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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 153798
Sección de Transportes.- Expedición de facturas simplificadas por la prestación de servicio por los vehículos de la flota municipal de autotaxi

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El regidor del Área  de Movilidad Sostenible, por delegación de la Alcaldía, ha adoptado el Decreto número 7185  de 27 de abril de 2021:

Decreto

1. Cuando se presten servicios de autotaxi procederá la expedición de factura simplificada según se establece en la normativa estatal sobre obligaciones de facturación aplicables al transporte de  personas y sus equipajes, materia actualmente incorporada por el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado mediante Real Decreto 1619/2012, publicado en el BOE n.º 289 de 01/12/2012.

2. Las facturas simplificadas incluirán los siguientes datos identificativos, temporales y descriptivos, según se deriva de la mencionada norma estatal:

• Número y, en su caso, serie.

• Fecha de expedición.

• Número de identificación fiscal, así como nombre y apellidos del titular de la licencia.

• Servicio prestado.

• Tipo impositivo aplicado o la expresión “IVA incluido”.

• Contraprestación total.

3. Comunicar esta resolución a las entidades representativas de los intereses profesionales del sector del taxi, adquiriendo eficacia inmediata según el artículo 39.1 de la ley 39/2015 del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de su publicación en el BOIB, por la amplitud de sus efectos, de conformidad con el artículo 45.1 de la mencionada ley.

Contra este acto administrativo, que pone fin a la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante del mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo se tendrá que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en los lugares a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado  la resolución  en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedita la via contenciosa administrativa.

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes citado y lo que dispone la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa,  ante el Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/98, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.

  

Palma, 29 de abril de 2021

El regidor de l'Àrea de Mobilitat Sostenible

p.d. Decret de Batlia 201913026 de 28/06/2019

BOIB 94 de 11/07/2019

Francesc Josep Dalmau Fortuny

p.d. Decret de Batlia 201912198 de 17/06/2019

BOIB 85 de 27/06/2019