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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES

Núm. 157419
Extracto de la Resolución de la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes, de 5 mayo de 2021 por la que se aprueba la convocatoria para el fomento de la investigación, estudio o análisis y difusión de resultados de trabajos de investigación en el ámbito de los servicios sociales, para el año 2021

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Identificador BDNS: 561877

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8 a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria. El texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones <http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index>.

Primero. Personas beneficiarias

Pueden solicitar las ayudas previstas en esta convocatoria las personas físicas investigadoras autoras o coautores de producciones investigadoras y las personas jurídicas en el ámbito de las que trabajan personas físicas investigadoras, de acuerdo con los requisitos siguientes:

a) Ser residente en las Islas Baleares en el caso de persona física, o disponer de sede o delegación permanente y activa en las Islas Baleares en el caso de persona jurídica.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

c) Haber justificado las ayudas o subvenciones que haya recibido anteriormente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

d) No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones que establece el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, o el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

e) Que el trabajo de investigación para publicar o difundir tenga como ámbito de actuación o aplicación el ámbito territorial de las Islas Baleares.

f) Que los periodos para los que se solicita la subvención estén dentro del ámbito temporal establecido en la cláusula 6.

g) Que la divulgación del trabajo de investigación no haya sido subvencionado con anterioridad por la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.

h) En caso de que el solicitante sea una persona jurídica, disponer de un sistema de gestión preventivo en alguna de las modalidades previstas y de un plan de prevención de riesgos laborales de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

Segundo. objeto

Se convocan, para el año 2021, ayudas para apoyar a las personas investigadoras, residentes en las Islas Baleares, que trabajan en el ámbito universitario, de las administraciones públicas o del tercer sector, para incentivar el desarrollo de proyectos de investigación, estudio o investigación que tengan por finalidad contribuir al conocimiento de la realidad actual en el ámbito de los servicios sociales, de manera individual o coordinados mediante un equipo de investigadores, así como la difusión para que puedan dar a conocer los resultados de sus producciones investigadoras, las cuales contribuirán a enriquecer el patrimonio científico de las Islas Baleares.

Estas ayudas se podrán destinar a financiar las siguientes actividades:

  • Actividades de investigación estudio o análisis que tengan por finalidad contribuir al conocimiento de la realidad actual en el ámbito de los servicios sociales.
  • Actividades de edición, impresión y difusión del material de trabajos y que esté dirigido al uso de los profesionales de los servicios sociales.
  • Actividades que comprendan tanto las labores de investigación y estudio como su posterior edición, impresión y difusión.

Tercero. bases reguladoras

Esta convocatoria se rige por las bases reguladoras de subvenciones que establece la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras que deben regir la concesión de subvenciones, premios o becas en materia de servicios sociales y de juventud que convoque la consejería (BOIB núm. 34, de 11 de marzo).

Cuarto. cuantía

El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de veintisiete mil euros (27.000,00 €), con cargo a la partida presupuestaria 17701 313I01 48000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2021.

Este importe se puede ampliar mediante una resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes, de acuerdo con el artículo 5.3.b del Orden de la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes, de fecha 5 de marzo de 2021.

El importe de cada ayuda será de un máximo de 10.000,00 euros por solicitud, según la disponibilidad económica de la convocatoria.

Quinto. actividades subvencionables

Se entienden por gastos subvencionables, en cuanto a la elaboración de los proyectos de investigación, estudio o análisis, en formato de papel o electrónico:

a) El coste laboral del personal temporal, contratado exclusiva y específicamente para la realización de la actividad objeto de subvención, debiendo constar expresamente en el contrato laboral.

b) Los gastos de viaje, alojamiento y manutención que se imputen, siempre y cuando correspondan a personal involucrado en la ejecución de las actividades objeto de ayuda y estén directamente vinculados a la actividad y se identifique claramente en la justificación la persona que ha incurrido en el gasto, serán subvencionables hasta los importes máximos establecidos en el Decreto 16/2016, de 8 de abril, por el que se aprueba el texto consolidado del Decreto por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la administración autonómica de las Islas Baleares.

c) Gastos de adquisición de equipamientos, instrumental y material inventariable dedicados exclusivamente y permanentemente a la actividad de investigación y difusión (equipos informáticos, fondo bibliográfico, fotocopias y reprografía, mensajería, fotografías, grabaciones sonoras o audiovisuales, etc).

d) Material bibliográfico, cuotas de inscripción en jornadas, coloquios y congresos directamente relacionados con el proyecto de investigación.

e) Gastos derivados de la organización por parte del grupo de investigación de conferencias, coloquios, seminarios o actividades similares siempre que estén relacionadas con la investigación (hasta un máximo del 25% de la cuantía total de ayuda concedida).

f) Contratación de servicios externos entendidos como actividad prestadas por terceros de forma puntual, como consultorías, estudios, asistencias técnicas para la ejecución de la actividad investigadora.

Se entiende por gastos subvencionables, en cuanto a la edición, difusión o publicación, los siguientes :

a) Los gastos de corrección y maquetación de textos, fotomecánica e impresión.

b) Los gastos de imprenta y distribución.

c) Los gastos derivados de la elaboración de carteles o paneles para presentar en jornadas o congresos.

Quinto. Plazo de presentación

El plazo para presentar las solicitudes es desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares hasta el 31 de octubre de 2021.

 

Palma, 5 de mayo de 2021

La consejera de Asuntos Sociales y Deportes Fina Santiago Rodríguez