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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 147381
Convocatoria de subvenciones destinadas a las asociaciones de personas mayores con sede en el municipio de Calvià para la realización de actividades dentro del programa de atención sociocultural de las personas mayores del municipio de Calvià para el año 2021

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Texto

La Junta de Gobierno Local aprobó, en sesión extraordinaria celebrada el día 27 de abril actual, la convocatoria de subvenciones destinadas a las asociaciones de personas mayores con sede en el municipio de Calvià para la realización de actividades dentro del programa de atención sociocultural de las personas mayores del municipio de Calvià para el año 2021. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley 38/03, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publican las bases reguladoras que la deben regir.

 

Calvià, 30 de abril de 2021

La teniente de alcalde de Cohesión Social, Igualdad, Comunicación y Policía Local,

(Por Decreto de Alcaldía de fecha 19 de junio de 2019)

Natividad Francés Gárate

 

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LAS ASOCIACIONES DE PERSONAS MAYORES CON SEDE EN EL MUNICIPIO DE CALVIÀ PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DENTRO DEL PROGRAMA DE ATENCIÓN SOCIOCULTURAL DE LAS PERSONAS MAYORES DEL MUNICIPIO DE CALVIÀ PARA EL AÑO 2021.

El Ajuntament de Calvià, en cumplimiento de los principios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión de subvenciones, convoca a las entidades y asociaciones sin ánimo de lucro con sede social en el municipio de Calvià, cuya finalidad sea impulsar la promoción integral de las personas mayores, de acuerdo a las presentes bases desarrolladas en las cláusulas siguientes:

PRIMERA. Normativa reguladora.

Las presentes bases reguladoras se aprueban de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo al Reglamento que la desarrolla aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de acuerdo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. También son de aplicación la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, y las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ajuntament de Calvià del ejercicio 2021.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y las sucesivas prórrogas del mismo.

En relación a la justificación de las ayudas, será de aplicación la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19 que en su artículo 25.f) recoge que se puede “Permitir la justificación de gastos inferiores a seis mil euros mediante una declaración formal de la persona o entidad beneficiaria, sin perjuicio de las actuaciones posteriores de comprobación y control” y el artículo 27.1. que establece que “Las bases reguladoras y las convocatorias pueden establecer que la comprobación económica se haga mediante un sistema de muestreo de las facturas o los documentos acreditativos de realización y pago de gastos”.

En todo aquello no previsto en estas bases le será de aplicación la normativa que se recoge en los párrafos anteriores.

SEGUNDA. Aplicación presupuestaria.

El presupuesto total de la presente convocatoria es de VEINTE MIL EUROS (20.000,00 €), con cargo a la partida 102 23202 4800001 del presupuesto del ejercicio 2021.

TERCERA. Objeto, condiciones y finalidad de las ayudas

Esta convocatoria se realiza con la finalidad de regular la concesión de subvenciones económicas que concederá el Ajuntament de Calvià durante el año 2021 destinadas a las asociaciones sin ánimo de lucro, con domicilio social en el municipio de Calvià, que desarrollan actividades que promueven la participación de las personas mayores del municipio, con el objetivo de mejorar su bienestar y su integración social.

Constituyen actividades o conceptos subvencionables los siguientes:

  • Actividades socioculturales.
  • Actividades deportivas.
  • Actividades formativas.
  • Actividades de ocio y tiempo libre.
  • Adquisición de material fungible e inventariable.
  • Adquisición de material deportivo.
  • Adquisición de material informático, programas informáticos, suscripciones.
  • Eventos específicos dirigidos al colectivo de personas mayores.
  • Actividades realizadas por videoconferencia.
  • Formación online.

Se excluyen expresamente como conceptos subvencionables los gastos de mantenimiento de los locales tales como electricidad, agua, gas, teléfono y limpieza de los mismos, reparaciones, cuotas de seguros, así como productos alimenticios y similares.

CUARTA. Requisitos exigidos a las entidades solicitantes y forma de acreditación de los mismos.

