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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES

Núm. 150682
Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes por la cual se convocan ayudas a los clubs deportivos de las Illes Balears con equipos de deportes individuales y colectivos que participen en competiciones de categoría nacional para ayudarlos a cumplir las medidas previstas como consecuencia del COVID19

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Texto

1. El artículo 10.1 j de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Illes Balears, establece que corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el ejercicio de sus competencias, fomentar el deporte de alto nivel.

2. El artículo 2.1 b de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes, de 12 de febrero de 2021, por la cual se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 23, de 16 de febrero de 2021), establece que son susceptibles de ayudas el apoyo a los clubs deportivos y los programas de fomento del deporte de alto nivel. Por otra parte, el artículo 5.1 de la misma Orden establece que las convocatorias que se dicten al amparo de estas bases se deben aprobar por resolución del consejero competente en materia de Asuntos Sociales y deportes y se tienen que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

3. El Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 9 de marzo de 2018, por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020 (BOIB núm. 31, de 10 de marzo de 2018) prevé, en la línea III.6.4, las ayudas a los clubs deportivos baleares con equipos de deportes colectivos e individuales.

4. El acuerdo de Consejo de Gobierno, de 25 de enero de 2021, prorroga la vigencia del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020 (BOIB núm. 11, de 26 de enero 2021).

Fundamentos de derecho

1. El artículo 15 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

2. El artículo 5.1 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes, de 12 de febrero de 2021, por la cual se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes.

3. Informe favorable del Servicio Jurídico de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes de 23/03/2021.

4. Informe favorable de fecha 6/4/2021 de fiscalización previa limitada de la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

Por todo ello, y en uso de las facultades que me atribuye la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de ayudas a los clubs deportivos de las Illes Balears con equipos de deportes individuales y colectivos que participen en competiciones de categoría nacional, para ayudarlos a cumplir las medidas previstas como consecuencia del COVID19, que figura en el anexo 1 de esta Resolución.

Las subvenciones otorgadas por la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes quedan reguladas fundamentalmente, según la legislación básica establecida por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y con las modificaciones introducidas en materia de subvenciones por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación (BOE núm. 131, de 2011), el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes, de 12 de febrero de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 23, de 16 de febrero de 2021) y por la Instrucción 3/2007 de la Intervención General de la CAIB, de justificación de expedientes de subvenciones.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Interposición de recursos

Contra esta Resolución –que agota la vía administrativa– se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Asuntos Sociales y Deportes en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante de la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a partir del día siguiente que se haya publicado esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 3 de mayo de 2021

La consejera de Asuntos Sociales y Deportes Fina Santiago Rodríguez

 


ANEXO 1 Convocatoria

1. Objeto

1.1 El objeto de la convocatoria es dar apoyo a los clubs deportivos de las Illes Balears con equipos de deportes individuales y colectivos que participen en competiciones de categoría nacional durante la temporada deportiva 2020-2021, para ayudarlos a cumplir las medidas previstas como consecuencia del COVID19.

A efectos de esta convocatoria se consideran deportes individuales los siguientes:

• Ajedrez

• Atletismo

• Bádminton

• Billar

• Bolos

• Gimnasia

• Natación

• Pádel

• Petanca

• Tenis mesa

• Tiro con arco

Y son deportes colectivos:

• Baloncesto

• Balonmano

• Fútbol

• Fútbol americano

• Fútbol sala

• Hockey línea

• Rugby

• Voleibol

• Waterpolo

1.2 Las competiciones de categoría nacional han cumplir las condiciones siguientes:

• Deben figurar en los calendarios de competiciones oficiales de las federaciones nacionales correspondientes. En el caso específico de deportes colectivos tiene que tratarse de ligas regulares, play-off, copas o ligas internacionales de máxima categoría.

• En competiciones de categoría absoluta se considerará un máximo de tres categorías nacionales por modalidad deportiva y sexo, sin contabilizar las competiciones profesionales reconocidas por el CSD (primera y segunda división de fútbol y primera de baloncesto). En el caso de juveniles de fútbol y fútbol sala solo se considerará la máxima categoría de competición nacional.

• Deben implicar enfrentamientos con equipos de otras comunidades autónomas diferentes a las Illes Balears.

• Tienen que tener lugar entre el 1 de agosto de 2020 y el 15 agosto de 2021.

• Han ser competiciones en las cuales se participe por haber conseguido el acceso mediante pruebas clasificatorias o la participación en otras competiciones que regulen los ascensos o descensos de categoría nacional; por lo tanto, quedan excluidas las competiciones tipo “open”, abiertas a cualquier equipo sin necesidad de una clasificación previa.

