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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

Núm. 149133
Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, a propuesta del director general de Energía y Cambio Climático, sobre la autorización temporal y provisional de una instalación eléctrica a Gas y Electricidad Generación, SAU

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En fecha 28 de abril de 2021, el director general de Energía y Cambio Climático ha formulado la siguiente propuesta de resolución:

Hechos

1. El 22 de abril de 2021, tuvo entrada en la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática una solicitud de Gas y Electricidad Generación, SAU, de autorización de instalación y puesta en funcionamiento, temporal y provisional, para una instalación eléctrica cuyas características principales se señalan a continuación:

Denominación: instalación de ocho grupos electrógenos en la CT de Formentera

Término municipal: Formentera

Descripción: la actuación consiste en la instalación de un conjunto de generación de emergencia formado por ocho grupos electrógenos, con una potencia unitaria de 1.987 kVA (1.590 kW) y una tensión de generación de 400 V, constituidos por un conjunto de motor-alternador montado en el interior de un contenedor, que incluye un depósito de abastecimiento de 946 l, así como las instalaciones eléctricas auxiliares.

Se instalarán, además, dos centros de transformación elevadores prefabricados, de tipo contenedor, con una potencia unitaria de 2 x 4.000 kVA y una relación de transformación 0,4/15 kV cada uno.

Se instalará, asimismo, un sistema de distribución de gasóleo constituido por un subsistema de bombeo para el trasvase de combustible desde los dos depósitos de abastecimiento existentes en la central hasta el depósito interno de cada uno de los grupos electrógenos.

La potencia máxima del conjunto de grupos será de 15,896 MVA (12,72 kW). Cada centro de transformación de 2 x 4.000 kVA gestionará un máximo del 87 % de la potencia; por lo tanto, la potencia obtenida será de 15,896 x 0,87 = 13,83 MVA. El centro de transformación de 1 x 3.150 KVA gestionará 875 kVA necesarios para alimentar en baja tensión al sistema de ventilación de la planta.

Ubicación: carretera de Es Ca Marí, s/n, Formentera

2. El jefe de la Sección IV de la Dirección General de Energía y Cambio Climático examinó la solicitud y emitió un informe favorable, en fecha 26 de abril de 2021, de los siguientes aspectos:

  • La empresa solicitante ha adjuntado la documentación que establece la normativa de aplicación, es decir, los proyectos de ejecución de las instalaciones mencionadas redactados por el señor Juan Carlos Gómez Orihuela, ingeniero técnico industrial, y visados por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Cádiz, con los números 1414, 1415 y 1416/2021 y fecha 20 de abril de 2021. Incluye los tres documentos denominados:
    • Proyecto técnico MT Formentera 2021, de instalación provisional de dos centros de transformación de 2 x 4.000 KVA y un centro de transformación de 1 x 3.150 KVA en la central térmica de Gesa-Endesa en Formentera (Illes Balears).
    • Proyecto técnico BT Formentera 2020, de instalación provisional de planta de generación temporal mediante grupos electrógenos diésel en la central térmica de Gesa-Endesa en Formentera (Illes Balears).
    • Proyecto técnico PPL Formentera 2020, de instalación provisional de un sistema de distribución de gasóleo para consumo propio de una planta de generación temporal situada en la central térmica de Gesa-Endesa en Formentera (Illes Balears).
  • Según el estudio de la cobertura de la demanda en el TNP balear, en el año móvil enero 2021-diciembre 2021, de diciembre de 2020, emitido por Red Eléctrica de España (ref.: DO/20-119), como operador del sistema, para la cobertura de la demanda máxima prevista en verano de 2021, es necesaria la instalación de generación auxiliar en la isla de Formentera, al menos desde el 15 de mayo hasta el 15 de octubre de 2021, que tiene que garantizar una potencia adicional de al menos 12 MW.
  • El artículo 7.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece que, en los territorios no peninsulares, las medidas necesarias para garantizar el suministro de energía eléctrica, si existe un riesgo cierto para la prestación de este suministro, o para la integridad de la red de transporte de energía eléctrica, podrán adoptarlas las comunidades o ciudades autónomas afectadas, siempre que queden restringidas a su ámbito territorial.
  • Según el artículo 59 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, que regula la actividad de producción de energía eléctrica en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, mediante una orden del ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital (actualmente, Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico), se reconocerán, en su caso, las repercusiones económicas que puedan derivarse de la adopción de estas medidas extraordinarias.
  • La Orden TED/313/2021, de 18 de marzo, por la que se acuerda el reconocimiento de las repercusiones económicas derivadas de la adopción de medidas temporales y extraordinarias para garantizar la seguridad del suministro de energía eléctrica en la isla de Formentera, autoriza el reconocimiento de las repercusiones económicas en el sistema eléctrico que pudieran derivarse de la instalación de grupos de emergencia de hasta 12 MW de potencia para garantizar el suministro en la isla de Formentera desde el 15 de mayo hasta el 15 de octubre de 2021.
  • Se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 85, de 16 de mayo de 2020, y modificación del punto 9.3 en el BOIB n.º 107, de 13 de junio de 2020, el Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre la actualización de la autorización ambiental integrada de la CT Formentera, promovido por Gas y Electricidad Generación, SAU (IPPC M26/2019). Incluye la instalación de hasta doce grupos electrógenos de potencia unitaria 4,061 MWt.
  • Se transcriben las cinco conclusiones de este informe:

«1. Por todo ello, de acuerdo con el estudio de la cobertura de la demanda en el TNP Balear en el año móvil enero 2021-diciembre 2021, emitido por Red Eléctrica de España (REE) en diciembre de 2020, como operador del sistema, existe un riesgo cierto de cobertura de la demanda eléctrica durante los meses de verano de 2021 en la isla de Formentera, en caso de no ponerse en servicio las instalaciones de generación auxiliar a las que se hace referencia.