Esta convocatoria está dirigida a aquellas asociaciones sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ajuntament de Calvià, con domicilio social en el municipio, y en cuyos Estatutos se contemple como objetivo la promoción de actividades y manifestaciones socioculturales, deportivas, etc. dirigidas a la atención y mejora de las condiciones de vida de las personas mayores.

La documentación a presentar es la siguiente:

  1. Modelo de declaración responsable (Anexo 1).
  2. Una memoria en la que se refleje el calendario de actividades anuales de la entidad o asociación (Anexo 2).
  3. Presupuesto total y desglosado por partidas de cada actividad a realizar con indicación de la subvención solicitada (Anexo 3).
  4. En caso de la adquisición de bienes inventariables, aportar breve descripción de los mismos y presupuesto (Anexo 4).
  5. La solicitud se puede acompañar de cualquier otra documentación sobre el proyecto o actividad que justifique la petición.

La presentación de la solicitud implica, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que la persona solicitante acepta que el Ajuntament de Calvià acceda a los datos siguientes, necesarios para resolver la ayuda:

  • Consulta de datos de identidad.
  • Consulta de situación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de deudas tributarias.

En caso de que la documentación disponible en el Registro Municipal de Entidades esté completa y sea vigente, la persona solicitante acepta que el Ajuntament de Calvià acceda a los datos siguientes, necesarios para la tramitación de la subvención:

  • Estatutos de la Asociación o Entidad solicitante de la subvención.
  • Acreditación de la representación de la persona que presenta la solicitud.

En caso de oponerse a la consulta de los datos anteriores, la persona interesada deberá hacerlo constar expresamente en la solicitud y deberá aportar los documentos que acrediten el cumplimiento de los datos solicitados.

QUINTA. Protección de datos.

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679 y en la normativa española relativa a la protección de datos personales, ponemos en su conocimiento que:

1.- El responsable del tratamiento de sus datos de carácter personal es l'Ajuntament de Calviá, titular del C.I.F. P0701100J, con domicilio 07184 Calviá, calle Julià Bujosa Sans, batle, núm. 1.

2.- Los datos de contacto del delegado de Protección de Datos de l'Ajuntament de Calviá son: dpd@calvia.com

3.- La finalidad con la que se tratan sus datos es la tramitación y gestión de la convocatoria de subvenciones destinadas a LAS ASOCIACIONES DE PERSONAS MAYORES PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DENTRO DEL PROGRAMA DE ATENCIÓN SOCIOCULTURAL DE LAS PERSONAS MAYORES DEL MUNICIPIO DE CALVIÀ PARA EL AÑO 2021.

4.- La base legal para el tratamiento de los datos facilitados, tanto en la solicitud como en la documentación que pueda ser adjuntada, se basa en el artículo 6.1.c) del Reglamento General de Protección de Datos, cumplimiento de una obligación legal y en el art. 6.1.e) cumplimiento de una misión realizada en interés público en base a:

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de Baleares. 

5.- La información se conservará de acuerdo con los criterios y plazos establecidos en la Ley 15/2006, del 17 de octubre, de archivos y patrimonio documental de las Illes Balears.

6.- Cesiones de datos previstas: los datos personales podrán ser comunicados a la Base Nacional de Subvenciones, Agencia Estatal de Administración Tributaria y a otras Administraciones que pudieran estar relacionadas con la subvención.

7.- Podrá ejercitar, en los casos y formas previstos en la legislación vigente, los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición y portabilidad en el Servicio de Atención al Ciudadano de l'Ajuntament de Calvià, calle Julià Bujosa Sans, batle, núm.1, Calvià.

8.- En todo caso, puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. Puede encontrar más información al respecto en su página web: www.agpd.es.

SEXTA. Obligaciones de la persona beneficiaria.