• Participación en Play off (ganador) o Play off de ascenso:

- Play off al título de las tres categorías previstas en el punto 1.3 de esta convocatoria.

- Fase de ascenso a la primera y segunda categoría de las previstas en el punto 1.3 de esta convocatoria.

- Copa del Rey o de la Reina (o denominación equivalente según la categoría) de las tres categorías previstas en el punto 1.3 de esta convocatoria.

• Participación en ligas internacionales: solo equipos de máxima categoría absoluta, en las cuales el derecho de participación sea consecuencia directa de la clasificación obtenida en la temporada anterior o en la liga regular, play-off o copa nacional.

1.3 Las categorías nacionales objeto de subvención son las siguientes:

Deporte

1ª categoría

2ª categoría

3ª categoría

 

Ajedrez

División de honor

Primera división

Segunda división

INDIVIDUALES

 

 

Atletismo femenino

División de honor

Primera división

Segunda división

Atletismo masculino

División de honor

Primera división

Segunda división

Bádminton

La LigaSports TOP8

Primer nacional

-

Billar masculino

División de honor

Primera división

Segunda división

Bolos masculino

División de honor

Primera división

Segunda división

Gimnasia artística y rítmica femenina

Primera división (liga Iberdrola)

Segunda división

Tercera división

Gimnasia artística masculina

Categoría absoluta

-

-

Natación femenino

División de honor

Primera división

Segunda división

Natación masculino

División de honor

Primera división

Segunda división

Pádel

Primera categoría

Segunda categoría

-

Petanca femenino

División de honor

-

-

Petanca masculino

División de honor

Primera división

-

Tenis mesa femenino

Superdivisión femenina

División de honor

Primera división

Tenis mesa masculino

Superdivisión masculina

División de honor

Primera división

Tiro con arco

Categoría absoluta

-

-

COLECTIVOS

 

 

Baloncesto femenino

Liga femenina (ENDESA)

Liga femenina 2

-

Baloncesto masculino*

LEB ORO

LEB PLATA

EBA

Fútbol americano

Serie A

Serie B

-

Fútbol femenino

Primera división (Liga Iberdrola)

Primera B (Reto Iberdrola)

Primera nacional

Fútbol masculino*

Segunda división B

-

-

Fútbol sala femenino

Primera división

Segunda división

-

Fútbol sala masculino

Primera división

Segunda división

Segunda división B

Balonmano femenino

División de Honor (Liga Guerreras Iberdrola)

División de honor plata

-

Balonmano masculino

ASOBAL

División de honor plata

Primera nacional

Hockey línea femenino

Élite femenina

Primera división oro

-

Hockey línea masculino

Élite masculino

Primera división oro

Primera división plata

Rugby masculino

División de honor

División de honor B

-

Voleibol femenino

Superliga (Liga Iberdrola)

Superliga 2

Primera división

Voleibol masculino

Superliga

Superliga 2

Primera división

Waterpolo femenino

División de honor (Liga Premaat)

Primera división

-

Waterpolo masculino

División de honor (Liga Premaat)

Primera división

Segunda división

JUVENILES

Fútbol masculino

División de honor juvenil

-

-

Fútbol sala maculino

División de honor juvenil

-

-

* Las categorías de fútbol masculino (1ª división y 2ª división A) y de baloncesto masculino (ACB) no son objeto de esta subvención.

2. Beneficiarios

2.1 Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones los clubs deportivos regulados por el título V, capítulo I, de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Illes Balears, y por el Decreto 147/1997, de 21 de noviembre, por el cual se regulan la constitución y el funcionamiento de los clubs deportivos, modificado por el Decreto 214/1999, de 1 de octubre, inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears, que acrediten la participación de alguno de sus equipos a la competición federativa de categoría nacional previstas en la tabla del punto anterior.

2.2 Quedan excluidos de esta convocatoria aquellos clubs con equipos que durante la temporada 2020-2021 sean sociedades anónimas deportivas (SAD).

3. Régimen de compatibilidad con otras ayudas

3.1 Como regla general, las ayudas que se concedan son compatibles con otras ayudas o subvenciones, independientemente de su naturaleza y de la entidad que los conceda, siempre que, aislada o conjuntamente, no superen el coste total de la actividad objeto de subvención.

