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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 155321
Bonificación 50 % tasas actividades itinerantes

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Texto

El Pleno del Ajuntament de Calvià aprobó en sesión ordinaria celebrada en fecha 25 de marzo de 2021 la siguiente propuesta:

''En relación al asunto referenciado en el recuadro que antecede, con fecha de 23 de febrero de 2021 se ha emitido el correspondiente informe por parte del Director General de Actividades y Comercio (T.A.G. Ayto. de Calvià), resultando en consecuencia tomadas en consideración las siguientes:

VALORACIONES JURÍDICAS

ÚNICA.- A la vista de lo dispuesto en el artículo 88.6 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE Nº. 236 -02/10/20015- *en adelante Ley 39/2015), en cuya virtud se dispone que: ”la aceptación de informes o dictámenes servirá de motivación a la resolución cuando se incorporen al texto de la misma”. Así, tómese en consideración lo indicado en el informe antecitado de fecha 07/07/2020 emitido por parte del Director General de Actividades y Comercio (T.A.G. Ayto. de Calvià).

-Extracto literal-

1º.- Excusa abundar sobre los evidentes y nefastos efectos que para la salud está generando la COVID-19, pero en lo que ahora concierne, interesa poner el acento asimismo en las innegables consecuencias que para la economía está teniendo la crisis generada por dicha pandemia. Así, particularmente, al albur del Real Decreto 463/2020 declarativo del Estado de Alarma, pero también muy especialmente a raíz del Real Decreto Ley 10/2020, de 29 de marzo, y de cuyos efectos para la economía en particular, pero también de restricciones de la movilidad de la ciudadanía en general, se han hecho eco otras tantas medidas adoptadas merced a diversos y sucesivos Reales Decretos Leyes como: Rdl 8/2020, de 17 de marzo, de Medidas Urgentes y Extraordinarias par hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19; Rdl 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la COVID-19; Rdl 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo; Rdl 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19; Rdl 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19; Rdl 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital; Rdl 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica; Rdl 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo; Rdl 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda; Rdl 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes; Rdl 39/2020, de 29 de diciembre, de medidas financieras de apoyo social y económico y de cumplimiento de la ejecución de sentencias; Rdl 1/2021, de 19 de enero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica; y Rdl 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico; etc.

2º.- En el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en donde el turismo y sectores vinculados (comercial, restauración, entretenimiento,...) tiene un gran peso en el conjunto de la economía, las restricciones a la movilidad (tanto interno como internacional) han tenido un fuerte impacto económico. El PIB de la Comunidad Autónoma va a ser, junto al de Canarias, el más afectado por esta pandemia y se prevé una caída en el año 2020 de más del 15%.

En el año 2021 continúan vigentes las restricciones a la movilidad así como prohibiciones de apertura de ciertos establecimientos en base al Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19. Plan aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27/11/2020 y modificado por la Resolución de la consejera de Salud y Consumo de 9/12/2020 y por Acuerdos del Consejo de Gobierno de 14/12/2020, 28/12/2020, 11/1/2021, 15/1/2021, 22/1/2021 y 29/1/2021.

Tanto las restricciones establecidas por la normativa estatal como las establecidas en el ámbito de la comunidad autónoma han afectado, y siguen afectando, a la economía. En base a ello se han ido aprobando diversos Decretos leyes y Leyes cuyo objetivo ha sido mitigar el impacto económico y social de la pandemia: Dl 4/2020, de 20 de marzo, por el que se establecen medidas urgentes en materia de contratación, convenios, conciertos educativos y subvenciones, servicios sociales, medio ambiente, procedimientos administrativos y presupuestos para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19; Dl 5/2020, de 27 de marzo, por el que se establecen medidas urgentes en materias tributaria y administrativa para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19; Decreto ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears; Decreto ley 10/2020, de 12 de junio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears; Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las AA. PP. de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19; etc.

.- En estas circunstancias excepcionales, la política económica debe estar orientada a proteger el empleo, ayudar a los más vulnerables y mantener el tejido productivo. Con los objetivos de seguir protegiendo y dando soporte al tejido productivo y social, de minimizar el impacto, y de facilitar que la actividad económica se recupere en cuanto empiece a remitir esta situación de emergencia de salud pública, deben presentarse paquetes completos de medidas que en lo económico y lo social den respuesta a todos los ciudadanos.

Sentado ello, el Ajuntament de Calvià ha venido aprobando paquetes de medidas debidamente consensuadas, con el objetivo de proteger y dar soporte al tejido productivo y social, así como a los colectivos más vulnerables, y con la finalidad de minimizar el impacto económico y ofertar, en el ámbito de sus competencias, el soporte a trabajadores, familias, colectivos más vulnerables y empresas, para reducir transitoriamente el impacto de los efectos de la COVID-19 en nuestra vida cotidiana.

