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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

INSTITUTO MUNICIPAL DE EDUCACIÓN Y BIBLIOTECAS

Núm. 148536
Convocatoria y bases reguladoras de las subvenciones enmarcadas en el ámbito competencial del Instituto Municipal de Educación y Bibliotecas de Calvià, dirigidas a las asociaciones de madres y padres de alumnos de los centros de educación infantil y primaria públicos de Calvià para la realización de aulas de verano del año 2021

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Texto

El Consejo Rector del IMEB en fecha 30 de abril de 2021, aprobó la Convocatoria y bases reguladoras de las subvenciones y ayudas enmarcadas en el ámbito competencial del IMEB, dirigidas a las asociaciones de madres y padres de alumnos de los centros de educación infantil y primaria de Calvià para la realización de aulas de verano del año 2021.

CONVOCATORIA Y BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES ENMARCADAS EN EL ÁMBITO COMPETENCIAL DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE EDUCACIÓN Y BIBLIOTECAS DE CALVIÀ, DIRIGIDAS A LAS ASOCIACIONES DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS DE LOS CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA PÚBLICOS DE CALVIÀ PARA LA REALIZACIÓN DE AULAS DE VERANO DEL AÑO 2021

CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

Estas bases tienen por objeto la regulación del procedimiento de concesión de las subvenciones enmarcadas en el ámbito de las competencias del Instituto Municipal de Educación y Bibliotecas (en adelante IMEB) dirigidas a las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos (en adelante AMYPA) de los Centros de Educación Infantil y Primaria (en adelante CEIP) públicos de Calvià para la realización de Aulas de Verano del año 2021.

Artículo 2. Concepto de subvención.

Tiene la consideración de subvención cualquier prestación directa o indirecta, cuantificable económicamente, a cargo del IMEB.

CAPÍTULO II.- CARACTERÍSTICAS DE LAS SUBVENCIONES

Artículo 3. Beneficiarios

Los beneficiarios de las subvenciones son las AMYPA de los CEIP públicos de Calvià.

Artículo 4. Objeto de la ayuda

Facilitar el acceso a las aulas de verano subvencionando a las AMYPAs por la gestión y organización de las mismas así como a los residentes participantes. Igualmente se subvencionará la participación de niños de familias residentes en Calvià que estén en situación de acogida.

Serán objeto de subvención las AMYPA que presenten y desarrollen proyectos que atiendan principalmente a los siguientes objetivos:

  • Trabajar aspectos relacionados con la educación emocional y el desarrollo de competencias emocionales en todos los participantes.
  • Fomentar la educación en valores, la igualdad entre hombres y mujeres, la cohesión social, la tolerancia, la solidaridad y el respeto a la diversidad.
  • Fomentar hábitos de vida saludable y potenciar acciones de responsabilidad medioambiental.
  • Facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar.

Dada la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID19, todas las actividades propuestas para la consecución de los objetivos planteados deberán adaptarse a la normativa existente en el momento de su desarrollo. Las actividades se desarrollarán teniendo en cuenta la indispensable vertiente lúdica y a través de una metodología transversal.

Las ayudas se ofrecen por los siguientes conceptos:

  • GESTIÓN Y ORGANIZACIÓN DE AULAS DE VERANO.
  • PARTICIPACIÓN DE NIÑOS RESIDENTES O EN SITUACIÓN DE ACOGIDA, EN LAS AULAS DE VERANO.

El IMEB pone a disposición de las AMYPA, durante el periodo de vacaciones escolares, los siguientes CEIP: Galatzó (es Capdellà), Ses Rotes Velles (Santa Ponça), Puig de Sa Morisca (Santa Ponsa), Puig de Sa Ginesta (Urb. Galatzó), Xaloc (Peguera), Son Ferrer, Jaume I (Palmanova), Bendinat, Cas Saboners (Magaluf), Ses Quarterades (Calvià Vila) y Son Caliu.

Las AMYPA del municipio, que cumplan con las condiciones establecidas en esta convocatoria y que estén interesadas en realizar aulas de verano, en alguno de los centros públicos mencionados, deberán presentar un proyecto en la forma y fechas establecidas en estas bases.

En el supuesto de que deban realizarse obras durante los meses de verano incompatibles con el desarrollo normal de las actividades propias de las aulas de verano, el IMEB lo comunicará a la AMYPA afectada con la debida antelación.

Artículo 5. Crédito presupuestario.

