Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
Núm. 147392
Convocatoria de ayudas para el inicio de curso para el alumnado residente empadronado en el municipio de Calvià y escolarizado, en el curso 2021-2022, en educación infantil de segundo ciclo, educación primaria, educación secundaria obligatoria o bachiller
La Junta de Gobierno Local aprobó, en sesión extraordinaria celebrada el día 27 de abril actual, la convocatoria de ayudas para el inicio de curso para el alumnado residente empadronado en el municipio de Calvià y escolarizado, en el curso 2021-2022, en educación infantil de segundo ciclo, educación primaria, educación secundaria obligatoria o bachiller. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley 38/03, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publican las bases reguladoras que la rigen.
Calvià, 30 de abril de 2021
La teniente de alcalde de Cohesión Social, Igualdad, Comunicación y Policía Local
(Por Decreto de Alcaldía de fecha 19 de junio de 2019)
Natividad Francés Gárate
CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA EL INICIO DE CURSO PARA EL ALUMNADO RESIDENTE EMPADRONADO EN EL MUNICIPIO DE CALVIÀ Y ESCOLARIZADO EN EL CURSO 2021-2022, EN EDUCACIÓN INFANTIL DE SEGUNDO CICLO, EDUCACIÓN PRIMARIA, EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA O BACHILLER.
El Ajuntament de Calvià, es consciente de la dificultad económica que supone para algunas familias del municipio el inicio del curso escolar. La ausencia de todos los elementos básicos, que para ello se requieren, puede provocar dificultades en el desarrollo de las actividades educativas.
Por ello, el Ayuntament pretende facilitar ayudas económicas a la población del municipio destinadas la adquisición de los instrumentos necesarios para el curso académico 2021-2022, especialmente en el momento actual en el que se ha generado una situación de vulnerabilidad económica debido a la pandemia.
El Ajuntament de Calvià convoca estas ayudas según las presentes bases desarrolladas en las cláusulas siguientes:
PRIMERA Normativa reguladora.
La Constitución configura la educación como un derecho fundamental básico, tal y como establece el artículo 27, que señala en el apartado 1 que “todos tienen derecho a la educación”. En el apartado 4 añade que “la enseñanza básica es obligatoria y gratuita”.
El artículo 1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), establece como uno de los principios del sistema educativo, la calidad de la educación para todo el alumnado, independientemente de sus condiciones y circunstancias. El artículo 83.1 establece que para garantizar la igualdad de todas las personas en el ejercicio del derecho a la educación, los/as estudiantes en situaciones socio económicas desfavorables tendrán derecho a obtener becas y ayudas al estudio. En este sentido, en el art. 80 de la citada Ley, se establece que las Administraciones Públicas desarrollarán acciones de carácter compensatorio en relación con las personas que se encuentran en situaciones desfavorables y se proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello.
La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE) en su Disposición adicional quinta sobre el sistema de préstamos de libros de texto establece que "El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte promoverá el préstamo gratuito de libros de texto y otros materiales curriculares para la educación básica en los centros sostenidos con fondos públicos, en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación".
Las presentes bases reguladoras se aprueban de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo al Reglamento que la desarrolla aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de acuerdo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. También son de aplicación la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, y las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ajuntament de Calvià del ejercicio 2021.
En todo aquello no previsto en estas bases le será de aplicación la normativa que se recoge en el párrafo anterior.
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el cual declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y las sucesivas prórrogas del mismo.
SEGUNDA Aplicación presupuestaria.
El presupuesto total de la presente convocatoria es de doscientos cincuenta mil euros (250.000,00 €) con cargo a la partida 102 23101 4800002 del presupuesto para el 2021.
La reserva de crédito de esta convocatoria de ayudas para el inicio de curso escolar podrá ser objeto de ampliación en el caso de que las solicitudes que cumplan requisitos superen el crédito inicial de la convocatoria, todo ello a tenor de lo regulado en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
TERCERA Objeto, condiciones y finalidad de las ayudas.