4. Gastos subvencionables

a) Gastos de adquisición de material de protección:

i. Mascarillas auto filtrado FFP2 (UNE-EN 149).

ii. Mascarillas quirúrgicas (UNE-EN 140).

iii. Guantes de protección.

iv. Solución hidroalcohólica de manos.

v. Alfombras desinfectantes para el calzado.

b) Gastos de material sanitario y prestación de servicios de controles médicos:

i. Adquisición de termómetros digitales de toma de la temperatura externa.

ii. Prueba rápida de detección de antígenos (Antigen Rapid diagnostic test, Ag-RDT).

iii. Prueba para detección de ARN viral mediante RT-PCR o una técnica molecular equivalente.

iv. Prueba serológica de antígenos.

5. Importe máximo y crédito presupuestario

5.1 La Consejería de Asuntos Sociales y Deportes destina a esta convocatoria 220.000,00€ con cargo a la partida presupuestaria 17601.413G01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears del año 2021.

5.2 En caso de querer aumentar la dotación de la partida presupuestaria o modificar la partida a la cual se imputa esta convocatoria, se deberá realizar mediante una resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes.

6. Solicitud y documentación

6.1 El beneficiario de la ayuda es el encargado de realizar los trámites necesarios para presentar la solicitud, junto con la documentación exigida, dentro del plazo establecido.

6.2 Las solicitudes, según el modelo de impreso normalizado, deben ir dirigidas a la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.

6.3 El impreso normalizado de solicitud y los diferentes anexos necesarios para solicitar la subvención se pueden conseguir por Internet, en la página web de la Dirección General de Deportes (http://esports.caib.es).

6.4 Las solicitudes se presentarán en los plazos fijados en el apartado séptimo de esta Resolución. Las personas interesadas deben presentar las solicitudes de forma electrónica mediante el Registro Electrónico Común (REC), y acompañando la solicitud específica del procedimiento que estará disponible en la Sede Electrónica de esta Administración, firmada electrónicamente.

En caso de presentarse de manera presencial, la Administración, conforme a lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, les requerirá para que la realicen en la forma indicada anteriormente. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que se haya llevado a cabo la enmienda.

6.5 Documentación que se tiene que aportar:

a) Impreso de solicitud rellenado y firmado adecuadamente, en el que consten los datos del beneficiario.

b) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad y fotocopia del DNI de la persona firmante de la solicitud, junto con la documentación que acredite la representación en que actúa.

c) Declaración responsable de la entidad que acredite que no se encuentra incluida en ninguno de los supuestos de prohibición o de incompatibilidad para ser beneficiaria de la subvención, de conformidad con la normativa aplicable.

d) En caso de que no sean perceptores de la Comunidad Autónoma, una declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados, como prevé el Decreto 6/2013, de 17 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, o un documento bancario que acredite la titularidad de la cuenta. El impreso normalizado de la declaración responsable se podrá obtener en la sede o en la página web de la Dirección General de Deportes.

e) Declaración responsable de todas las ayudas y subvenciones solicitadas o concedidas por cualquier institución, pública o privada, nacional o extranjera, relacionadas con la solicitud.

f) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Este certificado se adjuntará de oficio por el órgano instructor.

g) Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y con la Seguridad Social.

h) Declaración responsable referente al cumplimiento de las obligaciones impuestas por el artículo 17 de la Orden de bases y en el punto 16 de esta convocatoria.

i) Declaración responsable de no haber sido sancionadas o condenadas en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme.

j) Certificado negativo de delitos sexuales, tal y como establece el artículo 1.8 de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia de todo el personal técnico deportivo al servicio del perceptor de la aportación, del que se presentan facturas por razón del trabajo realizado.

6.6 Documentación a aportar por las ayudas relativas a los gastos de adquisición de material protector, sanitario y prestación de servicios de controles médicos.

a) Memoria explicativa de las medidas sanitarias tomadas y ejecutadas durante los entrenamientos y la competición de la temporada 2020-2021, donde se indiquen:

i. Relación de jornadas de competición oficial, así como el número de entrenamientos a realizar por cada jornada oficial, con indicación del número de deportistas y técnicos que han asistido.

ii. Relación del material de protección entregado a cada uno de los deportistas y técnicos por día de entrenamiento y jornada oficial.

iii. Relación de pruebas de detección del COVID19 a cada uno de los deportistas y técnicos por cada jornada oficial.

b) Presupuesto de los gastos de adquisición del material de protección, sanitario y de prestación de servicios de controles médicos (temporada 2020-2021).

6.7 En el modelo normalizado de solicitud de subvención que se pone a disposición de los interesados se prevé la autorización al órgano gestor de las ayudas para que lleve a cabo las actuaciones necesarias para la comprobación de los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social.