Para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de las subvenciones objeto de esta convocatoria existe crédito suficiente en la partida 10 32601 4800000 del presupuesto del IMEB del año 2021.

La cuantía total de las subvenciones convocadas es de 140.000 €. Sin perjuicio de que en aplicación del artículo 58.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se pueda ampliar el crédito.

Artículo 6. Compatibilidad de las ayudas.

Las subvenciones son compatibles con otras ayudas para la misma finalidad otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales e internacionales, siempre que, conjunta o aisladamente, no se supere el coste de la actividad y/o proyecto objeto de la ayuda.

Artículo 7. Iniciación, Instrucción, resolución y notificación

El procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, se ajustará al artículo 23 y siguientes de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El procedimiento para la solicitud de las subvenciones recogidas en estas bases se iniciará a petición del interesado, de acuerdo con los principios de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen jurídico del Sector Público. Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento se especifican en el Capítulo IV de estas bases.

De acuerdo con la información contenida en las solicitudes para la correspondiente convocatoria, previa comprobación que las AMYPA solicitantes reúnen los requisitos exigidos, y tras la valoración de las mismas por parte del Comisión Evaluadora designada a tal efecto, se elevará propuesta de la concesión y/o denegación de subvenciones y los motivos que concurrieran a tal efecto, adjudicándose y/o denegándose, en su caso, mediante Resolución de la Presidenta del IMEB. Asimismo también se formulará expresamente propuesta motivada de la denegación de las solicitudes que no reúnan los requisitos establecidos en las bases de la presente convocatoria.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 3 días naturales, a partir de la notificación de subsanación, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en remisión al artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Resolución de concesión y, en su caso, de denegación de las subvenciones, se publicará en la página web municipal a efectos de notificación.

El plazo máximo para la resolución y notificación de la concesión y/o denegación de las subvenciones será de seis (6) meses, a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria en el BOIB, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Contra la resolución de concesión y/o denegación de las subvenciones emitida por la Presidenta del IMEB que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de los Estatutos del IMEB y el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, se puede interponer recurso de alzada ante el Alcalde-Presidente de la Corporación, en el término de un mes a contar desde la notificación, de conformidad a lo que dispone el arculo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio que se pueda presentar cualquier otro recurso que se considere pertinente. El recurso se ha de presentar en el Registro General o en cualquiera de las formas determinadas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 8. Percepción de la ayuda.

Para recibir la subvención concedida es imprescindible que hayan sido adecuadamente justificadas las subvenciones otorgadas en anteriores convocatorias.

Artículo 9. Presentación de la documentación (Solicitud y justificación).

Tanto la solicitud (anexo I) como la justificación (anexo IV), junto con la documentación requerida, se tiene que presentar preferentemente de manera telemática a través del Registro Electrónico Común de la Administración General del Estado, o extraordinariamente de forma presencial en las oficinas de Registro del IMEB situado en c/ Julià Bujosa Sans, Batle 1, de Calvià, con cita previa, o en las oficinas y registros que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, en los plazos y con la documentación que en cada caso se determina en estas base.

Artículo 10. Actividades subvencionables, plazos, documentación de solicitud y de justificación.

A) GESTIÓN Y ORGANIZACIÓN DE AULAS DE VERANO.

Objeto: Serán objeto de subvención las AMYPA que gestionen y organicen aulas de verano, previa presentación del proyecto correspondiente que será supervisado y aprobado por el IMEB.

Importe de la subvención: 300 € por AMYPA.

Documentación a presentar para solicitar la subvención:

Modelo de solicitud y declaración responsable (Anexo I).

- Proyecto de Aula de Verano (según guión normativa).

Documentación a presentar para la identificación del solicitante:

- DNI del representante legal de la AMYPA.

- NIF o tarjeta de identificación fiscal de la AMYPA.

Plazos:

- Para solicitar la subvención: 1 mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOIB. Se excluirán del proceso de selección las solicitudes presentadas fuera de plazo, o que no reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria.

- Para justificar la subvención: Antes del día 15 de septiembre de 2021.

B) LA PARTICIPACIÓN DE NIÑOS RESIDENTES O EN SITUACIÓN DE ACOGIDA EN LAS AULAS DE VERANO.

Objeto: Será objeto de subvención las AMYPAs que presenten la relación de participantes en las aulas de verano que gestionan, y en las que se atienda a niños de 3 a 14 años (alumnos de segundo ciclo de educación infantil, primaria y de primer ciclo de ESO en el curso 2020/2021), residentes en Calvià, en los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2021.