El objeto de esta convocatoria es ofrecer ayudas para cubrir los gastos relacionados con el inicio del curso escolar 2021-2022, para el alumnado de educación infantil de segundo ciclo, educación primaria, educación secundaria obligatoria o bachiller, matriculado en los centros públicos de las Illes Balears, residente y empadronado en el municipio de Calvià.
A los efectos de esta convocatoria se consideran gastos subvencionables el gasto o los gastos en que incurra la persona beneficiaria en la compra del siguiente material, para el curso 2021/2022, hasta el límite fijado en esta convocatoria de ayudas para cada curso escolar:
a) Libros de texto: material impreso de carácter duradero en el que se recogen los contenidos correspondientes al currículo vigente de un área, ámbito, materia o módulo para un determinado curso, ciclo o nivel.
b) Libros de texto digitales susceptibles de ser reutilizados: se podrá incluir el material digital con licencia limitada a un curso escolar. También se incluye el material informático de carácter no inventariable, que se requiera para el desarrollo de las actividades derivadas del currículo en el centro y se recogen los contenidos correspondientes al currículo vigente de un área, ámbito, materia o módulo para un determinado curso, ciclo o nivel.
c) Material curricular: aquel material que, sin tratarse de libros de texto, tiene un carácter complementario a los mismos y se requiere para el desarrollo de las actividades derivadas del currículo en el centro. A efectos de esta convocatoria también se considerará material curricular los cuadernos del alumno/a asociados al libro de texto.
d) Material complementario destinado a actividades de carácter escolar: equipamiento para deporte, material fungible tales como bolígrafos, rotuladores, cuadernos, lápices, etc., libros de lectura, diccionarios, mochilas o maletas escolares, sillas y mesas de estudio. Otros que se requieran para el inicio y seguimiento del curso escolar.
e) Infraestructura informática destinada al estudio: tabletas, ordenadores portátiles o de mesa, ratones, pendrives, impresoras, otros materiales informáticos complementarios.
f) Los libros y materiales impresos o en soporte digital destinados a favorecer el desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje adaptado al alumnado con necesidades educativas específicas.
CUARTA Requisitos exigidos a las personas solicitantes y forma de acreditación de los mismos.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas las unidades familiares que cumplan los siguientes requisitos:
La persona solicitante, y el alumnado tendrán que ser residentes y estar empadronados en el municipio de Calvià con una antigüedad mínima de día 1 de enero de 2021.
El alumnado deberá estar matriculado, en el curso 2021-2022, en un centro público de educación infantil segundo ciclo, educación primaria, educación secundaria obligatoria, o bachiller de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
El límite de edad del alumnado para poder ser persona beneficiaria de la ayuda es de 21 años (incluidos).
La unidad familiar no puede superar los siguientes límites de ingresos, en el momento de presentar la solicitud:
Número de miembros unidad familiar |
Límite de ingresos mensuales netos |
---|---|
2 miembros |
1.500 € |
3 miembros |
2.000 € |
4 miembros |
2.500 € |
5 miembros |
3.000 € |
6 miembros |
3.500 € |
7 miembros y más |
4.000 € |
Se considera unidad familiar conviviente, para el cómputo de ingresos, la integrada por los padres/madres o tutores/as legales, y los/as hijos/as, así como los/as menores a cargo en acogimiento familiar, debidamente acreditado. Únicamente se computarán los ingresos de padre, madre, tutor, tutora.
Si la persona solicitante es el alumno/a, está en edad laboral y tiene ingresos por cuenta propia o ajena, serán computados los ingresos del alumno/a solicitante y de los miembros de su unidad familiar de convivencia.
En los casos de separación matrimonial, divorcio o separación de hecho los ingresos se cuantificarán de la siguiente forma:
Cuando la guarda y custodia sea compartida, se computarán los ingresos de ambos progenitores. Sólo podrá solicitar la ayuda una de las personas que ostente la guarda y custodia.
Cuando la guarda y custodia no sea compartida, se computarán los ingresos del progenitor o progenitora que ostente dicha guarda y custodia que será quien tenga la condición de solicitante.
