Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 149434
Requerimiento de subsanación de deficiencias de la documentación referida a las solicitudes de aportación de formación permanente del profesorado para cumplimentar el trámite de interinos para el curso 2021-22

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Las personas que figuran en el Anexo 2 de este escrito a raíz de la Resolución de la directora general de Personal Docente de fecha 16 de diciembre de 2020 por la que se aprueba la convocatoria pública para formar una bolsa de aspirantes a funcionarios interinos docentes con el fin de cubrir, en todas las islas, vacantes y sustituciones de todas las especialidades o funciones en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación del Gobierno de las Islas Baleares para el curso 2021-2022, presentaron documentación relativa a la certificación de actividades formativas para ser baremadas respecto a este trámite administrativo.

Una vez revisadas las solicitudes y la documentación presentada, de acuerdo con el Decreto 41/2016, de 15 de julio, por el que se regula la formación permanente del profesorado de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares ; y de acuerdo con la Orden del Consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2017 por la que se regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, algunas de estas solicitudes presentan deficiencias que los solicitantes deben enmendar a efectos de poder inscribir las actividades de formación permanente del profesorado presentadas en el Registro General de Formación Permanente del Profesorado de cada uno de ellos. La tipología de enmiendas a realizar está explicitada y numerada en el Anexo 1 de este requerimiento de subsanación.

El artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas prevé la publicación de los actos administrativos cuando lo aconsejen razones de interés público.

Por todo ello, de acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se requiere a las personas que figuran en el Anexo 2 de este escrito para que, en el plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este requerimiento en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, presenten la documentación o subsanen las deficiencias que se indican en el Anexo 2 en relación con las actividades formativas que figuran en este Anexo 2.

Estas enmiendas se presentarán únicamente y obligatoriamente de manera telemática mediante el trámite "ENMIENDA A LA DOCUMENTACIÓN DE FORMACIÓN PERMANENTE ENTREGADA PARA EL TRÁMITE DE INTERINOS 21-22" habilitado a tal efecto y al que se puede acceder a través del sitio web del Servicio de Formación Homologada y Capacitación (http://sfhc.caib.es ) de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa adjuntando obligatoriamente la hoja de cálculo cumplimentada que se encuentra en este mismo sitio web y demás documentación requerida, con la advertencia de que en el caso de que no lo hagan, se entiende que desisten de su solicitud, previa resolución correspondiente, de acuerdo con el artículo 21.1 de la Ley 39/2015.

 

Palma, 3 de mayo de 2021

 

La directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa

Amanda Fernández Rubí

 

ANEXO 1

ENMIENDAS A REALIZAR

1

Falta copia del CERTIFICADO de la actividad formativa indicando las fechas de inicio y finalización y número de horas.

2

Falta INFORME de actividad reconocida por el Ministerio de Educación u otras Administraciones Educativas donde consten:

a.  Los objetivos, contenidos y metodología de la actividad realizada.

 b. Una reflexión sobre la transferibilidad de la formación recibida a la práctica educativa, acompañada de una propuesta  de aplicación

3

Falta MEMORIA explicativa del ITINERARIO DE AUTOFORMACIÓN

4

Falta INFORME DE TRANSFERENCIA del  ITINERARIO DE AUTOFORMACIÓN

Este informe, de una extensión de entre 5 y 10 páginas, ha de poner de manifiesto las posibilidades de transferencia en un centro educativo de la formación recibida y la capacidad del interesado para aplicar los conocimientos adquiridos en actividades con el alumnado en el aula o en el centro, a partir del diseño de una aplicación didáctica, de un proyecto de aula, de material didáctico, etc.

5

Falta CERTIFICADO de cada una de les actividades y la documentación requerida según cada tipo de actividad.

6

Falta  copia de la DILIGENCIA DE RECONOCIMIENTO del Ministerio de Educación  u otras Administraciones Educativas

7

Falta FECHA DE SUPERACIÓN DE LOS ESTUDIOS que facultan para ejercer la docencia (magisterio, CAP, Máster de formación del profesorado, etc.)

8

Falta PROPUESTA DE APLICACIÓN DIDÁCTICA

9

El ARCHIVO adjuntado al trámite telemático es ilegible

10

Falta SOLICITUD del interesado publicada en sfhc.caib.es  escaneada

11

Falta FIRMA  de la solicitud o está firmada por persona distinta del solicitante sin autorización documental

12

No se hizo la PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD Y RESTO DE DOCUMENTACIÓN mediante el trámite telemático habilitado a tal efecto. Debe mandarse la solicitud junto con el resto de documentación presentada mediante el trámite telemático de enmienda.

 

NORMATIVA RELATIVA  A FORMACIÓN PERMANENTE DEL PROFESORADO

Decreto 41/2016, de 15 de julio, por el cual se regula la formación permanente del profesorado de enseñanza no universitaria de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears

Orden del consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2017 por la cual se regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado.

Resolución de la directora general de Formación Profesional y formación del profesorado de día 29 de junio de 2017 por la cual se aprueban las instrucciones para al reconocimiento de los itinerarios de autoformación como formación permanente del profesorado.

Plan cuatrienal de formación permanente del profesorado 2020-2024

Documentos adjuntos