Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE SANTA EULÀRIA DES RIU
Núm. 156326
Bases del proceso selectivo para cubrir siete plazas de policía local de la plantilla de personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu por el procedimiento de oposición y sistema de acceso turno libre
Por Decreto de Alcaldía de fecha 5 de mayo de 2021 se ha adoptado el siguiente acuerdo:
“Dª MARÍA DEL CARMEN FERRER TORRES, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, Ibiza (Illes Balears).
Advertido error en las Bases del proceso selectivo para cubrir siete plazas de policía local de la plantilla de personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, aprobado por Decreto de 9 de abril de 2021 y publicadas en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) núm. 50, de 15 de abril de 2021, con corrección de errores en BOIB núm. 55, de 27 de abril de 2021.
Y de conformidad con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que señala “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.”
DISPONGO:
PRIMERO. Rectificar la convocatoria y las bases del proceso selectivo para cubrir siete plazas de Policía Local de la plantilla de personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, aprobadas por Decreto de 9 de abril de 2021 y publicadas en el BOIB núm. 50, de 15 de abril de 2021, con corrección de errores en BOIB núm. 55, de 27 de abril de 2021, en los términos que se expresan a continuación:
Única. Se modifica la base 14. Funcionarios en prácticas.
Donde dice:
“La fase de oposición se completa con la superación de un período de prácticas.
Este periodo está integrado por la superación tanto del curso de capacitación correspondiente a la categoría de policía como de la fase de prácticas en el municipio, relacionadas con las funciones propias de esta categoría.
Los aspirantes que no superen el período de prácticas de acuerdo con el procedimiento de calificación previsto perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la Alcaldesa a propuesta del órgano responsable de la evaluación del período de prácticas.
Si algún aspirante es calificado como no apto en la fase de prácticas, o bien si abandona las prácticas antes de su calificación o es expulsado, en la misma resolución se puede requerir a las personas aspirantes que hayan aprobado todas las pruebas, por orden de puntuación obtenida en las pruebas de la oposición para ser nombrados funcionarios en prácticas. La incorporación de estas personas aspirantes en ningún caso se puede realizar en un curso ya iniciado y se ha de aplazar el inicio del curso de capacitación inmediatamente posterior
Dicha resolución, que agota la vía administrativa, se puede recurrir en los términos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.”
Debe decir:
“La fase de oposición se completa con la superación de un período de prácticas.
Las personas aspirantes que superen la fase de oposición y acrediten que cumplen los requisitos que exige la convocatoria serán nombrados funcionarios en prácticas por la Alcaldesa al inicio de este periodo.
El nombramiento tendrá efectos desde la fecha de comienzo del curso de capacitación o en los supuestos en que la normativa de aplicación exceptúe la realización de este curso, desde la fecha de comienzo de las prácticas en el municipio.
En ningún caso se puede nombrar personal funcionario en prácticas un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
Esta situación se mantendrá hasta que sean nombrados funcionarios de carrera, en su caso, o calificados como no aptos.
El período de prácticas está integrado por la superación tanto del curso de capacitación correspondiente a la categoría de policía como de la fase de prácticas en el municipio, relacionadas con las funciones propias de esta categoría.
Las personas aspirantes que no superen el período de prácticas de acuerdo con el procedimiento de calificación previsto perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la Alcaldesa a propuesta del órgano responsable de la evaluación del periodo de prácticas.
Si algún aspirante es calificado como no apto en la fase de prácticas, o bien abandona las prácticas antes de su calificación o es expulsado, en la misma resolución se puede requerir a las personas aspirantes que hayan aprobado todas las pruebas, por orden de puntuación obtenida en las pruebas de la oposición para ser nombrados funcionarios en prácticas. La incorporación de estas personas aspirantes en ningún caso se puede realizar en un curso ya iniciado y se ha de aplazar el inicio del curso de capacitación inmediatamente posterior.
Dicha resolución, que agota la vía administrativa, se puede recurrir en los términos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Curso de capacitación
Las personas aspirantes nombradas funcionarios en prácticas deberá realizar y superar el curso de capacitación, impartido u homologado por la Escuela Balear de Administración Pública, a que se refiere el artículo 34 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares, excepto en los supuestos en que la normativa de aplicación exceptúe la realización de este curso.
Las personas que acrediten haber superado el curso de capacitación de la categoría de policía o superior antes de la entrada en vigor de la Ley 11/2017 y lo tengan debidamente actualizado, quedan exentos de realizar esta fase de prácticas.
Los aspirantes que no superen el curso de capacitación no podrán realizar el periodo de prácticas en el municipio y perderá todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera, declarándose así mediante resolución motivada del órgano municipal correspondiente.
Prácticas en el municipio
Este periodo de prácticas para la categoría de policía se realiza una vez superado el curso de capacitación excepto que la incompatibilidad de fechas aconseje repartirlo en dos etapas.
En todo caso, es necesario haber completado al menos una quinta parte del curso de capacitación para poder ejecutar la primera etapa de prácticas.
La fase de prácticas en el municipio con el contenido que determine el Ayuntamiento, tendrá una duración de seis meses.
La metodología de ejecución y la supervisión se ajustará a lo establecido en la Resolución de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización de 23 de octubre de 2020 por la que se determina la metodología de ejecución, supervisión y evaluación de las prácticas en el municipio para las distintas categorías de policía local (BOIB nº 188, de 31 de octubre de 2020).”
SEGUNDO. Declarar que se mantiene inalterable el resto de las Bases del proceso selectivo, publicadas en BOIB núm. 50, de 15 de abril de 2021, con corrección de errores en BOIB núm. 55, de 27 de abril de 2021, en todos sus términos.
TERCERO. Publicar la rectificación en el BOIB y en el Tablón digital de anuncios de la web municipal.
Santa Eulària des Riu, 5 de mayo de 2021
La alcaldesa
María del Carmen Ferrer Torres