Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES
Núm. 149128
Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes por la cual se somete al trámite de información pública el anteproyecto de Ley del ocio educativo para la infancia y la juventud de las Illes Balears
Antecedentes
1. En fecha 17 de noviembre de 2020, la consejera de Asuntos Sociales y Deportes dictó la Resolución mediante la cual se somete a consulta pública previa la propuesta de elaboración del anteproyecto de Ley del ocio educativo para la infancia y la juventud de las Illes Balears.
2. Desde día 24 de noviembre hasta día 16 de diciembre de 2020, se sustanció una consulta pública previa, a través de la página de Participación Ciudadana, sobre la propuesta de elaboración del anteproyecto de Ley del ocio educativo para la infancia y la juventud de las Illes Balears.
3. En fecha 27 de abril de 2021, la directora general de Infancia, Juventud y Familias emitió la Memoria de análisis del impacto normativo sobre la elaboración del anteproyecto de Ley del ocio educativo para la infancia y la juventud de las Illes Balears.
4. En fecha 30 de abril de 2021, la consejera de Asuntos Sociales y Deportes dictó la Resolución por la cual se inicia el procedimiento de elaboración del anteproyecto de Ley del ocio educativo para la infancia y la juventud de las Illes Balears.
5. Se ha elaborado el anteproyecto de Ley del ocio educativo para la infancia y la juventud de las Illes Balears.
Fundamentos de derecho
La Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, en el artículo 58.1 e), establece que el anteproyecto de ley se someterá al trámite de información pública, cuando resulte preceptiva o sea conveniente a criterio del órgano responsable de la tramitación. A tal efecto, se publicará un anuncio en el Boletín Oficial de las Illes Balears que indique el plazo para efectuar sugerencias y el sitio web donde acceder al proyecto normativo.
En el apartado 2 del artículo referido se establece que el plazo d elos trámites de audiencia y de información pública, que se pueden impulsar de forma simultanea, será adecuado a la naturaleza de la disposición y, en cualquier caso, no inferior a diez días.
En base a las anteriores previsiones, dicto la siguiente
Resolución
1. Someter a información pública el anteproyecto de Ley del ocio educativo para la infancia y la juventud de las Illes Balears, y ponerlo a disposición de las personas interesadas en la página web de participación ciudadana (http://participaciociutadana.caib.es) del Gobierno de las Illes Balears.
2. Fijar el plazo de información pública en veinte días hábiles desde el día siguiente de haberse publicado esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
3. Disponer que las alegaciones se tienen que presentar en la sede de la Secretaría General de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes (Plaça de la Drassana, 4, CP. 07012, Palma) o en cualquiera de los sitios que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
4. Habilitar la posibilidad de presentar alegaciones al anteproyecto por medios telemáticos, mediante el apartado relativo a la audiencia e información pública en la elaboración normativa, de la página web de participación ciudadana (http://participaciociutadana.caib.es) del Gobierno de las Illes Balears, dentro del plazo que se establece en el apartado anterior, de acuerdo con el artículo 34.2 f de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Siempre que las alegaciones presentadas mediante la web incluyan la identificación de la persona o la entidad que las formula, se incluiran en el expediente de elaboración normativa, aunque no consten en el registo de entrada electrónico de la Administración de la Comunidad Autónoma. A este efecto, el funcionario o funcionaria del órgano competente para la tramitación del procedimiento normativo que las reciba electrónicamente tiene que emitir una diligencia relativa a las alegaciones presentadas.
5. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 3 de mayo de 2021
La consejera de Asuntos Sociales y Deportes Fina Santiago Rodríguez