Texto

BDNS: 547405

Antecedentes

1. El día 11 de enero de 2021, el Consejo de Gobierno de las Islas Baleares adoptó un Acuerdo por<A[por|para]> el cual se establecen los niveles de alerta sanitaria por islas que tienen que regir la comunidad autónoma de las Islas Baleares, de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Islas Baleares de 27 de noviembre de 2020, y se disponen medidas excepcionales aplicables a la isla de Mallorca (BOIB nº. 5, de 12 de enero 2021).

2. El día 19 de enero de 2021 el Patronato de la Fundación Mallorca Turismo aprobó una modificación del Plan<A[Plan|Plano]> de Actuación para<A[por|para]> el ejercicio 2021 para llevar a cabo la tramitación y posterior concesión de una convocatoria extraordinaria de ayudas para otros sectores económicos para paliar los efectos de la Covid-19 por un importe de 1.000.000,00 €.

3. El Plan estratégico de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca para el año 2021 prevé que la Fundación Mallorca Turismo lleve a cabo la Convocatoria extraordinaria de ayudas para paliar los efectos de la Covid-19 a distintos sectores económicos de Mallorca y menciona, en concreto, en el sector de la distribución mayorista de mercancías y salas de baile y discotecas de Mallorca.

4. El día 1 de febrero de 2021 el director de la Fundación Mallorca Turismo dictó Resolución por<A[por|para]> la cual aprobó la convocatoria extraordinaria de ayudas para paliar los efectos de la Covid-19 en el sector de la distribución mayorista de mercancías y a las salas de baile y discotecas de Mallorca, con un presupuesto de 1.000.000,00 €, (extracto publicado en el BOIB nº. 15, de 4 de febrero de 2021).

5. El día 6 de mayo de 2021, la técnica jurídica de la Fundación Mallorca Turismo, como instructora del presente expediente, emitió informe sobre el resultado de la valoración de las solicitudes presentadas que cumplen todos los requisitos y de las solicitudes que se tienen que desestimar, de acuerdo con los criterios establecidos a la convocatoria.

6. El día 6 de mayo de 2021, el director de la Fundación Mallorca Turismo informa  que los beneficiarios propuestos cumplen los requisitos establecidos en la convocatoria para poder acceder a las subvenciones y que se desestiman varias solicitudes de subvención.

7. El día 6 de mayo de 2021 se emite informe jurídico sobre la propuesta de resolución de concesión de las ayudas al tercer grupo de beneficiarios y de desestimación de varias solicitudes.

8. En el presupuesto de gastos de la Fundación Mallorca Turismo hay crédito adecuado y suficiente para atender el gasto que se deriva de la presente convocatoria, por un importe de 1.000.000,00 €, de los cuales ya se han concedido 177.000,00 €.

Fundamentos<A[Fundamentos|Cimientos]> de derecho

1. De acuerdo con el artículo 6 de los Estatutos de la Fundación Mallorca Turismo son finalidades de la Fundación, entre otros, impulsar la reactivación de la economía de Mallorca mediante el otorgamiento de las ayudas o subvenciones en distintos sectores con el fin de conseguir la recuperación económica de la isla.

2.  De acuerdo con el artículo 16 de los Estatutos de la Fundación Mallorca Turismo son atribuciones de la dirección gestionar y ejecutar los planes<A[planes|planos]> y los programas que aprueba el Patronato y formalizar y aprobar toda clase de actos y contratos (BOIB nº. 24, de 23 de febrero de 2019).

3. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por<A[por|para]> el cual se aprueba el reglamento de la Ley general de subvenciones.

4. La Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017), modificada por el Pleno del Consejo de Mallorca en sesión de día 14 de junio de 2018 (BOIB nº. 96, de 4 de agosto de 2018).

5. La Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la Covid 19 (BOIB nº. 180, de 20 de octubre de 2020).

6. El Convenio de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y el Consejo Insular de Mallorca para conceder ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la COVID-19 en los sectores económicos de la restauración y otros, firmado en fecha 29 de enero de 2021, aprobado por el Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca en sesión celebrada en la misma fecha.

7. El artículo 10 del Decreto de la presidencia del Consejo Insular de Mallorca de 9 de julio de 2019, por<A[por|para]> el cual se determina la organización del Consejo Insular de Mallorca y las modificaciones posteriores, establece que la Fundación Mallorca Turismo  queda adscrita en el Departamento de Turismo y Deportes (BOIB nº. 99, de 18 de julio de 2019).

Por todo eso,

Dicto la siguiente Resolución:

1.CONCEDER las ayudas a los beneficiarios y por los importes siguientes:

NIF

 IMPORT

B57695827

    1.500,00 €

43048323M

    1.500,00 €

B57180820

    1.500,00 €

B57787905

    1.500,00 €

A07059413

    1.500,00 €

B07640691

    1.500,00 €

TOTAL

   9.000,00 €

2. DESESTIMAR las solicitudes de ayudas y por los motivos que se especifican en el anexo.

3. PUBLICAR esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y que se comunique en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

4. INFORMAR a los interesados de que contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante<A[ante|delante de]> el presidente del Patronato de la Fundación Mallorca Turismo, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de concesión en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Contra la desestimación presunta, por silencio, del recurso de alzada se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el juzgado contencioso administrativo que corresponda en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente de la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, se puede interponer, si considera, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contenciosa administrativa, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

  

Palma, 6 de mayo de 2021

El director de la Fundación Mallorca Turismo

Miguel Pastor Jordà

 

 

ANEXO

Relación de solicitudes desestimadas y motivos:

Registro de entrada

NIF

Motivo

2021-E-RE-6161

B57048357

A

2021-E-RE-6163

B16583155

D

2021-E-RE-6167

B07517998

LL

2021-E-RE-6186

42955276Q

H

2021-E-RE-6189

B07651532

H

2021-E-RE-6202

B57893364

C-G

2021-E-RE-6209

B57517559

A

2021-E-RE-6216

B57539249

A

2021-E-RE-6218

B07726243

A

2021-E-RE-6228

B66622846

D

2021-E-RE-6239

B07273212

A-H

2021-E-RE-6248

B07997125

H

2021-E-RE-6279

A07069560

H

2021-E-RE-6299

B16625667

H-A

2021-E-RE-6296

B07769748

A

2021-E-RE-6311

B16649469

H-A

2021-E-RE-6321

B57245961

H

2021-E-RE-6323

B07921075

A-C

2021-E-RE-6327

B57324725

A

2021-E-RE-6345

A07262819

H

2021-E-RE-6352

B57424525

A

2021-E-RE-6358

43075348M

K-L-A

2021-E-RE-6360

72702166V

A

2021-E-RE-6363

X9083543S

A-F

2021-E-RE-6380

B57787905

F

2021-E-RE-6401

B57684276

A

2021-E-RE-6428

04192078Y

A-L

2021-E-RE-6480

B57110488

A

2021-E-RE-6483

B16510745

L

2021-E-RE-6524

B16505117

K

2021-E-RE-6525

B16563579

A

2021-E-RE-6531

43464864Q

D

2021-E-RE-6587

B57633372

C

2021-E-RE-6603

43129982Z

C-L

2021-E-RE-6605

A07186190

A-C

2021-E-RE-6614

B07911936

A-C

2021-E-RE-6630

A07124654

A

2021-E-RE-6680

52629986Y

A-B-C-D

2021-E-RE-6681

43101459B

H-A

2021-E-RE-6701

E57580201

A

2021-E-RE-6722

B57045577

A

2021-E-RE-6740

A84327253

D

2021-E-RE-6746

51807784P

A

2021-E-RE-6761

B07108244

H

2021-E-RE-6786

18226716K

E-LL

2021-E-RE-6827

A07037534

C

2021-E-RE-6833

B07209588

C

2021-E-RE-6855

B07126550

H

2021-E-RE-6881

B16612053

A

2021-E-RE-6895

B57934705

A

2021-E-RE-6903

B07610546

A

2021-E-RE-6904

B07039514

C

2021-E-RE-6935

B07553589

C

2021-E-RE-6941

E07231640

A-J-L-M

2021-E-RE-6957

B16508384

A

2021-E-RE-6971

43102725N

K-L-A

2021-E-RE-7007

B07109275

A-C

2021-E-RE-7053

B07754641

C-H

2021-E-RE-7084

B16628364

J

2021-E-RE-7101

B57176687

E-LL

2021-E-RE-7227

B07327471

A

2021-E-RE-7260

B57770380

A-H

2021-E-RE-7265

X8363052E

H

2021-E-RE-7305

37339420R

A

2021-E-RE-7433

Y5155839N

A

2021-E-RE-7512

B57776932

A-K

2021-E-RE-7537

Y2857138T

H

2021-E-RE-7541

43151024B

H-A

2021-E-RE-7549

B17141565

A

2021-E-RE-8056

78218859E

H-A

2021-E-RE-8994

41518690X

H-A

2021-E-RE-9124

34067076M

A

2021-E-RE-9510

B57041808

H

2021-E-RE-9657

B07554264

G-K

2021-E-RE-10787

B07911068

A

2021-E-RE-11021

43075348M

H-A

2021-E-RE-11319

A07212392

L

2021-E-RE-11369

B57618209

A-E

2021-E-RE-11648

B57848186

A-E

2021-E-RE-11673

X3372713Q

C-E

2021-E-RE-12041

B57245961

H

2021-E-RE-12090

24300228S

H

2021-E-RE-12391

B57239360

A

2021-E-RE-12449

42991739R

O

2021-E-RE-12542

B57979049

O-A-C-E

2021-E-RE-12650

B57770380

O

2021-E-RE-12672

B16628364

O

2021-E-RE-12704

52255448T

O

2021-E-RE-12764

25308648T

O-H

2021-E-RE-12812

A07059413

O

2021-E-RE-12817

E57966277

O

 

Motius

 

IAE incorrecto o posterior 14 diciembre 2020;certificado censal incorrecto o sin activitat; o falta

A

Datos interesado con diferente firmante/interesado incorrecto/falta comuneros

B

NO ha visto reducida la facturación en un 50% dentro del período de la convocatòria

C

Domicilio fiscal o social fuera de Mallorca

D

Tener deuda pendiente o no presenta certificado SS o/y AEAT

E

Tener local o empresa de baja o no describe los datos del local o establecimiento

F

Falta CIF/DNI/NIE/ o integrantes de la ESPJ

G

Falta solicitud o no marca casillas de declaración o documentación ilegible

H

Solicitud duplicada  //  Solicitud fuera de plazo

I

Sin ERTE vigente desde marzo 2020 o no marca la casilla

J

Sanción per incumplimento normativa Covid-19 o no marca casilla

K

Despido de trabajdores en ERTE o no marca casilla

L

No ha subsanado la documentación requerida

LL

NO marca casilla de compromiso de no disolución de la CB o ESPJ

M

Incompatibilidad o beneficiari de otra subvención de la FMT 

N

Solicitud presentada fuera de plazo

O