En base al artículo 4.3 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las familias numerosas, cada hijo con discapacidad, o incapacitado para trabajar, computará como dos miembros de dicha unidad.
En aplicación del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el requisito de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales, autonómicas y con el Ajuntament de Calvià o impuestas por las disposiciones legales vigentes, será eximido en su cumplimiento al considerarse que las personas solicitantes con estos límites de ingresos de las unidades familiares establecidos en esta convocatoria, son familias en riesgo de vulnerabilidad económica.
La documentación a presentar para el inicio de trámite será:
Solicitud y declaración responsable (Anexo 1). Se encontrará a disposición de las personas solicitantes en la página web municipal y en los registros municipales. Servicios Sociales podrá proponer la asignación de oficio de la ayuda, sin que se requiera a la persona interesada la presentación de esta declaración responsable, cuando la unidad familiar esté en proceso de intervención, cumpla con los requisitos de la convocatoria y este servicio cuente con toda la información en el expediente de historia social. La persona será informada por el personal del servicio de que se procederá a asignar la ayuda. Esta circunstancia no exime de que si la persona no es informada por el personal de Servicios Sociales, de que se va a proceder de oficio, tenga la obligación de formular ella la solicitud.
ADVERTENCIA: La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a la declaración responsable, o la no presentación ante el Ajuntament de la documentación que sea requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará el inicio del procedimiento de reintegro de la subvención percibida a la que habrá que sumar el interés de demora aplicable desde el día de la recepción de la subvención hasta que se acuerde el reintegro, que será el incremento legal del dinero incrementado en un 25%, en base a lo establecido en el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y como consecuencia de todo ello, y tras la instrucción del correspondiente expediente sancionador, la persona infractora, durante un plazo de hasta cuatro años, no podrá obtener subvenciones, ayudas públicas y avales del Ajuntament de Calvià o de otros entes públicos.
En el caso de que proceda:
Cuando la persona solicitante sea el tutor/a legal tiene que presentar el documento que lo acredite expedido por el organismo correspondiente, excepto si lo presentó en otra convocatoria de años anteriores y no ha habido variaciones en el mismo, hecho que indicará en la solicitud.
En los casos de separación matrimonial, divorcio o separación de hecho, se deberá presentar el acuerdo de mediación firmado por todas las partes, la sentencia judicial o el convenio regulador ratificado judicialmente, que refleje quien ostenta la guarda y custodia, excepto si lo presentó en otra convocatoria de años anteriores y no ha habido variaciones en el mismo, hecho que indicará en la solicitud. Si procede, se deberá presentar declaración responsable de traducción del contenido de la sentencia de divorcio/separación a una de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (Anexo 2), excepto si la presentó en otra convocatoria de años anteriores y no ha habido variaciones en la misma, hecho que indicará en la solicitud.
Para comprobación de ingresos:
En el caso de trabajadores/as por cuenta ajena, se deberá presentar la nómina o nóminas del mes anterior a la presentación de la solicitud.
En el caso de trabajadores/as por cuenta propia, se deberá presentar el último modelo 130 de autoliquidación del pago fraccionado del IRPF previo a la presentación de la solicitud para actividades económicas mediante estimación directa normal o simplificada o el modelo 131 de autoliquidación trimestral del pago fraccionado del IRPF si se tributa en estimación objetiva o “módulos”.
En el caso de percibir renta social garantizada deberá presentar el justificante que lo acredite.
Se podrá presentar otra documentación que la persona solicitante considere necesaria para la acreditación de su situación socioeconómica.
La persona que presente la solicitud de forma presencial, acreditará su identidad mediante el DNI/NIE en vigor. En caso de no disponer de NIE, se acreditará mediante el pasaporte.
La presentación de la solicitud implica, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que la persona solicitante acepta que el Ajuntament de Calvià acceda a los datos siguientes, necesarios para resolver la ayuda:
Consulta de datos de identidad.
Consulta de datos de convivencia y de histórico de Padrón municipal.
Consulta de prestaciones del Registro de Prestaciones Sociales Públicas, Incapacidad Temporal y Maternidad.