»2. No se entra a valorar técnicamente si este proyecto de Gas y Electricidad Generación, SAU, permitirá lograr los valores de contaminación acústica y vibraciones máximos que en fecha de hoy están recogidos en el apartado 9.3 de la autorización ambiental integrada de la central térmica de Formentera, puesto que esta Dirección General no es competente en materia de ruidos y vibraciones.

»3. De acuerdo con la Orden TED/313/2021, de 18 de marzo, en ningún caso estos grupos de emergencia que se instalen podrán sustituir a otros grupos disponibles inscritos en el Registro de instalaciones de producción de energía eléctrica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (ya sean de Formentera o de otra isla), exceptuando que, a criterio del operador de sistema, sea imprescindible para prevenir situaciones de riesgo en la prestación del suministro.

»4. Visto que estos ocho grupos electrógenos se encuentran contemplados en la actualización de la autorización ambiental integrada de la CT Formentera, promovida por Gas y Electricidad Generación, SAU (IPPC M26/2019) —BOIB n.º 85, de 16 de mayo de 2020, y modificación del punto 9.3 en el BOIB n.º 107, de 13 de junio de 2020—, informo favorablemente sobre la solicitud de autorización temporal y provisional de construcción y de explotación de los ocho grupos electrógenos de emergencia en la CT de Formentera, para el periodo del 15 de mayo al 15 de octubre de 2021.

»5. Este informe se realiza sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualquier otra motivada por disposiciones que resulten aplicables.»

Fundamentos de derecho

  1. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

  2. El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica.

  3. El Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, que regula la actividad de producción de energía eléctrica en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares.

  4. La Orden TED/313/2021, de 18 de marzo, por la que se acuerda el reconocimiento de las repercusiones económicas derivadas de la adopción de medidas temporales y extraordinarias para garantizar la seguridad del suministro de energía eléctrica en la isla de Formentera.

  5. El Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre la actualización de la autorización ambiental integrada de la CT Formentera, promovido por Gas y Electricidad Generación, SAU (IPPC M26/2019) —BOIB n.º 85, de 16 de mayo de 2020, y modificación del punto 9.3 en el BOIB n.º 107, de 13 de junio de 2020.

  6. El Decreto 8/2021, de 13 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, de modificación del Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

     

    7. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 17 de febrero de 2021 de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería.

Propuesta de resolución

Propongo al consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática que dicte una resolución en los siguientes términos:

1. Otorgar a Gas y Electricidad Generación, SAU, la autorización temporal y provisional de construcción y explotación de la instalación eléctrica que se detalla a continuación:

Denominación: instalación de ocho grupos electrógenos en la central térmica de Formentera.

Término municipal: Formentera.

2. Hacer saber que Gas y Electricidad Generación, SAU, debe comunicar al operador del sistema la información que sea necesaria en el ejercicio de sus funciones.

3. Indicar que, efectos retributivos, mediante la Orden TED/313/2021, de 18 de marzo, de la ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se han reconocido las repercusiones económicas derivadas de la instalación de los grupos de emergencia objeto de autorización.

4. Comunicar que, para la efectividad de la autorización temporal y provisional de la puesta en servicio, debe presentarse el certificado correspondiente de final de obra firmado por el técnico competente y la justificación del cumplimiento de la normativa medioambiental vigente sobre emisiones, ruidos y efluentes. Concretamente, el certificado final de obra tendrá que acreditar el cumplimiento de las medidas y los condicionantes establecidos en la autorización ambiental integrada.

5. Informar de que esta autorización se otorga con las siguientes condiciones:

— Es temporal y provisional, y se extiende, como máximo, hasta el 15 de octubre de 2021.

— Es válida únicamente en las situaciones en que, por indisponibilidad de otros grupos, por exceso de demanda o por cumplimiento de las medidas de seguridad que determine el operador del sistema, se den las condiciones de falta de potencia de seguridad, según los procedimientos aprobados por el operador del sistema.

— Los grupos autorizados temporalmente en virtud de esta resolución no pueden sustituir a otros grupos disponibles inscritos en el Registro de instalaciones de producción de energía eléctrica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, salvo que, a criterio del operador del sistema, sea imprescindible para prevenir situaciones de riesgo en la prestación del suministro.

6. Disponer que, de acuerdo con el artículo 53.6 de la Ley del Sector Eléctrico, esta autorización administrativa se otorga sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y, en especial, las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

7. Trasladar esta resolución a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, al operador del sistema y al Consejo Insular de Formentera.

8. Notificar esta resolución al titular de la instalación y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

  

Palma, 28 de abril de 2021

El consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática

Juan Pedro Yllanes Suárez

El director general proponente

José Guillermo Malagrava Rigo