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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA

Núm. 156501
Bases reguladoras del concurso de mostradores para la muestra gastronómica de la sepia y de productos de la bahía de Alcudia 2021

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Texto

En sesión ordinaria celebrada día 6 de mayo de 2021, el Pleno del Ayuntamiento de Alcudia ha aprobado las bases reguladoras del concurso de mostradores para la muestra gastronómica de la sepia y de productos de la bahía de Alcudia 2021.

De acuerdo con el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por medio del presente edicto se publican las bases referidas. 

 

Alcudia, 5 de mayo de 2021

La alcaldesa

Bàrbara Rebassa Bisbal

 

“BASES DEL CONCURSO DE ESCAPARATES PARA LA MUESTRA GASTRONÓMICA DE LA SEPIA Y DE PRODUCTOS DE LA BAHÍA DE ALCUDIA 2021

1. Objeto:

El objeto de estas bases es establecer las normas que tienen que regir el concurso de escaparates enmarcado dentro de la Muestra gastronómica de la Sepia y de productos de la Bahía de Alcúdia 2021, a partir del cual se concederán unos premios económicos destinados a galardonar las mejores decoraciones de escaparates de los comercios del municipio de Alcúdia con el objetivo de dinamizar y poner en valor el comercio de proximidad.

La Feria Náutica y Gastronómica de la Sepia de Alcúdia forma parte de la tradición y la cultura del municipio desde hace 15 años. En el año 2020, debido a la situación epidemiológica, se tuvieron que suspender muchas de las actividades programadas. Se por este motivo que se ha decidido incluir iniciativas que promuevan la participación y la conservación de los valores tradicionales del municipio.

2. Premios y dotación económica 

El concurso de escaparates constará de dos categorías: la profesional, en la cual se otorgarán dos premios, y la popular.

Los premios de la categoría profesional serán otorgados por un jurado profesional, compuesto por tres miembros nombrados por el Ayuntamiento de Alcúdia y que tengan relación con el mundo del arte, el comercio o el diseño.

El premio de la categoría popular será otorgado al escaparate que obtenga más votos por parte de la ciudadanía, con un “me gusta” en la publicación que compartirá el Ayuntamiento de Alcúdia a su perfil de Facebook.

Los premios son los siguientes:

  • 1.º Premio profesional, con una dotación económica de 700€.

  • 2.º Premio profesional, con una dotación económica de 500€.

  • Premio popular, con una dotación económica de 300€.

3. Requisitos de participación:

Podrán participar las personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, que sean titulares de un establecimiento comercial físico y abierto al público con escaparate en el municipio de Alcúdia.

 

4. Inscripciones, plazos y documentación:

Para participar se tendrá que presentar el modelo de solicitud (Anexo I), donde se indicarán los datos identificativos y se declarará responsablemente que no se incurre en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13, apartado 2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y que SE encuentran al corriente de pago de las obligaciones con la Seguridad Social y la Agencia Tributaria. También se autoriza en el Ayuntamiento de Alcúdia a consultar los datos para comprobar que se está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de pago con el Ayuntamiento de Alcúdia. 

Las solicitudes se presentarán a partir del trámite telemático creado a tal efecto en la sede electrónica del Ayuntamiento de Alcúdia, según lo que determina el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Únicamente las personas físicas podrán presentar su solicitud de manera presencial en el registro de entrada del Ayuntamiento de Alcúdia, o de cualquier forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuando una persona física sea titular de más de un establecimiento, podrá presentar una solicitud para cada uno de ellos.

El plazo de admisión de las solicitudes empezará el día siguiente de la publicación de estas bases y finalizará el 17 de mayo de 2021.

5. Procedimiento:

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el área de Comercio del Ayuntamiento de Alcúdia se pondrá en contacto con los establecimientos participantes y facilitará un dorsal con un número, el cual tendrán que ubicar a un lugar visible del escaparate.

