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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANTANYÍ

Núm. 150190
Delegación de competencias de Alcaldía en el primer teniente de alcalde

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Texto

Mediante el presente anuncio se hace público que en fecha 30 de abril de 2021 se emitió resolución de Alcaldía con el siguiente tenor literal:

"Delegación de competencias de Alcaldía en el primer teniente de alcalde

Las atribuciones de la Alcaldía, con carácter general, vienen enunciadas en el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local. A partir de aquí, en virtud del artículo 21.3 de la citada Ley, la Alcaldía tiene la posibilidad de delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo una serie de atribuciones indelegables.

Por razones de oportunidad y conveniencia se considera necesario delegar en el primer teniente de alcalde, Joan Gaspar Aguiló Martínez, el ejercicio de las atribuciones de dicha Alcaldía en las siguientes materias, delegación que incluye la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros:

- Procedimientos de responsabilidad patrimonial.

- Procedimientos en materia de responsabilidad civil.

- Procedimientos sancionadores por infracciones de ordenanzas municipales.

- Procedimientos sancionadores por infracciones de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

- Procedimientos sancionadores por infracciones de la Ley 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.

Así pues, de acuerdo con los artículos 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, los artículos 43, 44, 114 a 118 y 120 y 121 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales y el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público,

DISPONGO:

Primero. Delegar en el primer teniente de alcalde Joan Gaspar Aguiló Martínez, el ejercicio de las atribuciones de dicha Alcaldía en las siguientes materias:

- Procedimientos de responsabilidad patrimonial.

- Procedimientos en materia de responsabilidad civil.

- Procedimientos sancionadores por infracciones de ordenanzas municipales.

- Procedimientos sancionadores por infracciones de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

- Procedimientos sancionadores por infracciones de la Ley 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.

Segundo. Indicar expresamente que las delegaciones conferidas incluyen la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

Tercero. Indicar expresamente que las delegaciones conferidas tendrán eficacia a partir de su aceptación por el primer teniente de alcalde delegado. Las delegaciones se entenderán aceptadas tácitamente si, en el plazo de tres días hábiles, contados desde la notificación de la presente resolución, el primer teniente de alcalde delegado no realiza manifestación expresa ante la Alcaldía de que no acepta las delegaciones.

Cuarto. Indicar expresamente que las delegaciones conferidas tendrán carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de avocación de esta Alcaldía.

Quinto. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Sexto. Dar cuenta de la presente resolución al Pleno en la primera sesión que se realice."

Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente los siguientes recursos:

a) El recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que ha dictado el acto.

b) Directamente, el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la recepción de esta notificación o de la publicación del edicto, ante los Juzgados Contencioso Administrativo de Palma.

Si opta por interponer el recurso de reposición potestativo, no puede presentar recurso contencioso administrativo hasta que se resuelva ese expresamente o se haya producido la desestimación por silencio, que se producirá por el transcurso de un mes desde la presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado. En este caso, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo en el plazo de seis meses, a partir del día siguiente de la desestimación presunta.

Todo ello sin perjuicio de otros recursos o acciones que consideren oportunos.

 

Santanyí, 3 de mayo de 2021

La alcaldesa María C. Pons Monserrat