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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, FUNCIÓN PÚBLICA E IGUALDAD

Núm. 156053
Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad de 5 de mayo de 2021 por la cual se establecen medidas y pautas de actuación para la reincorporación progresiva de los empleados públicos de los servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma y del sector público instrumental

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Texto

Hechos

1. En el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 161, de 17 de septiembre de 2020, se publicó el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de septiembre de 2020 por el cual se concretan las medidas de carácter organizativo y de prestación de servicios públicos en el ámbito de los servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma y del sector público instrumental, para reducir la presencia de los empleados públicos en el puesto de trabajo.

2. El apartado quinto de este Acuerdo establece que las medidas adoptadas tendrán una vigencia de dos meses, sin perjuicio de la posibilidad de disponer la prórroga si persisten las circunstancias que las motivan, y el apartado sexto habilita la consejera de Administraciones Públicas y Modernización para modificar o prorrogar, mediante una resolución, las medidas que contiene el Acuerdo, si las circunstancias lo exigen. Estas medidas, atendida la persistencia de la situación de crisis sanitaria, fueron prorrogadas el mes de noviembre del año 2020 y el mes de enero del año 2021.

3. El 26 de febrero de 2021, la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, atendida la mejora de la situación sanitaria, dictó una resolución que modificaba las medidas establecidas y disponía la reincorporación presencial, de manera progresiva, de determinados empleados públicos. Estas medidas se tenían que mantener vigentes hasta el 8 de mayo de 2021, día del final del estado de alarma.

4. A partir del día 9 de mayo de 2021 está previsto que deje de vigir la situación de estado de alarma, circunstancia que, unida a la mejora de la situación sanitaria, con una evolución a la baja de todos los datos relativos a la incidencia del virus SARS-Cov-2 en las Illes Balears, hace aconsejable adoptar nuevas medidas que marquen el camino a la reincorporación progresiva, de manera gradual, de todos los empleados públicos de servicios generales.

Fundamentos de derecho

1. El Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el cual se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-Cov-2.

2. El Real decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el cual se prorroga el estado de alarma declarado por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el cual se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-Cov-2.

3. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 21, de 15 de febrero).

4. El artículo 6.4 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Por todo ello, y una vez oída la Comisión de Seguimiento del Acuerdo, constituida en el seno de Mesa Sectorial de Servicios Generales, dicto la siguiente

Resolución

1. Prorrogar hasta el día 11 de mayo de 2021 la vigencia de las medidas contenidas en la Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad de 26 de febrero de 2021 por la cual se modifican las medidas contenidas en el anexo 1 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de septiembre de 2020 por el cual se concretan las medidas de carácter organizativo y de prestación de servicios públicos en el ámbito de los servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma y del sector público instrumental, para reducir la presencia de los empleados públicos en el puesto de trabajo (BOIB núm. 31, de 4 de marzo).

2. Aprobar las medidas y las pautas de actuación para la reincorporación presencial, de manera progresiva y gradual, de los empleados públicos de los servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y del sector público instrumental que depende, que se adjuntan como anexo de esta Resolución.

3. Publicar esta Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante los juzgados contenciosos administrativos en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 45 y los siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, sin perjuicio que se pueda interponer cualquiera otro recurso que se considere oportuno.

 

Palma, 5 de mayo de 2021

La consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad Mercedes Garrido Rodríguez

 

ANEXO Medidas para la reincorporación presencial al trabajo del personal de servicios generales

El pasado 14 de septiembre de 2020 , el Consell de Gobierno acordó el establecimiento de una serie de medidas de carácter organizativo y de prestación de servicios públicos en el ámbito de los servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma y del sector público instrumental, para reducir la presencia de los empleados públicos en el puesto de trabajo, con el objetivo de prevenir la transmisión de la COVID-19 y encaminadas a evitar futuros brotes, por el riesgo que puede suponer la coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral.

Estas medidas se fueron prorrogando, con el estudio previo de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo, por resolución de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización.

