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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 157418
Concesión y primero, segundo y tercer pago, correspondiente al mes de enero, febrero, y marzo de la convocatoria de ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la Covid-19 en los sectores económicos de la restauración y otros, cofinanciadas por el Gobierno de las Islas Baleares (decimocuarta relación)

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Texto

En fecha 28 de abril de 2021, la consejera ejecutiva del Departamento de Promoción Económica y Empresarial, y Cooperación Municipal del Consejo Insular de Ibiza ha dictado la Resolución número 2021000031, rectificada por la resolución número 2015000038 de 6 de mayo de 2021, del tenor literal siguiente:

«En fecha 14 de marzo de 2020 el Gobierno de España aprobó el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo (BOE núm. 67, de 03.14.2020), por el que se declaró la situación de alarma en todo el estado español, con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por la covid-19. El Real Decreto, que inicialmente tenía una vigencia de 15 días naturales, fue prorrogado mediante Reales Decretos 487/2020, de 10 de abril, y 492/2020, de 24 de abril. Una vez finalizada la vigencia de este estado de alarma, han sido las Comunidades Autónomas las que encargadas de ir estableciendo, de acuerdo con la situación de la pandemia en cada zona, una serie de medidas extraordinarias de efecto inmediato, encaminadas proteger la salud y la seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública. En fecha 25 de octubre de 2020 el Gobierno de España decretó una nueva declaración de estado de alarma que se tradujo en restricciones de la movilidad y de horarios para controlar la expansión de la pandemia, restricciones que han de gestionar las Comunidades Autónomas.

Ante este contexto, las administraciones públicas han priorizado las políticas de impulso de la actividad económica y han destinado recursos extraordinarios garantizar actuaciones dirigidas a fomentar la inversión pública, buscando así una reactivación inmediata pero también a medio y largo plazo que permita consolidar la actividad durante unos años.

En este sentido, teniendo en cuenta las nuevas restricciones de la actividad económica derivadas del Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 11 de enero de 2021, en fecha 15 de enero de 2021, en el marco del Pacto de reactivación económica y diversificación social firmado el mes de julio de 2020, se acordaron nuevas medidas económicas para ayudar a paliar los efectos de los cierres de los diferentes sectores económicos afectados por las medidas drásticas adoptadas para detener la expansión de la crisis sanitaria provocada por la covid-19 . Dentro de estas medidas se encuentra la creación de un fondo abierto a todos los sectores productivos afectados por las restricciones, dotado con 30 millones de euros, financiado a partes iguales entre el Gobierno de las Islas Baleares y los consejos insulares.

La Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la covid-19, concretamente en el arte. 32, modificado por la disposición final primera del Decreto ley 1/2021, de 25 de enero (BOIB núm. 11 de 26 de enero de 2021) y que prevé que "(...) los municipios y los consejos insulares, y también los entes instrumentales o dependientes respectivos, sin perjuicio del ejercicio, en cualquier momento, de las competencias mencionadas y del resto de competencias que les son propias de acuerdo con la normativa local, pueden otorgar ayudas o subvenciones a las personas o entidades afectadas y, en general, acordar todas las acciones de fomento que estimen pertinentes con el fin de coadyuvar a la recuperación económica en los territorios municipales e insulares respectivos. "

El Consejo Insular de Ibiza aprobó, en el Consejo Ejecutivo de fecha 1 de febrero de 2021, un convenio con la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para conceder ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la covid-19 en los sectores económicos de la restauración y otros que consta en el presente expediente con CSV núm. 13525176567727511730.

El Consejo Insular de Ibiza aprobó las bases de la convocatoria extraordinaria de ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la covid-19 en los sectores económicos de la restauración y otros, que fueron publicadas en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) núm. 16, de 6 de febrero de 2021, y el extracto de la convocatoria el día 9 de febrero de 2021, en el BOIB núm. 17. Estas bases fueron publicadas en la Base Nacional de Datos de Subvenciones (BNDS), con núm. referencia IGAE 548016.

