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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA

Núm. 155632
Aprobación definitiva expediente de modificación de crédito 04/21, de suplementos de crédito, financiados con cargo al Fondo de Contingencia

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Texto

Expediente núm.: 3907/2021

Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento  de Sant Josep de sa Talaia del dia 29/04/21 por el que se aprueba el expediente de modificación de créditos n. º 04/21 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplementos de crédito financiados con cargo al Fondo de Contingencia.

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de abril de 2021, aprobó el expediente de modificación de créditos núm. 04/21 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplementos de crédito financiados con cargo al Fondo de Contingencia.

Suplementos en aplicaciones de gastos

Aplicación

Descripción

Créditos iniciales

Suplemento de Crédito

Créditos finales

Progr.

Económica

 

 

 

 

231

14327

Personal lucha contra el COVID-19

37.890,17

38.233,90

76.124,07

231

16003

SS Personal COVID

11.970,00

11.988,24

23.958,24

 

 

TOTAL

 

50.222,14

 

Esta modificación se financia con cargo a anulaciones o bajas de créditos de otras aplicaciones, en los términos siguientes:

Bajas o Anulaciones en concepto de gastos

Aplicación

Descripción

Créditos iniciales

Bajas o anulaciones

Créditos finales

Progr. 

Económica

 929

500

Imprevistos, situac. Transitorias y conting.de ej.. Fondo de Cont. d'ejec. Pres. Art. 31 LOPSF 2/2012 

    200.000,00

      50.222,14

    149.777,86  

 

 

TOTAL

 

     

 

 Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, desarrollado por el Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que son los siguientes:

a. El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.

b. La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esta finalidad específica, que tendrá que verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

SEGUNDO. De acuerdo con lo fijado en el artículo 177.6 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los acuerdos de las Entidades Locales que tengan por objeto la habilitación de suplementos de crédito en casos de calamidades públicas o de naturaleza análoga de excepcional interés general, serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de las reclamaciones que contra estos se promovieran, las cuales tendrán que sustanciarse dentro de los ocho días siguientes a su presentación; se entenderán desestimadas de no notificarse su resolución al recurrente dentro de este plazo.

 

Sant Josep de sa Talaia, 3 de mayo de 2021

El alcalde

Angel Lluís Guerrero Dominguez