Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SANT LLUIS
Núm. 149043
Aprobación definitiva Ordenanza municipal reguladora de los horarios de los establecimientos turísticos de restauración y entretenimiento, espectáculos públicos y actividades recreativas
El Pleno del Ayuntamiento de Sant Lluís en sesión ordinaria celebrada el día 28 de abril de 2021 aprobó, entre otros, los siguientes acuerdos:
“Primero. Estimar las alegaciones núm. 1, 3, 5 y 11, y parcialmente las alegaciones núm. 2, 4 y 7 del escrito de alegaciones presentados por Bar Restaurante El Pirata s'Algar, Asociación Menorquina de Cafeterias, Bares y Restaurantes, Bar Restaurante Reina Isabel y Ángela Rapani Rapani (La Oveja Negra), así como parcialmente las presentadas por J.M.C. y C.B.Q.C (Bar Restaurante Casa Fermín), y en consecuencia:
a) Modificar el titulo de la Ordenanza, que queda redactado de la siguiente manera:
“Ordenanza municipal reguladora de los horarios de los establecimientos turísticos de restauración y entretenimiento, espectáculos públicos y actividades recreativas"
b) Clarificar la definición de las actividades tipos 1, 2 y 3, modificar la hora de cierre de los locales correspondientes al tipos 1, 2 y 3, y la regulación de las terrazas o espacios al aire libre, previstos en el apartado 2 del artículo 1. Normas Generales, apartado que queda redactado de la siguiente manera:
“2. Excepto autorización expresa, el horario de las actividades incluidas en los tipos anteriores será, como máximo, el que se indica a continuación, todo esto sin perjuicio de lo previsto en el punto 3 siguiente y el artículo 2 de esta Ordenanza:
- Tipo 1: Empresas turísticas de restauración (restaurante, bar-cafetería, bar de copes y similares):
Hora cierre locales:
|
ZONA RESIDENCIAL |
COSTA |
POLÍGONO |
Viernes, Sábados y vísperas de festivos |
2:00 horas |
3:00 horas |
3:00 horas |
Vísperas de días laborables |
1:00 horas |
2:00 horas |
2:00 horas |
- Tipos 2 y 3 : Establecimientos de oferta de entretenimiento (salas de fiesta, salas de baile, discotecas, cafés-concierto, clubes de playa y similares):
Hora cierre locales:
|
ZONA RESIDENCIAL |
COSTA |
POLÍGONO |
Viernes, Sábados y vísperas de festivos |
4:00 horas |
5:00 horas |
5:00 horas |
Vísperas de días laborables |
3:00 horas |
4:00 horas |
4:00 horas |
- Terrazas o espacios al aire libre, vinculados a cualquier tipo de actividad: Con carácter general, las terrazas deberán de ser recogidas a las 00:00 horas y entre el 15 de marzo y el 31 de octubre, hasta las 1:00 horas, los viernes, sábados y vísperas de festivos.”
c) Modificar el primer párrafo del apartado 3 del artículo 1. Normas Generales, apartado que queda redactado de la siguiente manera:
“3. Se deberá intentar evitar el ruido y la aglomeración de personas en el exterior de la actividad que puedan provocar molestias a las personas que residan en el vecindario entre las 00:00 horas y las 8:00. Los titulares de las actividades deberán colaborar en todo momento con la Policía Local.”
d) Modificar los apartados 5 y 6 del artículo 1.Normas Generales, apartados que queden redactados de la siguiente manera:
“5. Los establecimientos del Tipo 1 de la presente Ordenanza podrán abrir al público a partir de se 6:00 horas, sin que pueda haber ningún tipo de ambientación musical hasta las 9:00 horas, y siempre que entre la hora de cierre y la de apertura transcurran, al menos, cinco horas.
