Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES
Núm. 158306
Resolución de la Presidencia del Institut Mallorquí d’Afers Socials (IMAS) de 3 de mayo de 2021, en relación a la creación de la Comisión de Familias Biológicas dependiente del servicio de infancia y Familia del IMAS y la aprobación de las normas de organización y funcionamiento
Antecedentes
1. En fecha 8 de abril de 2021, el Jefe del servicio de Infancia y familia presentó informe propuesta para la creación de la «Comisión de familias biológicas» dependiente del servicio de infancia y familia de la IMAS y aprobación de las normas de organización y funcionamiento.
2. En fecha 27 de abril de 2021, el jefe del servicio de infancia y familia presentó informe de ajuste al principio de estabilidad presupuestaria de la creación de la Comisión de las Familias Biológicas dependiente del servicio de infancia y Familia del IMAS.
3. En fecha 30 de abril de 2021 se ha emitido informe jurídico favorable sobre la creación de la Comisión de familias biológicas por la Secretaria delegada.
Fundamentos
Primero.- El IMAS ejerce por medio de la Dirección Insular de Infancia y Familia las competencias propias en materia de tutela, guarda, acogida familiar y adopción, de acuerdo con el artículo 70.8 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, la Ley 8/1997, de 18 de diciembre de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de tutela, acogida y adopción de menores, conforme a la normativa específica en materia de protección de menores, la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Islas Baleares, y el resto de normativa complementaria.
Segundo.- La comisión de familias biológicas responde a la promoción de metodologías que fomentan la participación de las familias en la resolución de situaciones de riesgo y de desamparo predominante en todo caso, el interés superior de la persona menor de edad.
De acuerdo con estas finalidades, la Comisión de Familias Biológicas se configura como un espacio de participación efectiva y permanente que permita a las familias manifestarse en relación a sus hijos e hijas, para que sus aportaciones sean consideradas por la IMAS.
Por lo tanto, el procedimiento de tramitación para la creación de la Comisión de familias Biológicas dependiente del servicio de infancia y familia de la IMAS se adecua a la legalidad dado que se trate de un órgano colegiado que ejerce funciones de de asesoramiento, estudio y participación en conformidad con la potestad de autoorganización atribuida a la IMAS.
Además, de acuerdo con el informe de la Dirección Insular presentando en fecha 27 de abril de 2021, la creación y las normas de organización y funcionamiento de la Comisión de Familias Biológicas dependiente del Servicio de Infancia y Familia de la IMAS, no supondrá ningún riesgo para la sostenibilidad financiera de la Administración, dado que estará integrado por el personal del IMAS, así como por personal otras Administraciones Públicas y entidades que en ningún caso recibirán retribución complementaria por su participación en este órgano, dando cumplimiento a las previsiones que, en materia de sostenibilidad financiera, se regulan en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Tercero.- La competencia para la creación de la Comisión de familias biológicas dependiente del servicio de infancia y familia, corresponde al Presidente del IMAS en conformidad con el artículo 7.2.1 de los Estatutos del IMAS.
Por lo tanto, resuelvo:
Primero.- Aprobar la creación de la Comisión de familias biológicas.
Segundo.- Aprobar las normas de organización y funcionamiento de la Comisión de familias biológicas dependiente de la IMAS, que se transcriben a continuación:
“NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE FAMILIAS BIOLÓGICAS DEPENDIENTE DEL IMAS
CAPÍTULO I OBJETO, FINALIDAD Y PRINCIPIOS.
Articulo 1. Objeto
La Comisión de Familias Biológicas responde a la promoción de metodologías que fomentan la participación de los padres y madres o las personas que ejercen la tutela, guarda de sus hijos o hijas, así como del entorno familiar, social y educativo, en la resolución de las situaciones de riesgo y de desamparo, siempre que no se contradiga el interés superior de la persona menor de edad predominante ante cualquier otro derecho legítimo.