En caso de que la entidad solicitante deniegue de manera expresa esta autorización, tiene que presentar, junto con la solicitud, una declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social, o bien los correspondientes certificados acreditativos de estas circunstancias.

En el caso que la Dirección General de Deportes, por causas ajenas a su voluntad, no pueda conseguir los documentos mencionados, requerirá la persona o la entidad solicitante que los aporte en el plazo de 10 días hábiles, siempre con anterioridad a la propuesta de resolución.

6.8 La Dirección General de Deportes, en cualquier momento, puede solicitar a los interesados la documentación y la información complementaria que considere necesaria para resolver el expediente.

6.9 Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos, se tiene que requerir la entidad interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la carencia o adjunte los documentos preceptivos, con la advertencia que, en caso de que no lo haga, se considerará que desiste de la solicitud y se archivará el expediente sin más trámite, con la correspondiente resolución previa que se tiene que dictar en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6.10 El incumplimiento de los requisitos o del plazo de presentación de solicitudes establecidas en esta convocatoria implica la inadmisión de la solicitud.

6.11 La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe estas declaraciones deja sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y con audiencia previa a la persona interesada. En consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.

Con la firma de las declaraciones responsables, la persona firmante da su consentimiento para la realización de las verificaciones oportunas, desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de subvención y hasta el cumplimiento por parte de la persona beneficiaria de la obligación de justificación de manera completa y correcta, y manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos establecidos y que dispone de la documentación que lo acredita.

7. Plazo para presentar las solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes es de veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

8. Competencia y resolución

8.1 La Dirección General de Deportes es el órgano competente para instruir el procedimiento, para tramitar los expedientes y tiene que hacer de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales se tiene que pronunciar la Comisión Evaluadora. Ésta debe emitir un informe que sirva de base para elaborar la propuesta de resolución. En dicho informe, la Comisión Evaluadora debe establecer la relación ordenada por puntuación de las posibles entidades beneficiarias.

8.2 El órgano instructor puede pedir al solicitante la modificación o mejora voluntarias de los términos de la solicitud. En este caso, se levantará acta sucinta, que se incorporará al procedimiento.

8.3 En todo caso, el órgano instructor puede proponer la mejora de la solicitud y, en particular, la modificación del presupuesto presentado por la persona solicitante o las condiciones y la forma de realización de la actividad propuesta por él, siempre que ello no perjudique terceras personas. En estos casos, se debe pedir la conformidad de la persona solicitante, la cual se ha de entender otorgada si la propuesta formulada por el órgano instructor explicita claramente las modificaciones correspondientes y la persona solicitante no manifiesta oposición, por escrito, en un plazo de quince días. En cualquier otro caso, la solicitud se mantendrá en los términos expresados por la persona solicitante en su escrito inicial, sin perjuicio de las correcciones que, en su caso, se desprendan del escrito de oposición que presente.

8.4 Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la persona solicitante también puede modificar por sí misma la solicitud en los casos y de acuerdo con las condiciones que establece el artículo 16.3 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

8.5 Si el procedimiento de concesión se paraliza por cualquier causa imputable a la entidad solicitante de la subvención, la Dirección General de Deportes le advertirá que en el plazo de 15 días hábiles se producirá la caducidad. Si finaliza este plazo y la entidad solicitante no ha llevado a cabo las actividades necesarias para reanudar la tramitación, la Dirección General de Deportes propondrá a la consejera de Asuntos Sociales y Deportes para resolver el archivo de las actuaciones y, una vez dictada la resolución correspondiente, será notificada a la entidad interesada.

8.6 El director general de Deportes tiene que emitir las propuestas de resolución de concesión o denegación de las ayudas, las cuales han contener la relación de los beneficiarios propuestos por la Comisión Evaluadora para otorgar la subvención, así como las solicitudes excluidas con el motivo de la exclusión. La propuesta de resolución del Director General de Deportes contendrá todos los aspectos previstos en el artículo 16.4 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el artículo 14.1 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes, de 12 de febrero de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes.

Una vez notificadas las propuestas de resolución, las entidades beneficiarias deben comunicar al órgano instructor la aceptación o renuncia de la propuesta en el plazo de 5 días hábiles. En todo caso, se considera que la entidad beneficiaria acepta la propuesta de resolución si no manifiesta lo contrario en un plazo de 5 días hábiles, a contar a partir del día siguiente de haberse notificado.