6. Las actividades incluidas en los tipos 2 y 3 de la presente Ordenanza podrán abrir al público a partir de las 9:00 horas, siempre que entre la hora de cierre y la de apertura transcurran, al menos, cinco horas.”
e) Modificar el apartado 5.a del artículo 3. Infracciones y sanciones, que queda redactado de la siguiente manera:
“a) Las infracciones leves, con multa de 300 hasta 3.000 euros, según el baremo que a continuación se indica, en cuanto a los horarios:
- Incumplimiento del horario de cierre y/o apertura en un exceso de tiempo de hasta 30 minutos, 300 euros.
- Incumplimiento del horario de cierre y/o apertura en un exceso de tiempo entre 31 minutos y 1 hora, 500 euros la primera infracción, incrementando esta cantidad en fracciones de 250 euros en incumplimientos sucesivos, hasta el máximo de 3.000 euros.
No obstante, cuando no haya reincidencia, la multa se puede sustituir por una admonición o advertencia.”
Segundo. Desestimar las alegaciones núm. 6, 8, 9 y 10 del escrito de alegaciones presentados por Bar Restaurante El Pirata s'Algar, Asociación Menorquina de Cafeterias, Bares y Restaurantes, Bar Restaurante Reina Isabel y Ángela Rapani Rapani (La Oveja Negra), por los siguientes motivos:
- La separación horaria prevista en el apartado quinto del artículo 1. Normas Generales se considera adecuada y se ha previsto de acuerdo con lo establecido en los municipios próximos; lo que se pretende es evitar el ejercicio de actividades no contempladas en el título habilitado de los establecimientos de restauración.
- No procede modificar la previsión del último párrafo del apartado 3 del artículo 1. Normas generales, atendiendo que según la Ordenanza de ruidos a partir de les 23 horas se pasa a horario nocturno, que reduce mucho el ruido de las viviendas; la reducción de los niveles permitidos no es compatible con la amenización municipal en el exterior.
- No procede la introducción de otro procedimiento administrativo en los supuestos especiales previstos en el art. 2. Supuestos especiales, atendiendo que el procedimiento previsto en la ordenanza es el que contempla la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, accesos y ejercicio de actividades en las Islas Baleares.
- No procede la modificación del apartado quinto del artículo 3. Infracciones y sanciones para reducir el importe de las sanciones atendiendo que lo contemplado en la ordenanza es lo previsto a la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares, en su redacción dada por la Ley 6/2019, de 8 de febrero.
Tercer.- Desestimar la alegación presentada por el portavoz municipal del PI (Propuesta por las Islas) atendiendo que no se considera adecuado dejar sin efecto la ordenanza, de acuerdo con la siguiente motivación:
- La ordenanza se ha elaborado atendiendo que el art. 25.2 de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares sólo se define el horario de las actividades musicales, sin regular los horarios de las actividades no musicales y no diferenciando entre establecimientos de restauración y actividades de entretenimiento, que deben ser objeto de regulación por parte de los Ayuntamiento.
- Con la regulación de los horarios de aquellos establecimientos que puedan producir molestias se intenta asegurar la tranquilidad y convivencia entre el vecindario del municipio; su ordenación y control ha de servir para evitar incomodidades que se puedan producir por ruidos y al mismo tiempo para mejorar los aspectos relacionados con la seguridad ciudadana, el orden público... especialmente en las zonas residenciales, costeras y sus núcleos urbanos, en los que se producen problemas de convivencia entre el vecindario y la explotación de los establecimientos.
- Es objetivo de la ordenanza proteger derechos constitucionales, como la calidad de vida, el derecho a la salud y a un medio ambiente adecuado para las personas, y al mismo tiempo facilitar disfrutar de un ocio que sea respetuoso con la convivencia ciudadana.
Cuarto. Aprobar con carácter definitivo, resueltas las alegaciones presentadas, la Ordenanza municipal reguladora de los horarios de los establecimientos turísticos de restauración y entretenimiento, espectáculos públicos y actividades recreativas una vez incorporado al texto aprobado inicialmente las modificaciones introducidas en los términos anteriormente transcritos.
Quinto. Publicar el acuerdo definitivo y el texto íntegro de la ordenanza en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web de este Ayuntamiento.