Articulo 2. Finalidad
La Comisión de Familias Biológicas tiene como finalidad constituir un espacio de participación efectiva y permanente que permita a las familias manifestarse en relación a sus hijos e hijas, para que sus aportaciones sean consideradas por el IMAS.
Articulo 3. Principios rectores
La Comisión de Familias Biológicas se tiene que regir por los principios siguientes:
a) Periodicidad. La Comisión se tiene que reunir periódicamente de forma cuatrimestral para hacer posible una participación continuada, y no puntual, de las familias biológicas.
b) Voluntariedad. Las familias biológicas que quieran formar parte de la Comisión lo tienen que hacer de manera totalmente voluntaria.
c) Integridad. En las reuniones de la Comisión puede tratarse cualquier asunto de interés general relacionado con las medidas de protección de las personas menores de edad, excluyéndose los casos propios y particulares.
d) Información. Las familias participantes tienen que recibir, previamente a las reuniones,toda la información necesaria para que puedan formarse una opinión sobre los asuntos incluidos al orden del día. Así mismo, se debe comunicar la influencia o los efectos que sus conclusiones y propuestas hayan tenido, en su caso, a las políticas, los programas o la actuación del IMAS.
e) Confidencialidad. Tanto en el desarrollo de las sesiones como en la preparación de la documentación, se respetará el derecho a la intimidad de las personas, en especial de las personas menores de edad, con lo cual se actuará cono la debida reserva. Con esta finalidad, en aquellas sesiones en que se tengan que tratar asuntos que, a pesar de presentar un interés general, afectan a particulares, se tienen que omitir los datos identificativos de estos.
f) Participación directa. Las familias biológicas que forman parte de la Comisión y sean nombradas como vocales tienen que participar a las reuniones de la Comisión de manera directa, sin intermediarios. Sus opiniones tienen que ser tenidas en cuenta para la mejora del servicio.
g) Igualdad. Todas las familias biológicas tienen que tener la oportunidad de formar parte de la Comisión en conformidad con el artículo 7.2 de este documento, bien de manera continuada o bien puntual. Durante las reuniones, todos los asistentes tienen que tener la oportunidad de expresar su opinión y de hacer las sugerencias que consideren adecuadas, así como que se deje constancia de sus manifestaciones.
h) Respeto. Todas las personas tendrán que llevar a cabo su participación respetando las otras personas, opiniones y la dinámica que se establezca la Comisión. Así mismo, tendrán que respetar la Institución y el equipo profesional que lo que conforma, tanto dentro de cómo fuera de la Comisión y a través de las redes sociales.
CAPÍTULO II COMPOSICIÓN.
Artículo 4. Composición
La Comisión de Familias Biológicas estará integrada por los siguientes miembros:
-Presidencia
-Secretaría
-Vocales(11)
La duración de los cargos será bianual mientras se mantenga el cargo de la entidad que representa.
Articulo 5. Presidencia.
1. La Presidencia de la Comisión de Familias Biológicas tiene que ser la persona que ostente el cargo a la Dirección Insular de Infancia y Familia, o persona en quien delegue.
2. Son funciones de la Presidencia:
a) Ordenar y disponer la constitución de la Comisión.
b) Disponer sus convocatorias ordinarias y extraordinarias.
c) Visar las actas y los certificados de la Comisión.
d) Ordenar e impulsar los debates a las sesiones.
e) Elevar las conclusiones y propuestas acordadas por la Comisión de Familias Biológicas a la Presidencia del IMAS para que sean consideradas, o, si se refieren asuntos que conciernen a otras personas o instituciones, públicas o privadas, para que las comunique a estas para que sean tenidas en cuenta.
f) Representar la Comisión de Familias Biológicas ante otras instituciones, cuando sea procedente.
3. El presidente o presidenta tendrá voz en la Comisión, pero no voto.
Articulo 6. Secretaria.