La línea de subvenciones está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones 2020-2022 (BOIB núm. 20 de fecha 15-02-20), con modificación publicada en el BOIB núm. 13, de fecha 30 de enero de 2021.

El objetivo principal que se pretende alcanzar con esta convocatoria es conceder ayudas a las personas físicas y jurídicas con establecimientos abiertos en la isla de Ibiza y que se han visto afectados por las restricciones aprobadas por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 11 de enero de 2021 por el que se declaraba la fase 4, a fin de mitigar los efectos económicos de las restricciones y garantizar la continuidad de la actividad de los sectores afectados.

El crédito previsto para esta convocatoria es de cuatro millones setecientos setenta mil euros (4.770.000 €), importe cofinanciado por el Gobierno de las Islas Baleares, de conformidad con el Convenio formalizado con la Comunidad Autónoma el día 1 de febrero de 2021.

De esta cuantía, las bases establecen una distribución para cada uno de los municipios calculado de acuerdo con los mismos criterios y las cifras de autónomos utilizadas por el Gobierno de las Islas Baleares para hacer el reparto de su aportación por islas, y que es la siguiente:

 

REPRESENTACIÓN

CRÉDITO

ISLA DE EIVISSA

100%

4.770.000,00 €

EIVISSA

30,78%

1.468.206,00 €

SANTA EULÀRIA DES RIU

28,74%

1.370.898,00 €

SANT JOSEP DE SA TALAIA

19,93%

950.661,00 €

SANT ANTONI DE PORTMANY

15,40%

734.580,00 €

SANT JOAN DE LABRITJA

5,15%

245.655,00 €

Dentro del plazo establecido en la convocatoria y en su extracto, han tenido entrada en el Consejo Insular de Eivissa de forma telemática la solicitud y documentación prevista en la convocatoria por parte de las personas relacionadas en el punto primero del acuerdo.

El Departamento de Promoción Económica y Empresarial, y Cooperación Municipal, órgano instructor del procedimiento, ha examinado las solicitudes y ha comprobado que las personas físicas o jurídicas que constan en el anexo cumplen los requisitos establecidos en la convocatoria, así como también que se encuentran al corriente de pagos a la Seguridad Social, am la Agencia Tributaria Estatal y con la Agencia Tributaria Autonómica y con el Consejo Insular de Ibiza.

Consta en el expediente, el informe de seguimiento (14) de la subvención de fecha 22 de abril de 2021, de conformidad con lo establecido en el art. 88.3 de la LGS.

Teniendo en cuenta lo establecido en el punto 4 de la convocatoria en el que se indica que la cuantía de la ayuda es de 1.500 € mensuales por centro de trabajo o establecimiento, hasta un máximo de tres meses y con un máximo de dos establecimientos por persona beneficiaria (máximo 3.000 € / mes), siempre que se mantengan vigentes restricciones por motivos sanitarios que les afecten aunque estas restricciones sean distintas de las aprobadas por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 11 de enero de 2021, así como lo establecido en el punto 8, en el que se establece que el abono de la ayuda se realizará mensualmente (correspondiente a enero, febrero y marzo de 2021) y en cualquier caso se hará a mes vencido.

Durante el mes de febrero se han mantenido restricciones a la isla de Ibiza establecidas por el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 29 de enero de 2021, por el que se establecen los niveles de alerta sanitaria por islas que deben regir en la comunidad autónoma de las Islas Baleares, se modifican medidas del Plan de medidas excepcionales de prevención, Contención y Coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la covid 19 y se disponen de medidas excepcionales de prevención del contagio aplicables temporalmente en las islas de Mallorca, Ibiza y Formentera (boib núm. 13 de 01/30/2021, y el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 12 de febrero, por el que se establecen los niveles de alerta sanitaria por islas que deben regir a la comunidad autónoma de las Islas Baleares, se modifican medidas del Plan de medidas excepcionales de prevención, Contención y Coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la covid-19 y se prorroga la aplicación de medidas excepcionales de prevención del contagio de la Covi d-19 aplicables temporalmente en las islas de Mallorca, Ibiza y Formentera (boib núm. 19 de 02/13/2021).