Posteriormente, y después de la conformidad previa y unánime de la Comisión de Seguimiento, el pasado 26 de febrero de 2021, la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad dictó una resolución por la cual se modificaban estas medidas y se establecía una vigencia para la continuación de los grupos burbuja hasta el 8 de mayo de 2021, día del final del estado de alarma.

Una vez acabada la vigencia de estas medidas, se hace necesario establecer unas nuevas medidas que regulen la reincorporación ordenada del personal del ámbito de los servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los entes instrumentales que dependen. Esta reincorporación, que se tiene que llevar a cabo teniendo siempre cuento la aplicación de las instrucciones y los protocolos que se establezcan desde las autoridades sanitarias y desde el Servicio de Prevención, se tiene que hacer progresiva y gradualmente, de la manera siguiente:

  1. A partir del 12 de mayo de 2021 se tiene que producir la reincorporación presencial de los empleados públicos que desarrollan sus funciones en la modalidad de «teletrabajo COVID-19». Cada secretaría general o órgano responsable de personal, junto con los responsables de las unidades administrativas, tiene que organizar la reincorporación presencial de los empleados públicos adscritos entre el 12 de mayo y el 10 de junio. Esta reincorporación se llevará a cabo de manera gradual, progresiva y por tramos de tal manera que hasta el día 10 de junio no se produzca la reincorporación presencial de todo el personal.

  2. Esta reincorporación está condicionada al cumplimiento de todas las medidas de prevención y seguridad, especialmente las relativas a la distancia y la ventilación, que garanticen la reincorporación de todo el personal cumpliendo las prescripciones marcadas por el Servicio de Prevención. Las secretarías generales o los órganos responsables de personal, con el asesoramiento del Servicio de Prevención, son los órganos encargados de velar por el cumplimiento de estas medidas. A tal efecto, la reincorporación al puesto de trabajo tiene que ir acompañada de un recordatorio de las conductas preventivas básicas.

  3. En aquellas unidades o servicios en que no sea posible garantizar una distancia de seguridad interpersonal mínima de 2 metros entre los puestos de trabajo, se tendrá que aplazar la reincorporación presencial y establecer turnos rotatorios de prestación presencial y de «teletrabajo COVID-19», hasta que se pueda garantizar de manera efectiva la seguridad de todos los empleados públicos.

  4. Las unidades de personal, junto con las jefaturas de la unidad a que estén adscritas las personas que tengan la condición de vulnerables, tienen que organizar la reincorporación presencial, total o parcial, de este personal, de acuerdo con las prescripciones indicadas por el Servicio de Prevención. En el supuesto que no se puedan cumplir todas las medidas indicadas por el Servicio de Prevención, estas personas pueden continuar prestando sus servicios mediante la modalidad de «teletrabajo COVID-19», hasta la fecha de su vacunación o hasta la fecha de inmunización del 70 % de la población de las Illes Balears.

  5. En el caso de las personas que tengan autorizada la prestación de servicios mediante la modalidad de teletrabajo, de acuerdo con el Decreto 36/2013, de 28 de junio, por el cual se regula la modalidad de prestación de servicios mediante teletrabajo a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se mantienen las condiciones de la autorización inicial.

  6. En el supuesto que un empleado público tenga el cuidado a o atención directa sobre una persona con la cual exista una relación de dependencia y que haya sido obligada a hacer cuarentena por motivo de la COVID-19, pasará a prestar sus servicios mediante la modalidad de « teletrabajo COVID-19». Una vez finalizada la cuarentena, se tiene que reincorporar a su puesto de trabajo.

  7. Esta reincorporación de manera progresiva y gradual tiene que garantizar el cumplimiento y la continuidad de los sectores esenciales y estratégicos.

  8. Se mantiene la vigencia de la Comisión de Seguimiento, creada en el seno de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la cual mantendrá la misma composición y funciones atribuidas en su creación. La Comisión de Seguimiento se ha de reunir cuando así lo solicite una de las partes que la componen. Asimismo, la Comisión de seguimiento se ha de reunir en el caso que la incidencia acumulada de los últimos 7 días supere los 50 casos por cada 100.000 habitantes, para revisar, si procede, estas medidas.