1. El secretario o secretaria tiene que ser la persona que ostenta el cargo de coordinación de atención a la familia del IMAS, o persona en quien delegue.
2. Son funciones del secretario o secretaria:
a) Hacer las convocatorias por orden del presidente o presidenta de la Comisión.
b) Organizar y preparar el listado de temas a tratar a las sesiones, de acuerdo con el orden del día dispuesto por la presidencia.
c) Facilitar a la presidencia, a los vocales y a los asesores de la Comisión la información y la asistencia técnica que precisen, de acuerdo con la legalidad vigente, y teniendo especialmente cuidado de garantizar la protección de los datos de carácter personal.
d) Custodiar la documentación propia de la Comisión.
e) Redactar y autorizar las actas de las sesiones y emitir las certificaciones oportunas.
3. El secretario o la secretaria tendrá voz a la Comisión, pero no voto.
Artículo 7. Vocales.
1. Son vocales de la Comisión, con voz y voto:
a) Cuatro personas que sean padre y/o madre de niños o adolescentes que tengan o hayan tenido expediente con medidas jurídicas de protección al IMAS, nombrados por la presidencia de la Comisión entre todas las solicitudes recibidas.
b) Dos representantes de asociaciones de familias biológicas de Mallorca, nombrados por la presidencia de la Comisión, previa designación de entre las asociaciones de familias biológicas que así lo hayan solicitado y estén inscritas al Registro de Entidades de Participación Ciudadana. art. 59 ROC)
c) La persona que ostente el cargo de Coordinación de los centros de acogida residencial, o la persona en quien delegue.
d) Una persona representante de la FEIAB (Federación de Entidades de Infancia y Adolescencia en las Islas Baleares).
e) Una persona que ostente el cargo de Jefe de sección Territorial Poniente o Levante del Servicio de Infancia y familia de la IMAS, designada por la presidencia de la Comisión.
f) Una persona técnica superior jurídica del Servicio de Infancia y familia de la IMAS, designada por la presidencia de la Comisión.
h) Una persona técnica externa al IMAS designada por la presidencia de la Comisión por razón de su experiencia o calificación profesional en materia de protección de menores.
2. Las familias que quieran formar parte de la Comisión como vocales, tienen que presentar en el Registro General del IMAS la correspondiente solicitud. A estos efectos, se publicará en el tablón de anuncios del portal web del IMAS el plazo de presentación de instancias para formar parte de la Comisión de Familias Biológicas para que tengan la posibilidad de ser candidatas a vocales de la Comisión, informándoles de los criterios de selección, del periodo por el cual pueden ser designadas y facilitándoles el correspondiente modelo de solicitud.
3. Las personas vocales tienen que ser designadas, de entre las familias que hayan presentado la solicitud a que se refiere el apartado anterior, por el presidente o presidenta de la Comisión, a propuesta del secretario o secretaria de la Comisión, por razón de los criterios de selección publicados en tiempo y forma tal y como dispone el artículo 7.2 de las presentes normas de organización y funcionamiento.
Las designaciones de vocales se tienen que hacer con una antelación mínima de 15 días antes de empezar el periodo de sesiones, y se tienen que notificar a las personas designadas. Aquellas que hayan presentado solicitud y no hayan sido designadas, tienen que ser informadas de la posibilidad de participar presentando propuestas de asuntos para incluir en el orden del día o solicitante a la presidencia intervenciones puntuales a la Comisión de acuerdo con aquello que dispone el artículo 12.
4. Todas las designaciones de vocales pueden incluir titulares y suplentes.
5. Son funciones de los vocales:
a) Participar respetuosamente en los debates y manifestar su opinión sobre los asuntos tratados a cada sesión.
b) Votar sobre los asuntos que se sometan a consideración de la Comisión. Cada uno de los miembros puede emitir un voto particular que disienta de la mayoría, expresando los motivos.
c) Proponer a la presidencia, con una antelación mínima de diez días hábiles a la celebración de cada sesión, los asuntos que se tienen que incluir dentro del orden del día.