Esta subvención se aplica en las mismas condiciones en el caso de la participación de menores acogidos en período estival con familias residentes, y a los niños que estén en situación de acogida en familias residentes en Calvià.

Será también objeto de subvención las AMYPA que tengan inscritos en sus respectivas aulas a alumnos con discapacidad, residentes en Calvià que autoricen la consulta o presenten el certificado de discapacidad física, psíquica o sensorial, con la certificación del organismo correspondiente, igual o superior a un 33%. Los Servicios Sociales municipales realizarán una valoración de cada caso, aportarán la ficha de evaluación, determinarán el sistema de apoyo más adecuado para la participación e integración del menor y realizarán un seguimiento individualizado del proceso de integración en la actividad.

Esta ayuda, permite financiar la contratación de monitores de atención a niños con discapacidad participantes en las aulas de verano en la modalidad que el equipo de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Calvià determine.

Importe de la subvención:

Por la participación de alumnos que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria:

- Por alumno junio (período no lectivo): 16 €

- Por alumno/mes (julio y agosto): 50 €

- Por alumno/quincena (julio y agosto): 25 €

- Por alumno septiembre (período no lectivo): 16 €

- Por pertenecer a familia numerosa residente en Calvià o familia monoparental de categoría especial residente en Calvià: 10 € adicionales (mes), 5 € adicionales (quincena), 2 € adicionales período no lectivo de junio o septiembre.

Para la contratación Monitores de apoyo a alumnos/as con discapacidad durante los meses de julio y agosto y los períodos no lectivos de junio y septiembre:

- Actividades concretas: 15 €/hora

- Contratación jornada parcial (de 9 a 14 horas): 1.000 €/mes

- Contratación jornada completa: 1.400 €/mes

*Para los períodos no lectivos de junio y septiembre corresponderá el importe proporcional al establecido por mes.

Documentación a presentar para solicitar la subvención:

  • Solicitud de subvención familiar (anexo II).
  • Relación de participantes (anexo III).

Plazos:

  • Para solicitar la subvención:

- Por la participación de alumnos en el período no lectivo del mes de junio y julio: desde el 15 de julio hasta el 20 de julio de 2021 ambos incluidos.

- Por la participación de alumnos en el mes de agosto y período no lectivo del mes de septiembre: desde el 25 de agosto hasta el 3 de septiembre de 2021.

  • Para justificar la subvención:

- Participación de alumnos en el período no lectivo del mes de junio y julio: hasta el 27 de julio de 2021.

- Participación de alumnos en el mes de agosto y periodo no lectivo de septiembre: hasta el 15 de septiembre de 2021.

Artículo 11. Control técnico y financiero.

Las AMYPA beneficiarias quedan sometidas a las medidas de comprobación y de fiscalización que el IMEB considere oportunas.

Artículo 12. Reintegro de las subvenciones.

Se producirá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora que se genere desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones o datos requeridos u ocultando las que hubieran impedido el otorgamiento.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Cualquier otro caso que esté regulado por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 13.- Protección de datos.

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679 y en la normativa española relativa a la protección de datos personales, ponemos en su conocimiento que:

1.- El responsable del tratamiento de sus datos de carácter personal es el Instituto Municipal de Educación y Bibliotecas (IMEB) con NIF Q-0700491-D, dirección calle Julià Bujosa Sans, Batle núm. 1, CP: 07184, Calviá, Islas Baleares, teléfono de contacto: 971 139 139 y correo electrónico imeb@calvia.com.

2.- Los datos de contacto del delegado de Protección de Datos del IMEB son: dpd@calvia.com.

3.- La finalidad con la que se tratan sus datos es la tramitación y gestión de la convocatoria de subvenciones enmarcadas en el ámbito competencial del IMEB de Calviá y dirigidas a las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos de los Centros de Educación Infantil y Primaria públicos de Calviá para la realización de aulas de verano.

4.- La base legal para el tratamiento de los datos facilitados, tanto en la solicitud como en la documentación que pueda ser adjuntada, se basa en el artículo 6.1.c) del Reglamento General de Protección de Datos, cumplimiento de una obligación legal y en el art. 6.1.e) cumplimiento de una misión realizada en interés público en base a:

  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
  • Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
  • Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de Baleares. 
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.- La información se conservará de acuerdo con los criterios y plazos establecidos en la Ley 15/2006, del 17 de octubre, de archivos y patrimonio documental de las Islas Baleares..