Consulta de situación como demandante de empleo y de cobro de prestación por desempleo.
Consulta de datos de discapacidad.
Consulta de estar matriculado en centro educativo.
En caso de oponerse a la consulta de los datos anteriores, la persona interesada deberá hacerlo constar expresamente en la solicitud y deberá aportar los documentos que acrediten el cumplimiento de los datos solicitados.
QUINTA Obligaciones de la persona beneficiaria.
La obtención de las ayudas reguladas por esta convocatoria comporta las siguientes obligaciones:
a) No falsear las condiciones requeridas para la concesión de la subvención y no ocultar las que la hubiesen impedido o limitado.
b) Comunicar las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos objetivos y subjetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación y a facilitar la información que se les requiera.
d) Cooperar con la Administración en cuantas actividades de inspección y verificación se lleven a cabo, para asegurar el correcto destino de la ayuda.
e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos (tickets y/o facturas), incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. Es por ello que las personas beneficiarias deberán tener a disposición de la Administración estos documentos justificativos, ya que se les podrá requerir su aportación en cualquier momento.
SEXTA Plazo, lugar y forma de presentación de las solicitudes.
Las solicitudes pueden presentarse del 31 de mayo al 30 de junio de 2021.
La forma de presentación de la solicitud será:
1. Preferentemente de manera telemática a través del Registro Electrónico Común de la Administración General del Estado.
2. De forma extraordinaria se tramitará mediante las opciones no presenciales que el Ajuntament de Calvià ponga a disposición de la ciudadanía.
3. De forma extraordinaria se podrá solicitar presencialmente con cita previa en el Registro General del Ajuntament de Calvià o en el del Centre Municipal de Serveis de Palmanova.
4. En cualquiera de las formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presentación de la solicitud de ayuda fuera del plazo y la no utilización de los formularios establecidos, serán causas de inadmisión de las solicitudes de ayuda.
Servicios Sociales podrá proponer la asignación de oficio de la ayuda, cuando la unidad familiar esté en proceso de intervención, cumpla con los requisitos de la convocatoria y este servicio cuente con toda la información en el expediente de historia social. La persona será informada por el personal del servicio de que se procederá a asignar la ayuda. Esta circunstancia no exime de que si la persona no es informada por el personal de Servicios Sociales, de que se va a proceder de oficio, tenga la obligación de formular ella la solicitud.
SÉPTIMA Ayudas y cuantía individual de la ayuda.
Las ayudas de esta convocatoria tienen carácter de máximos, carácter voluntario y temporal, no son invocables como precedente y no se puede exigir aumento o revisión de la cuantía asignada.
Son compatibles con otras ayudas por el mismo concepto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La cuantía de las ayudas será la siguiente:
Ayudas para matriculados en educación infantil segundo ciclo: 110 €
Ayudas para matriculados en 1º de educación primaria: 110€
Ayudas para matriculados en 2º de educación primaria: 110€
Ayudas para matriculados en 3º de educación primaria: 130€
Ayudas para matriculados en 4º de educación primaria: 150€
Ayudas para matriculados en 5º de educación primaria: 150€
Ayudas para matriculados en 6º de educación primaria: 150€
Ayudas para matriculados en 1º de educación secundaria obligatoria: 200€
Ayudas para matriculados en 2º de educación secundaria obligatoria: 200€
Ayudas para matriculados en 3º de educación secundaria obligatoria: 225€
Ayudas para matriculados en 4º de educación secundaria obligatoria: 225€
Ayudas para matriculados en bachiller: 225 €
OCTAVA Órganos competentes para la instrucción, valoración y resolución del procedimiento.
El Servicio de Bienestar Social realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución de concesión de ayuda.
Se establecerá una fase de preevaluación para comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente convocatoria para adquirir la condición de persona beneficiaria. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, a partir de la comunicación de subsanación, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La Junta de Gobierno Local, previo dictamen de la Comisión Informativa de asuntos generales, asignará objetivamente y de forma individual las ayudas sin otro trámite que la fiscalización previa del expediente que, en este caso, se ha de limitar a controlar la competencia del órgano para aprobar el gasto y la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente.