8.7 La resolución expresa de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes finaliza el procedimiento de concesión de la subvención. Esta resolución incluirá todos los aspectos previstos en el artículo 14.1 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes, de 12 de febrero de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 23, de 16 de febrero de 2021).

Las resoluciones dictadas en este procedimiento, que agotan la vía administrativa, se deben notificar individualmente a cada entidad interesada, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; deben estar motivadas y tienen que fijar, en caso de concesión, la cuantía individual de la subvención concedida.

8.8 El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar las resoluciones es de 6 meses, desde la finalización del periodo de presentación de las solicitudes.

9. Comisión Evaluadora para la línea de subvenciones para las inscripciones en competiciones oficiales

9.1 De conformidad con el artículo 12 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes, de 12 de febrero de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 23, de 16 de febrero de 2021), se constituye la Comisión Evaluadora, compuesta por:

• Presidente: el jefe del Servicio de Planificación y Formación de la Dirección General de Deportes.

• Secretaria: la jefa de la Sección VI de la Dirección General de Deportes.

• Vocales:

​​​​​​​

- Los jefes de Sección II i VI de la Dirección General de Deportes.

- Una funcionaria técnico superior de la Dirección General de Deportes nombrada por el director general de Deportes.

9.2 Las funciones de la Comisión Evaluadora son:

• Examinar las solicitudes presentadas.

• Emitir el informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución que tiene que formular la Dirección General de Deportes.

Las decisiones de la Comisión se han tomar por mayoría simple y, en caso de empate, el presidente tiene voto de calidad.

9.3 Comisión técnica

9.3.1 Por criterios deportivos y técnicos, y de conformidad con el artículo 12.3 de la Orden del de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes, de 12 de febrero de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 23, de 16 de febrero de 2021), se constituye la Comisión Técnica, compuesta por el jefe de Negociado XIV y dos técnicas superiores de la Dirección General de Deportes.

9.3.2 Las funciones de la Comisión Técnica son:

- Evaluar las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en el punto 10.

- Determinar si el material de protección, sanitario y de prestación de servicios presentado al presupuesto de los proyectos cumple las condiciones para ser subvencionado.

- Emitir el informe técnico que debe servir de base a la Comisión Evaluadora para que ésta emita el informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución que debe formular la Dirección General de Deportes.

10. Criterios y baremos para evaluar las solicitudes

10.1 En aplicación del artículo 11.1 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de hombres y mujeres, los baremos para evaluar las solicitudes se aplicarán de la misma forma a los equipos masculinos y femeninos para conseguir una efectiva igualdad de género por parte de las entidades solicitantes.

10.2 La selección de las entidades beneficiarias de las subvenciones a los clubs deportivos de las Illes Balears con equipos que participen en competiciones de categoría nacional para ayudarles a cumplir las medidas previstas como consecuencia del COVID19, se hará mediante el procedimiento de concurso. Se entiende por concurso el procedimiento en el que se conceden las ayudas mediante la comparación de las solicitudes presentadas, con el fin de establecer una prelación teniendo en cuenta los criterios de valoración fijados en estas bases, hasta obtener un número de puntos determinado. En ningún caso, el importe de las subvenciones concedidas puede superar el 100% del importe del proyecto presentado.

Si como consecuencia de esta distribución quedase un remanente, se repartirá con el mismo sistema entre el resto de entidades beneficiarias.

 

​​​​​​​10.3. Los baremos que se aplicarán para evaluar las solicitudes de subvención a los clubs deportivos de las Illes Balears, con equipos que participen en competiciones de categoría nacional para ayudarles a cumplir las medidas previstas consecuencia del COVID19, son los que indican a continuación:

a) A los importes solicitados se aplicarán los siguientes parámetros limitadores:

a.1. Tipo de material o servicio

Tipo de material o servicio

Importe máximo

Mascarilla quirúrgica

0,62€/unidad

Mascarilla FFP2

1,75€/ unidad

Prueba PCR

98,00€/prueba

Prueba rápida detección de antígenos

45,00€/prueba

Prueba serológica de antígenos

40,00€/prueba

Solución hidroalcohólica de manos

15,00€/litro

Guantes de protección

18,00€/100 guantes

a.2. Máximo de material o servicio

Tipo de material

Máximos

Mascarilla quirúrgica(*)

1 mascarilla por día de entreno(**) y dos (2) mascarillas por día de competición

Mascarilla FFP2(*)

2 por día de competición

Prueba PCR

1 prueba por deportista y técnico por jornada de competición oficial

Prueba rápida detección de antígenos

1 prueba por deportista y técnico por jornada de competición oficial

Prueba serológica de antígenos

1 prueba por deportista y técnico que anteriormente tenga una PCR positiva

Solución hidroalcohólica de manos

2 litros por jornada de competición en las Illes Balears y 1 litro por cada jornada fuera de la isla de residencia del equipo

Guantes de protección

100 unidades por jornada

Alfombras desinfectantes para el calzado

5 unidades por temporada

(*) Elegir entre dos (2) mascarillas quirúrgicas o dos (2) mascarillas FFP2 por día de competición.