CAPÍTULO III FUNCIONES.
Artículo 8. Funciones deliberativas y de participación social y ciudadanía.
Son funciones de la Comisión de tipo deliberativo y de participación:
a) Deliberar sobre los asuntos incluidos en el orden del día de cada sesión y emitir conclusiones sobre estos.
b) Hacer las sugerencias al servicio de Infancia y Familia del IMAS que se consideren pertinentes sobre cualquier asunto relacionado con las relaciones entre las personas menores de edad que tengan o hayan tenido medida jurídica y sus familias biológicas.
c) Ser escuchados y participar en la propuesta o aprobación de programas o planes del IMAS, en relación a la redacción de la normativa o en relación a las entidades externas colaboradoras a las que corresponda el seguimiento de las relaciones entre las personas menores de edad que tengan medida jurídica y sus familias biológicas o en la formulación de alegaciones respecto de este vínculo.
Artículo 9. Funciones de iniciativa propia.
La Comisión, por iniciativa propia puede ejercer las siguientes funciones:
a) Participar en conferencias, estudios, investigaciones y documentos técnicos sobre las relaciones entre las personas menores de edad que tengan medida jurídica y sus familias biológicas.
b) Manifestarse ante la opinión pública sobre temas relativos a las relaciones entre las personas menores de edad que tengan medida jurídica y sus familias biológicas, respetando los derechos de las personas, y en especial, el derecho a la intimidad personal, a la propia imagen y la protección de datos de carácter personal.
c) Presentar sugerencias, alegaciones o hacer peticiones sobre temas relacionados y que afecten las relaciones entre las personas menores de edad que tengan medida jurídica y sus familias biológicas sobre su regulación ante las Administraciones Públicas o cualquier entidad privada o pública.
d) Proponer actividades que conduzcan a un mejor conocimiento de los programas de infancia y familia del IMAS.
Artículo 10. Carácter de las decisiones, acuerdos o sugerencias.
En ningún caso las decisiones, los acuerdos o las sugerencias de la Comisión de Familias Biológicas tendrán el carácter de informe preceptivo ni vinculante para el IMAS.
CAPÍTULO IV FUNCIONAMIENTO.
Artículo 11. Constitución.
La Comisión de Familias Biológicas se adscribe a la Dirección de Infancia y Familia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, creada mediante resolución administrativa del Presidente del IMAS y se regirá por las presentes normas de organización y funcionamiento.
Artículo 12. Régimen de sesiones.
1. La Comisión de Familias Biológicas se reunirá en sesión ordinaria con una periodicidad cuatrimestral. La preparación de las sesiones ordinarias se hará de acuerdo con el procedimiento siguiente:
a. Con una antelación mínima de diez días hábiles a la celebración de la sesión, los vocales tienen que proponer al presidente o presidenta incluir al orden del día todos aquellos asuntos que se estime pertinente someter a la consideración de la Comisión.
También pueden hacer estas propuestas todas aquellas familias biológicas, aunque no sean miembros de la Comisión, así como los y las profesionales del servicio de Infancia y Familia, mediante su jefe de sección, o de entidades concertadas o colaboradoras con el servicio, y cualquier otra persona que tenga interés al plantear a la Comisión una o varias cuestiones relacionadas con las relaciones de las personas menores de edad y sus familias biológicas. No se podrán incluir al orden del día asuntos que tengan un interés puramente particular, y no general.
b. Corresponde a la presidencia decidir incluir o no en el orden del día los asuntos propuestos.
c. El secretario o secretaria tiene que convocar la sesión, por orden del presidente o presidenta, con una antelación mínima de 10 días hábiles, adjuntando a la convocatoria el orden del día.
2. La Comisión podrá reunirse en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde la presidencia, a petición de un mínimo de cinco miembros de la Comisión, que se tendrá que convocar con un día de antelación, en cualquier momento, siempre que se garantice la asistencia del cuórum necesario establecido en el artículo siguiente.