El procedimiento podrá resolverse de forma parcial, tramitándose de forma inmediata el pago, sin esperar a la resolución de la totalidad de la convocatoria, emitiéndose la propuesta al órgano competente, Junta de Gobierno Local.
Los acuerdos de concesión de ayuda contendrán el otorgamiento de las ayudas, fijando expresamente su cuantía.
NOVENA Plazo de resolución y notificación.
El plazo máximo para resolver y notificar el acuerdo será de tres meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
A efectos de notificación la resolución será publicada en la web municipal (www.calvia.com).
DÉCIMA Recursos, plazo y forma de interposición.
La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que haya dictado la resolución o bien recurrir directamente ante la orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos en la ley reguladora de dicha jurisdicción.
UNDÉCIMA Pago y reintegro.
El abono de estas ayudas se realizará en un pago único por la totalidad del importe concedido, preferentemente mediante transferencia bancaria, a partir de la resolución de concesión.
Estas ayudas no requieren otra justificación que la acreditación de las condiciones y requisitos necesarios para acceder a la misma por lo que se darán por justificadas en el momento de su concesión, sin perjuicio de las actuaciones comprobatorias de la Administración y el control financiero que pueda extenderse a verificar su exactitud.
Serán causas de reintegro de las cantidades percibidas las recogidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en los siguientes casos:
Obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
Incumplimiento total o parcial del objetivo que fundamenta la concesión de la ayuda.
Incumplimiento de la obligación de conservación de los documentos justificativos requeridos por la Administración para la comprobación de la aplicación de la ayuda recibida a los gastos subvencionables establecidos en la cláusula tercera de esta convocatoria.
Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La no utilización de la ayuda concedida para la compra de los materiales e instrumentos previstos en la cláusula tercera de las presentes bases.
DUODÉCIMA Tratamiento de datos.
De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, los datos personales aportados por las personas solicitantes de las ayudas reguladas en esta convocatoria se incorporarán a un fichero con la finalidad de la tramitación y gestión de su solicitud de ayuda y ayudas.
1. Nombre y datos de contacto del Responsable: Ayuntamiento de Calvià, titular del C.I.F. P0701100J, con domicilio 07184 Calvià, calle Julià Bujosa Sans, Batle núm. 1. Servicio: Bienestar Social.
2. Identificación del Tratamiento: AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO.
3. Finalidad del tratamiento: Concesión de ayudas de libros para la adquisición de libros de texto para los residentes empadronados en el municipio de Calvià, escolarizados en educación infantil segundo ciclo, primaria, secundaria obligatoria o bachiller.
4. Datos del delegado de protección de datos: dpd@calvia.com
5. Categorías de datos personales: Datos identificativos: NIF / DNI, nombre y apellidos, dirección, teléfono, firma / huella. Datos de características personales: datos de familia, fecha de nacimiento, edad. Datos de circunstancias sociales: propiedades, posesiones. Datos económicos, financieros y de seguros: ingresos, rentas, inversiones, bienes patrimoniales, datos bancarios, datos económicos de nómina, hipotecas, subsidios, beneficios. Otros: situación alta/baja laboral.
6. Categoría de afectados: Ciudadanos y residentes que solicitan la ayuda.
7. Descripción de las medidas técnicas y organizativas de seguridad: Las medidas de seguridad implantadas corresponden a las aplicadas de acuerdo al Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica y que se encuentran descritas en los documentos que conforman la Política de Seguridad de la Información del Ayuntamiento.
8. Categorías de destinatarios de comunicaciones, incluidos terceros países u organizaciones internacionales: Entidad bancaria/caja de ahorro a través de la que se ordena el pago de la ayuda. Sindicatura de cuentas.
9. Transferencias internacionales. Documentación de garantías adecuadas en caso del 49.1. No existen.
10. Plazos previstos para la supresión: La información se conservará de acuerdo con los criterios y plazos establecidos en la Ley 15/2006, del 17 de octubre, de archivos y patrimonio documental de las Illes Balears.