6.- Cesiones de datos previstas: los datos personales podrán ser comunicados a la Bases Nacional de Subvenciones, Agencia Estatal de Administración Tributaria y a otras Administraciones que pudieran estar relacionadas con la subvención.

7.- Podrá ejercitar, en los casos y formas previstos en la legislación vigente, los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición y portabilidad, mediante registro presencial, en el Servicio de Atención al Ciudadano del IMEB calle Juliá Bujosa Sans Batle, num 1, Calvià.

8.- Si en el ejercicio de sus derechos no ha sido debidamente atendido podrá presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, C/ Jorge Juan, 6 28001 Madrid – Sede electrónica: sedeagpd.gob.es. Con carácter previo y potestativo, puede ponerse en contacto con el Delegado de Protección de Datos en dpd@calvia.com.

CAPÍTULO III.- LOS BENEFICIARIOS.

Artículo 14. Requisitos de los solicitantes

Los requisitos imprescindibles para solicitar y recibir las subvenciones objeto de esta convocatoria son:

- Estar legalmente constituida como AMYPA de los CEIP públicos del municipio de Calvià y estar inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones del Ajuntament de Calvià.

- Haber presentado la solicitud y la documentación requerida en esta convocatoria en forma y plazos establecidos.

- Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la Seguridad Social, la Agencia Tributaria Estatal y el Ajuntament de Calvià y sus organismos autónomos.

- Cumplir con todo lo establecido en las presentes Bases así como en la normativa y la legislación vigente.

El IMEB consultará los datos pertinentes para la resolución del trámite.

Artículo 15. Derechos

Los beneficiarios perceptores de la subvención tienen derecho a obtener el apoyo y la colaboración del IMEB en la realización de la actividad o proyecto que se subvencione (permisos, autorizaciones, licencias, etc.), una vez haya autorizado a la AMYPA el uso del Colegio para realizar el Aula de Verano.

- El IMEB asume el servicio de conserjería y limpieza, una vez dada la conformidad al horario propuesto por la AMYPA.

- El IMEB asume el mantenimiento de las instalaciones de los colegios cedidos, en el marco de sus competencias.

- El IMEB prestará un servicio de información y asesoramiento a las AMYPA para gestionar la actividad.

- El IMEB tramitará las peticiones de espacios y recursos municipales hechos por la AMYPA.

- El IMEB asignará un equipo técnico que realizará el seguimiento general de la actividad con especial atención al cumplimiento de la normativa relacionada con COVID19.

En caso de que el servicio no sea correcto, de acuerdo con las AMYPAs, el IMEB podrá tomar las medidas que considere oportunas para mejorar el servicio.

El beneficiario puede subcontratar parcial o totalmente la actividad o proyecto a subvencionar.

 

Artículo 16. Obligaciones.

La presentación de una solicitud de subvención para una actividad implica el conocimiento y aceptación de estas bases.

1.- En cualquier caso, la AMYPA está obligada a cumplir todo lo establecido en esta convocatoria y bases reguladoras, así como en la normativa general de subvenciones y el Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, Integral de la Juventud. Igualmente y debido a la situación excepcional en la que estamos con motivo del COVID19, será de obligado cumplimiento la normativa que esté vigente durante todo el transcurso de la actividad.

2.- La AMYPA es responsable de planificar, gestionar y desarrollar la actividad cumpliendo con la normativa vigente en el caso de que realice la prestación del servicio de forma directa. En el supuesto de que la AMYPA opte por contratar una empresa para desarrollar la actividad, podrá delegar dichas responsabilidades en la empresa contratada, en cuyo caso, deberá notificarlo al IMEB con la correspondiente conformidad de la empresa.

3.- Si por uso indebido o carencia de supervisión del responsable del aula de verano se ocasionan desperfectos en el centro educativo, la AMYPA o empresa en quién delegue se responsabilizará de los daños ocasionados, coordinando con el IMEB el restablecimiento y/o reparación de esos daños.

4.- La AMYPA, o empresa en quién delegue, tendrá que velar por un consumo responsable de agua y luz y, en caso de que se produzca un exceso en el consumo habitual, deberá hacerse cargo del coste adicional.

5.- La AMYPA, o empresa en quién delegue, tendrá que dar aviso inmediato al IMEB de todas las incidencias, ya sean materiales o con los propios participantes.

6.- La participación en la acampada aula de verano 2021, especificada en la normativa, queda supeditada a la evolución de la crisis sanitaria y a la decisión del IMEB. Se informará a las AMYPAS sobre la realización o renuncia de la misma antes del 30 de julio de 2021.