(**) Máximo 3 entrenamientos por jornada de competición oficial.

a.3. Se aplicarán los máximos de personas previstos en la siguiente tabla:

Deporte

Pax

 

INDIVIDUALES

Ajedrez

5

Atletismo

22

Bádminton

8

Billar

4

Bolos

8

Gimnasia artística femenina

10

Gimnasia artística masculina

6

Natación

13

Pádel

16

Petanca

8

Tenis de mesa

6

Tiro con arco

5

COLECTIVOS

 

Baloncesto

 

​​​​​​​13

Balonmano

15

Fútbol

19

Fútbol americano

31

Fútbol sala

14

Hoquey línea

15

Rugby

23

Voleibol

15

Waterpolo

14

b) Por cada euro del importe solicitado corregido se le otorgará un punto (1 punto).

10.4. Para el reparto de subvenciones se aplicará un sistema de reparto por puntuación. Para ello, se divide el importe especificado en la base 5.1 (220.000,00 €), entre la suma total de los importes solicitados, corregidos con los parámetros limitadores del apartado 10.3.a, por todos los solicitantes, que dará el valor del punto. La ayuda resultante será la obtenida de multiplicar el valor del punto por el número de puntos de cada solicitud. Si como consecuencia de esta distribución quedase un remanente, se repartirá con el mismo sistema entre el resto de entidades beneficiarias.

En ningún caso, el importe de las subvenciones concedidas puede superar el 100% del importe del proyecto presentado, ni del importe solicitado.

En ningún caso, el valor punto puede ser superior a 1,00€.

11. Justificación de actividades y pago de la ayuda

11.1 El pago de la subvención únicamente se puede hacer efectivo una vez presentada toda la documentación conforme y completa, y una vez dictada la correspondiente resolución de otorgamiento.

11.2 Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a los gastos de adquisición de material protector, sanitario y de prestación de servicios de controles médicos del equipo beneficiario para participar en la categoría deportiva objeto de subvención, que se efectúen en el periodo comprendido entre el 1 de agosto de 2020 y el 15 de agosto de 2021 y que hayan sido efectivamente pagados en el mismo periodo.

11.3 Se entenderá justificada del todo la subvención otorgada con los documentos que se presentaron junto con la solicitud:

a) Copia compulsada de las facturas acreditativas de los gastos de adquisición de material protector, sanitario y de prestación de servicios de controles médicos, con la correspondiente acreditación del pago.

- Acreditación del pago de la factura:

• Pagada al contado. En la factura debe constar el nombre y apellidos, DNI y cargo de la persona que ha cobrado, firma y fecha de cobro.

• Pagada por transferencia bancaria. Se debe aportar copia de la transferencia bancaria.

• Si el pago ha sido practicado con tarjetas de crédito, es necesario entregar el recibo del pago y una copia del extracto bancario de la tarjeta donde figure el apunte del cargo.

La Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, establece que no se pueden pagar en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera. A efectos del cálculo de estas cuantías, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.

Se considerará efectivamente pagado el gasto, a efectos de considerarlo como subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto efectuado o con la entrega a estos de un documento mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros, según el artículo 83.1 del Reglamento de la Ley 38/2003.

La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

b) Copia del acta de todos los partidos o de las pruebas deportivas o certificado de la federación deportiva correspondiente relativo a la participación o a la asistencia del deportista o club a la competición, así como de la asistencia de personal técnico (entrenadores, delegado de equipo, etc.).

c) Certificado emitido por la federación española o liga profesional correspondiente relativo a las ayudas y subvenciones solicitadas o concedidas para gastos de adquisición de material de protección, sanitario y de prestación de servicios de controles médicos.

11.4 Si la documentación aportada para la justificación de la subvención no cumple los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad interesada que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.

11.5 Con carácter general, el importe de las subvenciones se abonará, una vez justificado el cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas, a partir de lo que resulte de la liquidación de la justificación de la subvención.

