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AYUNTAMIENTO DE ANDRATX
Núm. 151781
Extracto de la convocatoria de becas para estudios postobligatorios curso 2020-2021
Aprobada por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada día 30 de abril de 2021, la convocatoria para las ayudas y subvenciones, Convocatoria de becas para estudios postobligatorios, curso 2020/2021, se hace público el extracto publicado en la Base de datos Nacional de Subvenciones:
“EXTRACTO CONVOCATORIA CONVOCATORIA DE BECAS PARA ESTUDIOS POSTOBLIGATORIOS CURSO 2020/2021.
Código de la Convocatoria: 561697
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.bi 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria el texto completo de la cual puede consultarse en la base de datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios.
Requisitos
- Estar matriculado en un curso postobligatorio (bachillerato, ciclo formativo, universitario, estudios de régimen especial y/o estudios que conduzcan a la obtención de un titulo oficial).
- Estar empadronado en el municipio de Andratx.
- Estar al corriente de las obligaciones fiscales con este Ayuntamiento, y no ser deudores por cualquier otro concepto tributario. De no ser así, tendrán 10 días hábiles para resolver la deficiencia detectada.
- El simple hecho de presentar la solicitud de las becas 2020/2021 supone aceptarlas y en caso de falsedad u omisión total o parcial de la documentación presentada se incurrirá en responsabilidad.
- Se establece la compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales siempre y cuando la cuantía total de todos las ayudas no supere los gastos.
Segundo. Objeto.
El objeto de esta convocatoria es regular las ayudas que conceda el Ayuntamiento de Andratx a los estudiantes que cursan estudios postobligatorios (bachiller, ciclo formativo, estudios universitarios, estudios de régimen especial y/o estudios que conduzcan a un titulo oficial) durante el curso 2020/2021 independientemente del centro en el que estén matriculados para poder sufragar los gastos consistentes en escolarización, libros, material escolar, actividades de refuerzo y programas especiales de educación así como los gastos derivados del transporte de los alumnos al centro educativo matriculados.
Tercero. Bases reguladoras.
Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Andratx.
http://www.caib.es/eboibfront/es/2017/10643?&p_numero=10643
Cuarto. Cuantía.
No podrá gastarse más de lo presupuestado para esta subvención.
ESTUDIOS |
Importe máximo |
Bachillerato y Ciclos Formativos en el Término Municipal de Andratx |
250.-€ |
Bachillerato, Ciclos Formativos y estudios de régimen especial fuera del Término Municipal de Andratx |
350.-€ |
Estudios universitarios en la isla de Mallorca: 8.-€ por crédito. |
450.-€ |
Estudios universitarios fuera de la Isla de Mallorca: 12.-€ por crédito. |
550.-€ |
Si a la hora de determinar las ayudas correspondientes a las solicitudes, el crédito presupuestario no fuera suficiente para conceder todas, se reducirían proporcionalmente las cuantías resultantes hasta que no se supere el importe global de la concesión presupuestaria.
Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes
Las solicitudes se podrán presentar de acuerdo con lo que establece el artículo 16.4 de la ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas de las siguientes maneras:
TELEMÁTICAMENTE: a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Andratx (https://andratx.sedelectronica.es/) por su trámite específico establecido. Para poder llevar a cabo un registro telemático hay que disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico o cl@ve pin (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la ley 39/2015 del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares y opcional para las personas físicas.
PRESENCIALMENTE (sólo para las personas físicas) en el Casal de can Riera del Ayuntamiento de Andratx obligatoriamente con cita previa que se puede solicitar a través de www.andratx.cat (de 8:30 a 13:30 de lunes a viernes) o en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Pública, de la Administración General del Estado, del resto de las Comunidades autónomas o Ajuntament d' Andratx de las entidades que integran la administración local. Además, también se puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas) En este caso, deben presentarse los documentos dentro de un sobre abierto con el fin de que el personal de la oficina de correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en la que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedaran anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
Los sujetos obligados según el artículo 14.2 y 14.3 son: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, las que realicen una actividad para la cual se requiera colegiarse obligatoriamente para los trámites que realicen con las administraciones públicas en el ejercicio de su actividad profesional incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantil, los que representan a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la administración y el personal funcionario de las administraciones públicas para los trámites y actuaciones que se realicen según su condición de funcionario.
El plazo será de 20 días hábiles desde el día siguiente de su publicación en el BOIB."
Lo que se hace público para su general conocimiento.
Andratx, 4 de mayo de 2021
El alcalde
Joan Manera Jaume