Sexto. Notificar este acuerdo a todas aquellas personas o entidades que han presentado alegaciones durante el período de exposición pública.”
A continuación, se transcribe íntegramente la ordenanza indicada:
ORDENANÇA MUNICIPAL REGULADORA DE LOS HORARIOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS DE RESTAURACIÓN Y ENTRETENIMIENTO, ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS.
Preámbulo
El artículo 25 de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares indica que las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, deberán adecuar su función de regulación de los horarios y de autorización y control de actividades a las disposiciones de la presente ley. Especialmente, las administraciones competentes velarán para evitar las molestias y los problemas de orden público que el funcionamiento de las actividades puedan producir en el exterior derivados de ruidos y vibraciones y de concentraciones humanas o de vehículos que puedan afectar a la seguridad o a la salud pública.
Con la regulación de los horarios de aquellos establecimientos que puedan producir molestias se intenta asegurar la tranquilidad y convivencia entre el vecindario del municipio. Su ordenación y el control deben servir para evitar incomodidades que se puedan producir por ruidos, y al mismo tiempo para mejorar los aspectos relacionados con la seguridad ciudadana, el orden público, etc., especialmente en las zonas residenciales, costeras y sus núcleos urbanos, en los que se producen problemas de convivencia entre el vecindario y la explotación de los establecimientos.
Es objetivo de esta ordenanza proteger derechos constitucionales, como la calidad de vida, el derecho a la salud y a un medio ambiente adecuado para las personas, y al mismo tiempo facilitar disfrutar de un ocio que sea respetuoso con la convivencia ciudadana.
Artículo 1. Normes generales
1. De acuerdo con lo previsto en la normativa vigente y los efectos de la presente Ordenanza, las actividades se clasifican de la siguiente forma:
a) Tipo 1: Actividades permanentes con un nivel de emisión en el interior del local inferior o igual a 72dB (A). Se incluyen dentro de este grupo las actividades con equipos de reproducción sonora, o con música en directo, únicamente con instrumentos de cuerda sin amplificación, o cualquier otro instrumento, siempre que la emisión sonora de este no sobrepase los 70dB.
b) Tipo 2: Actividades permanentes con un nivel de emissión en el interior del local superior a 72 e inferior a 90dB(A) en periodo diurno o vespertino y superior a 72dB(A) e inferior a 80dB(A) en el período de noche.
c) Tipo 3: Actividades permanentes con un nivel de emisión en el interior del local igual o superior a 90dB(A) en período diurno o vespertino e igual o superior a 80dB(A) en el período de noche. Se incluyen en este grupo los espectáculos públicos y actividades recreativas con actuaciones musicales en directo que no cumplan las limitaciones del tipo 1.
Cuando se trate de zonas o áreas de uso residencial o que requieran una protección especial contra la contaminación acústica, los valores indicados se han de reducir en 5dB.
2. Excepto autorización expresa, el horario de las actividades incluidas en los tipos anteriores será, como máximo, el que se indica a continuación, todo esto sin perjuicio de lo previsto en el punto 3 siguiente y el artículo 2 de esta Ordenanza:
- Tipo 1: Empresas turísticas de restauración (restaurante, bar-cafetería, bar de copas y similares):
Hora cierre locales:
|
ZONA RESIDENCIAL |
COSTA |
POLÍGONO |
Viernes, Sábados y vísperas de festivos |
2:00 horas |
3:00 horas |
3:00 horas |
Vísperas de días laborables |
1:00 horas |
2:00 horas |
2:00 horas |
- Tipos 2 y 3 : Establecimientos de oferta de entretenimiento (salas de fiesta, salas de baile, discotecas, cafés-concierto, clubes de playa y similares):
Hora cierre locales:
|
ZONA RESIDENCIAL |
COSTA |
POLÍGONO |
Viernes, Sábados y vísperas de festivos |
4:00 horas |
5:00 horas |
5:00 horas |
Vísperas de días laborables |
3:00 horas |
4:00 horas |
4:00 horas |
- Terrazas o espacios al aire libre, vinculados a cualquier tipo de actividad: Con carácter general, las terrazas deberán de ser recogidas a las 00:00 horas y entre el 15 de marzo y el 31 de octubre, hasta las 1:00 horas, los viernes, sábados y vísperas de festivos.