En línea con los objetivos anteriormente señalados, y, asimismo, con el firme objetivo de propiciar una rápida vuelta a la normalidad, por Acuerdo Plenario de 21/04/2020 se aprobaron toda una serie de medidas, y en lo que al ámbito que ahora nos concierne (comercio) contemplaron desde bonificaciones por la ocupación demanial con mesas y sillas de los establecimientos públicos (por período correspondiente al año natural 2020, y al 100 de los importes liquidables), pasando por las correspondientes devoluciones de los importes ya liquidados por tales conceptos, a las devoluciones de los importes liquidados en concepto de actividades temporales de mercados (durante el período durante el cual no pudieron ejercer su actividad -*exceptuando los dedicados al servicio agroalimentario e insumos (plantas) que pudieron mantener su actividad desde el 14/03/2020, si bien contado hasta la fase en la que se ha visto limitada su actividad).

Relacionado con las actividades itinerantes, el Pleno de 30/7/2020 acordó por unanimidad lo siguiente:

1r-A).- SUSPENDRE LA VIGÈNCIA DE L'ORDENANÇA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TAXA PER PARADES, CASETES DE VENDA, ESPECTACLES O ATRACCIONS SITUADES EN TERRENYS D'ÚS PÚBLIC I INDÚSTRIES DE CARRER I AMBULANTS I RODATGE CINEMATOGRÀFIC, EN EL PUNT CONCRET REFERENT A la DETRACCIÓ DEL 50% DE L'IMPORT CORRESPONENT A la TAXA LIQUIDABLE EN CONCEPTE D'OCUPACIÓ DE DOMINI PÚBLIC PER A L'EXERCICI D'ACTIVITATS ITINERANTS REALITZADES EN EL TERME MUNICIPAL DE CALVIÀ, I AMB EFECTES DEL DIA 01/01/2020 FINS Al DIA 31/12/2020.

1r-B).- PROCEDIR A la DEVOLUCIÓ DELS IMPORTS CORRELATIUS CORRESPONENTS (taxa per ocupació de domini públic) EN EL PERCENTATGE INDICAT (50%) QUE S'HAGIN LIQUIDAT A COMPTAR DEL DIA 01/01/2020 per tal concepte (amb referència a l'any natural 2020)''.

4º.- Teniendo en cuenta que en el año 2021 continúan las restricciones de movilidad, la prohibición de apertura de ciertos establecimientos y que la pandemia ya lleva casi un año, con lo que ello ha provocado en la economía del municipio, resulta impostergable y necesario proceder a prologar a 2021 la BONIFICACIÓN DEL 50% DE LOS IMPORTES LIQUIDABLES PRECISOS (*) PARA LA OCUPACIÓN DEMANIAL RELATIVOS A LAS ACTIVIDADES ITINERANTES, Y CON EFECTOS DEL DÍA 01/01/2021 HASTA EL DÍA 31/12/2021. Sin perjuicio de las devoluciones por ingresos indebidos debido a la imposibilidad de que el titular de la actividad pueda instalar la caseta / atracción,..., debido a las restricciones por la lucha contra la COVID-19.

(*) Debe tomarse en consideración que se excluye de tal bonificación los importes correspondientes a los siguientes conceptos: “Tasa Actividad temporal” y “Tasa por expedición de documentos administrativos”).

En concordancia con la medida anterior (bonificaciones), asimismo, deberá procederse a la DEVOLUCIÓN DE LOS IMPORTES CORRELATIVOS CORRESPONDIENTES EN EL PORCENTAJE INDICADO (50%) QUE SE HAYAN LIQUIDADO A CONTAR DEL DÍA 01/01/2021 por tal concepto.

El artículo 4.2 de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de Instalación, Acceso y Ejercicio de Actividades en las Illes balears (en su redacción dada por la Ley 6/2019, de 8 de feb.) define a las actividades itinerantes como “las de entretenimiento y ocio o servicio que se hacen mediante instalaciones técnicas, aparatos, atracciones o similares, que son permanentes en el tiempo pero itinerantes en el espacio y que se ubican en diferentes emplazamientos, con una profesionalidad en cada uno de éstos inferior a tres meses”.