Los comercios participantes tendrán que exhibir los escaparates del día 19 al 23 de mayo (ambos incluidos). Será a partir de esta fecha cuando el área de Comercio y los miembros del jurado profesional visitarán todos los establecimientos participantes y realizarán las fotografías que se publicarán al Facebook del Ayuntamiento para la votación popular.

6. Instrucción y resolución

El órgano competente para la ordenación y la instrucción del procedimiento de concesión de la ayuda es el área de comercio del Ayuntamiento de Alcúdia. A la vista de la decisión del jurado, el instructor formulará la propuesta de resolución que elevará a la alcaldía del Ayuntamiento de Alcúdia. Se prescindirá del trámite de audiencia, de acuerdo con el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El órgano competente para resolver es la alcaldía del Ayuntamiento de Alcúdia. La resolución se notificará a los interesados mediante un anuncio publicado en la página web del Ayuntamiento de Alcúdia.

7. Jurado:

El jurado del concurso de escaparates constará de dos modalidades: el jurado popular y el jurado profesional.

- Jurado Profesional: estará formado por tres personas llamadas por el Ayuntamiento de Alcúdia y que tengan relación con el mundo del arte, el comercio o el diseño. Este será el encargado de dar el primero y el segundo premio.

Su composición se hará pública a la convocatoria.

- Jurado Popular: La ciudadanía votará en la red social Facebook dando un “me gusta” a las fotografías publicadas al perfil de Facebook del Ayuntamiento de Alcúdia en el plazo indicado en la convocatoria. El escaparate votado con más “me gusta” obtendrá el tercer premio.

En caso de que el escaparate más votado por el jurado popular coincida con el profesional, se dará el premio al siguiente escaparate más votado por el público.

El jurado actuará con libertad y discrecionalidad.

El veredicto del jurado profesional y popular se publicará en la página web del Ayuntamiento de Alcúdia. Su veredicto será inapelable.

8. Criterios de valoración:

La temática del concurso será la marinera, náutica o relacionada con la muestra gastronómica de la sepia y de productos de la Bahía.

Para decidir a los participantes premiados, el jurado profesional valorará las siguientes características de los escaparates presentados, hasta un máximo de 10 puntos:

- Originalidad, hasta 2 puntos.

- Grado de vinculación entre la temática y la presentación del propio producto, hasta 2 puntos.

- Calidad artística y diseño, hasta 2 puntos.

- Iluminación, hasta 2 puntos.

- Utilización de materiales reciclados o reciclables, hasta 2 puntos.

En cuanto al jurado popular valorará con un “me gusta” el escaparate que considere tenga que ser el ganador del concurso.

9.Consignación presupuestaria:

Se destina la cantidad de 1500€, con cargo a la aplicación presupuestaria CO4312 479002 del presupuesto municipal del Ayuntamiento de Alcúdia por la anualidad 2021.

10. Pago

No se podrá realizar el pago a los participantes premiados si éstos no se encuentran al corriente de pago de sus obligaciones con la Seguridad Social, con la Agencia Tributaria y con el Ayuntamiento de Alcúdia.

Para poder realizar el pago, solo los participantes premiados, tendrán que presentar el certificado de titularidad bancaria (Anexo II), junto con el certificado que acredite que se encuentran al corriente de pago de sus obligaciones con la Seguridad Social y con la Agencia Tributaria.

Todos los beneficiarios se verán sometidos en el momento de pago a la correspondiente retención tributaria según el régimen jurídico del IRPF o Impuesto sobre sociedades, según cada caso.

11. Régimen Jurídico:

En todo el que no regulan estas bases será de aplicación, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Reglamento General de Subvenciones 887/2006 aprobado el 21 de julio, el texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el Reglamento de servicios de las Corporaciones Locales de 17 de junio de 1955, el Real decreto legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, la Ordenanza General reguladora de la concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Alcúdia publicada al BOIB n.º 176 de día 1 de diciembre de 2017, las Bases de ejecución del Presupuesto Municipal del año en curso y el resto de normativa para la concesión de subvenciones públicas que sea de aplicación.

