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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 154816
Resolución de la Directora General de Personal Docente de 5 de mayo de 2021, por la cual se modifica la Resolución de la Directora General de Personal Docente de 25 de marzo 2021 por la cual se aprueban las instrucciones que tienen que regir el proceso dirigido a funcionarios de carrera docentes con destino definitivo para solicitar y adjudicar destinos en comisión de servicios para el curso 2021-2022 a centros públicos de enseñanzas no universitarias dependientes de la Consejería de Educación y Formación Profesional

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Texto

Hechos

1. En el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 186, de 29 de octubre de 2020, se publicó la Resolución de la Directora General de Personal Docente de 19 de octubre de 2020 por la cual se hace pública la convocatoria de concurso de traslados de ámbito estatal para los funcionarios de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica de Educación (en lo sucesivo, convocatoria de concurso de traslados).

2. En el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 43, de 30 de marzo de 2021, se publicó la Resolución de la Directora General de Personal Docente de 25 de marzo 2021 por la cual se aprueban las instrucciones que tienen que regir el proceso dirigido a funcionarios de carrera docentes con destino definitivo para solicitar y adjudicar destinos en comisión de servicios para el curso 2021-2022 a centros públicos de enseñanzas no universitarias dependientes de la Consejería de Educación y Formación Profesional (en lo sucesivo, convocatoria de comisiones de servicios).

Fundamentos de derecho

1. La base vigésimo segunda de la convocatoria del concurso de traslados establece en su 5º párrafo  siguiente:

Para poder participar en la convocatoria de comisiones de servicios para el curso 2021-2022, salvo los casos que la comisión de valoración que se cree para esta convocatoria pueda considerar excepcionales, será requisito haber solicitado una plaza en este concurso de traslados para la localidad o las localidades donde se solicite la comisión de servicios y no haber desistido.

2. Por su parte, la instrucción segunda punto 2 de la convocatoria de comisiones de servicios establece, como uno de los requisitos a cumplir por los interesados para poder solicitar un destino provisional en comisión de servicios, el siguiente:

2. Haber sido admitido en el último concurso de traslados, haber solicitado una plaza en la localidad o las localidades donde se ubican los centros en qué se solicita la comisión de servicios y no haber desistido, tal como se regula en la base vigésimo segunda de la Resolución de la Directora General de Personal Docente de 19 de octubre de 2020. (...)

3. Por razones sobrevenidas y ajenas a la voluntad de la Administración relacionadas con una incidencia producida en el Ministerio de Educación y Formación Profesional que afecta al procedimiento del concurso de traslados convocado por esta Dirección General, la resolución definitiva de la convocatoria del concurso de traslados que se tiene que dictar y la cual es necesaria a efectos de la convocatoria de comisiones de servicios, se ha retrasado.

4. Visto que existen razones de necesidad y que se tienen que garantizar los principios de eficacia, de seguridad jurídica y de eficiencia en la actuación de las administraciones públicas, se hace necesario cambiar el plazo para solicitar destinos en comisiones de servicios para el curso 2021-2022 a centros públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación y Formación Profesional establecido a la instrucción Sexta de la convocatoria de comisiones de servicios.

5. La Resolución del Consejero de Educación y Formación Profesional de 19 de marzo de 2021 de delegación de determinadas competencias en materia de gestión de personal (BOIB nº 41, de 25 de marzo), delega en la Directora General de Personal Docente, entre otras competencias administrativas en materia de gestión de personal docente, la facultad de convocar y resolver los procedimientos para ocupar, en comisión de servicios, lugares de trabajo docentes.

 

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la modificación de la instrucción Sexta de la Resolución de la Directora General de Personal Docente de 25 de marzo 2021 por la cual se aprueban las instrucciones que tienen que regir el proceso dirigido a funcionarios de carrera docentes con destino definitivo para solicitar y adjudicar destinos en comisión de servicios para el curso 2021-2022 en centros públicos de enseñanzas no universitarias dependientes de la Consejería de Educación y Formación Profesional, en el sentido siguiente:

Allá donde dice:

Plazo para presentar las solicitudes

Las solicitudes, con la documentación acreditativa, se tienen que presentar del 20 al 27 de mayo de 2021, ambos incluidos.

Tiene que decir:

Plazo para presentar las solicitudes

Las solicitudes, con la documentación acreditativa, se tienen que presentar del 24 al 31 de mayo de 2021, ambos incluidos.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la Directora General de Personal Docente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con los artículos 25.5 y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, 5 de mayo de 2021

La directora general de Personal Docente ​​​​​​​Rafaela Sánchez Benítez