Los peticionarios harán llegar al secretario o secretaria su demanda de sesión extraordinaria, expresando las circunstancias que la motiven y los asuntos que se tienen que incluir en el orden del día. Las peticiones de sesión extraordinaria que no incluyan estos puntos podrán ser desestimadas.
3. Pueden asistir en calidad de oyentes, sin voz ni voto y de manera puntual a las sesiones, todas aquellas familias biológicas o personas del equipo profesional del servicio de infancia y familia que no formen parte de la Comisión, que así lo soliciten motivadamente, y se considere admitida la petición por parte de la presidencia de la Comisión de Familias Biológicas, a fin de tratar un asunto que les afecte. Esta asistencia tiene que estar autorizada por el presidente o la presidenta, con el voto favorable de la mayoría de los miembros con derecho a voto.
La presidencia, por iniciativa propia o a petición de un mínimo de tres miembros de la Comisión, también puede invitar a participar a una sesión a cualquier otra persona que presente interés por la Comisión, en razón de su experiencia y/o calificación profesional dentro del ámbito de la protección de personas menores de edad, o de los asuntos a tratar.
En todos estos casos, estas personas tendrán voz, pero no voto, y su participación se tiene que incluir dentro del orden del día.
Artículo 13. Cuórum de asistencia.
Para la válida constitución de las sesiones, tanto las ordinarias como las extraordinarias o de urgencia, es necesario la presencia, como mínimo, del presidente o presidenta y del secretario o secretaria, o persona que los sustituya, y de la mitad más uno de los o las vocales.
El secretario o secretaria tiene que velar por el cumplimiento de este requisito.
Artículo 14. Decisiones.
1. El resultado de las deliberaciones y las votaciones pueden adoptar dos formas diferentes:
a. Conclusiones, que recogen el posicionamiento de la Comisión en relación a los asuntos tratados a las sesiones.
b. Sugerencias, que son propuestas de mejora en cuanto al funcionamiento del servicio de Infancia y Familia o de asuntos que conciernen a otras personas o instituciones, públicas o privadas, en la medida en que su actuación pueda repercutir en las familias biológicas.
2. Las decisiones y las sugerencias se tienen que adoptar por la mayoría de los miembros de la Comisión con derecho a voto. Si no se hace constar la votación, se tiene que entender que se ha adoptado por unanimidad. Cualquier miembro con derecho a voto puede hacer constar su voto contrario en el acuerdo de la mayoría y las motivaciones que lo justifican.
3. Las decisiones y las sugerencias de la Comisión, se podrán publicar en la página web del IMAS y comunicar a otras personas o instituciones, públicas o privadas, que tengan relación, cuando así lo acuerde el presidente o la presidenta, a propuesta de la mayoría de los miembros de la Comisión.
Artículo 16.- Actas y publicaciones.
1. El secretario o la secretaria tiene que levantar acta de la sesión.
2. Las actas de las sesiones se tienen que archivar por orden cronológico en un fichero específicamente creado a tal efecto.
3. El secretario o secretaria dispondrá la publicación de los dictámenes de la Comisión de Familias Biológicas, si se aprueba por la Comisión.
Artículo 17. Modificación.
La competencia para aprobar la modificación de las normas de organización y funcionamiento de la Comisión de Familias Biológicas corresponde a la presidencia previa propuesta de la Comisión y tendrá que ir acompañada de un texto articulado alternativo, con la argumentación correspondiente.
Artículo 18. Entrada en vigor.
Las presentes normas de organización y funcionamiento entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el BOIB”.
Tercero.- Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del IMAS aprobados por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de 11 de abril de 2019 (BOIB n.º 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto en conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, 4 de mayo de 2021
El consejero de Derechos Sociales y Presidente del IMAS Javier De Juan Martín