12. Derechos de imagen y de autor:

Los establecimientos y personas participantes ceden al Ayuntamiento de Alcudia los derechos de imagen, reproducción y difusión pública relacionados con el concurso. Las fotografías realizadas por el concurso serán de propiedad exclusiva del Ayuntamiento para su uso, exhibición, reproducción, difusión pública.

De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos facilitados por los participantes se incorporan a los ficheros propiedad del Ayuntamiento de Alcúdia. El órgano administrativo ante el cual se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y otros que reconozca la dicha Ley es la concejalía de Comercio y Promoción Económica.

13. Aceptación de las bases

La participación en el concurso comporta el pleno conocimiento y la aceptación de estas bases y del resultado de las votaciones del jurado.

Incumplir las obligaciones que imponen las bases podrá ser motivo de revocación de los beneficios de la convocatoria.

El jurado de los premios tiene la facultad de interpretar las bases y de suplir cualquier laguna o vacío de acuerdo con su finalidad.

Cualquier caso no previsto en estas bases y en el desarrollo de esta convocatoria será resuelto por la organización de estos premios.

 

ANEXO I SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN CONCURSO DE ESCAPARATES DE LA MUESTRA GASTRONÓMICA DE LA SEPIA Y DE PRODUCTOS DE LA BAHÍA DE ALCÚDIA 2021.

Entidad solicitante

Nombre o razón social:

 CIF:

 Domicilio:

 Calle o plaza:

 Núm.

 Piso:

 Localidad:

Código postal:

 

 Teléfono:

 Fax:

Representada por la persona física que se menciona a continuación, la cual actúa en calidad de

 

Representante legal de la entidad solicitante

 Nombre y apellidos:

 CIF:

 Domicilio:

 Calle o plaza:

 Núm.

 Pis:

 Localidad:

 Código postal:

 

 Teléfono: 

 Fax:

Declaro que:

(   ) La entidad no incurre en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13, apartado 2 de la Ley 38/2003.

(   ) Me encuentro al corriente de pago de las obligaciones con la Seguridad Social y la Agencia Tributaria.

Autorizo:

Al Ayuntamiento de Alcúdia, a consultar los datos de la entidad que represento, para comprobar que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Alcúdia.

 ................................., ..... d..................... de 2021

[firma]

 

​​​​​​​

De acuerdo con el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, consentís expresamente que los datos facilitados sean recogidas y tratadas en un fichero del cual es titular el centro gestor de este procedimiento, al cual está destinado este escrito. Podéis ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante este centro gestor.​​​​​​​

 

ANEXO II CERTIFICADO DE TITULARIDAD BANCARIA

DATOS DEL PERCEPTOR

NIF/NIE ................................................................. Nombre ....................... Apellido 1 ............... Apellido 2 ....................

CIF .......................................................................... Razón social ..........................................................................................

Dirección .................................................................. N.º ....................... Piso ........................... Portal ...........................

Código postal: ........................................................... Localidad: .......................... Alcúdia Municipio: ....................................

*Província1: ......................................................... *País1: .................................. España .................................................

​​​​​​​Teléfono ................................................................... Dirección electrónica .............................................................................

DATOS BANCARIOS

Entidad bancaria/sucursal ..........................................................................................................................................

*BIC/*SWIFT ..........................................................................................................................................................

IBAN ...............................................................................................................................

Bajo mi responsabilidad, declaro que estos datos corresponden a la cuenta corriente o la libreta abierta a nombre de la entidad que represente.

CERTIFICADO DE CONFORMIDAD            _________________, ______ d ____________ de 2020

DE LA ENTIDAD BANCARIA:

Estos datos coinciden con las                                                     El perceptor,

que constan en esta oficina:

 

El director / el delegado,

Firma: ____________________                                                                            Firma

 

(sello de la entidad bancaria)

Aporto:

(   ) Certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite estar al corriente de pago de las obligaciones con la Seguridad Social.

(   ) Certificado de la Agencia Estatal Tributaria que acredite que está al corriente de las obligaciones tributarias”