Sección V. Anuncios
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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
FUNDACIÓN MALLORCA TURISMO
Núm. 151801
Resolución del director de la Fundació Mallorca Turisme por la cual se modifica el extracto, versión castellana, de la convocatoria de ayudas extraordinarias, y a fondo perdido, para las empresas que desarrollan la actividad económica en el municipio de Sant Joan para paliar los efectos de la covid-19
BDNS (Identif.): 561238
1. En el Boletín Oficial de las Islas Baleares de día 4 de mayo de 2021, nº. 58, se publica el extracto de la convocatoria de ayudas extraordinarias, y a fondo perdido, para las empresas que desarrollan la actividad económica en el municipio de Sant Joan, para paliar los efectos de la covid-19. Al especificar las cuantías aportadas por las administraciones implicadas, hay un error, en la versión en castellano, en la cuantía aportada por el Ayuntamiento de Sant Joan, que no es de 194.159,59 €, sino que el Ayuntamiento aporta a la convocatoria de ayudas una cuantía de 14.159,59.
2. Según dispone el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, las administraciones públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o instancia de los interesados, errores materiales, de hecho o aritméticos existentes.
Por todo eso,
Resuelvo
Primero. Modificar el extracto, versión en castellano, de la convocatoria de ayudas extraordinarias, y a fondo perdido para las empresas que desarrollan la actividad económica en el municipio de Sant Joan, para paliar los efectos de la covid-19, en el siguiente sentido,
Cuarto. Cuantía
Primer párrafo.
Allí donde dice:
La cuantía de la convocatoria será de 14.159,59 € a cargo del Consejo de Mallorca; 14.159,59 € a cargo del Gobierno Balear y 194.159,59 €, como mínimo, a cargo del ayuntamiento, cuantías ya transferidas a la Fundació Mallorca Turisme.
Tiene que decir:
La cantidad de la convocatoria será de 14.159,59 € a cargo del Consejo de Mallorca; 14.159,59 € a cargo del Gobierno Balear y 14.159,59 €, como mínimo, a cargo del ayuntamiento, cuantías ya transferidas a la Fundació Mallorca Turisme.
Segundo. Publicar esta Resolución en el Boletín oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podéis interponer el recurso de alzada ante el presidente de la Fundació Mallorca Turisme en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, podéis interponer el recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda o la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación del recurso de alzada.
Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no habéis recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y podéis interponer el recurso contencioso administrativo delante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda o la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente de la desestimación presunta.
No obstante, lo anterior, puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que considere oportuno. Todo eso de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, mencionada.
Palma, 4 de mayo de 2021
El director de la Fundació Mallorca Turisme
Miguel Pastor Jordá