11.6 La justificación, la liquidación y el pago consiguiente se hará en un solo momento al acabar la actividad.

11.7 La liquidación de la subvención se dictará y notificará en el plazo de nueve meses a contar desde la presentación de la justificación por el interesado o, en su caso, desde el día siguiente del plazo máximo para su presentación, sin perjuicio de que, previamente, se tenga que requerir al interesado para que la presente en un plazo adicional de quince días improrrogables.

11.8 Para el cómputo del plazo de nueve meses a que se refiere el párrafo anterior no se tendrán en cuenta los períodos de interrupción justificada de las actuaciones ni las dilaciones que puedan producirse por causas no imputables a la administración concedente, siempre que se documenten de forma adecuada haciendo constar los datos de inicio y finalización de cada período, por días naturales, y el motivo de la interrupción o de la dilación.

11.9 La liquidación de la subvención se dictará en el marco de las actuaciones de comprobación y constituye un presupuesto de la obligación de pago total que, en su caso, corresponda a favor de la persona interesada y con cargo administración concedente, así como, en su caso, del inicio por el órgano competente y a instancia del órgano gestor del procedimiento de revocación o de reintegro total o parcial de la subvención concedida y no justificada total o parcialmente.

11.10 En todo caso, la liquidación de la subvención por el órgano gestor no impide ni afecta a la realización de otras actuaciones ulteriores de control interno o externo previstas en esta ley y en el resto de la legislación aplicable por parte de los órganos competentes en cada caso, con el alcance y las consecuencias jurídicas correspondientes.

11.11 El transcurso del plazo máximo para dictar y notificar la liquidación no impedirá que el órgano gestor la dicte y la notifique, salvo, en su caso, que antes de dictarse se hayan iniciado otras actuaciones de control por los órganos a que se refiere el apartado anterior o se haya iniciado un procedimiento de revocación o de reintegro de la subvención.

11.12 En todo caso, no serán exigibles los intereses moratorios que, en su caso, se devenguen entre el día siguiente al transcurso de este plazo máximo y el inicio de un procedimiento de reintegro.

11.13 Sin perjuicio del resto de supuestos a que se refiere el artículo 39.2 de la Ley general de subvenciones, cuando el interesado presente la justificación de la subvención en el plazo correspondiente, el cómputo del plazo de prescripción del derecho de la administración concedente a liquidar el eventual reintegro que, en su caso, corresponda se inicia al día siguiente de la notificación de la liquidación de la subvención o del transcurso del plazo máximo para dictarla y notificarla.

11.14 Los beneficiarios están dispensados ​​de la obligación de presentar libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil, sin perjuicio de los requerimientos que puedan hacer los órganos administrativos competentes para comprobar y controlar la aplicación de la subvención.

11.15 Acreditación de pagos.

Con todas las facturas se deberá adjuntar su comprobante de pago que puede ser:

a) Recibo bancario: es el que emite la entidad bancaria al realizar el pago del recibo presentado por el proveedor.

b) Hoja de transferencia con el nombre del beneficiario, número de la factura con coincidencia del importe transferido y el importe de la factura, sellado y fechado por la entidad bancaria.

c) Extracto bancario de la cuenta de la entidad donde figure el asiento con el importe coincidente con el importe y el nombre de la empresa a la que se le ha realizado el pago.

Si el documento de pago no hace referencia a las facturas, deberá ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre gasto y pago, en los casos b y c.

En el caso de pagos agrupados, es decir un solo pago o transferencia, para liquidar diferentes facturas será necesario que el recibo bancario o la orden de transferencia identifique el nombre del destinatario y el número de cada factura.

11.16 Si la documentación aportada para la justificación de la subvención no cumple con los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad interesada que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.

11.17 No se entenderá totalmente justificada la aplicación de los fondos percibidos hasta que no se haya acreditado, como mínimo, el importe del proyecto de actuación que haya servido de base para conceder la ayuda. En todo caso, para determinar el coste elegible se tendrán en cuenta los parámetros limitadores previstos en las tablas del apartado 10.3 de esta convocatoria.

11.18 Si los proyectos para los que se soliciten las ayudas objeto de esta convocatoria obtienen ayudas o subvenciones de otras entidades públicas o privadas, el total de las ayudas en ningún caso puede superar el presupuesto del proyecto.

11.19 Sin embargo, las resoluciones de concesión podrán establecer condiciones concretas para justificar las subvenciones.