También se han mantenido las restricciones a la isla de Ibiza durante el mes de marzo, establecidas por el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 26 de febrero de 2021, por el que se establecen los niveles de alerta sanitaria por islas que deben regir a la comunidad autónoma de las Islas Baleares, se establecen medidas excepcionales de prevención del contagio aplicables temporalmente en las islas de Mallorca, Menorca y Formentera, y se prorrogan medidas aplicables en la isla de Ibiza (boib núm. 28 de 02/27/2021, y el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 12 de marzo de 2021, por el que se establecen los niveles de alerta sanitaria por islas que deben regir a la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y se establecen medidas excepcionales de prevención del contagio de la covid-19 aplicables temporalmente en las islas (boib núm. 35 de 03/13/2021).

Hay crédito adecuado y suficiente tal y como consta en la retención de crédito núm. 2/2021000000433, de 3 de febrero de 2021, por importe de 4.770.000,00 euros a cargo de la partida 4220 47900, de este importe el Gobierno Balear ha aportado 2.385.000 €.

El Decreto de Presidencia núm. 2020000768, de modificación del Decreto de Presidencia núm. 2019000471, de fecha 10-7-2019, de estructura del gobierno del Consejo Insular de Ibiza y creación de departamentos, y del Decreto de Presidencia núm. 2019000484, de fecha 16-7-2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consejo Insular de Ibiza (BOIB núm. 153, de 5 de septiembre de 2020), atribuye al Departamento de Promoción Económica y Empresarial, y Cooperación municipal, "la actividad competencial propia del Consejo Insular de Ibiza en relación con la materia de artesanía; promoción de la moda; comercio y desarrollo empresarial; industria y vigilancia de marcas. "

El Decreto de Presidencia núm. 2019000484, de fecha 16-7-2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consejo Insular de Ibiza (BOIB núm. 98 EXT., De 17-7-2020; modificaciones en el BOIB núm. 175, de 31- 12-2019, BOIB núm. 101, de 4-6-2020 y el BOIB núm. 153, de 5 de septiembre de 2020), en su punto tercero, apartado e), atribuye al Consejo Ejecutivo la competencia para aprobar y resolver las convocatorias de ayudas o subvenciones de importe superior a quince mil euros (15.000,00 €), por lo que corresponde a este órgano la aprobación de este convocatoria por importe de cuatro millones setecientos setenta mil euros (4.770.000,00 €).

No obstante lo anterior, en fecha 3 de febrero de 2021, de conformidad con la base 8 de la convocatoria, el Consejo Ejecutivo delegó en la consejera ejecutiva del Departamento de Promoción Económica y Empresarial, y Cooperación Municipal la concesión y abono de las ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la covid-19 en los sectores económicos de la restauración y otros.

Visto el informe propuesta de la Jefa de Sección de Industria de fecha 22 de abril de 2021, favorable en relación a la concesión, primero, segundo y tercer pago correspondiente al mes de enero, febrero, y marzo de la convocatoria de ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la covid-19 en los sectores económicos de la restauración y otros, cofinanciadas por el Gobierno de las Islas Baleares.

Dado que en fecha 27 de abril de 2021, la Intervención del Consejo Insular de Ibiza, emite informe de fiscalización previa plena en sentido favorable.

Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 72 del Reglamento orgánico del Consejo Insular de Ibiza (BOIB núm. 136, de 18-9-2010, corrección en BOIB núm. 148, de 14-10-2010, modificación en BOIB núm. 48, de 16-4-2016), en base a las competencias que legal y reglamentariamente tengo atribuidas

RESUELVO

PRIMERO.- Tener por desistida la solicitud de las personas físicas y jurídicas que a continuación se relacionan, por no haber subsanado correctamente la causa indicada respecto de los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria de ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la covid-19 en los sectores económicos de la restauración y otros, cofinanciadas por el Gobierno de las Islas Baleares:

Núm. Expediente

SOLICITANTE

NIF Solicitante

Motivo exclusión, no acreditado

2021/3755K

XXXXXX

E57074882

2.1 b) i 2.4 e) Bases convocatoria

2021/2712J

XXXXXX

E57493447

2.1 a) Bases convocatoria

2021/4965N

XXXXXX

Y1642208E

2.4 d) i f) Bases convocatoria

2021/4019D

XXXXXX

26436461P

2.4 d) Bases convocatoria

2021/4440Q

XXXXXX

G16662389

2.4 f) Bases convocatoria

2021/4376K

XXXXXX

46951808E

2.4 f) Bases convocatoria

2021/3746N

XXXXXX

41445735B

2.4 f) Bases convocatoria

2021/3941T

XXXXXX

A07070139

2.3 i 2.4 d) Bases convocatoria

2021/3805 W

XXXXXX

41459774C

2.4 c) Bases convocatoria

2021/4632R

XXXXXX

41433043S

2.3 i 2.4 d) Bases convocatoria

2021/3595E

XXXXXX

G07179047

2.4 f) Bases de la convocatoria

2021/2844F

XXXXXX

B16589111

5 Bases de la convocatoria

2021/2968Q

XXXXXX

B57370520

2.4 f) Bases convocatoria

2021/3225C

XXXXXX

B67352716

2.1a) Bases convocatoria

2021/3399X

XXXXXX

E16626657

2. 4 e) i 5 Bases convocatoria

SEGUNDO.- Rectificar el motivo de exclusión del expediente núm. 2021/3370G, de la entidad solicitante IBIZA HOTELES MARINO, SL, del acuerdo segundo de la Resolución núm. 2021000025 de 7 de abril de 2021 de la consejera ejecutiva del Departamento de Promoción Económica y Empresarial, y Cooperación Municipal, por lo que

Donde decía:

Núm. Expedient

SOL·LICITANT

NIF Beneficiari/a

Motivo exclusión

(…)

2021/3370G

XXXXXX

B16524050

2.1 Bases convocatoria, primer establecimiento

(…)”

Debe decir:

Núm. Expedient

SOL·LICITANT

NIF Sol·licitant

Motivo exclusión

(…)

2021/3370G

XXXXXX

B16524050

2.4 e) Bases convocatoria, primer establecimiento

(…)”

TERCERO.- Rectificar el núm. de NIF correspondiente MANUEL RUBIO GARCIA, de la resolución núm. 2021000024 de fecha 30 de marzo de 2.021 de la consejera ejecutiva del Departamento de Promoción Económica y Empresarial, y Cooperación Municipal, y de la resolucion núm. 2021000027, de 14 de abril de 2021 de la consejera ejecutiva del Departamento de Promoción Económica y Empresarial, y Cooperación Municipal, por el número de NIF que consta a continuación:

Núm.

Núm. Expediente

BENEFICIARIO/A

NIF Beneficiario/a

179

2021/3776L

XXXXXX

41455141X

CUARTO.- Conceder las ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la covid-19 en los sectores económicos de la restauración y otros, cofinanciadas por el Gobierno de las Islas Baleares, a las personas físicas y jurídicas que a continuación se relacionan con las cuantías individuales indicadas, que corresponden al mes de enero, febrero y marzo de 2021:

MUNICIPIO DE EIVISSA

Núm.

Núm. Expediente

BENEFICIARIO/A

NIF Beneficiario/a

Importe Económico

232

2021/3715G

XXXXXX

X0530181P

4.500 €

233

2021/3749S

XXXXXX

B57434227

4.500 €

234

2021/4400E

XXXXXX

B16606048

4.500 €

 

MUNICIPIO DE SANT JOSEP

Núm.