En el caso de realizar dicha acampada, el transporte de los alumnos correrá a cargo de la empresa.

7.- La AMYPA, o empresa en quién delegue, deberá cumplir o hacer cumplir la normativa aplicable en materia de legislación laboral, especialmente en materia de contratación y prevención de riesgos laborales. Asimismo, deberá velar por la exigencia de que el personal al servicio del aula de verano disponga del certificado que acredite la inexistencia de antecedentes por delitos sexuales mediante la aportación del certificado negativo del registro censal de delincuentes sexuales de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor modificada por la Ley 26/2015 y la Ley 45/2015 de voluntariado.

8.- La AMYPA y las empresas que gestionen la actividad deberán cumplir con lo dispuesto en la legislación vigente referente a la protección de datos de carácter personal, concretamente deberán dar cumplimiento a las exigencias establecidas en el REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Los perceptores de la subvención están obligados a:

  1.  Revisar y comprobar todos los datos y documentos que se entreguen en la solicitud y justificación.
  2.  Hacer uso de los anexos de esta convocatoria sin hacer ninguna modificación.
  3.  Hacer constar en la documentación y en los elementos publicitarios del proyecto, comunicados, etc., el apoyo a la actividad por parte del IMEB (obligación de incluir el logo del IMEB).
  4.  En caso de renuncia, a comunicarlo formalmente de forma expresa y motivada, en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente a la notificación de la concesión de la subvención.
  5.  Realizar la actividad o proyecto para el cual se concede la subvención ajustándose a los objetivos previstos.
  6.  Someterse a las actuaciones de comprobación y facilitar la información que le sea requerida. En relación con la acreditación de la formación de monitores y directores de las aulas y altas y bajas del personal, deberá estar disponible toda la documentación durante el desarrollo del aula del verano a requerimiento del IMEB.
  7.  Rendir cuentas de las modificaciones que surjan en la realización del proyecto y justificarlas adecuadamente.
  8.  Comunicar la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de otras administraciones, entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.
  9.  Presentar la memoria de la actividad, siguiendo el guión establecido y en el plazo señalado.
 

CAPÍTULO IV.- ÓRGANO COMPETENTE.

Artículo 17. Órgano competente.

El Consejo Rector del IMEB es el órgano competente para aprobar las bases reguladoras y la convocatoria de cada tipo de subvención.

La presidencia del IMEB tiene la competencia para resolver la adjudicación de subvenciones.

Artículo 18. Composición y funciones de la Comisión Evaluadora.

La Comisión Evaluadora estará formada por tres técnicos adscritos al IMEB designados por la Presidenta del mismo.

Funciones de la Comisión Evaluadora:

- Autorizar los proyectos que cumplan la normativa y las bases de la convocatoria.

- Desestimar los proyectos que no presenten una coherencia interna o cuyo desarrollo no sea factible, de acuerdo con las finalidades de las bases.

- Examinar y valorar las solicitudes de subvención.

- Elaborar el informe dirigido al Órgano instructor con indicación de los beneficiarios e importes que correspondan en función de la documentación presentada.

- Supervisar el desarrollo de las aulas, en especial, en todo lo referido a COVID19.

Artículo 19. Composición y función del Órgano Instructor

El Órgano Instructor será la gerencia del IMEB, responsable de formular la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, y de notificar a los interesados que tienen un plazo de 10 días naturales para presentar alegaciones.

Si no se presentan alegaciones dentro del plazo establecido, la propuesta de resolución provisional tendrá carácter de definitiva. En caso contrario, una vez examinadas las alegaciones presentadas, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o solicitantes para los que se propone la ayuda, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Artículo 20. Normativa y documentación

La Normativa de las Aulas de Verano 2021, así como toda la documentación correspondiente a la solicitud de subvenciones recogidas en estas bases, y a la justificación de éstas, ha de ser publicada en el BOIB; ha de estar disponible en la página web municipal (www.calvia.com) y se puede solicitar por correo electrónico a imeb@calvia.com.

Artículo 21. Declaración sobre el género

Todas las referencias realizadas en esta convocatoria, en la normativa y sus anexos referida a niños y alumnos, debe entenderse referida indistintamente al género masculino o femenino según el sexo del interesado.

  

Calvià, 30 de abril de 2021

La presidenta del Instituto Municipal de Educación y Bibliotecas

Olga Granados Expósito

Documentos adjuntos