3. Se deberá intentar evitar el ruido y la aglomeración de personas en el exterior de la actividad que puedan provocar molestias a las personas que residan en el vecindario entre las 00:00 horas y las 8:00. Los titulares de las actividades deberán colaborar en todo momento con la Policía Local.
Además, con el fin de garantizar el derecho al descanso de las personas que residan en el vecindario, todos los establecimientos de cualquier tipo están obligados a cesar toda actividad musical que trascienda al exterior con un nivel de emisión de más de 45 dB (A), a partir de las 23:00 horas.
4. A partir de la hora de cierre, las personas titulares o promotores de las actividades han de cumplir las obligaciones siguientes:
a) Dejar de servir bebidas y otros servicios.
b) Parar la música.
c) Impedir la entrada de personas usuarias.
d) Dejar de ejecutar cualquier espectáculo, juego o similar.
e) Encender la iluminación.
Cuando se trate de una zona de la actividad con horario diferente al resto de la actividad, además de las obligaciones anteriores y una vez la zona este vacía de público, las personas titulares o promotoras deben cumplir las obligaciones siguientes:
a) Proceder al cierre efectivo o a la limitación física de la zona.
b) Garantizar la ausencia de alumbrado en la zona, excepto el necesario para la señalización y la evacuación.
5. Los establecimientos del Tipo 1 de la presente Ordenanza podrán abrir al público a partir de se 6:00 horas, sin que pueda haber ningún tipo de ambientación musical hasta las 9:00 horas, y siempre que entre la hora de cierre y la de apertura transcurran, al menos, cinco horas.
6. Las actividades incluidas en los tipos 2 y 3 de la presente Ordenanza podrán abrir al público a partir de las 9:00 horas, siempre que entre la hora de cierre y la de apertura transcurran, al menos, cinco horas.
7. El horario de la actividad estará señalizado en el acceso y en la taquilla.
8. Los locales públicos donde se ejerzan actividades no comprendidas en los grupos anteriormente enumerados se regirán por su normativa específica o por las condiciones fijadas en su autorización, sin perjuicio de que, a falta de éstas, se podrá recurrir a la aplicación de la analogía para determinar el horario adecuado.
Artículo 2. Supuestos especiales
1. Reducción de horarios:
El Ayuntamiento podrá reducir el horario general de locales, recintos, instalaciones y otros establecimientos abiertos al público, regulado en la presente Ordenanza, cuando exista concentración de locales o instalaciones de este tipo en zona que estén calificadas y delimitadas como residenciales o medioambientales protegidas, de manera que la actividad que se desarrolle impida el derecho al descanso del vecindario.
Con el fin de aprobar esta reducción de horarios, se tramitará expediente, de oficio o a solicitud de personas interesadas, en el que deberán figurar los informes técnicos necesarios y la correspondiente información que aporte el vecindario. Por otra parte, antes de la resolución definitiva se dará trámite de audiencia a las personas titulares de los locales o establecimientos afectados, a fin de que puedan formular las alegaciones pertinentes en el plazo de quince días.
2. Ampliación de horarios:
Los horarios se podrán ampliar en supuestos especiales, como la inexistencia de personas que residan en el vecindario o en ocasiones especiales, como las fiestas patronales u otros eventos de especial relevancia, o cuando así se resuelva tras la tramitación del correspondiente expediente administrativo durante cuya instrucción atenderán los informes técnicos necesarios y la correspondiente información solicitada entre el vecindario afectado.
Artículo 3. Infracciones y sanciones
En materia de infracciones y sanciones se estará a lo previsto en el título IX, artículos 93 a 108, ambos inclusive, de la Ley 7/2013, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares.