12. Plazo de justificar

El ultimo día para justificar estas subvenciones será día 31 de agosto de 2021

13. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de las entidades beneficiarias de las ayudas:

  • Comunicar, mediante un escrito dirigido a la consejera de Asuntos Sociales y Deportes, la aceptación o renuncia de la propuesta de resolución de la subvención. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si en el plazo de 5 días hábiles desde que se notifique la propuesta de resolución, no se hace constar lo contrario.

  • Llevar a cabo la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en el plazo establecido y cumplir los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la ayuda.

  • Justificar la realización de la actividad objeto de la ayuda y también cumplir los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la ayuda.

  • Someterse a las actuaciones de comprobación y control que correspondan de las administraciones autonómica, estatal y comunitaria, la Sindicatura de Cuentas y otros órganos de control externo, y también facilitar toda la información que estos les requieran con relación a las ayudas concedidas.

  • Comunicar a la Dirección General de Deportes la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional o internacional. Esta comunicación se deberá realizar en el plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la subvención concedida.

  • Comunicar inmediatamente a la Dirección General de Deportes cualquier eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo del proyecto objeto de la ayuda.

  • Comunicar por escrito de manera inmediata a la Dirección General de Deportes el cambio de titularidad de la plaza o cualquier incidencia que afecte a la titularidad de la plaza.

  • No transmitir a terceros los derechos de la plaza que tiene durante la temporada deportiva en curso y por los cuales recibe la subvención.

  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias o de cualquier naturaleza, con el Estado, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

  • Conservar los justificantes de los gastos correspondientes a la actividad subvencionada durante 5 años y ponerlos a disposición de la Consejería cuando ésta los solicite.

  • Durante la temporada 2020-2021, el club se compromete a ofrecer la colaboración necesaria para que todos o algunos de sus deportistas y técnicos, si las obligaciones deportivas y personales se lo permiten, participen en el proyecto de comunicación del Gobierno de las Illes Balears, la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes y la Dirección General de Deportes en recepciones, fiestas, actos benéficos, promociones, etc.

Las entidades que reciben subvenciones o ayudas de más de 100.000€ anuales, o más de 5.000€ anuales y cuando al menos el 40% de los ingresos proceda de subvenciones o ayudas públicas, están obligadas a hacer la publicidad prevista a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

  • Las entidades beneficiarias de estas subvenciones deben cumplir la obligación de hacer publicidad de la subvención obtenida en su portal de transparencia en el plazo máximo de 30 días desde la notificación de la concesión de la subvención.

Comunicar a la Dirección General de Deportes, en el plazo de 30 días hábiles desde la notificación de la concesión de la subvención, el “localizador uniforme de recursos” (URL: dirección formada de caracteres alfanuméricos que indica la localización del fichero o del directorio en internet y que permite su acceso) del portal de transparencia donde aparece la publicidad de la subvención obtenida, y en todo caso, antes de la justificación de la subvención concedida.

14. Revocación

Se tiene que revocar la concesión de la subvención cuando, con posterioridad a la concesión válida y ajustada a derecho, la entidad beneficiaria incumple totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión.

15. Reintegro

15.1 Como consecuencia de la revocación, se tiene que reintegrar totalmente o parcialmente el importe de la ayuda obtenida y, si corresponde, la exigencia del interés de demora, en los casos siguientes:

a) El incumplimiento de la finalidad para la cual se concedió la ayuda.

b) La obtención de la ayuda sin que se cumplan las condiciones requeridas para eso, o la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para concederlo, siempre que sea por causas imputables a la entidad beneficiaria.

c) El incumplimiento grave de la obligación de justificar la finalidad de los fondos percibidos en la forma y los plazos establecidos.

d) La concurrencia de subvenciones incompatibles para la misma actividad.

e) La negativa a someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas legalmente o la obstrucción injustificada de estas actuaciones.

f) Otros supuestos establecidos en las bases reguladoras.

15.2 Para el reintegro, se tiene que aplicar el procedimiento que determina a este efecto el artículo 44 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

15.3 Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.

16. Régimen de infracciones y sanciones

El incumplimiento de los requisitos que determina esta Resolución da lugar a aplicar el régimen de infracciones y sanciones establecidas legalmente.

17. Inspección

De acuerdo con lo que dispone esta convocatoria, las ayudas que concede la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes se deben someter a la inspección correspondiente según la normativa legal vigente de aplicación.

18. Protección de datos

En caso de que el objeto de la subvención incluya el tratamiento de datos de carácter personal, los beneficiarios deben cumplir con la normativa correspondiente, adoptando e implementando las medidas de seguridad previstas por la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.