Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Núm. 152919
Resolución de la directora general de Personal Docente de 4 de mayo de 2021 por la que se emplaza a las personas interesadas en el recurso contencioso-administrativo procedimiento ordinario núm. 812/2020
Hechos
El señor José Salvador Puig ha interpuesto un recurso contencioso-administrativo, actuaciones núm. 812/2020, que se siguen por el procedimiento ordinario en la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, contra la Resolución dictada por la directora general de Personal Docente en fecha 15 de julio de 2020 por la que se desestima la solicitud de emisión de certificado de acto presunto estimatorio producido por silencio administrativo y contra el acto presunto negativo por el que se desestima la reclamación presentada en fecha 24 de octubre de 2019 por el señor Francisco Javier Arauz de Robles Dávila en representación del señor José Salvador Puig, interesando, en aplicación de la Directiva 1997/70/CE, la transformación de la relación temporal abusiva en una relación fija idéntica o equiparable a la de los funcionarios de carrera.
Fundamentos de derecho
1. Los artículos 49 y 50 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
2. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Emplazar a las personas interesadas en el recurso contencioso-administrativo, actuaciones núm. 812/2020, que se siguen por el procedimiento ordinario en la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, para que puedan comparecer en calidad de demandadas y personarse ante este juzgado en el plazo de nueve días desde la fecha de publicación de esta Resolución.
2. Comunicar a las personas interesadas que si se personan fuera del plazo indicado, se las considerará como parte de los trámites no precluídos, sin que por ello se deba retrotraer ni interrumpir el curso del procedimiento, y que, si no se personan oportunamente, continuará el procedimiento en sus trámites, sin que sea necesario hacerles notificación de ningún tipo
3. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 4 de mayo de 2021
La directora general de Personal Docente
Rafaela Sánchez Benítez