Las asociaciones perceptoras de las subvenciones están obligadas a:

  • Aceptar la subvención. Con la presentación de la solicitud de subvención se entiende que en caso de otorgamiento de subvención, la misma se acepta de forma implícita por el hecho de solicitarla. En el supuesto de que no sea posible su aceptación, deberán renunciar expresa y motivadamente, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la concesión de la subvención.
  • Realizar la actividad o proyecto para el cual se conceda la subvención, ajustándose a los términos previstos.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación y facilitar la información que se requiera.
  • Dar cuenta de las modificaciones que puedan surgir en la realización del proyecto, justificándolas adecuadamente.
  • Comunicar la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones, entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.
  • Disponer de los libros contables, registros diligenciados y del resto de documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la asociación beneficiaria en cada caso, y también todos los estados contables y registros específicos que se exijan en las bases reguladoras de la subvención, con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, a fin de que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

SÉPTIMA. Plazo, lugar y forma de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en el tablón de anuncios de la Corporación, y en la página web del Ajuntament de Calvià.

Las solicitudes, junto con la documentación que se acompañe, se presentarán de manera telemática mediante el Registro Electrónico Común de la Administración General del Estado o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se recibirán de forma extraordinaria solicitudes de forma presencial en el caso de que la entidad no disponga de certificado de representante o de certificado de persona física para tramitar electrónicamente con la administración, con cita previa, en el Registro General del Ajuntament de Calvià y en el Registro del Centro Municipal de Servicios de Palmanova.

Si la solicitud de subvención no reúne los requisitos que señala la cláusula cuarta de las bases de la convocatoria, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución expresa por parte de la Administración, todo ello en virtud de lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

OCTAVA. Cuantía de la subvención.

Para la concesión de estas subvenciones, siempre y cuando la persona o entidad solicitante cumpla los requisitos exigidos en la convocatoria, haya justificado subvenciones anteriores y no esté incursa en ninguna de las causas de exclusión expresamente previstas en esta convocatoria, se valorará su otorgamiento en función de los siguientes criterios:

a) Del presupuesto total de esta convocatoria, que asciende a la cantidad de veinte mil euros (20.000,00 €), catorce mil trescientos euros (14.300,00 €) se distribuirán proporcionalmente entre todas las entidades o asociaciones que presenten la solicitud de subvención y que cumplan los requisitos de la convocatoria.

b) Los cinco mil setecientos euros (5.700,00 €) restantes, se distribuirán equitativamente en función del número de socios y socias que tenga cada entidad o asociación.

La cuantía de la subvención no podrá ser igual o superior, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones de cualquier procedencia, al coste de la actividad subvencionable.

NOVENA. Órganos competentes para la instrucción, valoración y resolución del procedimiento.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y una vez subsanadas, en su caso, las mismas, en un plazo máximo de 15 días hábiles, se procederá a la constitución de una Comisión de valoración que deliberará y propondrá, en un plazo no superior a diez días hábiles desde su constitución, la resolución de esta convocatoria pública de acuerdo con la puntuación obtenida, conforme a los criterios de la base octava, y que estará integrada por las siguientes personas:

  • Una Presidenta: Teniente de Alcalde de Cohesión Social, Igualdad, Comunicación y Policía Local o persona en quien delegue.
  • Dos personas funcionarias adscritas al Servicio de Intervención Social y Personas Mayores, haciendo una de ellas la función de secretario/a.

La Comisión formulará una propuesta de resolución en la que constarán las valoraciones efectuadas conforme a las presentes bases, elevando a la Junta de Gobierno Local la propuesta de otorgamiento de las subvenciones para su aprobación definitiva, previo dictamen de la comisión informativa correspondiente, sin otro trámite que la fiscalización previa del expediente que, en este caso, se limitará a controlar la competencia del órgano para aprobar el gasto y la existencia de crédito adecuado y suficiente.

La Junta de Gobierno Local, a la vista de las cantidades consignadas en el presupuesto vigente para el ejercicio de que se trate, y a la vista de la propuesta de la Comisión de Valoración, asignará objetivamente y de forma individual las ayudas, ponderando en todo caso:

  • Interés general de la actividad.
  • Déficit de actividades análogas.
  • Ayudas a aquellas actividades que sin la subvención serían de difícil ejecución.

Las cantidades asignadas serán en función de la ponderación de los criterios que se especifican en la base octava.

DÉCIMA. Plazo de resolución y notificación.

El plazo máximo para resolver y notificar el acuerdo será de tres meses a contar del siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

A efectos de notificación la resolución será publicada en la web municipal (www.calvia.com).