Núm. Expediente

BENEFICIARIO/A

NIF Beneficiario/a

Importe Económico

96

2021/3608N

XXXXXX

E57390163

4.500 €

97

2021/4110P

XXXXXX

B57956435

4.500 €

98

2021/4554S

XXXXXX

Y4144226P

4.500 €

99

2021/4652K

XXXXXX

47253692P

4.500 €

 

MUNICIPIO DE SANTA EULÀRIA

Núm.

Núm. Expediente

BENEFICIARIO/A

NIF Beneficiario/a

Importe Económico

157

2021/2837T

XXXXXX

B16525024

4.500 €

158

2021/3629X

XXXXXX

55466102S

4.500 €

159

2021/3976N

XXXXXX

X0646594H

4.500 €

160

2021/4581L

XXXXXX

E16563835

4.500 €

 

 

MUNICIPIO DE SANT ANTONI

Núm.

Núm. Expediente

BENEFICIARIO/A

NIF Beneficiario/a

Importe Económico

96

2021/3540J

XXXXXX

Y0129766Z

4.500 €

97

2021/4096V

XXXXXX

B97863708

4.500 €

QUINTO.- Autorizar y disponer un gasto global de 63.000 euros a favor de las personas físicas y jurídicas relacionadas en el acuerdo cuarto, con cargo a la aplicación presupuestaria núm. 4220.47900 del presupuesto del Consejo Insular de Ibiza del año 2021.

SEXTO.- Reconocer la obligación y proponer el pago global de 63.000 euros, correspondiente al mes de enero, febrero y marzo, a favor de las personas físicas y jurídicas relacionadas al acuerdo cuarto, con cargo a la a la aplicación presupuestaria núm. 4220.47900 del presupuesto del Consejo Insular de Ibiza del año 2021.

SÉPTIMO.- Notificar a los interesados ​​esta resolución mediante la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), incluyendo lo siguiente:

  • Que, de conformidad con lo indicado en el punto 10 de la presente convocatoria de ayudas, para recibir el pago, la persona física o jurídica que haya resultado beneficiaria deberá aportar, también mediante la sede electrónica del Consejo Insular de Ibiza, el siguiente documento:
    • El impreso de solicitud de alta como acreedor del Consejo Insular para realizar transferencia bancaria, expedido necesariamente a nombre del / de la solicitante de la ayuda (persona física, jurídica o miembro de la CB -persona física - que cobrará la ayuda) y sellado por la entidad bancaria. Podrá encontrar este documento en la Sede electrónica del Consejo Insular de Ibiza, en el Ámbito Tesorería, seleccionando el trámite: Solicitud de alta o modificación como acreedor del Consejo Insular a efectos económicos, o en el siguiente enlace https: / /seu.conselldeivissa.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=CATALOGO.
  • Que deben cumplir las obligaciones establecidas en el punto 9 de las bases de la convocatoria de ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la covid-19 en los sectores económicos de la restauración y otros.
  • Que deben presentar al Departamento de Promoción Económica y Empresarial, y Cooperación Municipal del Consejo Insular de Ibiza el documento Anexo III que se encuentra adjunto a las bases de la convocatoria, en el caso de la obtención de otras subvenciones para el mismo fin en el plazo de tres días hábiles desde la obtención de la subvención concurrente.
  • Que los incumplimientos y falsedad de las condiciones requeridas para obtener las ayudas son causas de reintegro previstas en el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, mediante el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones .
  • Que contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer, ante la Presidencia del Consejo Insular de Ibiza, el recurso de alzada previsto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre de consejos insulares y el artículo 147.1 del Reglamento orgánico del Consejo Insular de Ibiza (publicado en el BOIB núm. 136 de 18/09/10, corrección en el BOIB núm. 148 de 14/10/10, modificación BOIB núm. 48 de 04/16/16). El recurso deberá resolverse en el plazo de tres meses, transcurridos los cuales se entenderá desestimado, quedando abierta la vía contencioso administrativa.

Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente. "

 

Eivissa, 6 de mayo de 2021

La jefa de Sección de Industria del Departamento de Promoción Económica y Empresarial, y Cooperación Municipal ​​​​​​​Olga Torres Ribas