1. Se consideran infracciones administrativas las acciones u omisiones que contravengan las disposiciones de la presente Ordenanza. Las infracciones se clasifican en faltas leves, graves o muy graves, de acuerdo con lo previsto en los artículos 102 a 104 de la Ley 7/2013.
2. Constituye infracción leve cualquier vulneración de las normas de la presente Ordenanza no calificada como falta grave o muy grave y, en cualquier caso, el incumplimiento de los horarios de cierre o apertura en una hora o menos.
3. Constituyen infracción grave las siguientes:
- El incumplimiento de los horarios de cierre o apertura en más de una hora.
- La omisión de datos, la ocultación de informes o la obstrucción de la actividad inspectora de la Administración que tenga carácter esencial y que pueda inducir a confusión o reducir la trascendencia de los riesgos para las personas o el impacto ambiental.
- Falta de servicio de admisión y control de ambiente interno, y de servicio de vigilancia, cuando sea preceptivo.
4. Constituyen infracción muy grave las siguientes:
- Negar el acceso al local o recinto a los agentes de la autoridad o al personal de inspección. Impedir u obstaculizar la inspección. La negativa a colaborar en la inspección o en los procedimientos de ejecución forzosa.
- El incumplimiento de la medida cautelar de suspensión, provisional o provisionalísima, impuesta.
- La rotura de precintos sin autorizaciones.
- La falsificación de la tarjeta de acreditación profesional del personal del servicio de admisión y control de ambiente interno.
5. De acuerdo con lo previsto en los artículos 6.1 y 106 de la Ley 7/2013, las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas por el alcalde / alcaldesa o por el teniente/a de Alcaldía en quien delegue, o por la Junta de Gobierno Local, también por delegación, de la siguiente forma:
a) Las infracciones leves, con multa de 300 hasta 3.000 euros, según el baremo que a continuación se indica, en cuanto a los horarios:
- Incumplimiento del horario de cierre y/o apertura en un exceso de tiempo de hasta 30 minutos, 300 euros.
- Incumplimiento del horario de cierre y/o apertura en un exceso de tiempo entre 31 minutos y 1 hora, 500 euros la primera infracción, incrementando esta cantidad en fracciones de 250 euros en incumplimientos sucesivos, hasta el máximo de 3.000 euros
No obstante, cuando no haya reincidencia, la multa se puede sustituir por una admonición o advertencia.
b) Las infracciones graves, con multa de 3.001 hasta 30.000 euros; además se puede imponer la clausura total o parcial de la actividad de manera temporal hasta un máximo de dos años o la retirada de la autorización de la terraza o que ésta funcione en horario nocturno hasta un máximo de un año, de acuerdo con lo previsto en el artículo 106.1.b) de la Ley 7/2013.
c) Las infracciones muy graves, con multa de 30.001 hasta 300.000 euros; además se puede imponer la sanción accesoria de clausura total o parcial de la actividad o la retirada de la autorización de la terraza o que ésta funcione en horario nocturno hasta un máximo de tres años, de acuerdo con lo previsto en artículo 106.1.c) de la Ley 7/2013.
6. La aplicación de las sanciones establecidas en esta Ordenanza no excluye, en casos de desobediencia o de resistencia a la autoridad municipal o al personal encargado de la vigilancia de su cumplimiento, que se pase el tanto de culpa a los tribunales de justicia.
7. Con el fin de tramitar los expedientes sancionadores, la prescripción de estos, la graduación de sanciones, las circunstancias agravantes, atenuantes y mixtas y la prescripción de infracciones y sanciones, se estará a lo dispuesto en el título IX de la Ley 7/2013, y, en cuanto a las competencias, también se estará a lo previsto en los decretos de delegación de competencias de Alcaldía.
Disposición final
La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicada íntegramente en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en los términos exigidos por los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.”
Contra el presente acuerdo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción contenciosa administrativa.
Sant Lluís, en la fecha que consta en la firma electrónica (4 de mayo de 2021)
La alcaldesa
M. Carolina Marquès Portella