DÉCIMO PRIMERA. Recursos, plazo y forma de interposición.

Contra la resolución de otorgamiento o denegación de la cantidad otorgada o denegada en concepto de subvención, resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, no pudiendo, en este caso, interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente el de reposición o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

El recurso de reposición deberá presentarse de manera telemática a través del Registro Electrónico Común de la Administración General del Estado o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De no utilizar el recurso potestativo de reposición, cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 123 anteriormente citado, y en los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Palma en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en la página web del Ajuntament de Calvià. Ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se estime pertinente.

DÉCIMO SEGUNDA. Pago, reintegro y justificación.

En base a lo establecido en los artículos 25.f) y 27.1 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, a los efectos de la justificación de la subvención recibida, bastará con que las Asociaciones beneficiarias presenten una declaración responsable conforme a la cual manifiesten que han destinado la subvención recibida a los conceptos o actividades subvencionables indicadas en la cláusula tercera de esta convocatoria.

Asimismo, el Ajuntament de Calvià podrá realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones necesarias respecto al destino y la aplicación de las subvenciones concedidas.

DÉCIMO TERCERA. Reformulación.

La Junta de Gobierno Local, una vez concedidas las subvenciones a las asociaciones beneficiarias y, en aplicación del principio de proporcionalidad, podrá modificar su asignación mediante resolución motivada, ante la concurrencia de alguna de las circunstancias siguientes:

  • Por incumplimiento de las obligaciones y determinaciones contenidas en estas bases.
  • Previa justificación de la causa que origina la imposibilidad de ejecutar la actividad o proyecto que motivó la subvención, se podrá autorizar el cambio del destino de las subvenciones concedidas.
  • Se podrá reducir la subvención hasta llegar al 50% de los gastos producidos, si éstos son inferiores a la subvención concedida.
  • En el caso de darse la circunstancia del apartado “a)” se podrá proceder en última instancia a su revocación.

ADVERTENCIA: La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a la declaración responsable, o la no presentación ante el Ajuntament de la documentación que sea requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará el inicio del procedimiento de reintegro de la subvención percibida a la que habrá que sumar el interés de demora aplicable desde el día de la recepción de la subvención hasta que se acuerde el reintegro, que será el incremento legal del dinero incrementado en un 25%, en base a lo establecido en el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y como consecuencia de todo ello, y tras la instrucción del correspondiente expediente sancionador, la persona infractora, durante un plazo de hasta cuatro años, no podrá obtener subvenciones, ayudas públicas y avales del Ajuntament de Calvià o de otros entes públicos.

 

ANEXO 2 Memoria en la que se refleje el calendario de actividades anuales de la entidad o asociación.

MEMORIA ANUAL. CALENDARIO DE ACTIVIDADES

Relación de actividades semanales periódicas.

 

 

 

 

 

 

 

 

Relación de actividades anuales no periódicas.

 

 

 

 

 

 

 

 

​​​​​​​

Calvià,   de                    de 2021

 

ANEXO 3

PRESUPUESTO TOTAL Y DESGLOSADO POR PARTIDAS DE CADA ACTIVIDAD A REALIZAR CON INDICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN SOLICITADA.

ASOCIACIÓN________________________________________________________

ACTIVIDAD :

 

 

NÚMERO DE PERSONAS BENEFICIARIAS:

 

 

FECHAS REALIZACIÓN:

 

 

MEDIOS HUMANOS Y MATERIALES NECESARIOS

PRESUPUESTO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL SOLICITADO

 

 

 

 

 

Calvià, _____ de ___________________de 2021

(Firma de la persona solicitante) (Sello de la entidad)

 

 

 

ANEXO 4

EN CASO DE LA ADQUISICIÓN DE BIENES INVENTARIABLES, APORTAR BREVE DESCRIPCIÓN DE LOS MISMOS Y PRESUPUESTO.

ASOCIACIÓN____________________________________________

Bienes inventariables a adquirir

Presupuesto

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Calvià, ______de _________________de 2021

(Firma)

 

 

Documentos adjuntos