5º.- Conforme a lo expuesto en el ordinal anterior, debe atenderse a lo dispuesto en el artículo 26 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, cohonestado ello con las disposiciones contenidas en la siguiente Ordenanza fiscal municipal:

a.- ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TASA POR PARADAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS O ATRACCIONES SITUADAS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO E INDUSTRIAS DE CALLE Y AMBULANTES Y RODAJE CINEMATOGRÁFICO.

-Extracto literal art. 26 RDLeg. 2/2004-:

Artículo 26. Devengo.

“1. Las tasas podrán devengarse, según la naturaleza de su hecho imponible y conforme determine la respectiva ordenanza fiscal:

a) Cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial, o cuando se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad, aunque en ambos casos podrá exigirse el depósito previo de su importe total o parcial.

b) Cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

2. Cuando la naturaleza material de la tasa exija el devengo periódico de ésta, y así se determine en la correspondiente ordenanza fiscal, el devengo tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en la utilización privativa, el aprovechamiento especial o el uso del servicio o actividad, en cuyo caso el período impositivo se ajustará a esa circunstancia con el consiguiente prorrateo de la cuota, en los términos que se establezcan en la correspondiente ordenanza fiscal.

3. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público, la actividad administrativa o el derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente”.

Así, y tal y como establece el apartado 3º del citado artículo, y en los términos y conforme a la situación de extraordinaria gravedad referida ut supra, y de la que de forma asaz significativa se deriva una notable merma al normal aprovechamiento del dominio público preciso para el desarrollo de las actividades concernidas, provocado por una manifiesta ausencia de normal concurrencia de público, y sin que obviamente resulten tales causas extraordinarias imputables al sujeto pasivo, resulta procedente la adopción de las medidas anteriormente señaladas, considerándose proporcionadas y ajustadas a las excepcionales circunstancias actuales.

6º.- Breve referencia a la información económica en cuanto a la repercusión que sobre el presupuesto tendrá la presente medida:

ESTIMACIÓN ECONÓMICA REPERCUSIÓN PRESUPUESTARIA MEDIDA:

PREVISIÓN DE INGRESOS 2020: 27.791,88€ (*a dicho montante deberán serle detraídos los importes correspondientes a las bonificaciones y devoluciones anteriormente señalados => 13.895,94€)

...”

PROPOSTA DE ACUERDO

Por todo ello, y a la la vista de cuanto se ha expuesto, haciendo uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente en materia de régimen local, se tiene a bien someter al Pleno la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO en el sentido que:

PRIMERO.- Aprobar las medidas destinadas al tejido empresarial siguientes:

1º-A).- SUSPENDER LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TASA POR PARADAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS O ATRACCIONES SITUADAS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO E INDUSTRIAS DE CALLE Y AMBULANTES Y RODAJE CINEMATOGRÁFICO, EN EL PUNTO CONCRETO REFERENTE A LA DETRACCIÓN DEL 50% DEL IMPORTE CORRESPONDIENTE A LA TASA LIQUIDABLE EN CONCEPTO DE OCUPACIÓN DE DOMINIO PÚBLICO PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES ITINERANTES REALIZADAS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CALVIÀ, Y CON EFECTOS DEL DÍA 01/01/2021 HASTA EL DÍA 31/12/2021.

1º-B).- PROCEDER A LA DEVOLUCIÓN DE LOS IMPORTES CORRELATIVOS CORRESPONDIENTES (tasa por ocupación de dominio público) EN EL PORCENTAJE INDICADO (50%) QUE SE HAYAN LIQUIDADO A CONTAR DEL DÍA 01/01/2021 por tal concepto (con referencia al año natural 2021).

SEGUNDO.- Confiérase traslado del presente Acuerdo a los Servicios cuyo ámbito de competencia y actuación resulte oportuno a tenor de las medidas que han sido adoptadas.

TERCERO.- Procédase a la publicación del presente acuerdo en BOIB, así como en la sede electrónica.

PIE DE RECURSO:

Lo que traslado a Vd. a los efectos que procedan, significándole que, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, no pudiendo, en este caso, interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente el de reposición o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

El recurso de reposición deberá presentarse en el Registro General de este Ajuntament o en las dependencias y medios a que se refiere el art. 16.4 de la Ley 39/2015 antes citada, y se entenderá desestimado cuando no se resuelva y notifique en el plazo de un mes, a contar del día siguiente a su interposición, quedando en este caso expedita la vía contencioso-administrativa.

De no utilizar el recurso potestativo de reposición, cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 123 anteriormente citado, y en los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de los de Palma de Mallorca en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación. Ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se estime pertinente.''.

 

Calvià, 5 de mayo de 2021

El teniente de alcalde delegado de Urbanismo, Comercio y Actividades Marc López Expósito