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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE TERRITORIO

Núm. 149015
Acuerdo de aprobación definitiva con prescripciones de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Pollença, que tiene como objeto la adaptación al Plan de Ordenación de Recursos Naturales de la Sierra de Tramuntana aprobado por el Decreto 19/2007, con respecto a la supresión de la servidumbre prevista en el plan general de acceso al mar y al Castell del Rei, a través del camino de Ternelles

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Texto

La Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en sesión de día 30 de abril de 2021, ha tomado el acuerdo siguiente:

«Visto el expediente de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Pollença, promovida por el Ayuntamiento, que tiene como objeto la adaptación al Plan de Ordenación de Recursos Naturales de la Sierra de Tramuntana aprobado por el Decreto 19/2007, con respecto a la supresión de la servidumbre prevista en el plan general de acceso al mar y al Castell del Rei, a través del camino de Ternelles, en la parcela 649 del polígono 4, con el fin de dar cumplimiento al veredicto de la sentencia nº. 701/2017, de 24 de abril, de la Sala Contenciosa Administrativa, Sección quinta, del Tribunal Supremo, de acuerdo con la interpretación hecha por el Auto de 29 de mayo de 2020, dictada por la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el procedimiento ordinario 122/2013; y de acuerdo con el dictamen de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en el trámite previsto en el artículo 55.7 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, y en el artículo 164 del Reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo para la isla de Mallorca, esta Comisión Insular acuerda aprobar definitivamente la modificación puntual mencionada, sujetándose a las siguientes prescripciones expresas:

Primera.- En concordancia con el objeto de la modificación puntual, queda expresamente sin efecto el acuerdo adoptado por la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo y Patrimonio Histórico, en sesión de fecha 28 de julio de 2006 (publicado en el BOIB núm.121, de 26/08/2006), que incorporaba unas previsiones normativas sobre los accesos a la Costa Norte previstos en el PGOU de Pollença.

Segunda.- Se entiende suprimida cualquier determinación de la documentación gráfica del Plan General de Pollença que eventualmente entrara en contradicción con la supresión de la servidumbre de paso objeto de esta modificación, y, en particular, las previsiones del plano 3, denominado «delimitación de zonas limítrofes de protección costera, y áreas de protección posterior», derivado de la modificación del PGOU para la adaptación al Plan Director Sectorial de Ordenación de la Oferta Turística, aprobado definitivamente por el Consejo Insular de Mallorca, en fecha 5 de mayo de 2008.

Disponer la publicación de estos acuerdos en el Boletín Oficial de las Illes Balears, y remitir un ejemplar tramitado de la documentación al Archivo de Urbanismo de las lles Balears y al Ayuntamiento de Pollença, de acuerdo con los artículos 54.2 y 65.1 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears. Igualmente, señalar al Ayuntamiento de Pollença, la obligación de comunicar los presentes acuerdos, por conducto de su representación procesal, al órgano judicial encargado de supervisar la correcta ejecución de las sentencias referidas en el apartado anterior, dado que el Consejo Insular de Mallorca no ha sido parte en las actuaciones jurisdiccionales.»

La publicación de este acuerdo se hace en reserva de la aprobación del Acta.

 

Palma, 4 de mayo de 2021

El secretario Jaume Munar Fullana